Tribunal Registral Declaratoria De Fabrica.pdf

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Ministerio de Justicia . ,"A Y Derec~os Humél,nos

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TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN No. -

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I\':f~- 2012 - SUNARP- TR-L

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'~'APELANTE

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REGISTRO ACTO

Lima,

1 O AGO, ZOlZ

MICHAEL JORDAN LANDA DELGADO Nº 292204 del 29/3/2012. HT. ZNOLlVOS Nº 527 del 26/6/2012. Predios de Lima. Declaratoria de fábrica, reglamento Interno e independización.

SUMILLA IMPROCEDENCIA DE APELACiÓN El recurso de apelación que no contiene impugnación a las decisiones señaladas en el ~'articulo 142 del Reglamento General de los Registros Públicos deviene en improcedente.

-, l.

ACTO CUYA INSCRIPCiÓN PRESENTADA

SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN

Mediante el título Nº 292204 del 29/3/2012 se solicitó la inscripción de declaratoria de fábrica, reglamento interno e independización sobre el terreno inscrito en la ficha Nº 175516 que continúa en la partida Nº 43760742 del Registro de Predios de Lima. A tal efecto se adj unta: - Formulario Registral Nº 2, Ley Nº 27157. - Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios SGOP-GDU/MDSMP del 2/3/2012. - Memoria de independización. - Escrito de reglamento interno e independización. - Plano de ubicación y localización. - Planos de independización y distribución.

N° 204-2012-

11.~,.' DECISiÓN IMPUGNADA La Registradora Pública del Registro de Predios de Lima, Luzmila Fanny Dango Pérez, observó el título en los términos siguientes: "Memoria de independización: . 1.- Se omite describir los linderos y medidas perimétricas, así como el área de las zonas comunes denominadas Pozo de Luz Nº 5, 4 Y 2 ubicadas en el tercer piso, las mismas que sí se grafican en el plano de independización. Reglamento interno: 2.- Sírvase aclarar la ubicación y/o denominación del inmueble materia del presente acto, puesto que en el artículo primero del reglamento interno se identifica al predio como: Manzana 12 Lote 11 Urbanización Fiori, cuarta etapa, discrepando con el antecedente registral que identifica al predio como Lote 20 Manzana 8 Urbanización San Germán.

3.- De acuerdo con el antecedente registral, se advierte que la cónyuge titular se identifica como Alicia Roque Carreña, sin embargo de la documentación presentada se advierte que la misma interviene como Alicia Haydee Roque Carreno de Tantavilca. Sírvase adjuntar copia legalizada del documento de identidad y/o partida de matrimonio a fin de establecer el nombre correcto y publicitar debidamente a los titulares de las partidas que se independizarán en mérito al presente titulo. Se deja constancia que toda subsanación deberá efectuarse siguiendo la misma formalidad del documento que se aclara conforme lo dispone el articulo 1413 del Código Civil."

FUNDAMENTOS

111.

El recurrente siguientes:

DE LA APELACiÓN

fundamenta

el recurso

de apelación

en

los términos

En respuesta a las observaciones se cumple con enviar una nueva memoria descriptiva consignando la descripción de pozo de luz Nº 5, 4 Y 2. Con respecto al punto Nº 2 se consigna la ubicación del predio en el reglamento interno. Sobre el punto Nº 3, se envió copia de DNI certificada. £,

"IV.

~ -

ANTECEDENTE

REGISTRAL

",

El inmueble ubicado con frente al jirón Alfonso B. Montoya Nº 241 - 245 urbanización San Germán, distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima se encuentra inscrito en la ficha Nº 175516 que continúa en la partida Nº 43760742 del Registro de Predios de Lima, En el asiento c-3) de la ficha Nº 175616 se encuentra inscrita la propiedad a favor de Encarnación Tantavilca López.

v.

PLANTEAMIENTO

DE LAS CUESTIONES

Interviene como Vocal ponente Elena Rosa Vásquez Torres. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: Si es procedente el recurso de apelación en el cual el administrado no impugna los argumentos de la observación formulada por el Registrador.

-~. ..

.VI.

ANÁLISIS 1. El artículo 209 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el recurso de apelación, se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trata de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigrse a la misma autoridad que

RESOLUCiÓN No. - lIil.i - 2012 - SUNARP-TR-L

expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

2. El artículo 142 del Reglamento General de los Registros Públicos, establece los supuestos para la procedencia de interposición del recurso de apelación, indicándose que procede contra: a) Las observaciones, tachas y liquidaciones formuladas por los Registradores; b) Las decisiones de los Registradores y Abogados Certificadores respecto de las solicitudes de expedición de certificados, c) Las resoluciones expedidas por los Registradores en .el procedimiento de pago de cuotas en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos; 1 d) Las demás decisiones de los Registradores en el ámbito de su función registra!. 3. Como se aprecia del numeral 111 -Fundamentos de la Apelación-, el recurrente señala que interpone el recurso en respuesta a las observaciones planteadas por la Registradora, subsanado los defectos y/u omisiones que contenian los documentos presentados primigeniamente y que fueron objeto de la calificación registra!. Asi, se advierte que el recurso presentado no contiene impugnación a la observación formulada por la Registradora encargada de la calificación del título submateria, siendo mas' bien un allanamiento por parte del administrado hacia la decisión de la primera instancia. Es este sentido, al no presentarse ningún otro supuesto de procedencia de apelación -conforme se indicó en el considerando que antecede-, el recurso de apelación planteado resulta improcedente. Estando a lo acordado por unanimidad.

VII.

",.".

RESOLUCiÓN DECLARAR IMPROCEDENTE la apelación interpuesta en la tramitación del título N° 292204 del 29/3/2012, de conformidad con los fundamentos vertidos en el análisis de la presente resolución. RegístreslV~GtimL,míquese

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Z:Resoluciones2012/292204-2012.doc

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Li6ral derogado tácitamente por la Ley N' 28677.

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