Trib Factoring Transf

  • October 2019
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IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS TRANSFERENCIA

DEL DE

FACTORING:

EFECTOS CRÉDITOS

FISCALES

EN

- Contratos con documentos de crédito tienen consecuencias Impuesto a la Renta - Cálculo de pagos a cuenta considera monto de facturas transferidas La transferencia de créditos que constan en facturas comerciales y otros títulos valores tienen efectos en el Impuesto a la Renta (IR), que acaban de ser regulados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). En efecto, la reciente modificación al reglamento de la Ley del IR, aprobado por el DS Nº 219-2007EF publicado el día 31 de diciembre de 2007, vigente a partir del 1 de enero de 2008, entre otros aspectos, reguló las implicancias de este impuesto en la transferencia de créditos provenientes de operaciones de factoring. En consecuencia, para el cálculo de los pagos a cuenta, el transferente del crédito (el vendedor de las facturas y títulos valores) considerará los ingresos que se devenguen de las operaciones que dieron origen a los créditos materia de transferencia (el monto de las facturas transferidas), precisa un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima. Es importante mencionar que el transferente no considerará para el cálculo de los pagos a cuenta el monto que le entregue el adquirente del crédito con motivo de la transferencia. En ese sentido, se hace una acotación que va dirigida hacia las transferencias en las que el adquirente asume el riesgo crediticio del deudor o no. Emisión La norma refiere deducibles), las correspondiente; comprobantes de

de comprobantes también que, para fines del IR (ingresos gravables y gastos transferencias de créditos se sustentarán con el contrato es decir, no se exige para dicho efecto la emisión de pago.

En el caso del IGV, precisa que, conforme al numeral 16 del artículo 5º del reglamento y la quinta disposición complementaria, transitoria y final de la Ley del IGV, las operaciones de factoring no constituyen venta de bienes ni prestación de servicios, para efectos del IGV, no requiriéndose de comprobantes de pago. Tratamiento 1 En los casos en que el adquirente “compra” el crédito por una suma determinada, sin condicionar la operación al pago que realice el deudor, el tratamiento será el siguiente: - Para el adquirente del crédito, la diferencia entre valor nominal del crédito y lo realmente pagado al transferente constituye un “ingreso por servicios” gravable con el Impuesto a la Renta. - Para el transferente del crédito, la diferencia entre el valor nominal del crédito y lo que realmente recibe del adquirente constituye gasto deducible. 2 En los casos en que el adquirente condiciona la transferencia del crédito al resultado de la cobranza que realice: - Para el adquirente del crédito, la diferencia entre el valor nominal del crédito y lo pagado al transferente constituye “interés por el servicio de financiamiento”.

- Para el transferente del crédito, la diferencia entre el valor nominal del crédito y lo que realmente recibe del adquirente constituye gasto deducible por concepto de “interés por el servicio de financiamiento”.

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