Trabajo Teoria Del Delito

  • June 2020
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INTRODUCCIÓN Como ocurre en el mundo del derecho los cambios que sufre la sociedad, en todos sus aspectos, se ven reflejados en los preceptos legales que emanan los legisladores debido a que dichos ordenamientos legales son la expresión que la misma sociedad hace para salvaguardar su integridad de las acciones negativas de algunos de sus integrantes. Con respecto a esos cambios, conforme va la sociedad observando nuevas conductas reprochables por esta misma se hace necesaria la modificación de las normas anteriores o en su defecto la creación de nuevas normas que castiguen los aspectos negativos que realizan los sujetos. Por tal motivo resulta de suma importancia el comparar lo que antes era castigado por las leyes a lo que ahora se castiga, para así darnos cuenta de la transición que ha tenido la sociedad en la comisión de los delitos. Ya en lo concerniente al trabajo, si es importante ver los cambios en las normas destinadas para el castigo de las violaciones de los preceptos realizadas por los mayores de 18 años, sin duda alguna es aun mas relevante el comparar la ley que castigaba con anterioridad las infracciones cometidas por los adolescentes, con la que en la actualidad funciona en nuestro estado de Jalisco. Lo anterior surge, porque esta comparación nos muestra las acciones que realizaba un adolescente años atrás con las que realiza actualmente, siendo esta visión la que ayude a primeramente ver que esta pasando con la sociedad actual, especialmente en esta edad de la adolescencia, y después buscar como frenar por medio de las medidas preventivas a los adolescentes a realizar acciones negativas que los conviertan en delincuentes potenciales en un futuro para la sociedad jalisciense. Esto además siendo mas especial por el estado psicológico por el cual pasa el adolescente, en la edad menor a los 18 años, no pudiendo castigar igual a un adolescente que a un ciudadano debido a esa inmadurez psicológica de que hablo. Es por esto que en este trabajo nos daremos cuenta del comportamiento de la juventud en la actualidad y de cómo se busca readaptar a la adolescencia puesto que es el futuro del estado. Lo cual se complementa con la instalación de juzgados especializados que conocen los asuntos de los menores infractores, siendo esto algo relevante pues con anterioridad no se observaba y estos asuntos los conocían los juzgados ya establecidos , quienes a su ves y al demostrarles que eran menores de edad lo infractores los remitían al consejo tutelar para se readaptación. La importancia de la comparación versa en el cambio sustancial que se da en la ley de readaptación juvenil, la cual de hecho, fue derogada para así darle paso a la actual llamada ley de justicia integral para adolescentes puesto que la anterior fue quedando

obsoleta con motivo del cambio de la adolescencia tanto en la manera de pensar, como de actuar, siendo este el principal motivo para que se de una mejor readaptación a los adolescentes q cometan una conducta tipificada como delito.

DESARROLLO El desarrollo comparativo entre la ley de readaptación juvenil y la ley de justicia integral para adolescentes que voy a hacer comienza en el artículo 31 de la segunda ley hasta el articulo 58 de esta misma ley , lo cual para referirme a la primera ley la llamare la ley derogada y a la segunda la llamare la ley vigente.

LEY DE JUSTICIA INTEGRAL PARA ADOLESCENTES ARTÍCULO 31.- Dicho precepto trata de que en el supuesto de que la persona que cometa la conducta tipificada como delito, en el transcurso de su procedimiento, se compruebe que al momento de cometer la conducta es mayor de 18 años el Ministerio Publico o el Juez se declarara incompetente y remitirá toda los autos a la autoridad competente ; y si en el mismo supuesto se comprobara que la persona en el momento de la comisión de la conducta tipificada como delito fuera menor de 12 años se derivaran las actuaciones al Consejo Estatal de La Familia. Lo cual en la ley anterior no lo estipula y vemos que es un precepto nuevo y de relevancia en la ley vigente, pues trata el legislador de acomodar a la persona que ejercito la conducta en la autoridad competente que le corresponderá saber del asunto pues es la capaz según la edad de la persona actora. Mejorando pues el artículo antes no lo estaba y por lógica no se daba así, y quizá un menor de 12 años era llevado a la Granja Industrial Juvenil de Recuperación, sin estar apto para ese medio de readaptación. ARTÍCULO 32.- Aquí en el artículo 32 se enmarca que si uno o varios adolescentes comete o cometen la conducta tipificada como delito con uno o varios adultos, se separaran las causas y las autoridades competentes para los adolescentes conocerán de los hechos de estos mismos. En el afán del legislador de encausar cada sujeto con su respectiva competencia, el articulo aparece de la manera anterior, y comparando con la ley vieja en su articulo 43 aunque solo nos enmarca que las autoridades competentes estarán en contacto mandándose copia de lo actuado, lo cual también habla que al igual que en la ley vigente, las autoridades competentes para conocer los

asuntos de los adultos serán las que los conocerán y de igual forma las competentes para conocer asuntos de los adolescentes. ARTÍCULO 33.- En el presente artículo se nos dicta los términos de prescripción en que se puede ejercitar ante la conducta tipificada como delito, los cuales serán seis años en los delitos que se siguen por oficio y de seis meses en los delitos que son de querella necesaria. Lo cual increíblemente para mi opinión en la ley anterior no consagraba la prescripción de las conductas tipificadas como delito y no daba la certeza jurídica al que cometió el ilícito y nunca poder estar tranquilo puesto que no existía la prescripción en dicha ley, además de no darle un derecho al actor pues no existe en esta ley el principio de la prescripción. ARTICULO 34.- Al igual que en el articulo anterior este nos habla sobre al prescripción de la conducta tipificada como delito, y nos dice que si un adolescente esta sujeto a una medida de internamiento y se sustraiga de esta para la prescripción se necesitara el tiempo que faltaba para cumplirla mas la mitad. Siendo este precepto también nulo para la ley vieja puesto que no enmarca la prescripción como en el artículo anterior. ARTÍCULO 35.- Dicho articulo habla de que el Ministerio Publico será el encargado de la investigación de las conductas tipificadas como delito y se guiara por los requisitos de procedibilidad de las leyes aplicables al comportamiento de los adolescentes. Contrariamente a este articulo en la ley anterior se presenta que el Ministerio Publico no tendrá intervención alguna en el procedimiento y en la aplicación de medidas a las que se refiere esta ley, quitando como vulgarmente se dice, al Ministerio Publico de la jugada y dejando al MP sin conocer de estos asuntos concernientes a adolescentes. La diferencia primordial entre la ley vieja y la nueva es la que acabo de explicar, pero lo más importante es ver que antes las conductas tipificadas como delitos, que casi son un delito en toda la expresión de la palabra con la diferencia de que las cometen personas con minoría de edad, no podían ser investigadas por el MP, el cual como todos sabemos es el órgano que se encarga de la persecución del delincuente, y en la actualidad con la vigencia de la nueva ley se le da esa apertura de intervenir al MP en estos asuntos también relacionados con los adolescentes. ARTICULO 36.- Al igual que en el articulo anterior este se ve marcado por la intervención del Ministerio Publico para realizar la acción de remisión sin perjuicio de la coadyuvancía de la victima u ofendido, que a diferencia de esta nueva ley de justicia integral para adolescentes con la de la ley de readaptación juvenil que como

anteriormente se enmarco el MP no tiene ingerencia, en la nueva dicho MP realizara esa acción de remisión y en la vieja no lo hacia, sino que el activo quedaba sujeto directamente a los organismos especiales a que se refería esta ley y no podían ser sometidos a proceso ante las autoridades judiciales. ARTICULO 37.- En el presente articulo el Ministerio Publico podrá realizar durante la fase de investigación todas las actividades necesarias para allegarse de los medios de convicción que se consideran como indicios indispensables para la acreditación de la conducta tipificada como delito y los indicios de responsabilidad del adolescente en su comisión; lo cual ya reunido en caso de ser procedente se remitirá al juez. En cambio y a manera de comparación en la ley vieja el que se hacia cargo de llevar estas actividades necesarias era el Consejo Paternal que a su juicio podía llevar a cabo las que quisiera para comprobar los hechos motivo de la infracción. Organismos muy diferentes que antes y ahora trataban y tratan los asuntos relacionados a la comisión de las conductas tipificadas como delitos; he ahí la diferencia de las leyes, tanto la vieja como la vigente, en sus diferentes preceptos que las conforman. ARTICULO 38.- Marca el articulo que el Ministerio Publico es el que propondrá el archivo definitivo del expediente cuando no se comprobó nada pero dicha resolución tendrá que ser aprobada por el Procurador General de Justicia quien autorizara. Mientras la remisión no se declare procedente el MP podrá archivar provisionalmente y la victima será la única que pueda ejercitar la reapertura del proceso y su investigación. En cambio en la ley de readaptación juvenil, sobre cada caso el Consejo Paternal será el que realice el expediente de el caso y será el secretario del mismo Consejo el que de autorización a las actuaciones. Se nota que la diferencia primordial es que en la ley vigente el MP será el que realice el expediente y en la ley vieja es el Consejo Paternal el que lo hace, además de que en la vigente el Procurador General de Justicia es el que autorizara dicho expediente, en cambio en la ley vieja es el Secretario del Consejo Paternal que autoriza la realización del expediente. ARTICULO 39.- Trata sobre los supuestos en los que un adolescente puede ser detenido sin ninguna orden judicial solo en los casos de flagrancia y de cómo son estos , quedando bien demarcados los supuestos por los cuales después de ser detenido el actor deba ser entregado con prontitud al Ministerio Publico. Observando lo anterior y comparándolo con la ley vieja o de readaptación juvenil, nos damos cuenta de que en ningún precepto nos habla de la detención en flagrancia de el adolescente que cometa

una conducta tipificada como delito y menos aun de los supuestos en que se puede encontrar a un adolescente en flagrancia, lo cual sin duda es un gran avance en la lucha contra la no comisión de las conductas negativas pues ya se puede detener por cualquier persona al adolescente que la cometa. ARTICULO 40.- El siguiente articulo sigue tratando el tema de la flagrancia al decirnos que el adolescente quedara a disposición del Ministerio Publico y se vera si fue constitucional su detención teniendo el MP un plazo de 48 horas para remitir, si procede, al juez el expediente respectivo dejando al al adolescente a disposición del centro de diagnostico; cambiando esta situación si la conducta tipificada como delito no es grave se ordenara la libertad inmediata para le adolescente y solo se le citara para comparecer anta el juez las veces que sean necesarias. Lo anterior en la ley de readaptación juvenil no se estipula, pues no se consagra la flagrancia en las acciones cometidas por los adolescentes. ARTÍCULO 41.- Este artículo nos dice que si resulta procedente la remisión el adolescente deberá ser puesto de inmediato ante el juez; en caso contrario podrá seguirse con la investigación u ordenarse su archivo provisional o definitivo y el adolescente será puesto en libertad. Lo anteriormente expuesto tiene una gran relevancia puesto que se trata de la libertad del adolescente y de que va a pasar con ella; lo cual al igual que en el anterior articulo no se observa en la ley vieja. ARTÍCULO 42.- El Ministerio Publico formulara la remisión a través de un escrito que contenga lo siguiente: I. Los datos de la victima, II. Datos del adolescente, III. Calificación provisional fundada y motivada de la conducta tipificada como delito, IV. Una breve descripción de los hechos que demuestren la responsabilidad del adolescente, V. Y la relación de los elementos indiciarios que se tengan. En la ley vieja o llamada de readaptación juvenil es el Consejo Paternal es el que dará la resolución a la investigación de la conducta tipificada como delito y después formulando un acta dará la entrada del menor a La Granja. Viendo la gran diferencia de que mientras en la vieja ya se da la entrada al centro de recuperación, en la nueva apenas el asunto termino su fase de investigación y se va a remitir al juez para su valoración. ARTÍCULO 43.- Este artículo nos trata el tema de las medidas precautorias que el juez por si solo, o a petición del Ministerio Publico, podrá imponer siempre después de escuchar las razones del adolescente. Las cuales sen síntesis son los siguientes: I. El otorgamiento de una garantía económica por aparte del padre o

tutor, II. Amonestación, III. Apercibimiento o mejor dicho una llamada de atención realizada al adolescente, IV. La prohibición de salir del país sin autorización del juez, V. la obligación de someterse a vigilancia de una persona o institución determinada, VI. La obligación de presentarse periódicamente ante el juez, VII. La prohibición de ir a reuniones o ciertos lugares, VIII. La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, IX. La separación inmediata del domicilio en razón de las características y consecuencias de la conducta tipificada como delito, X. Y la reclusión preventiva en su domicilio, centro medico, o instalaciones especializadas. Dando esto como resultado que en la ley actual se de toda esa gama de medidas que el juez a su criterio pueda aplicar y no como a comparación con la vieja que solo hablaba de reclusiones en diferentes lugares como en el domicilio, en un hogar honrado una institución, en un establecimiento medico, en un establecimiento especial de educación técnica o en la Granja Industrial. Quedando en la ley actual mas apegadas las medidas precautorias a las conductas tipificadas como delito pues no solo se tratan de reclusiones, sino de diferentes prohibiciones que no necesariamente ocupen coartar el derecho a la libertad. ARTICULO 44.- Enmarca el presente articulo que para imponer el juez una medida precautoria se deberá acreditar la existencia de la conducta tipificada como delito y los indicios de participación del adolescente, las cuales podrán dictarse y revocarse en cualquier momento hasta antes de la sentencia. Aplicando lo anterior vemos que en la ley vieja no se expresan fielmente los requisitos para que se pueda aplicar una medida precautoria, aunque esto debido a que antes el Consejo Paternal era el que tomaba esta decisión y ahora es el juez especializado en esto casos lo cual es mas exigente ahora por lo anterior y por las medidas que son diferentes a solo reclusiones en la actualidad. ARTICULO 45.- En este articulo nos dice que la reclusión preventiva vinculada al procedimiento solo se aplicara de manera excepcional y si no se adecua otra medida precautoria al asunto con un plazo máximo de 90 días mientras no se actualice un supuesto de la edad del agente, la conducta amerite una medida de internamiento, exista peligro de fuga etc. Y por ultimo esta reclusión preventiva no podrá combinarse con otra medida precautoria. Lo cual no se observa en la ley vieja y solo se enmarcar las medidas precautorias. ARTÍCULO 46.- Las partes que conforman el procedimiento son el adolescente, Ministerio Publico y el ofendido que actuara como coadyuvante.

Al antes no existir un procedimiento contencioso, en la ley de readaptación juvenil no nos menciona específicamente quienes son las partes que conforman el procedimiento y mas aparte que en esta ley no tiene injerencia ni el Ministerio Publico, ni el juez especializado a comparación con la ley de justicia integral para adolescentes es así como se da la diferencia entre las dos leyes. ARTICULO 47.- Se nos consagra en este articulo que las etapas del procedimiento son tres, las siguientes: I. Procedimiento Inicial; comienza a partir de que el Ministerio Publico remite la documentación al juez, II. Juicio, III. Ejecución; una vez que cause estado la sentencia. Lo cual en la ley vieja no se observa debido a que no existía este procedimiento ante un tribunal especial que conociera de los asuntos cometidos por adolescentes. ARTÍCULO 48.- Nos dicta como será el Procedimiento Inicial. A partir del momento en que el escrito de remisión es recibido por el Juez, éste deberá celebrar una Audiencia, previa notificación a las partes, dentro de los cinco días, prorrogables una sola vez, cuando el adolescente no se encuentre retenido, pero si localizable, el adolescente sea presentado para la celebración de la misma, la que de inmediato habrá de celebrarse teniendo como fin determinar si se encuentra acreditada la conducta tipificada como delito. Dando como comparación con la otra acción la inexistencia de esta parte pues no contemplaba este litigio. ARTÍCULO 49.-En este artículo se nos marca como se llevara acabo la audiencia del procedimiento. A esta audiencia deberán concurrir el Agente del Ministerio Público, el adolescente presunto responsable, su defensor, y en su caso, los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del adolescente. El Juez, directamente, y en su caso con apoyo de especialistas en la materia, deberá tomar conocimiento directo del estado físico y emocional, así como de las circunstancias y condiciones particulares de la víctima u ofendido, a fin de acordar las medidas necesarias para su atención y protección durante el procedimiento, sin menoscabo de las que hubiere decretado el Ministerio Público. Lo anterior no tendiendo comparación pues en la ley anterior no existían estas audiencias. ARTÍCULO 50.- En este articulo el Juez esta obligado a revisar si la detención en flagrancia fue hecha con legalidad, y en caso de que no se pondrá en libertad al adolescente. Si resulta efectiva en 48 horas se hará la audiencia de vinculación, teniendo el adolescente el derecho de alargar el plazo hasta las 72 horas para aportar elementos de convicción que resuelva el caso o se pronuncie la medida precautoria. Lo cual al igual en todos los artículos anteriores la otra ley vieja no contemplaba.

ARTICULO 51.- En este articulo el juez tiene la facultad de dentro de las 24 horas siguientes mandar retener al adolescente si este halla sido dejado en libertad por la calificación de la legalidad en su detención y después demostrarse lo contrario. Y también si el adolescente no se halla presentado a declarar voluntariamente con ayuda de la policía investigadora podrá obligar a declarar en la audiencia. Lo anterior no contemplado por la ley de readaptación juvenil. ARTICULO 52.- En el presente articulo se dictan las fechas en que las partes podrán ofrecer las pruebas, la cual será de 5 días y no podrá ser superior; y su desahogo se dará dentro de los próximos treinta días siguientes prorrogables por otros treinta en los casos de que la naturaleza de las pruebas lo amerite. ARTICULO 53.- En este articulo el juez ordenara al centro de diagnostico los estudios de personalidad del adolescente para anexarlos a su expediente. A diferencia del artículo anterior los estudios de personalidad que mandaba hacer el Consejo Paternal en la ley anterior se podían hacer mediante visitas domiciliarias, a talleres, y demás lugares de trabajo, centros de esparcimiento y diversión. ARTÍCULO 54.- Una vez desahogadas las pruebas el Juez pedirá al Ministerio Publico la presentación del escrito de atribución de hechos dentro de los cinco días siguientes; el escrito de atribución de hechos precisara el enlace lógico-jurídico de los hechos constitutivos de la conducta reprochable. Dándole la certeza jurídica al asunto tratado. Cosa que en la ley anterior no se hacia por la inexistencia del juicio. ARTÍCULO 55.- Aquí se enmarca el término que el juez dictara para pronunciar la resolución definitiva, el cual será de 10 días después de haber concluido el término de atribución de hechos y conclusión de la defensa. La resolución definitiva deberá sujetarse a las siguientes disposiciones: I. Sólo podrá imponer las medidas consideradas en esta Ley; II. La medida será proporcional a las circunstancias y gravedad de la conducta realizada; su individualización debe tener en cuenta, la edad y las necesidades particulares del adolescente, así como las posibilidades reales de ser cumplida; y III. La medida de tratamiento en internamiento se impondrá de manera excepcional, únicamente por conductas tipificadas como delito, consideradas como graves en esta ley a adolescentes de 14 años de edad y menores de 18 años de edad, y adultos jóvenes menores de 25 años de edad.

ARTÍCULO 56.- El Juez deberá exponer en su resolución, de manera congruente y exhaustiva, los motivos y fundamentos de la valoración de las pruebas, así como de los estudios de personalidad. Dicho precepto sigue sin tener similitud con la ley vieja pues esta resolución la hará el Consejo Paternal y lo hacia solo aplicando las medidas antes mencionadas a diferencia de la ley nueva que aparte esta resolución la dictara un juez. Artículo 57.- La resolución definitiva deberá contener además, los siguientes requisitos: I. Lugar, fecha y hora en que se emite; II. Generales del adolescente: nombre, estado civil, edad, domicilio; III. Una relación sucinta de los hechos que hayan originado el procedimiento, así como los escritos de Atribución de Hechos y Conclusión de la defensa; IV. Motivos y fundamentos legales que la sustenten; V. Los puntos resolutivos, en los cuales se determinará si quedó o no acreditada la existencia de la conducta tipificada como delito y la plena participación del adolescente en su comisión; VI. En su caso la aplicación de las medidas de orientación, protección o tratamiento que corresponda, así como su duración; VII. Establecer el monto relativo a la reparación del daño; y VIII. El nombre y firma del Juez, y del Secretario respectivo quien dará fe. A diferencia en la ley vieja se hará así: El Consejo Paternal en su resolución deberá hacer constar: a) Las generales del menor; 6 b) Causas de ingreso debidamente comprobadas; c) La síntesis de la personalidad del menor tomada del resultado de los informes y datos que se recaben Incluyendo los relativos a herencia, estado físico, características psicológicas y pedagógicas, medio, reacción Del sujeto y síntesis biográfica; d) La valorización del estado peligroso, grado en que la personalidad intervino en la infracción y Probabilidades de reincidencia en la misma; e) El pronóstico social; f) Los tratamientos adecuados y precisos y el fin que con ellos se persiga; y g) Fundamentos legales de la resolución. ARTICULO 58.- Tratándose de resolución absolutoria, se ordenará: I. La conclusión de la medida precautoria impuesta al adolescente; II. La cancelación y devolución de la garantía exhibida;

III. La inmediata entrega del adolescente a sus padres, tutores o representante legal, cuando éste se encuentre en lugar diverso a su hogar; y IV. El archivo del procedimiento instaurado. En caso de que el adolescente no cuente con padres, tutor o quien ejerza la patria potestad sobre él, se pondrá a disposición del Consejo Estatal de Familia, para los efectos de sus atribuciones. Lo cual no es observable en la ley anterior pues si no se le comprobara al nada al menor este volvía a su seno familiar o a una institución.

CONCLUSIONES Al culminar el análisis comparativo sobre los artículos 31-58 de la ley de justicia integral para adolescentes con la ley de readaptación juvenil, concluyo en lo personal que sin duda se realizó la ley de justicia integral para adolescentes para mejorar la aplicación de la justicia en lo referente a las conductas tipificadas como delitos que realizan los adolescentes en la sociedad en que se desarrollan, pues la ley de readaptación juvenil al analizarla cuenta con muchos vacíos y lagunas en su contenido que le merman la acción de ser la ley idónea para la actualidad pues sus preceptos quedaron obsoletos para las conductas que se cometen en los tiempos que vivimos dejando muy abandonada la aplicación de la justicia en el sector de la sociedad concerniente a los adolescentes y las acciones que cometen. Las diferencias en las leyes que analice son muy marcadas pues desde la extensión la ley de justicia integral para adolescentes es mucho mas extensa que la ley de readaptación juvenil dando como

resultado mayor contenido y exactitud en los preceptos de la primera que de la segunda. Y llegando hasta la primordial diferencia que es la de que en la ley de justicia integral para adolescentes se incluye la intervención de el ministerio publico para perseguir a investigar al actor de la conducta tipificada como delito y la realización de un juicio para esclarecer la manera clara la conducta realizada; concluyendo que a ojos cerrados la ley vigente es mas completa y mejor que la derogada. Ya en lo que concierne mas apegado a los artículos que analice, algunos ya existían en la ley anterior pero en su mayoría son preceptos nuevos que le vienen a dar frescura a la aplicación de la justicia en el sector de los adolescentes ya que los tenían muy olvidados y estos son blanco de el cambio que tiene la sociedad en su conducta. La creación de juzgados especializados en la materia de actos cometidos por adolescentes cambio totalmente la ley pues antes estas no existían y los procedimientos son diferentes de una ley a otra por lo tanto, concluyo que, el cambio viene encaminado para mejorar pues en la nueva ley existen procesos mas complejos pero a la vez mas pensados o razonados por los legisladores para que la impartición de la justicia hacia los adolescentes no sea tomada muy a la ligera; pues por ejemplo mientras en la ley de readaptación juvenil las medidas precautoria consisten en la reclusión en lugar determinados en la ley de justicia integral para adolescentes maneja aparte de la reclusión prohibiciones y hasta fianzas para que se acomode mejor la medida a la conducta cometida. Por ultimo esperando haber cubierto las expectativas del trabajo, la principal conclusión es que se mejoro pues esta más bien hecha la ley vigente que la anterior y que sin duda tiene un trabajo de años para realizarse.

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