REPASO TEORIA DEL DELITO 2DO CORTE PRINCIPIOS PROCESALES: son la columna vertebral del derecho penal.
PUBLICIDAD: todas las acciones deben ser publicas y existen 2 planos. Publicidad entre la defensa y el acusador, todas las acciones deben ser conocidas. Publicidad del proceso hacia la comunidad, audiencia pública. ORALIDAD: la actuación es oral a partir de la ley 906/04, todo lo que son peticiones y quejas deben ser orales, las excepciones son: El escrito de acusación en manos del fiscal Apelación en la 2 instancia: puede ser en el momento o pedir 5 días por escrito. CONCENTRACIÓN: hacer el máximo de actuaciones en el mínimo de audiencias. INMEDIACIÓN: que se practiquen las pruebas en el juicio oral. CONTRADICCIÓN: cuando la defensa contra interroga. OPORTUNIDAD: facultad del estado de interrumpir o suspender el proceso penal: Sistema anglosajón: cuando se le aplica aun procesado. Sistema alemán: para ciertos derechos únicamente. OFICIOSIDAD: el juez puede ser impulsor del proceso
Las negociaciones son vías alternativas pueden ser los allanamientos, la aceptación de cargos, son llamados “terminaciones anormales” y está tipificado en al artículo 350 código de procedimiento penal. Las reglas son las normas rectoras que no alcanzan a tener la fuerza de para ser principios. Presunción de inocencia: admite prueba en contrario, es constitucional y se derrumba cuando existe una sentencia acusatoria ejecutoriada. Va de la mano con el derecho a guardar silencio a guardar silencio que es de rango constitucional y existe con el fin de no auto incriminarse y cubre hasta el 4 grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, tíos, sobrinos , nietos y primos), el cónyuge, 2 grado de afinidad (suegros y cuñados), 1 del civil (adoptados). La presunción normalmente no admite prueba en contrario. El problema jurídico es el porqué del proceso NO BIS IN IDEM: nadie puede ser juzgado 2 veces por la misma cosa, debe de existir 2 factores para que se cumpla: Identidad de persona: se hace con los datos personales. Identidad de hechos: debe de ser el mismo hecho. INDUBIO PRO REO: se da en el momento de dictar sentencia cuando esta sea condenatoria o absolutoria y puede encontrarse en 2 estados: Duda Probabilidad Certeza Las sentencias de condenación deben de ser de certeza, más allá de toda duda.
FAVOR REI: favorabilidad, todo lo favorable para el acusado se debe aplicar y lo debe hacer el estado por oficio (juez de sentencia).
PREVALENCIA DE LA LIBERTAD: la libertad como estado natural es lo que debe primar , la única excepción es que sea privado de esta y se puede ver en 3 casos: Peligro de fuga: medida de aseguramiento ya sea privativa o no privativa y puede ser en un establecimiento carcelario o en detención domiciliaria. Peligro para la sociedad ó la víctima: el fiscal debe de aprobarlo. Obstruir el proceso o destruir las pruebas.
________________________________________________________________________________________ NORMA PENAL
Mandato estatal imperativo general Describe comportamientos de acción u omisión. Tiene una sanción consecuente Debe ser clara
CARACTERISTICAS Generalidad: para todo el mundo. Originalidad: el estado es el titular de la ley penal. Imperatividad: acción coercitiva del estado.
Constitucionalmente la fiscalía (administración, fiscales, y cti) es la que ejerce la acción penal. La acción penal está en cabeza del estado. La acción pena puede iniciar por: Denuncia: es la policía judicial (sijin, dijin y peritos) quienes toman acción. Flagrancia: cuando algo acontece, genera consecuencias jurídicas y tiene varios modos: Sorprendido en el acto. Momentos después del hecho. Cuando tiene objetos o huella que lo involucren. Cuando es grabado (debe ser en el momento). Oficio: el estado está en la facultad para investigar todos los delitos, no es necesario que exista flagrancia o denuncia. Querella: cuando le dan la posibilidad de elegir si empezar la acción penal, no todos los delitos son querelladles y su tiempo de caducidad es de 6 meses. Denuncias especiales: parten de los entes de control ya sea la procuraduría o la contraloría, etc.
METODOS DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL:
Gramatical: como lo dice la ley. Histórica: el intérprete debe situarse en el momento que se expidió la norma.
Lógico: se interpreta frente al sistema jurídico actual. Sistemático: la norma frete al caso en particular.
METODOS DE INERPRETACIO POR INTÉRPRETE
Autentica: el que hace el legislador según la ley, una interpretación con otra ley. Usual: la que hacen los jueces y los magistrados al aplicarla, al resolver los casos. Doctrinal: la que hacen los juristas en el estudio del derecho. *Analogía: no se aplica en penal, la excepción es cuando existen vacios en la ley.
APLICACIÓN DE LA LEY PENAL:
Territorialidad: se aplica en todo el territorio (mar y espacio aéreo), no hay excepción por nacionalidad. Para decidir el juez competente hay 3 teorías: evento (lugar donde se realizo), ubicuidad (lugar donde está ubicado el acusado), eclíptica. La norma penal que compete es el que primero conoce. Teoría de la bandera: la ley penal se extenderá hasta buques y aviones que lleven banderas. Inmunidad diplomática: los embajadores y sus familias no se les aplica la ley penal del territorio si no los de su país. Fuero: excepción a la ley penal, algunos ciudadanos por el cargo que ostenten. La aplicación de la ley penal tiene que ser: Típica: que esté descrita en la norma penal. Antijurídica: puesta en peligro del bien jurídico tutelado. Formal: contraposición de la conducta con la ley. Material: daño real causado, ej.: delitos de bagatela que son aquellos que por su valor económico no ameritan que se ponga en funcionamiento todo el aparato judicial. Culpable: voluntad de hacer daño (dolo, culpa, preterintencion).
________________________________________________________________________________________ CONDUCTA PUNIBLE
TIPICIDAD: Descrita en la ley. Objetiva: descripción abstracta de la norma penal (acción u omisión). Subjetiva: la conciencia de la acción, la intención de hacerlo (dolo).
CULPABILIDAD: intención de hacer, conciencia de que el acto es antijurídico, se puede hacer un juicio de reproche y exigir un comportamiento conforme a derecho. ANTIJURIDICIDAD: Vulneración y puesta en peligro del bien jurídico tutelado. IMPUTABILIDAD: Comprensión de que la conducta es ilícita. Es el fiscal el que debe de demostrar todo esto.
ASPECTOS NEGATIVOS
TIPICIDAD – ATIPICIDAD: que la conducta no es típica es decir que no está en la norma ej.: la bigamia, dosis mínima. No solo en el código, también en la jurisprudencia. ANTIJURIDICIDAD- CAUSALES DE JUSTIFICACION: articulo #32 del código penal. (3-7) CULPABILIDAD- CAUSALES DE INCULPABILIDAD: articulo #32 del código penal. (1,8,9)
No habrá lugar a responsabilidad penal cuándo: 1. En los eventos de caso fortuito y fuerza mayor. 2. Se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se puede disponer del mismo. 3. Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal. 4. Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales. No se podrá reconocer la obediencia debida cuando se trate de delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura. 5. Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público. 6. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión. Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas. 7. Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar. El que exceda los límites propios de las causales consagradas en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 precedentes, incurrirá en una pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada para la respectiva conducta punible. 8. Se obre bajo insuperable coacción ajena. 9. Se obre impulsado por miedo insuperable. 10. Se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica o de que concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad. Si el error fuere vencible la conducta será punible cuando la ley la hubiere previsto como culposa. Cuando el agente obre en un error sobre los elementos que posibilitarían un tipo penal más benigno, responderá por la realización del supuesto de hecho privilegiado. 11. Se obre con error invencible de la licitud de su conducta. Si el error fuere vencible la pena se rebajará en la mitad. Para estimar cumplida la conciencia de la antijuridicidad basta que la persona haya tenido la oportunidad, en términos razonables, de actualizar el conocimiento de lo injusto de su conducta. 12. El error invencible sobre una circunstancia que diere lugar a la atenuación de la punibilidad dará lugar a la aplicación de la disminuyente. Lea más: http://leyes.co/codigo_penal/32.htm
Legítima defensa: defender Defender un derecho: Propio Ajeno Legítima defensa presunta: rechazar a un extraño que indebidamente intente o haya penetrado la habitación o dependencia. Legítima defensa pautativa: cuando cree que está en una agresión injusta, que algo va a suceder. Injusta agresión: Por un acto no provocado puede ser actual o inminente. La defensa siempre debe de ser proporcional a la agresión. Estado de necesidad: defender el derecho del bien jurídico ajeno por algo causad por mí.
CAUSALES DE INCULPABILIDAD
CULPBILIDAD: Capacidad de comprender lo ilícito: 1. Fuerza mayor o caso fortuito. 2. Bajo consentimiento 3. Cumplimiento del deber legal. 4. Cumplimiento de la orden emitida por la autoridad competente. 5. Legitimo ejercicio de un derecho 6. Necesidad de defender un derecho propio o ajeno. 7. Defender un derecho propio o ajeno que uno mismo haya causado sin intención. 8. Insuperable coacción ajena: ausencia de responsabilidad. 9. Miedo insuperable: ya sean fobias o miedos. 10. Error invencible. 11. Error invencible de la licitud de la conducta 12. Error invencible sobre una conducta que diere lugar a la atonalidad.
IMPUTABILIDAD: hacer a una persona dueña de sus actos, puede ser por inmadurez psicológica (menores de edad) ó trastornos mentales (permanentes o transitorios).
POSITIVO (+)
NEGATIVO (-)
Tipicidad
Atipicidad
Culpabilidad
Inculpabilidad
Antijuridicidad
Justificación
Imputabilidad
Inimputabilidad
RESPONSABILIDAD PENAL:
RESPONSABILIDAD: Objetiva: es de carácter civil, no recae sobre nadie y no hay voluntad. Teoría del riesgo: responde siempre y cuando se realice una actividad peligrosa. Teoría del riesgo creado: el sujeto solo es responsable de los riesgos que la crea. Teoría de la causalidad: a toda causa le sigue un resultado (nexo de causalidad: donde se determina la culpa). Prohibición de regreso: prohibido dar responsabilidad al creador. Imputación subjetiva: capacidad de comprender la ilicitud, determinarse según el hecho. Etapa de indagación: recoger pruebas y no tiene término. Etapa de investigación: comienza la etapa de imputación de cargos. Todo es controlado por el juez de control de garantía que es de origen constitucional. Etapa de juicio: es conformado por: Audiencia de formulación de acusación Audiencia preparatoria Audiencia de juicio oral (primero va la fiscalía) Audiencia de lectura de sentencia.
COMPONENTES DE LA CULPABILIDAD:
Dolo: representación mental del resultado antijurídico y la voluntad va sobre toda intención. Dolo de propósito: ha sido buscado con anterioridad y da espacio para buscar medios. Dolo de ímpetu: emerge instantáneamente. Dolo inicial: cuando inicia siendo dolosa y termina siendo concomitante ( sucede algo que no estaba planeado) Dolo eventual: cuando ha previsto como posible el hecho y acepta el riesgo de que no suceda. Culpa: deja del lado al dolo, se manifiesta en: Negligencia: actitud de desprecio teniendo los mecanismos para evitarlos. Imprudencia: falta de cautela, ausencia de capacidad. Impericia: falta de capacidad e idoneidad. Violación a reglamento: La culpa con representación es similar al dolo eventual exceso de confianza en poder evitar el resultado. Preterintencional: cuando es resultado excede lo que se quiere.