GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS EN EL LABORATORIO UNIVERSITARIO
CODIGO VERSION PAGINAS FECHA DE VIGENCIA
PR-XXX-01 01 1 28/03/2019
SUPERVISION Y GESTION DE RESIDUOS PELIGROSO DESARROLLO TRABAJO PRÁCTICO NO. 1 “MINIMIZANDO RESIDUOS PELIGROSOS”
Presentado Por: Hernán Jaramillo González
Programa de Formación: SUPERVICION Y GESTION DE RESIDUOS PELIGROSOS
Docente: Ing. ANGELA VIVIANA JOVEN LEON
Fecha: 27/03/2019
Popayán Cauca
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Índice 1. OBJETO: Describir las directrices para la gestión integral de residuos peligrosos en los laboratorios de la Universidad Autónoma del Cauca, Sede Popayán, en sus componentes de generación, separación en la fuente, almacenamiento, recolección interna y externa, tratamiento y disposición final. 2. CAMPO DE APLICACIÓN: Este procedimiento aplica para el laboratorio de la Sede que generan residuos, en función de su tipología, peligrosidad y lugar de generación. Inicia con la separación del residuo y termina con su disposición final. 3. DEFINICIONES: Residuo: cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que se encuentra en estado sólido o semisólido, líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus propiedades o características no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo generó ó porque la legislación o la normatividad vigente así lo estipula. Residuo Peligroso: es aquel residuo o desecho que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas, puede causar riesgo o daño para la salud humana y/o el ambiente. Así mismo, se considera residuo o desecho peligroso los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos. Gestión Integral. Conjunto articulado e interrelacionado de acciones de política, normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de evaluación, seguimiento y monitoreo, desde la prevención de la generación hasta la disposición final de los residuos o desechos peligrosos, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región. Separación en la fuente. Es la separación de los residuos en función de su clasificación, en el sitio donde se generan para su posterior recuperación o disposición final. Almacenamiento. Es la actividad de reservar en un depósito temporal, en un espacio físico definido y previamente señalizado, y por un tiempo determinado, los residuos peligrosos y no peligrosos, con carácter previo a su aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final. Recolección. Es la acción y efecto de recoger y retirar los residuos de uno o varios generadores, por parte de las personas y/o entidades encargadas del servicio de gestión interna o externa. Tratamiento. Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante los cuales se modifican las características de los residuos o desechos peligrosos, teniendo en cuenta el riesgo y grado de peligrosidad de los mismos, para incrementar sus posibilidades de aprovechamiento y/o valorización ó para minimizar los riesgos para la salud humana y el ambiente. Disposición Final. Es el proceso de descartar, eliminar y/o aislar los residuos. En general aquellos residuos que aún conservan posterior a su tratamiento características de peligrosidad y en especial los no aprovechables, deben ser confinados en lugares especialmente seleccionados, diseñados y debidamente autorizados, para evitar la contaminación y los daños o riesgos a la salud humana y al ambiente. Generador: Cualquier persona cuya actividad produzca residuos o desechos, al margen de su peligrosidad. Si el origen de los mismos es desconocido, el responsable será la persona que está en posesión de estos residuos. El fabricante o importador de un producto o sustancia
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química con propiedad peligrosa, para efectos del presente decreto se equipara a un generador, en cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos del producto o sustancia. Protocolos de tratamiento de residuos. Documento que tiene como función dar directrices generales para la manipulación y tratamiento de los residuos, estableciendo generalidades, métodos de generación, cantidades, sistema de tratamiento, medidas de manejo en caso de emergencia, entre otros y muy especialmente, la disposición final más idónea. Rombo NFPA 704 (National Fire Protection Association): Consiste en una etiqueta que consta del nombre del material y cuatro secciones con un color asignado en cada caso. Azulsalud, amarillo- reactividad, blanco-riesgo especial y rojo-Inflamabilidad. Establece un sistema de identificación de riesgos para que en un eventual incendio o emergencia, las personas afectadas puedan reconocer los riesgos de los materiales respecto del fuego, aunque éstos no resulten evidentes
4. RESPONSABILIDADES: Todo el personal del área de laboratorio (Estudiantes, docentes encargados, técnicos operativos)
5. DESCRIPCIÓN: Separar el residuo de acuerdo con sus características: Los residuos sólidos y líquidos se separan de
acuerdo con su peligrosidad en los recipientes respectivos. Los corto punzantes en guardianes, los sólidos no peligrosos, tales como reciclables, orgánicos y ordinarios o inertes, en la caneca gris, beige y verde respectivamente. (Procedimiento manejo de residuos sólidos) el vidrio en especial, puede ser dispuesto en caneca blanca, los peligrosos que incluyen orgánicos sin metales pesados, halógenos o nitrógeno, orgánicos con halógenos, nitrógeno o azufre, acuosos con metales pesados, acuosos sin metales pesados y órgano metálicos, en recipientes separados. La clasificación de residuos establecida en la Universidad Nacional de Colombia sede Medellín se encuentra en la guía: M-GU-10 Clasificación de Residuos Registrar tipo y cantidad de los residuos sólidos y acuosos generados: Registrar el tipo y cantidad de los residuos generados en prácticas docentes, proyectos de investigación y servicios de extensión, en la fecha en que sean retirados del laboratorio o que se realicen tratamientos internos previos a la disposición final. Rotular el recipiente para los residuos peligrosos: Rotular el recipiente en que el se almacenan los residuos peligrosos para identificar las característica de peligrosidad, lugar y actividad de origen. Elaborar el protocolo de tratamiento de residuos peligrosos: El laboratorio deberá elaborar los protocolos de tratamiento de cada uno de los residuos peligrosos que se generan por el desarrollo de sus actividades. Implementar el protocolo de tratamiento de residuos peligroso: Cada vez que se genera el residuo, deberá seguirse e implementarse las directrices establecidas en el protocolo de tratamiento. Tratar el residuo: El tratamiento del residuo sólido y/o acuoso se realiza acuerdo con los protocolos establecidos y características del mismo. Es importante aclarar que no todos los residuos que se generan requieren tratamiento previo y aquellos a la disposición final se consideran pre tratamientos. Estos detalles deben registrase en el formato “Protocolo de residuos Peligrosos” y en el formulario RH1. Almacenar temporalmente los residuos: Los residuos se almacenan en el laboratorio para su recolección interna por parte del personal de servicios generales. Para el almacenamiento de residuos se tiene en cuenta el grado de peligrosidad y las incompatibilidades que éstos pueden tener. Este almacenamiento temporal no debe superar un año en lugar de generación. Realizar recolección interna de residuos: Los residuos son evacuados de su sitio de generación por parte del personal de aseo en el menor tiempo posible para evitar la proliferación de vectores y enfermedades asociados a éstos. El personal del laboratorio registra en los formatos RH1 la cantidad de residuos que se evacuan del laboratorio; el personal de aseo cuenta con dinamómetros para pesar cada una de las bolsas evacuadas. De tratarse de animales muertos y de otros residuos de riesgo biológico que por sus procesos de descomposición o malos olores puedan generar incomodidades, deben conservarse congelados en cavas, e informar de esto a servicios generales, para que los retire previo a la recolección de los residuos de riesgo
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biológico. La frecuencia de recolección interna está en función de la cantidad de residuos que genere cada laboratorio. El personal encargado de la recolección obligatoriamente debe usar EPP (guantes de nitrilo, monogafas de seguridad, delantal, tapabocas y gorro) para realizar esta tarea Realizar recolección externa de residuos
Los residuos de riesgo biológico son recolectados por una empresa especializada que tiene una frecuencia de recolección semanal. No deben ser líquidos del tal forma de no generar escurrimientos. Los residuos de riesgo químico son recolectados por empresas especializadas para incineración, previa solicitud. La frecuencia de recolección no es periódica, está en función de las tasas de generación. Para ésta recolección, los residuos deben ser empacados en óptimas condiciones para no generar derrames y cualquier tipo de accidente, y debidamente marcados, cada caja debe tener el rotulo con el rombo de la NFPA y el tipo de peligro que representa para su transporte externo. Estos adhesivos son proporcionados por la Dirección de Laboratorios o por la empresa de gestión externa Realizar la disposición final de los residuos.
La empresa de aseo contratada por la Universidad realiza la disposición final de los residuos a través de técnicas como relleno sanitario, incineración y/o encapsulamiento. La empresa de gestión externa entrega a cada laboratorio el certificado respectivo en el que se establezca el tipo de de técnica utilizada para la disposición final. 6. DOCUMENTOS ANEXOS Decreto 4741 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Por medio del cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejo de los residuos y desechos peligrosos en el marco de la gestión integral. Decreto 1713 de 200 del Ministerio de desarrollo económico. Por medio del cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Decretos 2676 de 22 de diciembre de 2000 y decreto 1164 del 2 de agosto de 2002. Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los residuos hospitalarios y similares, de los Ministerios de Salud y el Medio Ambiente. Resolución 013 del 02 de febrero de 2007 de La Secretaría de Salud del Municipio de Medellín. Por medio del cual se adopta un plan de cumplimiento para el manejo de residuos hospitalarios y similares. Ley 430 de 1998. del Ministerio del Medio Ambiente. Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones. Plan de Gestión Integral de Residuos Peligrosos de la Sede. Instructivo para el diligenciamiento del formulario RH1 M-GU-10 Manejo de Residuos y Reactivos M-GU-10 Clasificación de Residuos 7. ANEXOS: Formulario RH1 Formato “etiquetado de residuos peligrosos”. Formato Recolección Interna Registro de recolección por parte de la empresas de gestión externa para los residuos de riesgo químico y biológico.
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8. CUADRO DE EDICIONES: VERSIÓN 1
FECHA 28/03/2019
GESTIÓN DEL CAMBIO Se agregó la obligatoriedad del uso adecuado de los EPP por parte del personal de aseo para efectuar la tarea de recolección interna de los RESPEL.
9. APROBACIÓN:
ELABORÓ
Hernan jaramillo
REVISÓ
APROBÓ
CARGO
Ing Ambiental
CARGO
CARGO
FECHA
28/03/2019
FECHA
FECHA