IMPUESTOS NACIONALES
Impuesto sobre vehículos automotores El impuesto sobre vehículos automotores es un tributo que grava la propiedad o posesión de los vehículos matriculados en Bogotá. Los propietarios y poseedores lo deben declarar y pagar una vez al año.
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Sin
¿Qué es el impuesto de registro? Es un gravamen creado por el Congreso de la República mediante la ley 223 de 1995, el cual afectó todos los actos, documentos o contratos que deben registrarse ante las Cámaras de Comercio. Este impuesto está destinado exclusivamente a los departamentos y al distrito capital. Unicamente los recaudan las Cámaras de Comercio cuando así lo disponga la Asamblea Departamental.
¿Cuál es su valor? El impuesto de registro es de dos clases según el documento que se registra: impuesto de registro con cuantía e impuesto de registro sin cuantía. • El valor que se paga por concepto del impuesto de registro sin cuantía es de cuatro salarios mínimos diarios vigentes a la fecha de presentación del documento para inscripción. • Actos sin cuantía son por ejemplo nombramientos, cambios de nombre, disoluciones, reformas de estatutos. • El valor del impuesto de registro con cuantía, se liquida sobre una tarifa del 0.7% sobre el valor en dinero determinado en el documento. • Un ejemplo de un acto con cuantía es el valor del patrimonio de la
entidad sin ánimo de lucro
Información general del impuesto sobre vehículos automotores Estas son las fechas límite para el pago de su impuesto en 2009
¿Qué es el impuesto sobre vehículos automotores? El Impuesto sobre vehículos automotores es un impuesto que grava la propiedad o posesión de los vehículos que se encuentren matriculados en el Distrito Capital.
El impuesto se causa el 1º de enero de cada año y su período es anual comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del respectivo año. La base para liquidar el impuesto es el valor del avalúo comercial que anualmente fija el Ministerio de Transporte mediante Resolución. El impuesto sobre vehículos automotores debe presentarse CON LA CONSTANCIA DE PAGO de lo contrario, las declaraciones se tienen por no presentadas, lo anterior significa también que en el impuesto sobre vehículos no se pueden hacer pagos parciales o acuerdos de pago. En el evento que un vehículo entre en circulación o se matricule por primera vez en Bogotá debe pagar el impuesto sobre vehículos en forma proporcional al número de meses o fracción de mes que reste del año. RECUERDE: En caso de hurto, decomiso, pérdida total, desaparición, chatarrización etc, del vehículo, la obligación tributaria persiste hasta cuando se haya CANCELADO LA MATRICULA del mismo ante la Secretaría de Tránsito de Bogotá
Tarifas
VEHCULOS PARTICULARES
RANGOS DE AVALO
TARIFA
Hasta $34.697.000
1.5%
Todos los automviles, camperos, Entre 34.697.000 camionetas, station wagon, vehículos y $78.068.000 de carga y de pasajeros Ms de $78.068.000
2.5% 3.5%
MOTOCICLETAS
RANGOS DE AVALO
TARIFA
De ms de 125 cm3
Todos los avalos
1.5%
VEHICULOS PBLICOS
RANGOS DE AVALO
TARIFA
Todos los vehculos
Todos los avalos
0.5%
IMPUESTO AVISO Y TABLEROS
SÓLO EN VÍA PÚBLICA, AVISO PUBLICITARIO GENERA TRIBUTO Pagan el impuesto complementario de avisos y tableros, quienes sean responsable del tributo de industria, comercio y avisos y use el espacio público para difundir el nombre comercial o la acreditación de su actividad, su establecimiento o sus productos, mediante de avisos y tableros, reiteró el Consejo de Estado al confirmar en segunda instancia una demanda de nulidad contra el municipio de Aguazul, Casanare. “Para que se realice el hecho imponible y surja la obligación tributaria del impuesto de avisos y tableros es indispensable que el sujeto pasivo además de realizar las actividades industriales, comerciales o de servicios, utilice el espacio público para anunciar y difundir su actividad industrial, comercial o de servicios mediante la colocación de avisos y tableros; de tal suerte que si ello no ocurre, no surge la obligación tributari a por tal concepto a cargo del sujeto pasivo”, señaló en su fallo la Sección Cuarta del máximo tribunal de lo contencioso. Los hechos se presentaron en el momento en que la sociedad Pride Colombia Services S.A. presentó su declaración de impuesto de industria y comercio y el tesorero municipal de Aguazul, Casanare, expidió un Requerimiento Especial considerando que la sociedad omitió liquidar el impuesto anual de avisos y tableros. La sociedad se opuso a lo planteado en el acto oficial advirtiendo que no se cumplió ningún hecho generador del impuesto de avisos y tableros dentro de la jurisdicción del municipio de Aguazul. Sin embargo, el tesorero profirió una liquidación haciendo efectivas las modificaciones propuestas en el requerimiento especial. Ante esta situación, Pride Colombia Services S. A. demando los actos expedidos por la Alcaldía de Aguazul y solicitud su nulidad y que se declare que la sociedad no está obligada a pagar valor alguno por el impuesto anual de avisos y tableros en el municipio. Cómo fundamento, los demandantes aseguraron no son sujeto pasivo del impuesto de avisos y tableros pues no utilizó vallas publicitarias ni ningún tipo de avisos exteriores para el desarrollo de su actividad comercial en el municipio de Aguazul. El municipio se opuso a la demanda consideró que los actos administrativos acusados se encuentran ajustados a derecho pues el impuesto de avisos y tableros, tal como quedó establecido a partir de la Ley 14 de 1983, es complementario del impuesto de industria y comercio y se causa y liquida por el solo hecho de ser responsable del tal tributo. Acogiendo las pretensiones de la demanda, los consejeros precisaron en el fallo que “si quien realiza actividades industriales y comerciales no utiliza el
espacio público para colocar avisos, tableros y vallas, no es sujeto pasivo del impuesto complementario, pues el tener tal naturaleza no implica que se genere de manera automática el impuesto por ser responsable del de Industria y Comercio”. En el caso de Aguazul, Los actos administrativos demandados por la sociedad se fundamentaron en el artículo 52 del Acuerdo 042 de 1996 emitido por el Concejo municipal, el cual contradice lo previsto en las normas que autorizaron el impuesto de avisos y tableros y lo confunde con el impuesto de industria y comercio, de acuerdo con el examen jurídico adelantado por el alto tribunal. “Es importante destacar que el Impuesto de Avisos y Tableros es diferenciado en sus elementos esenciales del de Industria y Comercio, particularmente en el hecho imponible, puesto que su naturaleza no varía por el hecho de que la Ley 14 de 1983 le haya dado el carácter de complementario para efectos de su liquidación y cobro”, concluyeron en el fallo.
Información general impuesto predial unificado Estas son las fechas límite para el pago de su impuesto en 2009
¿Qué es el impuesto predial unificado? El impuesto predial unificado es un tributo que grava los inmuebles que se encuentran ubicados en el Distrito Capital de Bogotá. Los propietarios, poseedores o usufructuarios lo deben declarar y pagar una vez al año. ¿Cómo se clasifican los predios? Los predios se clasifican así: • Predios residenciales • Predios financieros • Depósitos y parqueaderos • Predios urbanizables no urbanizados • Predios no urbanizables agropecuaria • Rurales
• Predios comerciales • Predios industriales • Predios dotacionales • Predios urbanizados no edificados • Pequeña propiedad rural destinada a la producción
¿Quiénes deben pagar el impuesto predial? Los propietarios, poseedores o usufructuarios de los bienes inmuebles que se ubiquen en el Distrito Capital de Bogotá (Lotes, apartamentos, casas, edificios, parqueaderos, etc). En el evento en que los predios pertenezcan a varias personas, la presentación de la declaración por una de ellas, libera de dicha obligación a las demás, independientemente de la responsabilidad de cada una de ellas por el pago del impuesto, los intereses o sanciones en proporción a la cuota parte o derecho que tengan en la propiedad.
¿Qué elementos se requieren para liquidar el impuesto predial unificado? La base gravable. Es el valor del inmueble que mediante autoavalúo establezca el contribuyente. Este valor debe corresponder como mínimo al avalúo catastral para la vigencia a liquidar. El destino del predio. Es la clasificación del predio, de acuerdo con el uso que se de a éste a primero de enero del año a liquidar (residencial, comercial, industrial, etc). La tarifa. Es la tasa a aplicar sobre la base gravable del inmueble para determinar el valor del impuesto. La tarifa varía de acuerdo con el destino y características de cada inmueble. Para los predios actualizados se debe tener en cuenta el ajuste de equidad tributaria apdrobado por el Acuerdo Distrital 352 de 2008. Tarifas para determinar el impuesto
TARIFAS PARA LAS VIGENCIA 2009 AUTOAVALÚO O BASE GRAVABLEAJUSTECATEGORÍA DEL PREDIO Residenciales urbanosDESTINOTARIFA PLENA (POR MIL)
ESTRATO
1ó2 1ó2
6
Más de $59.285.000
$62.000
3
4
Hasta $31.363.000
$0
3
6
Más de $31.363.000
$62.000
4
6
Hasta $75.032.000
$0
4
7.5
Más de $75.032.000
$113.000
5ó6
7
Hasta $198.761.000
$0
5ó6
9.5
Más de $198.761.000
$498.000
61
Hasta $25.142 .000
$0
7
Más de $25.142.000
$74.000
8
Hasta $69.872.000
$0
9.5
Más de $69.872.000
$105.000
15
Cualquier avalúo
$0
8.5
Bajo impacto
$0
9
Medio impacto
$0
10
Industriales
$0
Industriales en suelo rural o urbano
64
5
Hasta $3.309.000
$0
8
Más de $3.309.000
$9.000
6.5
De propiedad de particulares
$0
5
De propiedad de entes públicos
$0
12
Hasta $20.908.000
$0
33
Más de $20.908.000
$448.000
4
Cualquier avalúo
$0
No urbanizables
70
4
Cualquier avalúo
$0
Rurales
71
10
Cualquier avalúo
$0
Si en el predio por el cual se va a declarar se desarrollan USOS MIXTOS se debe tener en cuenta las siguientes reglas para determinar su uso:
• • • • •
Dotacional con cualquier otro uso, aplica destino y tarifa dotacional Industrial con cualquier otro uso excepto dotacional aplica destino y tarifa Industrial. Comercial con cualquier otro uso, excepto dotacional o Industrial aplica destino y tarifa Comercial. Residencial con depósitos y parqueaderos( que sean accesorios a un predio principal) aplica destino y tarifa Residencial. Los predios de uso mixto, (comercial y residencial), con un área dedicada al comercio no superior a 30 metros cuadrados, de estrato 1 y 2, pagarán como residencial con tarifa del dos por mil, siempre y cuando cumplan con las demás características para pertenecer al sistema simplificado de pago.
Para los predios exentos (aquellos que tienen la obligación de presentar declaración, mas no de pagar impuesto predial) y que son declarados bienes de interés cultural, las tarifas aplicables son las siguientes:
Inmuebles Tipo de conservación
Inmuebles ubicados en edificios de hasta 5 pisos
Exención según el uso del predio
Residencial Dotacional Estratos Estratos otros 1y2 3y4
Monumental, incluye: categoría A: Monumentos Nacionales del centro Histórico
100%
100%
85%
70%
Integral
80%
80%
65%
50%
Topológica, incluye: Categoría B: Inmuebles de conservación arquitectónica del centro histórico
60%
60%
45%
30%
Inmuebles ubicados en edificios de más de 5 pisos
40%
40%
25%
25%
10%
Tendrán derecho a la exención los predios que estén incluidos en los Decretos Distritales 678 de 1994 y 606 de 2001. Si en el predio declarado bien de interés cultural se desarrollan USOS MIXTOS se debe aplicar el porcentaje de exención que corresponda a la categoría del inmueble y tipo de conservación en el siguiente orden de uso:
• •
Dotacional con cualquier otro uso, aplica porcentaje de exención que corresponda al uso dotacional de su categoría. Industrial y/o Comercial con cualquier otro uso excepto dotacional, aplica porcentaje de exención que corresponda al uso otros de su categoría.
Los demás predios que sin ser bienes de interés cultural gozan de alguna exención de las señaladas en la ley, aplicaran la tarifa cero(0) y registraran en la declaración el destino real que tenga el predio, entre ellos tenemos:
• • • •
Los inmuebles de propiedad de las entidades sindicales y destinados a la actividad sindical. Los inmuebles de propiedad del Distrito Capital, considerados de uso público. Las personas damnificadas a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales ocurridas en el Distrito Capital, previo el lleno de los requisitos de ley. Las edificaciones construidas para estacionamientos públicos entre el 21 de diciembre de 1998 y el 31 de diciembre del 2001, previo el cumplimiento de las condiciones exigidas por la ley, tendrán exención por 10 años.