Capítulo III Aprobación Administrativa Artículo 53, 54 Y 55.
Las normas de este título son aplicables a los contratos de consumo, sin perjuicio de haber sido celebrados bajo cualquier modalidad o forma y según su naturaleza. Además, le son aplicables a este tipo de contratos las normas del Código Civil en cuanto le sean compatibles. Se precisa la exigencia de la aprobación administrativa de las cláusulas generales de contratación, por parte de los organismos reguladores competentes, para contratos de consumo celebrados por las empresas prestadoras de servicios públicos sujetos a regulación económica.
TÍTULO III MÉTODOS COMERCIALES ABUSIVOS Capítulo I Métodos comerciales coercitivos Artículo 56 y 57 En esta parte, el Código prohíbe a los proveedores valerse de ventajas estratégicas derivadas de un contrato en desmedro de los consumidores. Asimismo, se consideran prácticas abusivas todas aquellas que, aprovechándose de la situación de desventaja del consumidor, le imponen condiciones excesivamente onerosas o no resultan previsibles al momento de contratar.