TRABAJO GRUPAL UNIDAD 2
PROFESOR: ING. ENRIQUE GUERRERO EQUIPO N°: 5 INTEGRANTES DEL EQUIPO: #24
DERAS COTO, JESSICA GABRIELA
22-4562-2016
#25
DURÁN LÓPEZ, JOSÚE EMMANUEL
22-2299-2015
#28
FIGUEROA CORTEZ, MIGUEL ANTONIO
22-0436-2015
#36
HERNANDEZ DELGADO, KATHERINE IVANIA
22-4271-2016
#51
MENJÍVAR MARROQUÍN, JOHANNA ABIGAÍL
22-4271-2016
4.1 REQUISITOS GENERALES
I. Establecer las medidas de seguridad pertinentes al problema de acuerdo a las normas y estándares internacionales de seguridad ocupacional.
II. Mantener y renovar de acuerdo a los distintos eventos suscritos (riesgos), los requerimientos establecidos por la empresa dentro del ámbito de salud y seguridad ocupacional, bajo la perspectiva de control de riesgo de los empleados en las distintas áreas de desarrollo. Además dentro de las variables endógenas y exógenas dentro del planteamiento del problema se encuentran las siguientes: • Tareas repetitivas (Fuerza motriz) • Jornadas laborales (8 horas, sin espacios de receso) • Según lo amerita la empresa, expansión de dos horas adicionales a la jornada laborales (Produciendo fatiga en los empleados) Así mismo se encuentra las tareas asignadas: • Verificación y comprobación del funcionamiento del circuito electrónico (Placa base) • Tiempo de verificación de 30 segundos por cada placa base • Colocación en contenedor derecho, si la placa se encuentra en buen funcionamiento • En caso contrario, se dispone de 2 horas para dicha reparación (placa base incorrecta) De acuerdo a la información anterior, se encontraron los siguientes problemas correspondientes al caso de estudio: • Pérdida de fuerza motriz (Debido al cansancio de largas horas de trabajo y fatiga mental) • Inconformidad en el puesto de trabajo (Reflejando disminución en la producción) • Capacidad instalada no adecuada de acuerdo a la complexión física del empleado • Herramientas de trabajo no adecuadas respecto a las distintas actividades realizadas
4.2 POLÍTICAS DE LA SST
Reducir el grado de incidencias (daños) en las horas laborales a partir de capacitaciones al personal en materia de seguridad ocupacional. Instruir al personal para el uso adecuado de las herramientas de trabajo Realizar reuniones mensuales a nivel administrativo y ocupacional (Empleados), con el fin de conocer las inquietudes de los trabajadores en cada área de desarrollo, y así mejorar el bienestar social y ocupacional de los empleados de la organización Mejorar las condiciones laborales que afectan de manera directa la salud de los empleados, así mismo realizar las observaciones y modificaciones pertinentes a las normas establecidas por la empresa.
4.3 PLANIFICACIÓN 4.3.1 Identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles. Este punto determina los riesgos que son significativos de la empresa, utilizando identificación de peligros, por lo tanto para el caso de Dolores se identifican ciertos peligros como lo son los problemas de salud que continua arrastrando en el nuevo puesto al que la han ascendido, debido a que la actividad que desarrolla consiste en realizar tareas de forma repetitiva, y por la manera en que ella realiza los movimientos debido a que la mesa y silla no está a su medida si no a la medida de su compañero de trabajo Manolo quien antes ocupaba ese puesto de trabajo, esto le ha traído consecuencias como dolores de espalda y hormigueo de los brazos y manos. Sin embargo Dolores aparte de tener problemas que repercuten en su salud también los tiene en su área de trabajo debido a que los movimientos que hace le resultan un tanto rutinarios y cansados, y el campo de electrónica en el que ella ha sido ascendida necesita de mucha concentración, porque su trabajo consiste en comprobar el buen funcionamiento de los circuitos electrónicos que le llegan de la cadena de montaje y fácilmente puede cometer un error dada la monotonía de la tarea, esto a Dolores le perjudica ya que le cuesta trabajo recuperar el ritmo establecido.
Por lo tanto Dolores necesita un área de trabajo el cual pueda tener las medidas de silla y mesa establecidas a su estatura y comodidad debido a que desarrolla movimientos rutinarios, los materiales a utilizar deben permanecer en un lugar en el cual le sea más fácil de alcanzar, el equipamiento necesario para su área de trabajo por los materiales que debe manipular, un puesto en el que no afecte su concentración debido a que un error puede perjudicar su trabajo. 4.3.2 Requisitos Legales y otros requisitos.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
DECRETO Nº 254.-
CONSIDERANDO:
I.
Que de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la República, la ley reglamentará las condiciones que deben reunir los talleres, fábricas, locales, y todo lugar de trabajo.
II.
Que de acuerdo al Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo, ratificado por El Salvador mediante Decreto Legislativo No. 30, de fecha 15 de junio del 2000, publicado en el Diario Oficial No. 348, del 19 de julio de 2000, todo Estado debe adoptar por vía legislativa o reglamentaria y en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores las medidas necesarias para aplicar y dar efecto a la política nacional existente en esta materia.
III.
Que el Estado debe establecer los principios generales relativos a la prevención de riesgos ocupacionales, así como velar porque se adopten las medidas tendientes a proteger la vida, integridad corporal y la salud de los trabajadores y trabajadoras en el desempeño de sus labores.
IV.
Que para asegurar la efectividad de las medidas que se adopten en la presente ley, es necesario conceder competencias concretas a la institución encargada de velar por el cumplimiento de las mismas, así como establecer obligaciones específicas a efecto de obtener la colaboración activa de parte de trabajadores y empleadores.
V.
Que el Estado debe garantizar el fiel cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, y el derecho a la no discriminación reconocido en los tratados internacionales, siendo necesario para ello tomar en cuenta las condiciones biológicas, psicológicas y sociales de los trabajadores y trabajadoras, para efecto de garantizar el más alto nivel de salud y seguridad en el desempeño de sus labores.
LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO I OBJETO
Art. 1.- El objeto de la presente ley es establecer los requisitos de seguridad y salud ocupacional que deben aplicarse en los lugares de trabajo, a fin de establecer el marco básico de garantías y responsabilidades que garantice un adecuado nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, frente a los riesgos derivados del trabajo de acuerdo a sus aptitudes psicológicas y fisiológicas para el trabajo, sin perjuicio de las leyes especiales que se dicten para cada actividad económica en particular.
Art. 2.- Se establecen como principios rectores de la presente ley: Principio de igualdad: Todo trabajador y trabajadora tendrá derecho a la igualdad efectiva de
oportunidades y de trato en el desempeño de su trabajo, sin ser objeto de discriminación por razón alguna.
Respeto a la dignidad: La presente ley garantiza el respeto a la dignidad inherente a la persona y el derecho a un ambiente laboral libre de violencia en todas sus manifestaciones, en consecuencia, ninguna acción derivada de la presente ley, podrá ir en menoscabo de la dignidad del trabajador o trabajadora.
Prevención: Determinación de medidas de carácter preventivo y técnico que garanticen razonablemente la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras dentro de los lugares de trabajo. Art. 3.- Para les propósitos de esta ley se observará lo siguiente:
1. Todo riesgo siempre deberá ser prevenido y controlado preferentemente en la fuente y en el ambiente de trabajo, a través de medios técnicos de protección colectiva, mediante procedimientos eficaces de organización del trabajo y la utilización del equipo de protección personal.
2. Adecuar el lugar de trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras en particular a atenuar el trabajo monótono y repetitivo, y a reducir los efectos del mismo en la salud.
3. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
4. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica de cada tipo de trabajo, la organización y las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el mismo.
5. Se prohíbe toda forma de discriminación directa programas de protección de la salud y la seguridad ocupacional.
6. Se garantiza el respeto a la dignidad inherente a las personas, y el derecho a un ambiente laboral libre de violencia en todas sus manifestaciones.
7. Todo trabajador y trabajadora tendrá derecho a la igualdad efectiva de oportunidades y de trato en el desempeño de su trabajo, sin ser objeto de discriminación y en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales, esto incluye, entre otros aspectos, tomar en cuenta sus necesidades en lo que concierne a su participación en los organismos que se crean para la aplicación de la presente ley.
CAPITULO III
CONDICIONES ESPECIALES EN LOS LUGARES DE TRABAJO Art. 30.- Los empleadores tienen la obligación de proporcionar a los trabajadores y trabajadoras, las condiciones ergonómicas que correspondan a cada puesto de trabajo, tomando en consideración la naturaleza de las labores, a fin de que éstas se realicen de tal forma que ninguna tarea les exija la adopción de posturas forzadas que puedan afectar su salud. TITULO IV SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO CAPITULO I MEDIDAS DE PREVISIÓN Art. 33.- Todo empleador debe dar aviso a la Dirección General de Previsión Social, al realizar cambios o modificaciones sustanciales en sus equipos o instalaciones en general, así como previo al traslado de las mismas, siempre que estas circunstancias puedan representar riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. TITULO VIII INSPECCIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Art. 75.- Por el carácter técnico de esta materia, al realizarse una inspección para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional, el Inspector se hará acompañar por miembros del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, y podrá elaborar un informe de ampliación de aspectos eminentemente técnicos, que complementen el acta en que conste la visita de inspección. De ambos documentos se entregará copia al comité o al delegado de prevención, al empleador, y en su caso al trabajador o trabajadores interesados.
Art. 76.- El Ministerio de Trabajo y Previsión Social deberá dotar a las Direcciones competentes de los recursos necesarios y suficientes que permitan una tutela eficiente y efectiva de la salud y seguridad en el trabajo. CÓDIGO DE TRABAJO TITULO SEGUNDO.- SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO CAPITULO I.- OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS Art. 314.- Todo patrono debe adoptar y poner en práctica medidas adecuadas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo, para proteger la vida, la salud y la integridad corporal de sus trabajadores, especialmente en lo relativo a:
1º) Las operaciones y procesos de trabajo;
2º) El suministro, uso y mantenimiento de los equipos de protección personal;
3º) Las edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales; y
4º) La colocación y mantenimiento de resguardos y protecciones que aíslen o prevengan de los peligros provenientes de las máquinas y de todo género de instalaciones.
CAPITULO II.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Art. 315.- Todo trabajador estará obligado a cumplir con las normas sobre seguridad e higiene y con las recomendaciones técnicas, en lo que se refiere: al uso y conservación del equipo de protección personal que le sea suministrado, a las
operaciones y procesos de trabajo, y al uso y mantenimiento de las protecciones de maquinaria. Estará también obligado a cumplir con todas aquellas indicaciones e instrucciones de su patrono que tengan por finalidad proteger su vida, salud e integridad corporal. Asimismo, estará obligado a prestar toda su colaboración a los comités de seguridad. TITULO TERCERO.- RIESGOS PROFESIONALES CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Art. 316.- Se entienden por riesgos profesionales, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales a que están expuestos los trabajadores a causa, con ocasión, o por motivo del trabajo. Art. 317.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica, perturbación funcional o muerte, que el trabajador sufra a causa, con ocasión, o por motivo del trabajo. Dicha lesión, perturbación o muerte ha de ser producida por la acción repentina y violenta de una causa exterior o del esfuerzo realizado. Se consideran accidentes de trabajo los que sobrevengan al trabajador:
1º) En la prestación de un servicio por orden del patrono o sus representantes, fuera del lugar y horas de trabajo;
2º) En el curso de una interrupción justificada o descanso del trabajo, así como antes y después del mismo, siempre y cuando la víctima se hallare en el lugar de trabajo o en los locales de la empresa o establecimiento;
3º) A consecuencia de un delito, cuasi delito, o falta, imputables al patrono, a un compañero de trabajo, o a un tercero, cometido durante la ejecución de las labores. En tales casos el patrono deberá asumir todas las obligaciones que le impone el presente Título; pero le quedará su derecho a salvo para reclamar del compañero o tercero, responsables, conforme al derecho
común, el reembolso de las cantidades que hubiere gastado en concepto de prestaciones o indemnizaciones; y
4º) Al trasladarse de su residencia al lugar en que desempeñe su trabajo, o viceversa, en el trayecto, durante el tiempo y por el medio de transporte, razonables.
Art. 318.- Se entenderá comprendido en la definición de accidente de trabajo, todo daño que el trabajador sufra en las mismas circunstancias, en sus miembros artificiales y que les disminuya su capacidad de trabajo. Art. 319.- Se considera enfermedad profesional cualquier estado patológico sobrevenido por la acción mantenida, repetida o progresiva de una causa que provenga directamente de la clase de trabajo que desempeñe o haya desempeñado el trabajador, o de las condiciones del medio particular del lugar en donde se desarrollen las labores, y que produzca la muerte al trabajador o le disminuya su capacidad de trabajo. Art. 320.- No se aplicará lo dispuesto en este Título:
a) A los trabajadores a domicilio; y
b) A los trabajadores que fueren contratados para labores que no excedan de una semana ni requieran el empleo de más de cinco personas.(7)
Art. 321.- Los riesgos profesionales a que se refiere este Título, acarrearán responsabilidad para el patrono, salvo aquéllos producidos por fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo y los provocados intencionalmente por la víctima. También estará exento de responsabilidad el patrono, cuando el riesgo se hubiere producido encontrándose la víctima en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante. Cuando el trabajador preste sus servicios a un sub-contratista, se aplicará lo dispuesto en el inciso último del Art. 5.
Art. 322.- Para que la enfermedad profesional de un trabajador acarree responsabilidad al patrono, es necesario, además:
a) Que la enfermedad esté comprendida en la lista del Art. 332;
b) Que el trabajo que se desempeñe o se haya desempeñado sea capaz de producirla; y
c) Que se acredite un tiempo mínimo de servicios que a juicio de peritos sea suficiente para contraerse.
El patrono responderá por la enfermedad profesional aunque ésta se manifieste con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, siempre que se justifiquen los extremos exigidos en los literales a) y b) de este artículo y que, a juicio de peritos, dicha enfermedad se hubiere contraído durante la vigencia del contrato. La responsabilidad del patrono en el caso del inciso anterior, no podrá ser deducida después de cinco años de terminadas las labores. Art. 323.- Cuando el riesgo profesional hubiere producido al trabajador una incapacidad temporal, el patrono quedará exonerado de toda responsabilidad si el trabajador se negare, sin justa causa, a someterse a los tratamientos médicos y quirúrgicos necesarios para su curación y restablecimiento, debiendo el patrono comunicar por escrito dicha circunstancia a la Inspección General de Trabajo dentro de los tres días siguientes al de la negativa del trabajador. CAPITULO II.- CONSECUENCIA DE LOS RIESGOS PROFESIONALES Art. 324.- Las consecuencias de los riesgos profesionales de que responderán los patronos son la muerte y la incapacidad del trabajador. La incapacidad puede ser permanente total, permanente parcial y temporal. Art. 325.- Incapacidad permanente total, es la pérdida absoluta de facultades o de aptitudes que imposibilita a un individuo para desempeñar cualquier trabajo, por el resto de su vida.
Art. 326.- Incapacidad permanente parcial, es la disminución de las facultades o aptitudes de la víctima para el trabajo, por el resto de su vida. Art. 327.- Incapacidad temporal es la pérdida o disminución de las facultades o aptitudes de la víctima, que le impiden desempeñar su trabajo, por algún tiempo. Si la incapacidad temporal no hubiere cesado después de transcurrido un año, se estimará como incapacidad permanente. Art. 328.- Las lesiones que sin producir incapacidad para el trabajo, ocasionen grave desfiguración de la víctima, se equipararán a la incapacidad permanente parcial y deberán indemnizarse de conformidad con el Art. 346. Art. 329.- Para los efectos de graduar la incapacidad resultante y de calcular la indemnización correspondiente, se adopta la siguiente Tabla de Evaluación de Incapacidad. 4.3.3 Objetivos y programas. OBJETIVOS SMART: Prevenir y controlar todo riesgo en que puedan incurrir los empleados, mediante procedimientos y medios que sean eficaces y técnicos, con el fin de adecuar el lugar del trabajo, los equipos, y métodos al empleado, para poder generar un clima organizacional el cual sea favorable para la salud tanto física como emocional del empleado.
Establecer guías y mecanismos de participación en los organismos que se crean para la aplicación de la ley General de Riesgos en los lugares de trabajo así como las leyes que amparan la salud y seguridad ocupacional del empleado.
Capacitaciones de Seguridad ocupacional a los empleados, mostrando medidas, políticas y programas que empresa y empleados deben hacer cumplir en las áreas de trabajo.
PROGRAMAS: Según la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, toda empresa que tenga más de 15 empleados debe crear un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional y nombrar delegados de prevención. El Comité es quien elabora, pone en práctica, monitorea y evalúa el Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales; en nuestro país diversas empresas se están organizando y formando. De esta manera en el caso de Dolores, por medio de programas y comités se pueden dar a conocer los derechos en su caso debido a que toda empresa tiene por derecho crear comités y programas en los cuales se hagan ver los factores de riesgos que el empleado y empleador afrontan al momento de un cambio de puesto, así como también cuando el área de trabajo no es la adecuada.
La seguridad y salud ocupacional del empleado en este caso Dolores, será un caso que leyes de seguridad y salud ocupacional deben controlar según todas las herramientas de normativas que se elaboraran a través de un proceso consultivo con todas las áreas y permite orientar, supervisar y monitorear el trabajo de los comités de esta empresa, tomando en cuenta que la empresa está cumpliendo con los requisitos necesarios para los empleados, de esta manera se ayudara a Dolores con su Salud y Seguridad ocupacional corrigiendo las condiciones ergonómicas del puesto de trabajo y colocándolas en mejores condiciones para su seguridad.
4.4 IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN
La implementación y operación de SST se compone de: Recursos, funciones, responsabilidad y autoridad, Comunicación, participación y consulta, y Documentación. 4.4.1 Recursos, funciones, responsabilidad y autoridad En relación a la asignación de recursos, funciones, responsabilidad y autoridad la norma OHSAS 18001:2007, las pautas adecuadas para dicha realización: • Asegurar la disponibilidad de recursos esenciales (humanos y habilidades especializadas, infraestructura de la organización y recursos tecnológicos y financieros), para establecer, implantar, mantener y mejorar el SGSST. • Definir las funciones, fijando responsabilidades y mecanismos de rendición de cuentas y delegando autoridades, para facilitar la gestión efectiva en SST. Se deben documentar y comunicar las funciones, responsabilidades y autoridad. 4.2.1.1 Recursos Para la implantación de OHSAS 18001:2007 en el caso de Dolores, esta invertirá todos los recursos que sean necesarios para lograr una implementación exitosa, recurso humano, material y financiero. 4.4.2.1.2 Responsabilidad y funciones A continuación, se describen las responsabilidades y funciones tanto del director general como del técnico de prevención. El Director General lidera las acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo siendo responsable de: • Establecer la política y principios básicos en materia de prevención de enfermedades laborales. • Fijar y aprobar los objetivos en materia de prevención de enfermedades y riesgos laborales. • Autorizar inversiones. • Controlar de forma global los programas de prevención. • Asignar funciones y responsabilidades a las diferentes direcciones. • Cumplir los requerimientos de la normativa vigente y otros en materia de seguridad y salud • Proveer de recursos esenciales a la compañía (humanos, tecnológicos y económicos) para la mejora del sistema.
• Revisar periódicamente el diagnostico de cada operario. Así como la política en prevención de riesgos laborales Delegado de Prevención Las funciones del Delegado de Prevención son las siguientes: • Asesoramiento en materia de prevención. • Suspender total o parcialmente la actividad laboral. • Realizar la evaluación o el estudio específico de lugar de trabajo de los empleados. • Comunicar a los trabajadores las medidas de seguridad e higiene. • Motivar y concienciar a su equipo para garantizar la total integración de la prevención de riesgos y enfermedades en los puestos de trabajo. • Facilitar los equipos de protección individual en su equipo de trabajo. • Cumplir con las legislaciones y regulaciones aplicables. 4.4.2 Competencia, formación y toma de conciencia Para la implantación de este procedimiento se deben tener en cuenta el siguiente aspecto:
Capacitación del personal cada seis meses. Diagnostico en la clínica empresarial anualmente. Demostrar al jefe mayor en que es necesario que invierta en las áreas de trabajo, para que sean adecuadas para el operario que ocupa el puesto de trabajo. Sancionar al trabajador que no utilice debidamente su protección personal, no asistir al diagnóstico de posible enfermedad laboral y a las capacitaciones que la empresa brinde.
El objetivo de este procedimiento es establecer la metodología que permita comprobar, en cada momento, la formación y la evaluación de la eficacia de las acciones formativas y la capacitación del personal. El ámbito de aplicación de este procedimiento es para todos los puestos de trabajo. 4.4.3 Comunicación, participación y consulta •La comunicación interna entre los diversos niveles y funciones en la empresa. El objetivo de este procedimiento es establecer los mecanismos de participación y consulta de los trabajadores en materia de prevención, así como garantizar la entrega de información a todos los trabajadores respecto a la prevención de enfermedades laborales y así evitar que el caso de Dolores se vuelva a repetir.
4.4.4 Documentación Se documentará en una base de datos y por escrito, las veces en las que los empleados asistan a una capacitación y al diagnóstico médico, en el cual se detallaran las autoridades y responsables de las capacitaciones brindadas al empleado. 4.4.5 Control de documentos Aprobar documentos con relación a su adecuación previa a su emisión • Revisar y actualizar los documentos cuando sea necesario, y aprobarlos nuevamente • Asegurarse de que se identifican los cambios y el estado de revisión actual de los documentos • Asegurarse de que los documentos permanecen legibles y fácilmente identificables El responsable del departamento de prevención junto a la dirección de la organización definirá el formato de los registros y los identificarán mediante un nombre. Cada trabajador deberá tener una copia de la documentación de control firmada por el propio trabajador y el supervisor de su área, de manera que deberá almacenar y ser conservado para cuando se haga revisión, en donde él de a demostrar que ha asistido a las capacitaciones brindadas. 4.4.6 Control operacional TAREAS Revisión de áreas adecuadas al operario.
CONTROL de
trabajo
Check list por áreas de trabajo.
Clínica empresarial, donde se Prevención de enfermedades laborales realizarán diagnósticos a empleados por movimientos repetitivos. que sientan cierto tipo de síntomas debido al trabajo que realizan. Maquinaria utilizada por el área de Manual de formación y Check list trabajo 4.4.7 Preparación y respuesta ante emergencias El propio servicio de prevención de la empresa será el encargado de la elaboración del Plan, que contiene la siguiente información: • Las características de los establecimientos e almacenamientos y las actividades que se desarrollan
instalaciones,
de
los
• Los medios humanos disponibles en función de los horarios de trabajo para el desarrollo de la actividad. Este procedimiento se realizará mediante las diferentes medidas adoptadas: • Inspecciones al lugar de trabajo • Realización de los diagnósticos por empleado. • Llevar el seguimiento del grado de cumplimiento de los objetivos El supervisor o técnico encargado de realizar el seguimiento debe de tener constancia del día de realización y el grado de cumplimiento del mismo. Si existe un defecto en algunos de los procedimientos o documentos se debe comunicar al técnico de prevención para su posterior modificación.
4.5 VERIFICACIÓN 4.5.1 Medición y seguimiento del desempeño Para este punto se va a planificar los lugares de trabajo personalizados, ya que el problema principal es que su puesto de trabajo no está adecuado para ella ya que se tenía adecuada para una persona corpulenta y cuando llegó Dolores no la habían adecuado para ella y todo le quedaba incómodo. Esto se medirá cada vez que una persona nueva llegue a un puesto de trabajo y se hablará con el Delegado de Prevención de la empresa. Esto se medirá con datos médicos de los trabajadores y mediciones anatómicas, y en el sentido cualitativo la comodidad de su puesto de trabajo y se medirá por subcontratistas especializados en el tema estando con la gente de logística. Tendremos también revisiones médicas, auditorías internas y externas para los puestos de trabajos y por supuesto el tiempo que se va a perder en incidentes, revisiones y deterioros de salud. 4.5.2 Evaluación del cumplimiento legal Aunque se tomarán en cuenta los comentarios de Dolores para su puesto de trabajo también se tienen que tomar en cuenta todos los cumplimientos legales tanto del
gobierno como las leyes internas de la empresa y se evaluarán periódicamente su cumplimiento. 4.5.3 Investigación de incidentes, no conformidad, acción correctiva y acción preventiva 4.5.3.1 Investigación de incidentes Se investigará si Dolores alguna vez tuvo un problema serio con su puesto de trabajo y se tomarán acciones inmediatas para minimizar o eliminar futuros riesgos.
4.5.3.2 No conformidad, acción correctiva y acción preventiva Aquí se corregirán las condiciones ergonómicas del puesto de trabajo de Dolores, se habilitarán más pausas para permitir el descanso periódicamente y ayudarla a encontrar posturas más naturales y menos forzadas para que realice sus trabajos. 4.5.4 Control de los registros Se guardarán los registros de la formación profesional de Dolores, así como si ha tenido accidentes previos en la empresa o fuera de ella para tener más consideración con su tipo de trabajo y se agendarán inspecciones de seguridad para asegurar que nada está afuera de lo normal o por si ella tiene algún tipo de queja o recomendación. 4.5.5 Auditoría interna Se planificarán varias auditorías internas para poder revisar y evaluar el desempeño de Dolores así como la eficacia de las medidas que se han tomado. Para esto se van a tener auditorías tanto externas como internas (siempre hechas por el personal formado correctamente) y darse un seguimiento especial a los resultados para no encontrarse con no conformidades. Los resultados de estas auditorías serán registrados e informados a la dirección para tomar las decisiones adecuadas en el mejor momento.
4.6 REVISIÓN POR LA ALTA DIRECCIÓN Luego de haber analizado todo el sistema de gestión, tomando en cuenta la participación integrada de los pilares de seguridad, con el fin del aseguramiento de la adecuación en idoneidad del sistema, se procede con la revisión del mismo que se pretende implementar determinando así si idóneo o presenta oportunidades de mejora siguiendo el siguiente protocolo: Revisando los hallazgos encontrados resultado de las auditorías internas en el puesto de trabajo (en este caso en el de la señora Dolores) garantizando corregir lo más pronto posible aquellas no conformidades encontradas para un mejor desempeño. Se avala el procedimiento de comunicación propuesto si este es el más adecuado de lo contrario se comunicaran nuevos métodos de comunicación más apropiados. Revisión de la matriz generada para quejas y recomendaciones de los demás empleados que participaron en las propuestas para mejora del puesto de trabajo de doña Dolores. Que el sistema de gestión abone al cumplimiento de los objetivos marcados ya que de lo contario no tendría mayor importancia la implementación, es decir esta seria en vano ya que si sistema propuesto no abona a los objetos se está invirtiendo en recursos innecesarios. Se determina tomar en cuenta como correctas las acciones preventivas y las correctivas para evitar los inconvenientes que sufría doña Dolores y futuros casos de manera general en la empresa tomando las buenas prácticas propuestas en el plan de sistema de gestión. Con todo lo anterior se puede definir que el sistema de gestión implementado si es idóneo y adecuado ya que busca una solución integral para la mejora del desempeño de doña Dolores y de paso para futuros reemplazos en ese puesto de trabajo y en otros puestos de la empresa Se considera luego de las revisiones hechas a todo el sistema de gestión que se ha conseguido alcanzar a los objetivos marcados que es implementar buenas prácticas de seguridad y salud ocupacional en el puesto de doña Dolores. Se analiza la mejor forma de adecuación ya que como todo cuesta adaptarse al cambio pero se considera en este caso que para el puesto de Doña dolores los cambios propuestos son para mejora continua y para una mejor ergonomía y mayor desempeño por lo que se considera que el sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional propuesto va paralelo con las políticas de la empresa de una manera integrada