El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social es uno de los catorce ministerios que conforman el Organismo Ejecutivo del Gobierno de Guatemala, bajo la dirección del presidente de la República de Guatemala. Su misión es garantizar el ejercicio del derecho a la salud de las y los habitantes del país, ejerciendo la rectoría del sector salud a través de la conducción, coordinación, y regulación de la prestación de servicios de salud, y control del financiamiento y administración de los recursos, orientados al trato humano para la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, recuperación y rehabilitación de las personas. El artículo 95 de la Constitución Política de Guatemala establece que la salud es un bien público. La salud de los habitantes de la nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento. De acuerdo con “Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social” (s.f.), con base en el Artículo 39 de la Ley del Organismo Ejecutivo, sus funciones son:
- Formular y dar seguimiento a la política y los planes de salud pública y, administrar, descentralizadamente, los programas de promoción, prevención, rehabilitación y recuperación de la salud, propiciando a su vez la participación pública y privada en dichos procesos y nuevas formas de financiamiento y mecanismos de fiscalización social descentralizados.
- Proponer las normas técnicas para la prestación de servicios de salud y coordinar con el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda las propuestas de normas técnicas para la infraestructura del sector.
- Proponer la normativa de saneamiento ambiental y vigilar su aplicación.
- Realizar estudios y proponer las directrices para la ejecución de programas de vigilancia y control epidemiológico.
- Administrar en forma descentralizada el sistema de capacitación y formación de recursos humanos en el sector salud.
- Velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales relacionados con la salud en casos de emergencia por epidemias y desastres naturales.
Las funciones del ministro de salud son las siguientes:
Artículo 12. Funciones del Ministro. El Ministro es el funcionario de mayor jerarquía del Ministerio de Salud. Además de las funciones generales que la Constitución Política de la República asigna a los Ministros de Estado 5 de las específicas que le corresponde realizar conforme La ley del Organismo Ejecutivo, el Código de Salud V otras disposiciones legales, el Ministro tiene las siguientes fundones:
a) Aprobar, coordinar, dirigir y conducir las polí ticas sectoriales en el campo de la salud, en íntima correspondencia con las políticas de desarrollo del país; }
b) Dirigir y coordinar las funciones de las dependencias técnico administrativas del Ministerio de Salud, así' como la administración de los recu rsos financieros, humanos y físicos;
c) Coordinar las acciones del Ministerio de Salud con otros Ministerios y otras instituciones públicas y privadas;
d) Descentralizar o desconcentrar las funciones o procesos técnico administrativos relacionados con el d esarrollo de los programas y la prestación de los servicios de salud dirigidos a la población;
e) Gestionar la provisión de recursos financieros para optimizar el funcionamiento de los programas y servicios que el Ministerio de Salud presta;
f) Propiciar la negociación, búsqueda y obtención de recursos técnicos y financieros con las distintas agendas de cooperación nacional e internacional;
g) Presentar a la consideración del Presidente de la República los proyectos de ley, acuerdos, reglamentos y otras disposiciones relacionadas con el funcionamiento del Ministerio de Salud;
h) Promover la participación social en el desarrollo de las acciones de salud.
Artículo 194.- Funciones del ministro. Cada ministerio estará a cargo de un ministro de estado, quien tendrá las siguientes funciones: a. Ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; b. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su ramo, cuando le corresponda hacerlo conforme a la ley; c. Refrendar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el Presidente de la República, relacionados con su despacho para que tengan validez; d. Presentar al Presidente de la República el plan de trabajo de su ramo y anualmente una memoria de las labores desarrolladas; e. Presentar anualmente al Presidente de la República, en su oportunidad el proyecto de presupuesto de su ministerio; f. Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio; g. Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros y suscribir los decretos y acuerdos que el mismo emita; h. Concurrir al Congreso de la República y participar en los debates sobre negocios relacionados con su ramo; e i. Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo. Con respecto a la destitución del ministro de salud y el nombramiento del nuevo ministro lo mismo no se fundamentó en investigaciones realizadas previamente ni se dio la oportunidad de que la plaza entrara a oposición y que personas capacitadas participaran en la misma, violándose los artículos de la constitución mencionados posteriormente, dicha destitución y el nuevo nombramiento más parecen de origen y afiliación al partido gobernante actual. Artículo 107.- Trabajadores del Estado. Los trabajadores del Estado están al servicio de la administración pública y nunca de partido político, grupo, organización o persona alguna. Artículo 113.- Derecho a optar a empleos o cargos públicos. Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez.