Trabajo Definitivo

  • May 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Trabajo Definitivo as PDF for free.

More details

  • Words: 8,332
  • Pages: 38
Proyecto de Tesis de Maestría

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES ESCUELA DE POST GRADO

PROYECTO DE TESIS DE MAESTRÍA:

LOS VACIOS LEGALES DEL IMPUESTO A LA RENTA EN EL PERU 2008, COMO SE “LEGALIZA” LA EVASION TRIBUTARIA. LIMA – PERÚ 2009

1

Proyecto de Tesis de Maestría INFORMACIÓN BASICA FACULTAD

: CIENCIAS CONTABLES

ESCUELA

: POST GRADO

MAESTRIA

: POLITICA Y SISTEMA TRIBUTARIO

MENCION

: POLITICA Y SISTEMA TRIBUTARIO

TITULO

: LOS VACIOS LEGALES DEL IMPUESTO A LA RENTA EN EL PERU 2008, COMO SE “LEGALIZA” LA EVASION TRIBUTARIA.

EJECUTOR

: VICTOR EDGARDO HERRERA QUEZADA

ASESOR

: DR. COLONIBOL TORRES BARDALES

LUGAR DE EJECUCIÓN

: LIMA METROPOLITANA (UNMSM)

UNIDADES DE ANALISIS

: ADMINISTRACION TRIBUTARIA, NORMAS TRIBUTARIAS Y CONTRIBUYENTES SUJETOS DEL IMPUESTO A LA RENTA.

TIPO DE ESTUDIO

: LONGITUDINAL

INICIO

: SETIEMBRE 2008

TERMINO

: OCTUBRE 2009

2

Proyecto de Tesis de Maestría INTRODUCCIÓN El trabajo en mención titulado LOS VACIOS LEGALES DEL IMPUESTO A LA RENTA EN EL PERU 2008, COMO SE “LEGALIZA” LA EVASION TRIBUTARIA., es una ventana que nos muestra la manera lícita de no cumplir con las obligaciones tributarias, que sin embargo, afecta las políticas, procesos y procedimientos fiscales. La elusión, es considerada también como un acto de defraudación tributaria, que mediante el empleo de los vacíos legales, tiene el propósito es reducir el pago de los tributos que por norma le corresponden a un deudor tributario. Pueden ser por engaños, errores, u omisiones en las declaraciones o cualquier otro acto del que se tenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco. Los problemas de la investigación son los siguientes: ¿Porque existen normas tributarias con vacíos legales que permiten la Elusión?. Asimismo: i) ¿Cómo reducir los vacíos legales que permite el afianzamiento de la

Elusión

Tributaria?; ii) ¿Qué políticas debe aplicar el Sistema Tributario, para neutralizar la conducta antijurídica que conduce a la Elusión Tributaria de los sujetos del Impuesto a la Renta? y, iii) ¿De qué manera la existencia de la Elusión Tributaria influye en la conciencia Tributaria de los sujetos del Impuesto a la Renta?. Los objetivos que se persiguen en este trabajo, son los siguientes: Es proponer alternativas que permitan disponer de normas que aprueban obligaciones tributarias que no contengan vacíos legales y por tanto se neutralice la elusión tributaria y facilite la efectividad del sistema tributario. Asimismo: i) Estudiar las Normas Tributarias que enmarquen la Elusión Tributaria en la Ley del Impuesto a la Renta; ii) Analizar los distintos escenarios en la cual se perciba los vacíos legales, dejados por la Ley del Impuesto a la Renta; iii) Determinar los efectos de las normas que regulan el Impuesto a la Renta y iü) Crear algún mecanismo de control a fin de reducir los vacíos legales de la Ley del Impuesto a la Renta. El presente trabajo de investigación se realiza porque el interés del investigador y de la sociedad de buscar una sociedad más justa y desarrollada.

3

Proyecto de Tesis de Maestría

CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACION 1. Problema Principal En el Perú muchos contribuyentes aplican la Elusión para evadir tributos, aprovechando vacíos legales La elusión es un acto lícito cuyo propósito es reducir el pago de los tributos que por ley le corresponden a un contribuyente. pueden ser por el aprovechamiento de vacíos en la normas tributarias; en buena cuenta la Elusión Tributaria constituye una ventana para no cumplir lícitamente las obligaciones fiscales; que sin embargo el sistema tributario debe abocarse a reducir dichos vacíos para evitar que se siga produciendo este acto que va en contra la política tributaria del país. En general, el problema de investigación se plantea sobre la base de la siguiente pregunta: ¿Porque existen normas tributarias con vacíos legales que permiten la Elusión? 2. Problemas Secundarios. Además, del planteamiento del problema principal se formula otras interrogantes que constituyen problemas secundarios. Ellas son:

i)

¿Cómo reducir los vacíos legales que permite el afianzamiento de la Elusión Tributaria?

4

Proyecto de Tesis de Maestría ¿Qué políticas debe aplicar el Sistema Tributario, para neutralizar

ii)

la conducta antijurídica que conduce a la Elusión Tributaria de los sujetos del Impuesto a la Renta? ¿De que manera la existencia de la Elusión Tributaria influye en la

iii)

conciencia Tributaria de los sujetos del Impuesto a la Renta? 3. Alcances y limitaciones de la investigación El presente proyecto de investigación tiene alcance nacional, por eso, se analizaran las normas tributarias que tengan relación con el tema de investigación. Entre las limitaciones de la investigación están: Dado que el tema es de interés nacional,

utilizare las distintas

doctrinas existentes en el medio para llegar a una verdad absoluta, generando con mi investigación una contribución al desarrollo nacional del país. CAPITULO II OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION 1. General El propósito de este trabajo es proponer alternativas que permitan disponer de normas que aprueban obligaciones tributarias que no contengan vacíos legales y por tanto se neutralice la elusión tributaria y facilite la efectividad del sistema tributario.

2. Específicos 2.1 Estudiar las Normas Tributarias que enmarquen la Elusión Tributaria en la Ley del Impuesto a la Renta. 2.2 Analizar los distintos escenarios en la cuál se perciba los vacíos legales, dejados por la Ley del Impuesto a la Renta. 2.3 Determinar los efectos de las normas que regulan el Impuesto a la Renta.

5

Proyecto de Tesis de Maestría 2.4 Crear algún mecanismo de control a fin de reducir los vacíos legales de la Ley del Impuesto a la Renta. CAPITULO III JUSTIFICACION E IMPORTANCIA DE ESTUDIO 1. Justificación del Proyecto El presente proyecto de investigación se justifica por: a. Naturaleza La elusión tributaria, es una ventana que incentiva el no cumplir lícitamente las obligaciones fiscales, que sin embargo, afecta las políticas, procesos y procedimientos fiscales. La elusión, es considerada también como un acto de defraudación fiscal, que mediante el empleo de los vacíos legales, tiene el propósito es reducir el pago de los tributos que por norma le corresponden a un deudor tributario. Pueden ser por engaños, errores, u omisiones en las declaraciones o cualquier otro acto del que se tenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco. b. Magnitud. Aunque lícito, pero el hecho de impedir que se genere el hecho imponible, para que surja la obligación tributaria, evitando el acto previsto en la ley como generador de tributos, origina problemas en la Administración Tributaria y de parte de esta en la perdida del beneficio de la duda para el deudor por su conducta antijurídica. c. Trascendencia. El que elude paga menos, por ende menor recaudación y su trascendencia se refleja en la menor inversión,

menores servicios sociales, menor

presupuesto, etc. De acuerdo con esto, todo lo que haga el deudor tributario para encontrar los vacíos legales para no cumplir el objeto de la obligación fiscal será un problema para el acreedor tributario, para el Estado y por ende para el país.

6

Proyecto de Tesis de Maestría d. Vulnerabilidad. El problema de investigación es vulnerable, es decir, se puede investigar, el investigador tiene la capacidad suficiente y los recursos para obtener resultados rigurosos. 2. Importancia del Proyecto. Los resultados de la investigación tendrán las siguientes repercusiones: a.

Social, Las obligaciones tributarias son de carácter público y constituyen

el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por la ley, que tiene por objeto la determinación del hecho imponible y el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. De acuerdo con esto, todo lo que haga el deudor tributario para encontrar los vacíos legales para no cumplir el objeto de la obligación tributaria será un problema para los ingresos del acreedor tributario, para el Estado y por ende para el país. b.

Económica, La elusión es una práctica condenable desde cualquier

punto de vista, que no deberían alentarse ni mucho menos realizarse porque mediante la identificación de vacíos legales, conspiran contra los principios de equidad,

la

estabilidad

normativa

tributaria,

realidad

económica

y

especialmente contra la recaudación del Estado, necesaria para el desarrollo socioeconómico. c.

Jurídica, Se diferencia de la evasión tributaria al no ser técnicamente un

delito ni otro tipo de infracción jurídica, ya que el uso de argucias y tecnicismos legales le confieren completa legitimidad, para efectos jurídicos. No obstante, la distinción entre ambas es meramente conceptual, porque ciertas situaciones jurídicas

son

bastante

ambiguas,

en

particular

debido

a

que

el

aprovechamiento de subterfugios legales no se hace generalmente de manera completamente inocente, y además, porque muchas conductas destinadas a "rebajar" impuestos pueden ser consideradas delictivas o no dependiendo de un detalle tan técnico, cual es la existencia de un tipo penal tributario que castigue dicha conducta como un hecho punible. La elusión tributaria es una consecuencia del principio de legalidad del tributo, ya que como el impuesto debe venir establecido por la ley, entonces no puede cobrarse un impuesto si la 7

Proyecto de Tesis de Maestría ley no lo ha establecido, lo que abre el flanco para aprovechar los puntos débiles que la ley ha dejado. 3. Limitaciones. El concepto teórico de limitantes no significa obstáculos para realizar la investigación, son los parámetros establecidos por el investigador para demostrar y comprobar la hipótesis en el lapso establecido. Dicha limitaciones son: 3.1 Teórica, Para ejercer la presente investigación se hará uso de los siguientes antecedentes bibliográficos: •

Villegas, Héctor B. y otros: "La evasión tributaria en la Argentina". Buenos Aires-Argentina. En este trabajo el autor considera que tanto la evasión como la elusión son prácticas condenables desde cualquier punto de vista, que no deberían alentarse ni mucho menos realizarse porque conspiran contra la equidad, la estabilidad normativa tributaria y la recaudación del Estado.



Diez, Humberto y Coto, Alberto P.: "Propuestas técnicas para enfrentar la evasión". Buenos aires -Argentina. Según el autor, las maniobras elusivas son realizadas no por personas de escasos recursos o poco conocimiento en operaciones bancarias, sino por verdaderos profesionales en materia de elusión tributaria y manejo de operaciones financieras. La elusión constituye sin duda una flagrante injusticia, desde que pone en situación de no contribución a quienes mediante un subterfugio evitan el alcance de la ley.



Zeitoune, Jaime y Pazo, H. Gonzalo: Trabajo Final "Evasión impositiva en Argentina". Universidad del CEMA. Según el autor, la elusión no es infracción ni delito de los deudores del sistema tributario



Dr. David Bravo Sheen: "Simulación, abuso de formas, elusión y fraude a la ley en el derecho tributario". Lima - Perú. En este trabajo el autor desarrolla los siguientes aspectos: aplicación del Derecho Tributario, hipótesis de afectación y la voluntad de las partes, simulación absoluta y simulación parcial, abuso de formas, elusión, fraude a la ley tributaria; y, la simulación, 8

Proyecto de Tesis de Maestría el abuso de formas y el Fraude a la Ley Tributaria en el Sistema Tributario Peruano. •

Bonzón Rafart, Juan. La elusión tributaria. Argentina. Según el autor, las personas, ya sean físicas o jurídicas, son libres de instrumentar sus relaciones civiles o comerciales con otras personas, de la manera que consideren más conveniente, utilizando inclusive formas no previstas ni tipificadas por la ley (contratos innominados). Asimismo, las leyes tributarias toman muchas veces esos instrumentos y/o las relaciones jurídicas que los subyacen,

como

hechos

imponibles

generadores

de

obligaciones

impositivas. Las formas instrumentales elegidas por las personas para regular sus relaciones jurídicas, no deben ser necesariamente observadas y tenidas en cuenta por el fisco de igual manera, ya que éste, basado en el principio de la realidad económica, puede prescindir de tales formas y valorar el negocio jurídico, acto o contrato empíricamente. El fisco puede determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, con prescindencia de la forma jurídica elegida por los contribuyentes para plasmar el negocio que subyace, sin necesidad de atacar o nulificar a ésta por inapropiada o simulada. •

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo N° 179-2004-EF



Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo N° 122-94-EF

3.2 Temporal. La investigación es básica longitudinal. Se Inicia el 01-01-08 y Termina el 31-12-08. 3.3 Espacial. El problema comprende a todo el Sistema Tributario del Perú, por razones de investigación solo se tomara el ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta, para el efecto la muestra se determinara a base de muestreo.

9

Proyecto de Tesis de Maestría

CAPITULO IV MARCO TEORICO Y CONCEPTUAL DE REFERENCIA. 1. ANTECEDENTES DE INVESTIGACIÓN. Como un antecedente de importancia, puedo describir las principales modificaciones establecidas por la Ley N° 27356 (publicada el 18 de octubre del 2000) la cuál fue una medida que se tomo para contrarrestar la elusión tributaria, ordenándolas en función a los temas abordados.

Paraísos fiscales En primer lugar, con el objetivo de reducir la posibilidad de que se generen artificialmente gastos por servicios y rentas pasivas a efecto de disminuir la renta imponible en el Perú a través de territorios o países de baja o nula imposición, se incorporaron los incisos m), n) y o) al Artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, y por lo tanto no serán deducibles: •

Los gastos de servicios, transferencia de intangibles, cesión de derechos o cesión en uso de bienes ubicados fuera del territorio nacional, correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios de baja o nula imposición, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en los mismos.



Cualquier gasto realizado en países o territorios de baja o nula imposición.



Las pérdidas de capital provenientes de la transferencia de créditos hacia personas o entidades residentes en países o territorios de baja o nula imposición; o los castigos o provisiones por operaciones con dichos sujetos.

10

Proyecto de Tesis de Maestría De esta manera, se neutraliza la creación de sociedades que sirven para facturar prestaciones de servicios ficticios o remuneraciones exageradas, entre otros. En segundo lugar, se gravan los intereses por créditos provenientes de países o territorios de baja o nula imposición con la tasa del 30% y se anula la posibilidad de aplicar una tasa preferencial, sustituyendo el literal e) del Artículo 56°, salvo para el caso contemplado en el inciso b) del mismo artículo. En tercer lugar, se elimina la posibilidad de que un contribuyente domiciliado en el país disminuya la renta neta de fuente extranjera a través de pérdidas ficticias de territorios o países de baja o nula de imposición, incorporando un segundo párrafo al Artículo 51° de la Ley. Valor de mercado El valor que se da a las operaciones para efectos tributarios tiene una gran importancia en lo que respecta a la determinación del impuesto a pagar. Se han presentado casos de elusión a través de la recolocación de utilidades mediante la subvaluación o sobrevaluación de operaciones. A fin de evitar estas prácticas, se ha sustituido el primer párrafo y los numerales 1,3 y 4 del segundo párrafo del Artículo 32° de la Ley y se incorporaron el numeral 5 y últimos párrafos de dicho artículo. Con la sustitución del primer párrafo del Artículo 32°, se amplía la aplicación del concepto valor de mercado, a la prestación de servicios y otras operaciones y no sólo a las ventas, aportes de bienes y transferencias de propiedad, como era antes.. El numeral 3 precisa que las transacciones frecuentes de bienes que forman parte del activo fijo están referidas al mercado y no sólo a la empresa. Con el numeral 4 de dicho artículo se trata de evitar el riesgo que dos empresas vinculadas por causas diversas valoren las operaciones a precios de conveniencia, alterando la realidad económica. 11

Proyecto de Tesis de Maestría Asimismo, el numeral 5 extiende la aplicación de estos métodos de valoración a todas las operaciones desde o hacia paraísos fiscales. En los últimos párrafos incorporados al Artículo 32° se incluyen algunas precisiones con respecto a la aplicación de los métodos de valoración que utilizará la SUNAT. Renta Neta Sobre este tema, en primer lugar, se busca anular el mecanismo por el cual, los socios, en vez de aportar al capital de la empresa, prefieren endeudarla con ellos mismos (directa o indirectamente), deduciendo los intereses de la Renta Neta. De esta manera, se paga por rentas de tercera categoría 15% por intereses en vez del 30%, tal como debe corresponder. Para evitar esta práctica se incorpora un último párrafo al inciso a) del Artículo 37°, precisando que serán deducibles los intereses provenientes de endeudamientos de contribuyentes

con

sujetos

o

empresas

vinculadas

cuando

dicho

endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente que se determine mediante decreto supremo sobre el patrimonio del contribuyente. Los intereses que se obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de la aplicación del coeficiente no serán deducibles. Asimismo, la práctica comercial ha convertido los gastos recreativos en una fuente de deducciones dudosas como fiestas, comidas y otros similares. En ese sentido, se limita esta deducción al 0.5% de los ingresos netos del ejercicio mediante la incorporación un último párrafo al inciso ll) del Artículo 37°. En tercer lugar, se extiende el requisito de probar el trabajo efectivo en el negocio cuando se trate de socios, asociados y participacionistas, además de los accionistas, sustituyendo el inciso n) del Artículo 37°. En cuarto lugar, se trata de neutralizar algunas prácticas mediante las cuales sujetos que perciben rentas de tercera categoría deducen gastos por rentas de segunda, cuarta y quinta categoría, sobre la base del criterio de lo devengado,

12

Proyecto de Tesis de Maestría que no son efectivamente pagadas ni, por lo tanto, retenidas. Para ello, se incorporó el inciso v) al Artículo 37°. Finalmente, para plasmar legalmente los criterios y principios recogidos en jurisprudencia con respecto a gastos deducibles referidos a personas jurídicas u otros perceptores de rentas de tercera categoría, y la obligación de retener el impuesto correspondiente a las rentas indicadas se incorporó un segundo párrafo al Artículo 71°. Reorganización de sociedades A fin de evitar el traspaso de las pérdidas vía fusión o escisión se sustituyó el Artículo 106°. De esta manera, el adquirente no podrá imputar las pérdidas tributarias del transferente. Asimismo, en caso que el adquirente tuviera pérdidas tributarias, no podrá imputar contra la renta de tercera categoría que se genere con posterioridad a la reorganización, un monto superior al 100% de su activo fijo, antes de tal hecho, y sin tomar en cuenta la revaluación voluntaria. Arrastre de pérdidas Sobre este tema se precisa la aplicación del arrastre de pérdidas, sustituyendo el texto del Artículo 50°. Así, los contribuyentes domiciliados en el país deberán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los 4 (cuatro) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso,

no

podrá

computarse

en

los

ejercicios

siguientes.

De otro lado, en la Primera Disposición Final de la Ley N° 27356 se precisa que:

13

Proyecto de Tesis de Maestría •

Aquéllas pérdidas que no hubieran empezado a computar el plazo hasta el ejercicio 2000, se les aplicará 4 (cuatro) años contados a partir del ejercicio 2001, inclusive.



Aquéllas pérdidas cuyo plazo de 4(cuatro) ejercicios hubiera empezado a computarse, terminarán el cómputo de dicho plazo.

Arrendamiento Financiero y Lease Back Con lo dispuesto en la Quinta Disposición Final de la Ley N° 27356, se pasa del esquema del Decreto Legislativo N° 299 (vigente hasta el 31.12.2000), en que el banco activaba el bien y lo depreciaba en el período que duraba el contrato, a un esquema contable y de la Ley del Impuesto a la Renta, en el cual el banco tiene cuentas por cobrar que podrán ser provisionadas con efecto tributario; y por su lado, el adquirente activará el bien y lo depreciará conforme a las normas del Impuesto a la Renta. Otros Además, se convierten en inafectaciones (no sujetas a límite en el tiempo) el no gravamen de la CTS y pensiones mediante la incorporación de los incisos c) y d) en el tercer párrafo del Artículo 18° de la Ley y la sustitución del cuarto párrafo de dicho artículo. También se eliminan algunas exoneraciones al Impuesto a la Renta; tales como a las asociaciones sin fines de lucro, ya que en la práctica se venían utilizando como una forma de canalizar ingresos, sustituyendo lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 19°; a las compensaciones por tiempo de servicios previstas en las disposiciones legales vigentes, mediante la derogatoria del inciso g); a los deportistas no domiciliados, con la modificación del inciso n) de dicho artículo; a los artistas extranjeros, sustituyendo el inciso j) de dicho artículo; y las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez, mediante la derogatoria del inciso ñ) de dicho artículo. Es necesario destacar que con estas modificaciones, las CTS y las pensiones han pasado de rentas exoneradas a ser inafectas al Impuesto a la Renta. 14

Proyecto de Tesis de Maestría Por último, con la modificación del inciso k) del Artículo 44° de la Ley, se precisa que no podrán deducirse como costo o gasto, el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto de Promoción Municipal que graven el retiro de bienes. Sistema Tributario Peruano: Según Flores (2000), el Sistema Tributario, es la denominación aplicada al sistema impositivo o de recaudación de un país. Consiste en la fijación, cobro y administración de los impuestos y derechos internos y los derivados del comercio exterior que se recaudan en el país, además administra los servicios aduaneros y de inspección fiscal. Partiendo del presupuesto de que toda sociedad se constituye con el objetivo de lograr un fin común, y como consecuencia lógica de esta premisa, se establecen las normas que habrán de regir su funcionamiento conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la realización de este fin colectivo. El desarrollo de esta idea de sociedad, como cualquier otra actividad, genera costos y gastos, los cuales, como resulta obvio, deben ser cubiertos con los recursos propios de esa colectividad, bien porque en su seno se realizan tareas que le produzcan tales ingresos, o bien, y sobre todo, porque ésta percibe los aportes de sus miembros. Según García (2000), coincidente con lo establecido con Tolosa (2007), el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad

económica

del

contribuyente,

atendiendo

al

principio

de

progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. El sistema tributario - y no un determinado impuesto- establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo; con tal fin, los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, mecanismo que debe respetarse para que el Estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y de lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo.

15

Proyecto de Tesis de Maestría La opinión de Ataliba (2000), es congruente con lo establecido por Ciarlo y San Martín (2007), un sistema tributario es un conjunto coherente de tributos. Por tal motivo, cualquier acumulación de tributos no es sistema tributario, aquí hay que hacer hincapié en el hecho de que la coherencia resulta fundamental para que esa acumulación de tributos pueda denominarse sistema. La coherencia supone la acomodación de ese colectivo tributario a unos principios, criterios u objetivos; la finalidad financiadora de los tributos no debería atentar contra su racionalidad. 2. Base Legal Durante el proceso de investigación se estudiaran lo siguiente 2.1.

Normas a. Constitución Política del Perú 1993 b. Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo N° 179-2004-EF.. c. Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo N° 122-94-EF.

2.2. 3.

Resoluciones del Tribunal:

a. Constitucional

b. Fiscal

MARCO TEÓRICO - CONCEPTUAL DE REFERENCIA 3.1 CONCEPTOS BASICOS Conceptos relacionados con la Elusión Tributaria.

Tributo Definición: Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posible vinculación a otros fines. 16

Proyecto de Tesis de Maestría Naturaleza y Características Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares, que presenta los siguientes rasgos identificatorios: Carácter Coactivo El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los orígenes de esta figura. Supone que el tributo se impone unilateralmente por los entes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago. Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la auto imposición, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que está en el origen de los Estados constitucionales, en Derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la ley la determinación de los componentes de la obligación tributaria o al menos de sus elementos esenciales. Carácter Pecuniario Si bien en sistemas premodernos existían tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realización de las funciones del Estado, de las que la más destacada es el servicio militar obligatorio. En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la pérdida del carácter pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero, sino que se produce

una

dación

en

pago

para

su

cumplimiento;

las

mismas

consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administración, en caso de impago, proceda al embargo de bienes del deudor.

17

Proyecto de Tesis de Maestría Carácter Contributivo El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales. Tipos de Tributos En la mayoría de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres figuras tributarias: el impuesto, la tasa y la contribución especial. Aunque, en general, existe coincidencia en cuanto a los aspectos básicos de la clasificación tributaria, cada país presenta determinadas particularidades, destacando Alemania, donde el Derecho tributario se limita a la regulación de los impuestos (Steuerrecht). Las contribuciones sociales a la Seguridad Social y otras similares son consideradas tributos por algunos Estados, como México o Brasil. Por el contrario, Bolivia, Ecuador, España o Italia se encuentran entre los países que no las consideran como tales. En Argentina, la mayor parte de la doctrina adhiere a la consideración de su naturaleza tributaria, aunque no es una cuestión pacífica. (Véase Contribución especial) En otros sistemas tributarios pueden existir categorías adicionales, como la figura del préstamo obligatorio (empréstimo compulsório) reconocido por el artículo 148 de la Constitución de Brasil de 1988 y que el Supremo Tribunal Federal declaró de naturaleza tributaria. Impuestos Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a servicios prestados o actividades desarrolladas por la Administración Pública. En ocasiones, se definen como aquellos que no implican contraprestación, lo que se ha criticado porque da a entender que existe contraprestación en otros tipos de tributo, cuando el término "contraprestación" es propio de relaciones sinalagmáticas y no unilaterales y coactivas como las tributarias. Una definición más estricta señala que los impuestos son aquellos tributos que no tienen una

18

Proyecto de Tesis de Maestría vinculación directa con la prestación de un servicio público o la realización de una obra pública. En los impuestos, el hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del contribuyente. Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudación pública. Tasas Generalmente se denominan tasas a los tributos que gravan la realización de alguno de los siguientes hechos imponibles: La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público. La prestación de servicios públicos. La

realización

de

actividades

en

régimen

de

Derecho

público.

México emplea el término "derechos", pero su Código Fiscal federal los define de forma similar a ésta. Otros Estados dan un nombre diferente a estos tributos en función del hecho imponible concreto, de entre los arriba expuestos, que gravan. El Código Tributario boliviano de 2003 distingue entre la patente municipal, que grava el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público y la obtención de autorizaciones para la realización de actividades económicas; y la tasa, que grava los supuestos en los que la Administración presta un servicio o realiza actividades sujetas a normas de Derecho Público. Chile diferencia entre las tasas por prestaciones públicas y los derechos habilitantes, una construcción doctrinal que hace referencia a los casos en el pago del tributo faculta al contribuyente para la realización de una actividad que de otro modo estaría prohibida. Finalmente, el Código Tributario del Perú, tras recoger el concepto de tasa, las clasifica en arbitrios (por la prestación de un servicio público), derechos (por la prestación de un servicio administrativo o el uso de un bien público) y licencias, equivalentes a los derechos habilitantes chilenos.

19

Proyecto de Tesis de Maestría Contribuciones Especiales Las contribuciones especiales o contribuciones de mejora son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Contribuyente Nacional y Conciencia Tributaria. Para dar una definición simple de lo que se debe de entender por sujeto pasivo de una obligación tributaria, este debe ser entendido como el deudor tributario, obligado al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable, en nuestra norma, Código Tributario Peruano actual,

señala

expresamente también lo que se debe de entender por deudor tributario, pero para los fines que se debe estudiar hay que señalar que el contribuyente es la persona obligada directamente al pago del tributo por mandato legal, en lo que respecta a la conciencia nacional en la realidad peruana esta situación es de muy poca trascendencia ya que la informalidad tanto en las trasferencias que hacen personas naturales y jurídicas es muy frecuente. NORMAS ANTIELUSION - IMPUESTO A LA RENTA 2008. 1. Encubrimiento del hecho generador Configuración de dividendo. 1- En la reducción de capital hasta por el monto de las utilidades y reservas capitalizadas previamente, salvo el caso de reducción por pérdidas 2(Ley del Impuesto a la Renta art. 24-A inc. c). - En el otorgamiento de créditos a los accionistas, socios, titulares sin plazo de devolución, con plazo mayor de 12 meses o con plazo menor no observado. (Ley del Impuesto a la Renta art. 24-A inc. f) 20

Proyecto de Tesis de Maestría 3- En la disposición indirecta de utilidades 4(Ley del Impuesto a la Renta art. 24-A inc. g) 5 62. No generación de renta de fuente peruana 7Se considera como exportación la remisión al exterior realizada por intermediarios de personas del extranjero. 8 (Ley del Impuesto a la Renta art. 11, 2º párr.) 9 103. Disminución de la renta bruta Presunción de pleno derecho de monto mínimo de renta por: 11- Arrendamiento de predios 12 (Ley del Impuesto a la Renta art. 23 inc. a), 3er. párr.) 13- Cesión del uso de otros bienes cuya depreciación o amortización permite la ley, por personas naturales, o contribuyentes generadores de rentas de 3ra. categoría, a título gratuito, a valor no determinado o a valor inferior al de las costumbres de la plaza, a contribuyentes y entidades generadoras de rentas de 3ra. Categoría. 14 (Ley del Impuesto a la Renta art. 23 inc. b), 2º párr.; 28 h) - Cesión del uso de predios a título gratuito o a valor no determinado. (Ley del Impuesto a la Renta art. 23 inc. d) Presunción de intereses en préstamos a sujetos no vinculados que no llevan contabilidad (Ley del Impuesto a la Renta art. 26) Las reglas de precios de transferencia. (Ley del Impuesto a la Renta art. 32, inc. 4; 32 A)

21

Proyecto de Tesis de Maestría Valor mínimo presunto de bienes exportados. (Ley del Impuesto a la Renta art. 64, 2º párr.) 14. Abultamiento del costo computable 2Fijación de un costo límite presunto a los bienes importados y restricción de la inclusión en el costo de las comisiones de compra pagadas a entidades con vinculación económica. 3(Ley del Impuesto a la Renta art. 41, 2º párr.; 64, 1er. párr) 4 55. Generación de pérdidas No se considera como IFD con fines de cobertura a los celebrados: (Ley del Impuesto a la Renta art. 5A c), 2º párr., 44 q) a. Fuera de mercados reconocidos. 0b.

Con sujetos residentes o establecimientos permanentes situados o

establecidos en TBNI. Resultado:

0

6caso a): las pérdidas de fuente peruana sólo pueden deducirse de las ganancias de fuente peruana originadas por la celebración de IFD con el mismo fin (idem: Ley del Impuesto a la Renta art. 44 q, 2º párr.). 7caso b): las pérdidas no son deducibles (idem Ley del Impuesto a la Renta art. 44 q, 1er. párr. 1). 8 96. Disminución de la renta neta 10- No deducción de intereses del endeudamiento con partes vinculadas, cuando supera el resultado de aplicar el coeficiente legal sobre el patrimonio del contribuyente. 11(Ley del Impuesto a la Renta art. 37 a), últ. párr.) - Prohibición de la deducción de gastos y pérdidas, por generarse en operaciones vinculadas con paraísos fiscales. (Ley del Impuesto a la Renta art. 44 m) 22

Proyecto de Tesis de Maestría - Aplicación de tasa no reducida a intereses por préstamos del exterior de partes vinculadas. (Ley del Impuesto a la Renta art. 56 h). 17. Disminución de la renta neta y el encubrimiento del hecho generador mediante la distorsión de la índole de la renta 2Se reputa como dividendo la remuneración en exceso del valor de mercado, de los accionistas y socios con control de la sociedad empleadora, la de titulares de empresas, así como la de sus familiares. 3(Ley del Impuesto a la Renta art. 24-A h); 37 n) y ñ) 4 58. Diferimiento del pago del impuesto 6− Se considera realizada la transferencia fiduciaria de bienes a fideicomisos bancarios o de titulización con estipulación de su retorno al fideicomitente, cuando ese retorno no se produzca a la extinción del fideicomiso. 7 (Ley del Impuesto a la Renta art. 14-A, 2º párr., num. 3, inc. c): 0

a.

En supuestos en que los bienes fueron entregados en fiducia sin

observar las reglas de valor de mercado o en otros supuestos que denoten la intención de diferir el pago del impuesto (sin perjuicio de la norma VIII). 8

b.

Cuando se trate de enajenaciones entre partes vinculadas o desde,

hacia o a través de TBNI o establecimientos permanentes en ellos. 9 - Condicionamiento de la deducción de los gastos o costos que son rentas de 2ª, 4ª o 5ª categoría, a su pago en el plazo de la declaración jurada anual. (Ley del Impuesto a la Renta art. 37 v) - Obligación de retener el IR sobre los intereses de obligaciones al portador en el mes de su devengo. (Ley del Impuesto a la Renta art. 71, 2º párr.)

23

Proyecto de Tesis de Maestría - Obligación de retener el IR sobre las regalías y rentas por servicios a no domiciliados en el mes del registro contable de la operación. (Ley del Impuesto a la Renta art. 76, 2º párr.) CAPITULO V HIPOTESIS DE LA INVESTIGACION A.

Hipótesis General.

Si las normas tributarias fueran aprobadas con la participación de especialistas, teniendo en cuenta experiencias propias y de otros países; entonces, no tendrán los vacíos legales que permitan la Elusión Tributaria y por tanto facilitarán la efectividad del Sistema tributario de nuestro país. Por lo tanto esta investigación probara que existen gran cantidad de vacíos legales en el Impuesto a la Renta. B.

Hipótesis Específicas.

Este proyecto no lo requiere. C.

Variables.

El trabajo realizado tiene como columnas vertebrales a las variables. En base a las mismas se ha formulado el problema, objetivos; población, muestra, instrumentos y otros elementos. Las variables de la investigación están organizadas de la siguiente forma: X.

Sistema Tributario Peruano

Indicadores: X.1. Ley del Impuesto a la Renta X.2. Código Tributario X.3. Resoluciones del Tribunal Fiscal

24

Proyecto de Tesis de Maestría Y.

Obstáculos

que

encuentra

la

Administración

Tributaria para detectar la Elusión en el Impuesto a la Renta. Indicadores: Y.1. Hipótesis de incidencia Y.2. Ubicación del Hecho imponible Y.3 Ubicación del sujeto que realiza la operación Y.4. Principio de territorialidad Z.

Vacíos Legales que muestra el Impuesto a la Renta

Indicadores: Z.1. Hecho imponible Z.2. Prestación tributaria. CAPITULO VI METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION. 1 Tipo De Investigación El diseño de la investigación es no experimental, es de tipo Básica Longitudinal, cuya fecha de Inicio es en Setiembre 2008 y cuyo Término: Octubre del 2009 2 Nivel de Investigación Es una investigación del nivel Descriptivo - Explicativo, por cuanto describe las normas relacionadas con la Elusión Tributaria en el Impuesto a la Renta, así como explica su incidencia en los niveles de Ingresos Tributarios que necesita el Estado para cumplir con sus planes y programas. 3 Métodos y Diseño del Estudio Durante el proceso de investigación para demostrar y comprobar la hipótesis se aplicaran los métodos que a continuación se indican:

25

Proyecto de Tesis de Maestría

3.1. Generales. Los métodos generales que serán aplicados son: a. Histórico. A través de este método se conocerá la evolución histórica que a experimentado el problema de investigación, para el efecto se conocerá el Sistema Tributario que da vacíos para la existencia de la Elusión Tributaria en el Impuesto a la Renta. b. Comparativo. Este método se utilizara para comparar nuestro Sistema Tributario con otros Sistemas existentes y la cual son aplicadas por las diferentes

instituciones

encargadas de resolver y aplicar los tributos; que a su vez servirá también para poder comprar los criterios doctrinales respecto al tema bajo estudio. 3.2. Específicos. Los métodos específicos a ser aplicados durante la investigación son: a. De Analogía. Permitirá conocer cuáles son las diferencias y similitudes en la aplicación de normas tributarias y los efectos que estos tienen en la sociedad. b. Inferencial. Se aplicara la inducción y la deducción, para el primer caso se analizara las diferentes normas tributarias, las resoluciones que emitan los órganos encargados de resolver materia tributaria y los criterios que estos utilizan para tomar sus decisiones. En el segundo caso se tratara de precisar cuáles son los efectos de estas decisiones que se sustentan en las normas tributarias. 4 Población y muestra de la investigación Para determinar la muestra se tomará la cantidad de 1000 Contadores Públicos Colegiados que esta inmersos en el campo del Impuesto a la

26

Proyecto de Tesis de Maestría Renta de acuerdo a la información proporcionada por el Colegio de Contadores Públicos de Lima. Z2 (p)(q) n= E2 Donde: n=

tamaño de muestra

Z=

límite de confianza

p=

probabilidad de aciertos

q=

probabilidad de fracasos

E=

nivel de precisión

Dando valores: Z=

1.44

p=

0.80

q=

0.20

E=

0.15

Distribuyendo valores tenemos: (1,44)2 (0.80)(0.20) n= (0.15)2 n=

0.331776 0.0225

n=

15

27

Proyecto de Tesis de Maestría La muestra inicial es 15, la cual es sometida a factor de corrección finita a través de la fórmula : n n0= 1+

n -1 N

Donde: n=

valor de la muestra inicial

N=

Población

Reemplazando valores, tenemos: 15 n0= 1

+

15 –1 1000

15 n0= 1.014 n0=

14.79

n0=

15

La muestra numérica es 15. Entonces, vamos a investigar solo 15 Contadores Públicos Colegiados que están inmersos en el campo del Impuesto a la Renta.

28

Proyecto de Tesis de Maestría

5 Técnicas de Instrumentos De Recolección De Datos 5.1. Técnicas De Recolección Bibliografica a. Fichaje: se utilizó para registrar los datos obtenidos de las diversas obras consultadas en los instrumentos llamados fichas, las cuales, debidamente elaboradas y ordenadas contienen la mayor parte de la información recopilada en esta investigación. b. Análisis de Normas Legales: se llevó a cabo a través de las guías de observación que sirvieron para recopilar la información. Asimismo, a fin de analizar las distintas posiciones vertidas tanto por consultores nacionales como extranjeros, será necesario recurrir al fotocopiado de libros de diversas bibliotecas universitarias, así como de algunos trabajos de investigación. c. Entrevista estructurada para informantes claves: son David Bravo Sheen, Luis Arias Minaya, Cesar Talledo Mazu, Laguna Caballero, Reinaldo Moquillaza; siendo las encuestas un conjunto de preguntas normalizadas dirigidas a una muestra representativa de la población, con el fin de conocer estados de opinión o hechos específicos, la presente investigación tiene como objetivo obtener información de la muestra representativa de la población total de especialistas en materia tributaria. Con dichas encuestas se recolectó algunos datos sobre lo que piensan o conocen los especialistas mencionados respecto a la Elusión Tributaria, habiéndose obtenido las siguientes respuestas diferentes lo que permitió su tratamiento informático y su análisis estadístico. 5.2 Instrumentos de Recolección a. Fichas de Investigación Bibliográfica de Campo: Se utilizaron para sintetizar datos específicos (fechas, cantidades, nombres, etc.), de resúmenes (artículos o libros), bibliográficas (artículos 29

Proyecto de Tesis de Maestría o monografías) o de campo (opiniones). El contenido de las fichas determinó su orden: alfabético, cronológico, etc. Además de Textos (sobre metodología de la investigación, derecho tributario y otros relacionados), informes (del Instituto Nacional de Estadística e Informática, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y otras entidades oficiales y no oficiales) y otros documentos relacionadas con La Elusión Tributaria y su incidencia en los niveles de recaudación de tributos. b. Cuestionario: Para obtener información de los propietarios-gerentes de empresas unipersonales,

titulares-gerentes

de

empresas

individuales

de

responsabilidad limitada, gerentes generales y/o administradores de sociedades comerciales de responsabilidad limitada y sociedades anónimas, así como directivos y profesionales de empresas que conocen el campo Tributario y los vacíos que ellos perciben. 6 Técnicas de Proceso de la Tesis. 6.1.

Técnicas De Procesamiento a. Estadística: Los datos recogidos permitieron la construcción de cuadros estadísticos y gráficos estadísticos con su respectiva interpretación. b. Ordenamiento y clasificación

6.2.



Registro manual



Registro computarizado con Excel



Registro computarizado con SPSS

Técnicas de análisis Se aplicaron las siguientes técnicas: a) Formulación de cuadros con cantidades y porcentajes b) Formulación de gráficos

30

Proyecto de Tesis de Maestría c) Conciliación de datos d) Indagación e) Rastreo CAPITULO VII ANALISIS DE LAS NORMAS LEGALES E INTERPRETACION DE RESULTADOS 1 Análisis El análisis de la información de documentos, Normas Legales, revistas; esta orientada a aprobar la hipótesis, para lo cual ordenaremos, clasificaremos y presentaremos los resultados de la investigación en cuadros estadísticos, en gráficas elaboradas y sistematizadas a base de técnicas estadísticas con el propósito de hacerlos comprensibles Durante el proceso de análisis se descompondrán los elementos que forman parte de la estructura del problema, la descomposición se realizará en función de los indicadores de cada variable, cuyos valores son susceptibles a ser aumentadas. El análisis se realizará siguiendo las siguientes pautas: •

Se considerará a la hipótesis como punto de referencia para el análisis e interpretación de resultados.



Se orientará el análisis y la interpretación de datos en una estructurada cruzamiento de datos que estarán orientados al logro de los objetivos generales y específicos de la investigación



Se tendrán presentes los lineamientos del marco teórico y conceptual de referencia, los análisis e interpretación de datos se realizarán, con enfoques, esquemas y conceptos empleados en el planteamiento del problema y en la formulación de la hipótesis con la finalidad de identificar las concordancias o discrepancias entre las teorías existentes, los

31

Proyecto de Tesis de Maestría conceptos desarrollados por el investigador y los resultados extraídos de la realidad. •

Se separarán los datos de acuerdo a las técnicas utilizadas para su obtención, luego se realizará la síntesis de los resultados que permitirá explicar el fenómeno de la investigación.

2 Tipos de análisis 2.1 Descriptivo Para tal efecto usaremos las técnicas estadísticas para analizar descriptivamente las propiedades del fenómeno investigado e interpretar los resultados de la investigación. 2.2 Dinámico Integrando las respuestas obtenidas por la aplicación de los cuestionarios , cédulas de entrevista u otros documentos que se usen buscando respuestas directas o indirectas con el objetivo de hacer una interpretación dinámica y determinar el grado de influencia que tiene cada no de los factores que generan en problema o permiten la solución del mismo. 3 Presentación de resultados Los datos serán presentados en tablas o cuadros estadísticos según el tipo de análisis el tamaño de la muestran y la naturaleza de la información, haciendo uso de técnicas estadísticas tales como: medidas de tendencia central y dispersión, de asociación y correlación, pruebas de significación y otras más.

32

Proyecto de Tesis de Maestría ESTRUCTURA DEL INFORME DEL PROYECTO DE TESIS Dedicatoria. Agradecimiento.

Introducción Capítulo Primero: La Elusión Tributaria 1.1) Aproximación al tema a) Reacción que genera el impuesto en el contribuyente b) ¿Por qué la preocupación de evitar la elusión y otras formas de fraude tributario? 1.2) Clasificación de los procedimientos de repulsa utilizados por el contribuyente frente al impuesto 1.3) La elusión tributaria a) Concepto b) Naturaleza c) Características d) Efectos 1.4) Distinción de conceptos afines Generalidades a) Fraude de ley b) Economía de opción c) Evasión d) Simulación e) Abuso del derecho 1.5) Medios de combate frente a la elusión tributaria Generalidades a) Presunciones

33

Proyecto de Tesis de Maestría b) Ficciones c) Interpretación judicial y administrativa de la ley tributaria d) Normas antielusivas de carácter particular e) Normas antielusivas de carácter general 1.6) Legislación comparada, experiencia de otras naciones 1.7) Sistema tributario en el Perú: Mecanismos existentes para evitar la elusión, el fraude de ley, la evasión, la simulación y el abuso del derecho a) Sistema tributario de la renta en el Perú b) Mecanismos existentes para evitar la elusión, el fraude de ley, la evasión, la simulación y el abuso del derecho Capítulo Segundo: Normas Anti elusivas contempladas en la Ley de La Renta 2.1) Planteamientos generales 2.2) Normas antielusivas contempladas en la Ley de La Renta a) Normas de carácter imperativo b) Normas de carácter prohibitivo c) Presunciones Capítulo Tercero: Facultades fiscalizadoras de la Administración Tributaria contempladas en la Ley del Impuesto a la Renta 3.1) Planteamientos generales 3.2) Facultades fiscalizadoras generales 3.3) Facultades fiscalizadoras especiales Conclusiones Bibliografía

34

Proyecto de Tesis de Maestría

BIBLIOGRAFÍA. LIBROS 1. Ataliba, Geraldo (2000) Hipótesis de la incidencia tributaria. Lima. Instituto Peruano de Derecho Tributario. 2. Arancibia Cueva, Miguel (2006) Auditoría Tributaria. Lima. Instituto de Investigación El Pacífico. 3. Bernal, C. (2000) Metodología de la Investigación. Bogotá: Editorial Prentice Hall. 4. Chávez Ackermann & Ferreyra García (2003) Tratado de Auditoría Tributaria. Lima. Editorial San Marcos. 5. Escuela de Investigación y Negocios (2004) Código Tributario. Lima: Pacífico Editores. 6. Estudio Caballero Bustamante (2004) Manual Tributario 2007. Lima. Editorial Los Andes SA. 7. Estudio Caballero Bustamante (2004) Tratado Empresarial en materia Tributaria. Lima. Editado por Distribuidora de Publicaciones N.C. Perú S.A. 8. Flores Polo, Pedro (2000) Derecho Financiero y Tributario Peruano. Lima. Ediciones Justo Valenzuela V. EIRL. 9. García Rada, J. (2000) El Delito Tributario. Lima. Editorial San Marcos. 10. Gálvez Rosasco, José (2007) Fiscalización Tributaria. Lima. Imprenta Editorial El Buho EIRL. 11. García Novoa César (2005) Un nuevo instrumento para la lucha contra la Elusión Tributaria. Editorial: Instituto de Estudios Fiscales.

35

Proyecto de Tesis de Maestría 12. Hernández, S. (2001) Metodología de la Investigación. México: Editorial Mc Graw. 13 Johnson, Gerry y Scholes Kevan. (1999) Dirección Estratégica. Madrid: Prentice May International Ltd. 14. Revista Actualidad empresarial (2004) Informativo Tributario quincenal. Editor: Instituto de Investigación el Pacífico 15. Revista Actualidad empresarial (2004) Manual del sistema de tributación sectorial. Editor: Instituto de Investigación el Pacífico 16. Tafur Portilla, Raúl. (1995). "La Tesis Universitaria". Lima. Editorial Mantaro. 17. Tejerizo López, José Manual (2000) Derecho Financiero y Tributario. Madrid. McGraw-Hill. NORMAS 1. Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (2007) Normas de Superintendencia. Lima. Editora Perú. 2. Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo N° 179-2004-EF. 3. Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo N° 122-94-EF INTERNET: http://www.ccpl.com.pe http://www.sunat.gob.pe

36

Proyecto de Tesis de Maestría ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

CRONOGRAMA

Actividades

Sem Ene Feb Mar

Abr

May Jun

Jul Ago Set Oct Nov Dic

Año 1234 1234 1234 1234 1234 1234 1234 1234 1234 1234 1234 1234 2008 xxxx xxxx

1.- Planteamiento del Problema 2.- Elaboración del marco teórico y conceptual 2009 3.Formulación y Operacionalización de la hipótesis. 2009 xxxx 4.- Diseño muestral y estrategias del trabajo de campo 2009 xxxx xxxx 5.- Recolección de la información documental 2009 xxxx xxxx 6.- Recolección de la información empírica 2009 xxxx xx

xxxx xxxx

x 7.- Procesamiento de la información 2009 8.- Redacción del Trabajo 2009 9.- Publicación de los resultados

2009

x

xxxx xxxx xx xx

37

Proyecto de Tesis de Maestría PRESUPUESTO

Descripción

Cantidad

P.Unitario

P.Total

Investigadores

7 meses x día

15.00

2,100.00

Encuestadores

2 meses x día

8.00

320.00

Recursos Humanos

S/. 2,420.00 Útiles de Escritorio Papel cuadriculado t/ofic.

50

0.10

5.00

Papel Bond t/ofic. 60 gr.

05

24.00

120.00

Cinta de Impresora

01

25.00

25.00

Cartulina pliegos

20

0.40

8.00

Fichas de Investigación

04

1.50

6.00

Revistas Especializadas

02

35.00

70.00

Cassettes Sony 60 min.

8

4.00

32.00

Cuaderno 100 h. cuadriculado

02

1.00

2.00

USB 4 Gigas

01

35.00

35.00

Mini grabadora Portátil

01

120.00

120.00

Lapiceros

10

0.50

5.00

Lápiz Borrador

10 10

0.50 0.40

4.00

5.00 S/.

437.00

Viáticos Viáticos, pasajes y asignaciones

50 viajes

25.00

1,250.00

Resumen Recursos Humanos

S/.

2,420.00

Útiles de Escritorio

S/.

437.00

Viáticos

S/.

1,250.00

Total

S/.

4,107.00

38

Related Documents

Trabajo Definitivo
May 2020 3
Programa Definitivo
April 2020 13
Folleto Definitivo
November 2019 11
Programa Definitivo
November 2019 17
Gabarito Definitivo
June 2020 2