TRABAJO DE SENTENCIA C-1260 de 2001
ELABORADO POR: MARÍA CAMILA RAMÍREZ DELGADO Código:162798 JHULIETD GONZÁLEZ JIMÉNEZ Código: 163072
PRESENTADO AL DOCENTE: GERMAN DE JESUS CASTAÑO RODRÍGUEZ
ASIGNATURA: SABER-PRO
UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CALI FACULTAD DE DERECHO CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES Santiago de Cali, 07 de mayo 2018
¿Cuáles usted considera que son las ventajas de un modelo de interpretación judicial que pretenda armonizar las diferentes pautas que han sido planteadas para la decisión de un caso concreto? VENTAJAS a. Estudio total de la norma. Al aplicar los métodos de interpretación se puede estudiar desde diferentes puntos de vista una norma, haciéndola amena al lector, pues cabe resaltar que uno de los problemas a la hora de aplicarlas es su interpretación fáctica y subjetiva, aunque algunas pueden interpretarse de manera exegética y pueden variar debido a factores sociales e históricos. Conociendo esto, es muy importante recalar en cada uno de los modelos de interpretación para poder argumentar de manera adecuada al caso y al contexto que esta amerita. Método histórico Sentencia C-1260 de 2001. La Corte tiene en cuenta el contexto que rodeaba al Constituyente al crear el Art 60 de la Constitución Política de Colombia donde se apoya y define el sentido que quería darle este: “… el Constituyente quiso establecer una distinción, pero no cabe pensar que esta consista, como lo entiende el actor, en marcar una diferencia entre las empresas que representan su capital a través de acciones y las que no la hacen de esta manera”. b. Limitar su aplicabilidad. Es importante saber qué, cómo y cuándo se debe aplicar una norma. Al hacerlo está limitando tanto el poder que recae sobre los sujetos de derecho, como su uso correcto, pues se debe recordar que unos de los principios del derecho es el abuso, pues se denomina abuso del derecho a la situación que se produce cuando el titular de un derecho subjetivo actúa de modo tal que su conducta concuerda con la norma legal que concede la facultad, pero su ejercicio resulta contrario a la buena fe, la moral, las buenas costumbres o los fines sociales y económicos del Derecho. Igualmente, es el accionar de quien en ejercicio de un derecho actúa con culpa o dolo, sin utilidad para sí y causando daños a terceros. Método Lógico Sentencia C-1260 de 2001. En la sentencia se expresa: “Nótese que la primera parte de la norma no habla de “acciones” sino de la enajenación de la “participación” del Estado en una empresa,
que es un término más genérico pues se entiende que hace referencia a cualquier tipo de aporte al capital social empresarial, sin que interese su naturaleza…”.
¿Cuáles son los principales obstáculos que debe enfrentar este modelo de armonización de pautas de interpretación? Obstáculos 1.Falta de argumentos objetivos en precedentes. Al momento de basarse en precedentes, estos deberían ser homogéneos con el tema presente a debatir, para que no desemboque en refutaciones que puedan emperar a la hora de aplicar con objetividad una tesis. Aunque se cae en la obviedad de que una tesis tiene una antítesis o puede construirse, es importante establecer que el problema del conocimiento es la verdad, en este caso el conocimiento de la norma y que puede simplemente refutarse si las verdades absolutas no existen, pero como lo dice Sartre en el Existencialismo También es un Humanismo: la subjetividad es inherentemente objetiva, predeterminando la objetividad de la norma. Método Precedente Sentencia C-1260 de 2001. “Algunos podrían objetar a la anterior conclusión, que esta desconoce la argumentación explicita de la Corte en esos precedentes. Y es cierto que algunos pasajes de esas sentencias podrían sugerir que en ellas la Corte limitó estrictamente el ámbito de aplicación del derecho de preferencia del artículo 60 a la venta de acciones…”. 2.¿El Derecho es inclusión? Es muy importante establecer si todo sujeto de Derecho está ligado al mismo, aunque parezca una obviedad, pero ¿Para conocer e interpretar la norma se debe tener un conocimiento metódico de esta? ¿Alguien de la vulgata excluido por los que estudian Derecho tiene las mismas posibilidades de justicia? Es bien conocido que existen mecanismo como la Tutela, la cual hace el trabajo de protección de Derechos Fundamentales y permite la adecuada aplicación de estos, pero ¿Por qué existe la Tutela? Se podría responder sin hacer pamento que la existencia del Derecho ha fracasado pues su definición establece: “El derecho es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos jurídicos”. Si regula la convivencia se está estableciendo y dado por hecho que la sociedad ya está controlada y no debería existir la Tutela, porque la plebe o la vulgata y cualquiera que no haga parte de la rama jurídica, tendría las capacidades de comprender un hecho jurídico y una consecuencia jurídica. Para sostener dicha
afirmación se recurre a Moro y su Utopía cuando claramente expresa: “Si vais a castigar, en definitiva, a los que de mayores cometen las infamias que ya desde la niñez se veía iban a cometer, consintiendo no obstante que se les eduque y que se corrompan paso a paso en sus costumbres a partir de los más tiernos años, ¿Qué otra cosa hacéis, pregunto, sino hacer ladrones a los que luego vosotros mismos ejecutáis? Por ende, si esto se aplicara el método Lógico se derrumbaría pues cada sujeto sería dueño de unas capacidades establecidas.
Método Lógico Sentencia C-1260 de 2001. Las reglas especiales son comunes dentro de nuestro ordenamiento y su interpretación debe pasar por un cuidadoso análisis de su naturaleza, para evitar conclusiones irrazonables. Sería un absurdo, por ejemplo, sostener que el artículo 81 de la Carta, al establecer que el “Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos y su utilización, de acuerdo con el interés nacional” en realidad prohibiendo que el Estado regule el ingreso o la salida de otro tipo de recursos naturales”.