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TRABAJO DE LEGISLACION 2

PRESENTADO POR : GISELLE HERNANDEZ

PRESENTADO A: MARTIN PUERTO OCHOA

UNIVERSIDAD MINUTO DE DIOS CERES DE ORIENTE CAQUEZA 16 DE AGOSTO DE 2012

TRABAJO DE LEY 9 DE 1979 CODIGO SANITARIO NACIONAL

EL TITULO 1 DECRETA DE LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

Trata de normas generales de que servirán de bases a las disposiciones y reglamentaciones

necesarias

para preservar, restaurar

y mejorar

condiciones sanitarias de la relación humana, las cuales tratan

las

sobre los

residuos y materiales que pueden afectar al ser humano y al medio ambiente. Trata los siguientes temas *CONTROL SANITARIO DE LOS USOS DEL AGUA: Uso adecuado del uso del agua para evitar la contaminación de la misma *RECIDUOS DE LIQUIDOS: están regidas

mas para edificación las cuales se les prohíbe

arrogar estos residuos a la calle, alcantarillado, canales, calzadas *RECIDUOS SOLIDOS: se pueden depositar solo en sitios destinados para el desecho de los residuos *DEPOSICION DE EXCRETAS: toda edificación debe tener un sistema adecuado para la misma que no afecte la integridad de la población *EMISIONES ATMOSFERICAS: la descarga de sustancias de contaminación de la atmosfera es en una determinada cantidad de descarga de los agentes contaminantes *AREAS DE CAPTACION: conservación y adaptación del agua para el consumo humano

TITULO 2 SUMINISTRO DE AGUA Eliminar y evitar la contaminación del agua para el consumo humano, regulaciones del agua desde su almacenamiento hasta su el transporte hasta el usuario Trata temas como: *DISPOSICIONES GENERALES: construcción, operación y mantenimiento del suministro del agua *AGUAS SUPERFICIALES: utilización adecuada de una fuente de abastecimiento las cuales promuevan el agua para el consumo humano *AGUAS SUBTERRANEAS: evitar la contaminación por: agua de mar, residual y contaminada *AGUAS LLUVIAS: se deben cumplir unos requisitos para poder consumirla *CONDUCCION: protección para el no deterioro del agua *ESTACIONES DE BOMBEO: precauciones con la instalación de conexiones para evitar inundaciones

TITULO 3 SALUD OCUPACIONAL

Proteger a toda persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos, y otros que pueden afectar la salud individual o colectiva de lugares de trabajo

Trata temas como: *EDIFICACIONES

DESTINADAS A LOS LUGARES DE TRABAJO: deben tener las

conducciones necesarias en localización y construcción para su debido uso *CONDICIONES AMBIENTALES: se deben adoptar las medidas necesarias para el desempeño de cada actividad para no afectar a ninguno de los trabajadores *AGENTES QUIMICOS Y BIOLOGICOS: se debe mantener la precaución de la cantidad de agentes químicos y biológicos en el aire con concentraciones que sean un riesgo para la salud *AGENTES FISICOS: debe tener las condiciones necesarias para el desempeño del trabajador como iluminación, ventilación, libre de ruidos y vibraciones

TITULO 4 SANEAMIENTO DE EDIFICACIONES

Norma y control de lo agente físicos,

químicos, bilógicos que alteran las

características del ambiente exterior de las edificaciones hasta hacerse peligrosas para el ser humano Trata temas como: *LOCALIZACIÓN: deben estar ubicadas en lugares adecuados que no presenten problemas de polución, excepción de los establecimientos industriales *ESQUEMA BÁSICO PARA EDIFICACIONES: se deben conformar por dormitorios, cocina *ESRUCTURA DE LAS EDIFICACIONES: fontanería, pisos, muros, techos, iluminación, ventilación, basuras, *PROTECCION DE RUIDOS: construidas en materiales y establecimiento que este fuera de accidentes *este título trata de cada una de las condiciones que debe tener cada establecimiento dependiendo de la actividad que se desarrolla

TITULO 5 ALIMENTOS Cada establecimiento dedicado a la manipulación de alimentos debe tener un registro sanitario y se debe tener la adaptación necesaria en cada una de las distintas actividades que se relacionan con la manipulación de alimentos ejemplo: mataderos se debe tener en cuenta la inspección del ante mortem es la inspección del matadero y del corral, la inspección de pots mortem que son unos estudios de los ganglios, viseras, y tejidos restaurantes, fabricas entre otras

Temas: *EQUIPOS Y UTENSILIOS *OPERACIONES DE ELABORACION, PROCESO Y EXPENDIO *ROTULOS Y DE LA PUBLICIDAD *PATRONES Y TRABAJADORES *TRANSPORTE *ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES *ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

TITULO 6 DROGAS- MEDICAMENTOS- COSMEDICOS Y SIMILARES La elaboración, embace, empaque, trasporte y expendido de drogas y medicamentos deben estar debidamente rotuladas, empacadas, y en envases respectivos y seguros que protejan de la luz y la humedad, se deben tener en cuenta la composición química para saber la temperatura adecuada y si tiene alguna interacción con la luz

Temas como: *ESTABLECIMIENTOS FARMACEUTICOS *SECCION DE CONTROL *ROTULOS, ETIQUETAS, ENVACES Y EMPAQUES *PUBLICIDAD *ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE

TITULO 7

CONTROL EPIDEMIOLOGICO

Es el pronóstico la prevención y el control de enfermedades transmisibles y no transmisibles y demás fenómenos que pueden afectar la salud Se debe realizar una recolección de información con un debido proceso de la información y debe tener una evaluación de los resultados obtenidos Se debe tener en cuenta: *LABORATORIOS Y DEL SISTEMA DE REFERENCIA *PREVENCION Y CONTROL EPIDEMIOLOGICO:

enfermedades

que

se

presenta

para

establecer una estadistica de las poder

ejercer

una

estrategia

epidemiológica

TITULO 8 DESASTRES Tomar las medidas necesarias para prevenir o atenuar las consecuencias o sus efectos

para lo cual debemos atenuar responsabilidades, competencia y

jurisdicción de las autoridades que en su momento de la emergencia tengan un cargo especifico, se deben brindar capacitaciones y entrenamiento, Temas como: *MEDIDAS PREVENTIVAS *PLANES DE CONTINGENCIA *ENTRENAMIENTO Y CAPACITACION *ALARMAS * MEDIDAS EN CASOS DE DESASTRES *ACTIVIDADES Y COORDINACION DEL PERSONAL DE SOCORRO

TITULO 9 DEFUNCIONES- TRASLADO DE CADAVERES- INHUMANIZACION Y EXHUMACION- TRASPLANTE Y CONTROL DE ESPECIMENES

se deben tener las medidas necesaria, instalaciones, herramientas y equipos de proteccion personal para evitar cualquier riesgo indivudual o colectivo Temas que se tratan son: *EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE DEFUNCION *CERTIFICADO DE MUERTE FETAL *AUTOPSIAS *TRASLADO DE CADAVERES *LA INHUMANIZACION *LA EXHUMACION * CEMENTERIOS

TITULO 10 ARTICULOS DE USO DOMESTICO

Establecen normas sobre los artículos domésticos para la prevención efectos adversos para la salud Artículos como: *JUGUETES *PEGANTES *FOSFOROS *ELECTRODOMESTICOS *MUEBLES *SE DEBE TENER ENCUENTA SU EMBACE SU ROTULO Y ETIQUETA

TITULO 11 VIGILANCIA Y CONTROL

Instaura un control de higiene y seguridad en cada una de las actividades asi como vigilar su cumplimiento atreves de las autoridades de salud Se toman medidas como: *CLAUSURA TEMPORAL DEL ESTABLECIMIENTO *SUSPENSIÓN TOTAL OPARCIAL DE LOS TRABAJOS O SERVICIOS *DECOMISO DE OBJETOS O PRODUCTOS

*DESTRUCCION DE ARTICULOS SI ES EL CASO *CONGELACION O SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA VENTA DE PRODUCTOS

RESOLUCION 2400 DE 1979 Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo

DE LOS INMUEBLES DESTINADOS A ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO CAPITULO I

EDIFICIOS Y LOCALES

Artículo 5 Las edificaciones de los lugares de trabajo permanentes o transitorios, sus instalaciones, vías de tránsito, servicios higiénico‐sanitarios y demás dependencias deberán estar construidos y conservados en forma tal que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores y del público en general Artículo 6 En la construcción, reformas o modificaciones de los inmuebles destinados a los establecimientos de trabajo se deberán tener en cuenta , además de los requisitos exigidos en el artículo 5 , los corredores, pasadizos, pasillos ,escaleras, rampas, ascensores, plataformas, pasamanos, escalas fijas y verticales en torres, chimeneas o estructuras similares que serán diseñados y construidos de Acuerdo a la naturaleza del trabajo, y dispondrán de espacio cómodo y seguro para el tránsito o acceso de los trabajadores. Artículo 14 Todos los locales de trabajo deberán tener una cantidad suficiente de puertas y escaleras, de acuerdo a las necesidades de la industria. Las escaleras que sirvan de comunicación entre las distintas plantas del edificio ofrecerán las debidas condiciones de solidez, estabilidad y seguridad. Parágrafo: Se procurara que sean de material incombustible, espaciosas y seguras, y deberán estar provistas de pasamanos a una altura de 0.90 metros y de barandillas que eviten posibles caídas

DECRETO 614 DE1984 CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES Determina las bases y administración gubernamental y privada de la salud ocupacional posterior al constitución de un plan unificado nacional de en el campo de prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo

CAPITULO 2 CONSTITUCION DE RESPONSABILIDADES Todas las actividades de salud ocupacional que realicen todas las entidades tanto públicas o privadas deberán ser contempladas en el plan nacional de salud ocupacional

CAPITULO 3 COORDINACION El plan nacional de salud ocupacional se desarrolla utilizando mecanismos de coordinación mediante el comité de salud ocupacional, comités seccionales de salud ocupacional, subcomités de asuntos específicos entre otros

CAPITULO 4 PROCEDIMIENTO Y VIGILANCIA DE SANCIONES Corresponde a las entidades gubernamentales que participan en el plan de salud ocupacional, la aplicación de sanciones y medidas preventivas, se utiliza también el código sustantivo del trabajo para garantizar el cumplimiento de las normas sobre la salud ocupacional

1 Es obligacion de todo empledor velar por la salud y seguridad de sus trabajadores

evaluacion del programa de salud ocupacionalIndices de frecuencia y severidad de accidente de trabajo. 2. Tasas de ausentismo general, por accidente de trabajo, por enfermedad profesional y por enfermedad común, en el último año. 3. Tasas específicas de enfermedades profesionales, en el último año. 4. Grado de cumplimiento del programa de Salud Ocupacional de acuerdo con el cronograma de actividades.

3 estos programas deben desarrollarsen mediante una actividad eonomica especifica y sera especifico y particular para estos

2 consiste en una planeacion, organizacion , ejecucion , y evaluacion de las actividades se deben desarrollar en sitios de trabajo en forma integral e interdiciplinaria

5 el programa de salud ocupacona esta constituido • •

RESOLUCION 1016 DE 1989 ORGANIZACION DE LOS PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL

• •

Subprograma de Medicina Preventiva. Subprograma de Medicina del Trabajo Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial. Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con la reglamentación vigente.

6 el programa siempre se debe mantener actualizado con

4 los recursos humanos, fisicos, y financieros se deben destinar por e empleador indispensables para el desarrollo del programa de salud ocupacional

7 Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica, conjuntamente con el subprograma de higiene y seguridad industrial, que incluirán como mínimo: a. Accidentes de trabajo. b. Enfermedades profesionales. c. Panorama de riesgos.

listado de materias primas .agentes de riesgo y publicacion de prioridades,evaluacion de riesgos profesionales., reacopilacion de estadisticas de accidentes de trabajo

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Tiene como objetivo garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de una pensión y prestaciones determinadas en la Ley, También busca la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con el Sistema. Está compuesto por el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Características del Sistema General de Pensiones 1. La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes. 2. La selección de uno de los regímenes existentes (que se estudiarán más adelante) es libre por parte del afiliado. Si el empleador desconoce este derecho se hará acreedor a las sanciones descritas en el inciso 1 del Art. 271 de la Ley 100 de 1993. 3. Cuando una persona se afilia a este sistema está garantizando su derecho al reconocimiento y pago de las pensiones de invalidez, vejez y sobrevivientes. 4. Se requiere de pagos obligatorios aportados tanto por el trabajador como el empleador. 5. Una vez se elija el régimen de pensiones a afiliarse sólo se podrá hacer el traslado cada cinco años a partir de la fecha de la selección inicial. Vale decir que después de un año de la vigencia de la Reforma Laboral (Ley 797 del 29 de enero de 2003 ), el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le falte diez años o menos para cumplir la edad requerida en ocasión a la pensión de vejez. 6. Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes, se tendrán en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 797, al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera que sea el número de semanas cotizas o el tiempo de servicio. 7. En ambos regímenes se garantiza a los afiliados el reconocimiento y pago de una pensión mínima en concordancia con el principio de solidaridad. 8. Es necesario recalcar que dentro de este sistema se contempla el Fondo de Solidaridad Pensional, cuyo objetivo es ampliar la cobertura del sistema mediante un subsidio a los grupos de población que no tienen acceso a la seguridad social, como es el caso de los desempleados, trabajadores independientes, madres comunitarias, discapacitados, entre otros. 9. Así mismo existe una subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional destinado a la protección de las personas en estado de indigencia o de extrema pobreza. La edad para acceder a esta protección será en todo caso tres años inferior a la que rija en el sistema de pensiones general. 10. Para la administración de los aportes a pensión existen unas entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. 11. Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y vejez. 12. Los recursos del Sistema General de Pensiones están destinados exclusivamente a dicho sistema y no pertenecen a la Nación, ni a las entidades que los administran. Sin

perjuicio de la responsabilidad que tiene el Estado en la dirección, coordinación y control del mismo. 13. Aquellos afiliados que no cumplan con los demás requisitos requeridos además de la edad, tienen derecho a una devolución de saldos o indemnización sustitutiva de acuerdo con el régimen al que estén afiliados. Regímenes Pensionales Actualmente el Sistema General de Pensiones está conformado por dos regímenes a saber: 1.

Régimen solidario de prima media con prestación definida o Sistema Tradicional del ISS reformado. 2. Régimen de ahorro individual con solidaridad o fondos privados de pensiones. Ambas deben cumplir con brindar las pensiones y/o prestaciones de vejez, invalidez, sobrevivientes y auxilio funerario. 1. Régimen solidario de prima media con prestación definida En este régimen los afiliados o beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez, de sobrevivientes o una indemnización, previamente definidas, independientemente del valor de las cotizaciones acumuladas. La mecánica de este régimen se basa en que los aportes de los afiliados y sus consecuentes rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados. Características   



La administración de este régimen está a cargo del ISS. Beneficios predeterminados. Existe un fondo común capaz de financiar las prestaciones económicas que se vayan generados, atender los gastos de administración y mantener las reservas técnicas necesarias para garantizar la efectividad y el pago de las pensiones exigibles en cualquier tiempo. Las reservas del ISS son invertidas a fin de que generen rendimientos financieros que suplan los posteriores pagos de pensiones y/o prestaciones.

1. Régimen de ahorro individual con solidaridad En este régimen los afiliados poseen una cuenta individual a la cual se abonan: los montos obligatorios, los voluntarios (cuando así establezcan hacerlo), los bonos pensionales y los subsidios del Estado, junto con los rendimientos financieros generados por la misma cuenta.

Ello permite que el monto de la pensión sea variable y dependa entre otros factores del total de la cuenta, de la edad a la cual decida retirarse el afiliado, de la modalidad de la pensión, las semanas cotizadas y la rentabilidad de los ahorros acumulados. Características    



    



La administración del régimen está en cabeza de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones (SAFP) Las pensiones están en función del valor de los aportes acumulados más sus rendimientos y los subsidios a los que hubiere lugar. Se pueden realizar cotizaciones voluntarias. Parte de la cotización se capitaliza en las cuentas individuales y el resto se destina al pago de primas de seguros de invalidez y muerte y a cubrir los costos de la administración del fondo. Al existir libre competencia entre las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones (SAFP), el afiliado puede escoger la de su preferencia o solicitar posteriormente su traslado. El conjunto de cuentas individuales constituye el Fondo de Pensiones que es un patrimonio autónomo independiente del de la sociedad administradora. Hay una rentabilidad mínima sobre el fondo de pensiones que se respalda con el patrimonio de la administradora. El Estado otorga garantía para los ahorros y el pago de las pensiones por intermedio de FOGAFIN. Quien se traslade a este régimen tiene derecho a un bono pensional por el tiempo que haya estado en otro. Opera bajo el concepto de capitalización, en el cual se suman las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros, lo que genera que los beneficios estén vinculados a la capacidad de ahorro individual y su permanencia en el sistema. Las SAFP garantizan con su patrimonio una rentabilidad mínima del fondo de pensiones, debiendo publicar (adicionalmente) la rentabilidad obtenida en los planes de capitalización de pensiones ofrecidos, en la forma y con la periodicidad que para el efecto determine la Superintendencia Bancaria.

Generalidades, aplicación y vigencia del Sistema General de Pensiones

El Sistema General de Pensiones empezó a regir a partir del 1 de abril de 1994 gracias a la expedición de la Ley 100 de 1993. Para los servidores públicos del nivel departamental, municipal y distrital rige desde el 30 de junio de 1995, y actualmente con la Ley 797 de 2003 las reformas en esta materia tienen vigencia a partir del 29 de enero de 2003.

Afiliados Se podría decir que hay dos tipos de afiliados: quienes lo hacen de manera voluntaria y los que lo hacen de forma obligatoria. En el primer caso están todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tienen la calidad de afiliados obligatorios y no se encuentran expresamente excluidos, junto con los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanecen en el país y no están cubiertos por algún régimen de su país de origen. En cambio, los de afiliación obligatoria son los que están vinculados bajo un contrato de trabajo o son servidores públicos. También se encuentran dentro de este grupo, las personas naturales que prestan directamente servicios al Estado o las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad que adopten los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del fondo de solidaridad pensional. Serán afiliados de forma obligatoria al Sistema General de Pensiones creado por la Ley 100 de 1993 los servidores públicos que ingresen a Ecopetrol a partir de la vigencia de la Ley 797 de 2003, que entre otras cosas, obliga después de 3 años de vigencia a los servidores públicos en cargos de carrera administrativa afiliados al régimen de prima media con prestación definida, a permanecer en éste mientras se revistan de esta calidad, aplicando la misma norma para quienes ingresen por primera vez al sector público de forma provisional o permanente en cargos de esta índole. De los criterios tenidos en cuenta por los afiliados 

La edad: las personas que se encuentran dentro del rango de los 20 a los 30 años pueden ver más atractivo afiliarse al régimen de ahorro individual con solidaridad, dado que pueden aspirar a pensiones superiores a las otorgadas por el ISS.



Tasa de rentabilidad y cuantía de las pensiones: En uno u otro caso es conveniente comprar el monto de las pensiones que reconocerían ambos regímenes.



Certeza en la prestación: Los afiliados al régimen solidaria de prima media con prestación definida, podrán saber en forma anticipado el monto de la pensión, cuestión que no es clara en otro régimen pues la pensión depende de la tasa de interés del mercado.

De los aportes Los aportes representan el valor que a cada empleador o trabajador le corresponde cancelar en el Sistema General de Pensiones o de Salud, con base en el salario o ingreso real reportado. Dichos aportes deben ser cancelados utilizando el actual porcentaje de cotización que es del 13.5% para pensión, del cual el 75% corresponde al empleador y el 25% al trabajador. Así mismo cuando el ingreso base de cotización sea superior a cuatro salarios

mínimos legales mensuales se cancelará un concepto adicional con destino al Fondo de Solidaridad Pensional Régimen de Ahorro Individual Es aquel mediante el cual los afiliados, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de esta Ley, reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE. Para el cálculo de dicho monto se tendrá en cuenta el valor del bono pensional, cuando a éste hubiere lugar.

Coordinación de Pensiones Trámites: 1.Designación de traspaso de beneficiarios de Ley 44 de 1980 2.Derechos de petición 3.Reconocimiento de pensiones de jubilación Régimen Exceptuado Es aquel mediante el cual los trabajadores para su pensión tienen normas especiales de liquidación y cálculo de las mismas, diferentes a las normas del Sistema General de Pensiones. De acuerdo con la Ley 100 pertenecen a éste régimen entre otros los miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional, los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del magisterio, el personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, con excepción de aquellos que se vincularon a partir de la vigencia de la ley 100, y los miembros no remunerados de las corporaciones públicas. A partir de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, no habrá regímenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable a la fuerza pública y al Presidente de la República, respetando los derechos adquiridos. No obstante todos los regímenes exceptuados y especiales terminarán el 31 de julio de 2010.

DEFINICIONES -

RÉGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA: En este régimen los afiliados o beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez, de sobrevivientes o una indemnización, previamente definidas, independientemente del valor De las cotizaciones acumuladas. -REGIMEN DE TRANSICIÓN: El artículo 36 de la Ley 100 de 1993, contentivo del Régimen de Transición dispone que: La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente Ley. -PENSION DE INVALIDEZ POR RIESGO COMÚN: puede estar originada por riesgo o enfermedad común o por riesgo o enfermedad profesional, y la pensión por este concepto estará a cargo del fondo de pensiones o de la administradora de riesgos profesionales, según corresponda. Aunque en los dos casos exista la misma invalidez, la pensión por invalidez no es igual, puesto que la pensión por invalidez originada en riesgo profesional, que es cubierta por la ARP, ofrece una menor remuneración. Respecto a la pensión de invalidez a cargo de los fondos de pensiones, dice el artículo 40 de la ley 100 de 1993: -MONTO DE LA PENSION POR INVALIDEZ: El monto mensual de la pensión de invalidez será equivalente a: a. El 45% del ingreso base de liquidación, más el 1.5% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%. b. El 54% del ingreso base de liquidación, más el 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66%. La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación. En ningún caso la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual. La pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado.

Ahora, en lo relacionado con la pensión de invalidez que debe asumir la administradora de riesgos profesionales, dice el artículo 10 de la ley 776 de 2002: Monto de la pensión de invalidez. Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso: a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación; b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación; c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%). Los pensionados por invalidez de origen profesional, deberán continuar cotizando al Sistema General de Seguridad en Salud, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Parágrafo 2o. No hay lugar al cobro simultáneo de las prestaciones por incapacidad temporal y pensión de invalidez. Como tampoco lo habrá para pensiones otorgadas por los regímenes común y profesional originados en el mismo evento. El trabajador o quien infrinja lo aquí previsto será investigado y sancionado de acuerdo con lo dispuesto en las leyes vigentes, sin perjuicio de las restituciones a que haya lugar por lo cobrado y obtenido indebidamente. -PENSION DE SOBREVIVIENTES: Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte; b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a). En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la

compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá al cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente; c) Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez. Para determinar cuándo hay invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993; d). A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este; -Calificación del Estado de Invalidez: El estado de invalidez será determinado de conformidad con lo dispuesto en el manual único para la calificación de la invalidez expedido por el Gobierno Nacional, que deber contemplar los criterios técnicos de evaluación, para calificar la imposibilidad que tenga el afectado para desempeñar su trabajo por pérdida de la capacidad laboral. Nota: La ley 962 del 2005 estableció que quien califica en primera instancia es la aseguradora con la que se tiene constituida el seguro provisional. -prestaciones adicionales-salario a todo empleado de citasen se le paga su nómina dos veces al mes, los salarios son buenos, justos y competitivos. Los pagos son efectuados los días quince y último de cada mes. Seguro médico en grupo la compañía otorga a sus empleados seguro de salud, contra accidente, seguro de vida y para servicio dental sin costo alguno. Participación en ganancias el plan de participación de ganancias de la compañía proporciona una contribución al plan a favor de los empleados que califiquen de acuerdo a lo establecido por la junta directiva. para reunir requisitos como miembro del plan, debe usted haber cumplido 21 años de edad por lo menos, y haber sido empleado permanente de la compañía por todo un año. un estado de cuenta de la participación acreditada se envía cada año señalando el balance en su cuenta de dichas ganancias o utilidades. Este plan califica para diferir impuestos. -REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL: . Los afiliados al Régimen tendrán derecho al reconocimiento y pago de las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, así como de las indemnizaciones contenidas en este título, cuya cuantía dependerá de los aportes de los afiliados y empleadores, sus rendimiento financieros, y de los subsidios del Estado, cuando a ellos hubiere lugar”.   

Renta vitalicia inmediata Retiro programado Retiro programado con renta vitalicia diferida



Las que autorice la Superintendencia Bancaria

-PENSIÓN DE VEJEZ: Quienes pertenezcan a este régimen, tendrán derecho a una pensión de vejez a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta les permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993, reajustado anualmente según la variación porcentual del IPC. Tanto los hombres, a los 62 años, como las mujeres, a los 57 años, que no hayan alcanzado a general la pensión mínima de que trata el Art. 35 de la Ley 100, pero que hayan cotizado por lo menos 1.150 semanas, tienen derecho a que el fondo de garantía de pensión mínima de este régimen, les complete la parte que haga falta para obtener su pensión de vejez. A diferencia del régimen de prima media con prestación definida, a partir del 1 de enero se comenzará a incrementar el número de semanas de cotización para quienes estén dentro de este régimen, de modo que en el 2015 el número de semanas exigidas sea de 1.325. -DEVOLUCIÓN DE SALDOS: En caso de que al fallecer el afiliado no se hayan cumplido con los requisitos para que los beneficiarios reciban esta pensión, se les entregará a ellos, la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos y el valor del bono pensional si a éste hubiera lugar. -FINANCIACIÓN DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES: Este tipo de pensiones se financia con los siguientes recursos:      

Los saldos acumulados en la cuenta individual de ahorro pensional generados por cotizaciones obligatorias incluidos sus rendimientos financieros. El título pensional, si lo hay. El bono pensional, si lo hay. El complemento, es decir la suma adicional que sea necesaria para completar el capital que financie el monto de la pensión, por lo cual responde la aseguradora. El ahorro voluntario, cuando sea permitido, y Cuando sea necesario, el aporte de la Nación para obtener una pensión mínima, si se cumplen los requisitos correspondientes.

Es importante resaltar que, el valor acumulado en las cuentas individuales de ahorro pensional, en razón de cotizaciones voluntarias, no integrará el capital para financiar las pensiones de sobrevivientes, generadas por muerte de un afiliado, excepto cuando ello sea necesario para alcanzar la pensión mínima. -MODALIDADES DE PENSIÓN EN EL SISTEMA DE AHORRO INDIVIDUAL: Las siguientes son las modalidades para las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes en este régimen:    

Renta vitalicia inmediata Retiro programado Retiro programado con renta vitalicia diferida Las que autorice la Superintendencia Bancaria

-RENTA VITALICIA INMEDIATA: La renta vitalicia inmediata es la modalidad mediante la cual el afiliado o beneficiario contrata directamente con la aseguradora de su elección, el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus BENEFICIARIOS POR EL TIEMPO A QUE ELLOS TENGAN DERECHO. -FINANCIACIÓN DE ESTA MODALIDAD Y SU RESPECTIVO TRÁMITE: Las administradoras de fondos de pensiones transferirán a las compañías de seguros el total del saldo de la cuenta individual del afiliado.Para ello, cuando el afiliado se acoja a esta modalidad debe comenzar por asegurarse que se haya cumplido con la aceptación de la cotización del seguro de renta vitalicia con la compañía de seguros libremente elegida por él. El documento de aceptación debe ser presentado a la sociedad administradora junto con el documento de selección de la modalidad pensional. Luego, la administradora deberá informar a la compañía de seguros este hecho para que se emita la póliza respectiva y así, de ahí en adelante, la administradora transfiera a la compañía de seguros, los fondos de la cuenta del afiliado para pagar la prima pactada por las partes. 1. RETIRO PROGRAMADO: El retiro programado es la modalidad de pensión en la cual el afiliado o los beneficiarios, obtienen su pensión de la sociedad administradora, con cargo a su cuenta individual de ahorro pensional y al bono pensional al que hubiere lugar. En esta modalidad, el afiliado obtiene una pensión con cargo al saldo que mantiene en su cuenta de capitalización individual, como resultado de retirar anualmente la cantidad en valor constante que resulte de dividir cada año el saldo efectivo de su cuenta de capitalización individual por el capital necesario para pagar una unidad de pensión al afiliado y, fallecido éste, a sus beneficiarios de conformidad a los porcentajes que legalmente le corresponden a cada uno de ellos. El retiro programado le brinda la posibilidad al afiliado de anticipar su retiro cuando lo desee siempre y cuando deje en su cuenta los saldos mínimos requeridos. A diferencia de la renta vitalicia es la administradora quien hace efectivo el manejo de la pensión y el monto se recalcula cada año contra el saldo de la cuenta. Por lo que el afiliado expone su capital de forma más arriesgada. Es fundamental destacar el hecho de que en cualquiera de las modalidades se expresan en unidades de valor constante, lo cual manifiesta una revalorización automática de las pensiones. -CÁLCULO DE ESTA MODALIDAD Cada año se calcula una anualidad en unidades de valor constante igual al resultado de dividir el saldo de la cuenta de ahorro y bono pensional, por el capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el afiliado y sus beneficiarios. La pensión mensual corresponderá a la doceava parte de dicha anualidad.

El monto del retiro programado se va recalculando cada año, considerando el nuevo saldo que el afiliado tiene en la cuenta individual y la tabla de mortalidad y expectativas de vida del grupo familiar. -RETIRO PROGRAMADO CON RENTA VITALICIA DIFERIDA Se considera una modalidad mixta dado que utiliza conceptos del retiro programado y de la renta vitalicia; en este caso, el afiliado contrata con la aseguradora de su elección una renta vitalicia con el fin de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada, reteniendo en su cuenta individual de ahorro pensional, los fondos suficientes para obtener de la administradora un retiro programado durante el periodo que medie entre la fecha en que ejerce la opción por esta modalidad y la fecha en que la renta vitalicia diferida comience a ser pagada por la aseguradora. Lo anterior implica que:  

El afiliado contrata con una compañía de seguros de vida el pago de una renta mensual a partir de una fecha futura, determinada en el contrato. Posteriormente, el afiliado retiene en su cuenta de capitalización individual los fondos suficientes para obtener de la administradora una renta temporal por el periodo que medie entre la fecha en que se ejerce la opción por esta modalidad y la fecha en que la renta diferida comience a ser pagada.

A diferencia de lo que sucede en la renta vitalicia inmediata, en donde se considera todo el saldo que el trabajador tiene que acumular en su cuenta individual, en esta modalidad sólo se considerará el saldo de la cuenta de capitalización individual que el afiliado libremente destine a esta renta. -BONOS PENSIONALES: Los bonos pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones.

Retiro programado Quien se acoja a la modalidad de “retiro programado” según lo señalado en el inciso segundo del artículo 81 de la Ley 100 de 1993 para determinar su pensión se calcula cada año una anualidad en unidades de valor constante, igual al resultado de dividir el saldo de su cuenta de ahorro y bono pensional, por el capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el afiliado y sus beneficiarios. La pensión mensual corresponderá a la doceava parte de dicha anualidad. Es decir que el valor resultado de la anualidad dependerá

del valor total acumulado en la cuenta de ahorro individual al momento del cálculo, lo que significa que no se toman en cuenta los rendimientos que se causen en forma efectiva, sino hasta la siguiente anualidad.

Traslado entre regímenes. Para el traslado del régimen solidario de prima media al régimen de ahorro individual con solidaridad y de éste al de prima media, se aplicará lo siguiente: a) Si el traslado se produce del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad, habrá lugar al reconocimiento de bonos pensionales. La expedición de los bonos se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 692 de 1994 y la reglamentación que al efecto se expida en uso de las facultades extraordinariasde que trata el numeral 5 del artículo 139 de la Ley 100 de 1993. b) Si el traslado se produce del régimen de ahorro individual con solidaridad al régimen de prestación definida, se transferirá a este último el saldo de la cuenta individual, incluidos los rendimientos, que se acreditará en términos de semanas cotizadas, de acuerdo con el salario base de cotización Requisito para el Traslado de Régimen. Los trabajadores y servidores públicos que en virtud de lo previsto en la presente ley se trasladen por primera vez del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, deberán presentar a la respectiva entidad administradora comunicación escrita en la que conste que la selección de dicho régimen se ha tomado de manera libre, espontánea y sin presiones.

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