Instituto Mixto de Educación Básica Por Cooperativa “El Shadai”
Cátedra: Emprendimiento
Catedrático: Melvin Hipólito Figueroa
Nombre: Alexis Calan
2
Diana Marroquín Wilmer Mux
10 15
Grado: 2do. Básico. Sección: Única
Fecha: 25 de marzo del 2,019.
INTRODUCCION A continuación, presentamos la definición, estructura, funciones Entre otros aspectos importantes de la Organización tanto comunitaria, Como de sociedad civil, a parte también la definición las leyes de Desarrollo Urbano y Rural.
ORGANIZACIÓN COMUNITARIA Las organizaciones comunitarias son entendidas como entidades que buscan resolver problemas que afectan a la comunidad y desarrollar iniciativas de interés para sus miembros. Esto exige la participación y articulación de actores organizados entre los cuales deben existir lazos de confianza, reciprocidad y cooperación. Las Organizaciones Comunitarias tienen por finalidad solucionar problemas comunes y como objetivo general ser capaces de dinamizar y crear nuevas formas y estrategias de participación que permitan a la comunidad organizada ser un actor protagonista en el mejoramiento de la calidad de vida al interior de cada sector y de la comuna, de acuerdo a sus propios intereses y necesidades. La labor del municipio, a través de la sección de Organizaciones Comunitarias, es asesorar a las organizaciones de la comuna, en todas aquellas materias que permitan facilitar su constitución y funcionamiento y la plena aplicación de la ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. como así mismo incentivar la legalización de las organizaciones que carecen de personalidad jurídica. El registro público de organizaciones comunitarias, tanto territoriales como funcionales, a que se refiere el Art. 6º de la ley 19.418 , se encuentra actualizado referente a la constitución, modificaciones estatutarias y la disolución de las mismas, manifestando las observaciones correspondiente en cada registro. ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Antes de entender el rol de las OSC, ¿sabemos que son las OSC?, ¿Será lo mismo una ONG y una OSC? En el sistema de Naciones Unidas, el concepto de organización no gubernamental (ONG) se ha definido de forma bastante genérica: toda organización sin ánimo de lucro que no sea gubernamental ni intergubernamental. En cambio, el término de organización de la sociedad civil (OSC) es más amplio; contempla el ámbito en que los ciudadanos y los movimientos sociales se organizan en torno a determinados objetivos, grupos de personas, o temas de interés. En las organizaciones de la sociedad civil tienen cabida tanto las ONG como las organizaciones populares- formales o informales- y otras categorías, como los medios de comunicación, las autoridades locales, los hombres de negocio y el mundo de la investigación. Estas organizaciones también se encuentran denominadas como el tercer sector. Estas son las organizaciones ubicadas entre el sector gubernamental y el sector privado lucrativo. Entonces, conceptualmente el término OSC, ONG y tercer sector puede usarse como sinónimo entendiendo que son organizaciones que trabajan para fines públicos, son autónomas y actúan sin fines de lucro. Pero para fines de conceptos globalizados y actualizados, propongo el uso del término OSC para referirnos a estas organizaciones.
¿Por qué existen las OSC? Existen diversas razones por las cuales las OSC existen y además juegan un rol importante en la sociedad. De estas razones se pueden identificar tres principales: 1. Porque muchas veces el mercado no ofrece soluciones para atender todas las necesidades sociales, ni a todos los sectores de la población. 2. Porque el estado, especialmente en países en vías de desarrollo (conocidos a veces como del 3er mundo) tiene limitaciones para garantizar el bienestar social. 3. La sociedad civil debe ser partícipe de las estrategias para su propio desarrollo social. Así las OSC dan voz a la sociedad y se convierten en medios para la defensa de derechos que de otra forma serían ignorados. De este modo, las OSC son más que necesarias y se convierten en un medio de integración social y un potenciador de las capacidades individuales y colectivas.
LEGISLACION Y PROCEDIMIENTO El Procedimiento Legislativo, es el conjunto de trámites necesarios para la aprobación de una ley. Es decir, es el procedimiento necesario para la creación de una ley, comprende desde la presentación de la iniciativa de ley hasta su publicación para que posteriormente entre en vigencia.12 En Guatemala, el proceso o procedimiento legislativo tiene su base legal en los artículos del 174 al 181 de la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Legislativo 63-94 y su reglamento respectivo. Este proceso es de la siguiente forma:3 Iniciativa de Ley: Consiste en el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley. El artículo 174 de la Constitución establece a los siguientes órganos facultados para hacerlo:
Los Diputados del Congreso de la República. El Organismo Ejecutivo. La Corte Suprema de Justicia. La Universidad de San Carlos de Guatemala. El Tribunal Supremo Electoral.
El artículo 176 de la Constitución establece la presentación. Los pasos que incluye esta etapa son:
1.Presentación de la iniciativa o proyecto de ley (Art. 109 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo).
1.1. Redactado en forma de decreto separando la parte considerativa de la dispositiva. 1.2. Acompañado de estudios técnicos y documentos. 1.3. Por escrito y en forma digital. 1.4. Se presenta a la Dirección Legislativa. 2. La Dirección Legislativa le da lectura a la exposición de motivos ante el Pleno Legislativo. 3. El Pleno Legislativo remite el proyecto o iniciativa de ley a la Comisión de Trabajo respectiva. 4. La Comisión de Trabajo estudia el proyecto o iniciativa de ley. 4.1. La comisión puede proponer enmiendas. 4.2. La comisión da su dictamen que puede ser favorable o desfavorable. 5. La comisión retorna el proyecto con dictamen y enmienda a la Dirección Legislativa en 45 días. 6. Difusión del proyecto o iniciativa de ley.
CONSTITUCION La constitución de la organización será acordada por los interesados, en asamblea que se celebrará ante un funcionario municipal designado por el alcalde, ante un Oficial de Registro Civil o un notario. Ello a elección de la organización comunitaria en formación (artículo 7° inciso 1°)
PASOS A SEGUIR (8) 1° Reunirse 15 o más personas en las zonas urbanas que necesiten o quieran formar una organización que pueden llamar Club o Centro y tomar el acuerdo de reunirse en una fecha posterior, para reunirse formalmente y aprobar los estatutos. En esta reunión se forma una comisión de tres personas que se harán cargo de preparar la reunión o asamblea constitutiva. Los miembros de la comisión podrán obtener de la Unidad encargada, un ejemplar de Estatuto tipo. 2° Dirigir carta al Alcalde solicitando nombre a un funcionario municipal para que actúe como ministro de fe (carta modelo en Prosecretaría del Concejo).
3° Una vez obtenida la fecha en que asistirá el ministro de Fe, dirigir carta invitación a los socios que constituirán la organización. 4° El día fijado para la reunión, en lo posible, intentar que cada asistente tenga en su poder un ejemplar del Estatuto. Reunirse antes para acordar quien actuará como presidente y de secretario, para dirigir la reunión y levantar acta sobre lo tratado, y tener preparado el registro de socios para que lo formen aquellos que asisten a la reunión constitutiva. 5° Al hacerse presente el Ministro de Fe, presentarlo a la asamblea y dar por iniciada la reunión.Quien haga de presidente (aunque habitualmente esta labor es desempeñada por el ministro de fe) explica los motivos de la reunión, y ofrece la palabra para que los asistentes manifiesten su opinión sobre los objetivos de la organización y los estatutos. 6° Aprobados los estatutos, se pide a la Asamblea proponer nombres para integrar el primer directorio provisional (usualmente esto de determina anteriormente, en la carta enviada al Alcalde) que durarán hasta que la asamblea elija al directorio definitivo. 7° Elegido el directorio provisorio, se pide a los asistentes que pasen a suscribir el acta de reunión que suscribirá también el Ministro de Fe. Junto a la firma deberá registrarse el nombre y el número de cédula de identidad. 8º Inscripción de la Organización: Antes de 30 días pasada la reunión de constitución, una copia del acta autorizada deberá ser depositada en la Secretaría Municipal (articulo 8, Inciso Primero). Desde la fecha del depósito, la organización gozará de Personalidad Jurídica. Dentro de los 3 días hábiles siguientes al depósito, el Secretario Municipal expedirá una certificación que consigna la fecha de deposito, la individualización de la organización, directiva y el ministro de fe; fecha y hora de la asamblea constitutiva e individualización y domicilio de la persona que efectuó este depósito.
9º Secretaría Municipal: El Secretario Municipal, dentro de 30 días desde el depósito de documentos, podrá objetar la constitución de la organización, de no haberse cumplidos los requisitos para su formación y aprobación de estatutos, lo que será notificado al presidente del directorio provisional. La organización deberá solucionar estos reparos u observaciones en un plazo de 90 días. Solucionadas las observaciones, el Secretario Municipal dejará constancia de este hecho. El Directorio Provisional, deberá llamar a una Asamblea Extraordinaria en la que se elegirá la Directiva definitiva y la Comisión fiscalizadora de finanzas. 10º Apertura Cuenta de Ahorros y obtención de RUT: Con toda la documentación (acta
constitutiva
y
estatutos,
fotocopias
de
cédulas
de
los
directores y certificado de vigencia de secretaría municipal) se deberá concurrir a un banco para la apertura de una cuenta de Ahorro a la vista y la obtención del RUT ante el Servicio de Impuestos internos.
ESTRUCTURAS Y FUNCIONES Las características generales de un líder tienen que ser las mismas que la de un promotor aunque con funciones diferentes y por tanto la formación de estas personas también será diferente. Las funciones políticas son las derivadas de los ordenamientos municipales. Aquí nos ocuparemos de las funciones que tienen relación con el apoyo a los diferentes proyectos que se lleven a cabo en una comunidad. Funciones generales: Dinamizadores de la comunidad para lograr un desarrollo y mejora en la calidad de vida de la comunidad. Deben de representar a la comunidad y ser los interlocutores ante Organismos, autoridades y otras instituciones locales, departamentales y nacionales. serán los encargados de redactar y expresar las necesidades de la comunidad a las que pertenecen ante cualquier organismo o autoridad. En colaboración con el resto de la comunidad, deben realizar el diagnóstico de las necesidades de su comunidadpara hacer frente a los problemas y/o eventos de emergencia que pudieran plantearse.
Deben formar parte del comité para la administración y gestión de botiquines comunitarios. Deben de ser los responsables de programar, organizar, dirigir, administrar, gestionar y evaluar un proyecto comunitario.
Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural (documento) (Última actualización: febrero 27, 2015) La Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural (documento) indica que el Sistema de Consejos de Desarrollo es el medio principal de participación de la población maya, xinca y garífuna y la no indígena, en la gestión pública para llevar a cabo el proceso de planificación democrática del desarrollo, tomando en cuenta principios de unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe de la nación guatemalteca. Todo ello de acuerdo al Decreto 11-2002 del Congreso de la República de Guatemala.
CONCLUCION Una comunidad organizada es capas De desarrollar de manera mas fácil Ya que la organización abre puertas y Crea desarrollo en diferentes área de La vida social y comunitaria.
E-GRAFIAS https://wikiguate.com.gt/ley-de-los-consejos-de-desarrollo-urbano-y-ruraldocumento/ http://www.madrimasd.org/blogs/salud_publica/2008/08/25/99392 https://es.wikipedia.org/wiki/Procedimiento_legislativo_en_Guatemala https://ooccpintana.wordpress.com/unidad-legal/