Torrealba_eutanasiaaaa.docx

  • Uploaded by: Fabrizio Ojeda
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  • May 2020
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¿Debemos oponernos a la eutanasia? La eutanasia no es un hecho/práctica surgido en la actualidad sino que ya estaba presente en las primeras sociedades humanas. Fue aplicada por primera vez por Francisco Bacon en el siglo XVII. Ahora bien, en el siglo XXI el 10 de Abril del 2001, el Parlamento de Holanda aprobó la eutanasia, convirtiéndose en el primer país del mundo en hacerlo. En este sentido, la eutanasia debiese ser permitida, aunque se comprende la complejidad de la cuestión y la gran cantidad de intereses en colisión, pero creo que los seres humanos deben ser dueños de sus actos y que cada uno de nosotros es capaz de decidir qué hacer con su vida en cualquier momento. Si con 18 años se considera a una persona lo suficientemente madura para manejar su vida y aceptar la responsabilidad de sus actos ¿Por qué no va a serlo después, cuando ya ha adquirido madurez? Por otro lado, si el suicidio no está penado, no parece muy coherente que sí castigue a quien auxilie a un suicida porque realmente está cumpliendo los deseos de este. Sin embargo, resulta complicado saber si realmente se están cumpliendo los deseos de la otra persona porque el consentimiento puede ser revocado en cualquier momento y en consecuencia el enfermo podría arrepentirse en el último momento y renunciar a su derecho a morir. Toda persona, siendo consciente es libre de tomar la decisión, debe tener el derecho a elegir cuándo quiere morir: Libertad personal. Como dice Isabel Allende “Más ético en ciertos casos era ayudar a morir." En su libro “La isla bajo el mar”. El problema se presenta cuando, por circunstancias médicas, no puede acabar con su propia vida. Por eso en muchos países existe el llamado testamento vital, en el que se detalla las preferencias de la persona firmante con relación a qué actuaciones quiere que se tomen en caso de enfermedad grave. Se castigan las personas que induzcan al suicidio o que cooperen para que se lleve a cabo, por lo que el acto de una persona que se suicida sin causar más daños sería legítimo, por lo que se castiga la influencia que se ejerza sobre ella, la decisión del suicidio debe ser personal, propia, y no tomada por la fuerza que ejerzan otras personas para que lo realice. Según el Art. 143, Código Penal, se castigará con la pena de prisión de cuatro a ocho años al que induzca al suicidio. Se regula junto al asesinato y el homicidio, ya que, son los delitos que castigan dichos actos contrarios a la vida. El Art. 143, Código Penal también determina que, se castigará al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona con pena de prisión de dos a cinco años. En el caso de que el suicidio acabe con la muerte de la persona, se castigará con la pena de prisión de seis a diez años. Se prevé por último en el apartado 4 el auxilio ejecutivo, el caso de la cooperación activa con actos para el suicidio de personas, es decir, la eutanasia, la cual se

castiga con la pena de la cooperación necesaria o la de la consecución del suicidio efectivamente, inferior en uno o dos grados. En realidad, uno no puede saber si una persona quiere acudir a la eutanasia con absoluta corroboración, lo que sí se puede saber es que hay dos métodos de eutanasia: Activa: Consiste en provocar una muerte indolora a petición del afectado; el caso más frecuentemente mostrado es el cáncer, pero pueden ser también enfermedades incurables como el sida. Se recurre, como se comprende, a sustancias especiales mortíferas o a sobredosis de morfina. Pasiva: Se deja de tratar una complicación, por ejemplo una bronconeumonía, o de alimentar por vía parenteral u otra al enfermo, con lo cual se precipita el término de la vida; es una muerte por omisión. De acuerdo con Pérez Varela “la eutanasia pasiva puede revestir dos formas: la abstención terapéutica y la suspensión terapéutica. En el primer caso no se inicia el tratamiento y en el segundo se suspende el ya iniciado ya que se considera que más que prolongar el vivir, prolonga el morir”. Debe resaltarse que en este tipo de eutanasia no se abandona en ningún momento al enfermo. En conclusión, una persona es libre de sus actos, tomar la decisión de su vida y cometidos con total responsabilidad, pero siempre habrá un sancionado por la ley, la persona que ayuda a esta con eutanasia o cómplice así visto por el Código Penal. Para llevar a cabo esto hay que estar bien seguro si el enfermo acepta esto con seguridad y no por desesperación de saber cómo será el resto de su vida por aquella enfermedad con la que padece el enfermo, y no llevar esto a una mala decisión.

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