REGLAMENTO VISADO DE ESTADOS FINANCIEROS Y OTRAS ACTUACIONES DEL CONTADOR PÚBLICO CAPITULO I DEL OBJETO Artículo 1: El presente Reglamento, tiene como objeto de que a través de los Colegios, se revisen las actuaciones de los Contadores Públicos para el cumplimiento de las normativas emanadas por la Federación, en cuanto a la forma y presentación así como también con lo relacionado a su registro gremial, a su solvencia y al Visado de los documentos. Artículo 2: El presente Reglamento será de obligatorio cumplimiento para los Contadores Públicos en todas las actuaciones que se refieren a su ejercicio profesional y en todos aquellos actos en que se requieran sus servicios como tal, en los cuales deben emitir un dictamen o una certificación y regirá en todo el Territorio Nacional. Artículo 3: Todos los Estados Financieros de personas naturales y jurídicas, así como también los inventarios de Bienes aportados para construir o aumentar el Capital de las Sociedades Mercantiles y los cuales son acompañados con dictamen o una certificación y son preparados por Contadores Públicos para uso e información de Registros Mercantiles, Notarías Públicas, Tribunales, Comisiones Tripartitas, Instituciones Bancarias y Credicticias, Empresas de Seguros, las Entidades Gubernamentales Nacionales, Estadales, Municipales, Locales y otras en general, deberán ser visados por ante las oficinas o dependencias autorizadas del Colegio de Contadores Públicos de la Entidad Federal en donde esté domiciliada la persona natural o jurídica objeto del trabajo efectuado. El Contador Público, debe tomar como base el monto total de los activos que aparecen en el Balance General o el Valor Neto en el caso de los inventarios de Bienes y pagará al Colegio un emulento de acuerdo a la escala que se especifica en el artículo 4. CAPITULO II DE LOS APORTES Artículo 4: Los Contadores Públicos que preparen, revisen limitadamente, dictamen. Estados Financieros de personas naturales o jurídicas, así como también Inventarios de Bienes, deberán cancelar en el Colegio de Contadores Públicos respectivos, el aporte de visado que le corresponda de acuerdo a la siguiente escala: Activos: Personas Naturales Comerciales Personas Jurídicas De Bs. 1 a 10.000.000 Bs. 4.500 Bs. 6.500 De Bs. 10.000.0001 a 20.000.000 Bs. 6.500 Bs. 7.500 De Bs. 20.000.0001 a 40.000.000 Bs. 7.500 Bs. 10.000 De Bs. 40.000.0001 a 80.000.000 Bs. 10.000 Bs. 13.000 De Bs. 80.000.0001 a 160.000.000 Bs. 13.000 Bs. 15.000 De Bs. 160.000.0001 a 320.000.000 Bs. 15.000 Bs. 18.000 De Bs. 320.000.0001 a 700.000.000 Bs. 17.500 Bs. 21.000 La última escala se incrementará en Bs. 500,00 por cada Bs. 100.000.000,00 adicionales hasta un máximo de Bs. 5.000.000.000,00. Se incrementan cuando se trata de: - Autorías Bs. 15.000,000. - Revisión Bs. 7.500,00. Parágrafo Primero: Cuando el documento a ser visado pertenezca a una persona natural que no realice actos de comercio, o a una asociación Cooperativa, Fundación, caja de Ahorro o Asociación Civil sin fines de lucro, el Contador Público actuante aportará el 50% del aporte en la escala de personas naturales. Parágrafo Segundo: En los casos de experticias antes los órganos administrativos o jurisdiccionales el emolumento a pagar será de un 10% del monto determinado, pero en todo caso no podrá ser menor de Bs. 2.500. Parágrafo Tercero: La certificación de costos, compras, gastos e ingresos y en general cualquier otro dictamen o certificación que no sea de Estados Financieros y que no incluyan activos se regirá por las siguientes escala: Por montos comprendidos hasta Bs. 300.000,00, causará una cuota de Bs. 1.500,00 y por montos superiores a Bs. 300.000,00 causará una cuota de Bs. 3.000,00. Parágrafo Cuarto: Las certificaciones de bienes de Capital para organismos públicos y privados, nacionales o internacionales causará un único de Siete mil Quinientos Bolívares ( Bs. 7.500,00). Parágrafo Quinto:
Cuando en un solo servicio se incluyan varias actuaciones del Contador Público y sean reportadas en un solo informe, se le aplicará el monto mayor que le corresponda de acuerdo a la escala señalada. Parágrafo Sexto: Cada Contador Público, tiene derecho a que se le visen hasta cinco (5) copias de documentos, informes o dictámenes presentados de una misma actuación. Las copias adicionales causarán la obligación de pago de trescientos bolívares ( Bs. 300,00) por ejemplar. Cuando se requiera visar un documento, después de transcurrido un mes calendario de haberlo hecho por primera vez y previa verificación del visado anterior, deberá cancelar un monto de Mil bolívares ( Bs. 1.000,00) más trescientos bolívares ( 300,00) por cada ejemplar que se vise. Parágrafo Séptimo: Las oficinas de Visado podrá ser habilitadas por el Contador Público actuante en su sede en horas no hábiles. En todo caso deberá pagar la cantidad de Diez Mil Bolívares ( Bs. 10.000,00) por cada hora o fracción habilitada. CAPITULO III DE LAS EXONERACIONES Artículo 5: Los Colegios de Contadores Públicos, no podrá exonerar del pago total o parcial, según lo establecido en el Art. 4, a los Contadores Públicos actuantes, salvo que ello sea decidido por la Junta Directiva y luego ratificado en la asamblea, pero en todo caso deberá referirse a un caso concreto donde esté presente el interés público, a cuyas entidades el profesional le preste el servicio gratuitamente y en esta caso el Colegio deberá elaborar un informe y remitirlo a la Federación. CAPITULO IV DE LAS EXENCIONES Artículo 6: Están exentos del pago de la escalas y emolumentos establecidos en este Reglamento: a.- Los Contadores Públicos que presten servicios a otro colega, en este caso ambos deben estar inscrito y solventes en el Colegio respectivos. b.- Los Contadores Públicos que presten servicios a los padres, hermanos consanguíneos, cónyuge e hijos de otros Contadores Públicos, siempre y cuando tales servicios no se refieran a empresas mercantiles o de otra índole, cuyo objeto no persiga fines de lucro. Ambos Contadores Públicos deben estar solventes en el Colegio e INPRECONTAD. c.- los informes que se emitan sobre instituciones benéficas. d.- Los Estados Financieros de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, de los Colegios y demás órganos auxiliares de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela o de los Colegios. CAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION Y PAGO Artículo 7: Todo Contador Público que solicite el visado de su actuación profesional, deberá acreditar ante la oficina correspondiente su inscripción y solvencia expendido por el Colegio al que pertenece. Artículo 8: El Contador Público debe acudir personalmente a la oficina habilitada por el Colegio para el Visado, y en el caso de no poderlo hacer personalmente, autorizará a otra persona por escrito en papel de su oficina, anexando copia de su Cédula de Identidad o de su carnet. En ningún caso podrá ser autorizado por el Contador Público el propietario de la información financiera objeto del Visado. Artículo 9: El Contador Público podrá emitir sus informes de prepación, revisión limitada, dictámenes y cualquiera otra actuación en el papel especial de Seguridad emitido por la Federación de Colegios de Contadores de Venezuela y distribuido por el Colegio de Contadores Públicos de la República. Una vez revisado por el Colegio respectivos procederá a estampar un sello con la leyenda siguiente: “El Colegio de Contadores Públicos del Estado --------------------------------------- certifica que el Contador Público actuante está solvente a los efectos del Ejercicio Profesional y ha cumplido en lo concerniente a la normativa en cuanto a la forma de presentación, emanada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela”. Artículo 10: Dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, los Colegios deberán remitir a las Entidades Gremiales que se indican, el importe producto de los porcentajes señalados en cada caso: A.- Nueve por cientos (9%) de los ingresos brutos recaudados por conceptos de Visado durante el mes inmediato anterior. Este aporte será destinado exclusivamente a gastos de investigación, Desarrollo Técnico, Defensa Gremial y para sufragar gastos de las Comisiones Técnicas designadas para algún fin específico, nunca este dinero deberá ser usado para sufragar gastos correspondientes o administrativos por parte de la Federación. B.- Tres por cientos (3%), designados a ser utilizados por el Comité Organizador de los Juegos Nacionales, cuyo monto será entregado mensualmente al Colegio Sede de los juegos desde el mes de Junio hasta el mes de Mayo del año siguiente. C.- Uno y medio por cientos ( 1,5%), para el Instituto de Desarrollo Profesional “ Juan Bautista Laya Baquero” los cuales se destinarán para actividades de desarrollo profesional dándole apoyo a la organización de los congresos técnicos, cursos y foros, sobre todo a los Colegios más pequeños.
D.- Dos por ciento ( 2%) para el INPRECONTAD que será utilizado únicamente en la creación de un fondo de auxilio, para socorrer o ayudar a los Contadores Públicos que requieran el subsidio de gastos médicos no cubiertos por pólizas de seguros, gastos de fallecimiento y cualquier otra ayuda que beneficie al Contador Público. Este ingreso de INPRECONTAD nunca será utilizado para los gastos operativos del instituto. E.- Uno y medio por ciento ( 1,5%), para el Comité Deportivo Nacional de Contadores Públicos “ CODENACOPU ”para ser utilizadas en sus gastos de funcionamiento. F- Tres por ciento ( 3%), para INPRECONTAD, los cuales se destinarán a lo previsto en el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones. Parágrafo Primero: Los Colegios con menos de Quinientos ( 500 ) agremiados cancelarán el Cincuenta por ciento ( 50% ) de lo indicado en el Literal “ A “. Este beneficio sólo se mantendrá hasta que el respectivo Colegio alcance un número de agremiados mayor a Quinientos ( 500 ) o por un plazo máximo de dos (2) años, a partir de la aprobación de este Reglamento. Parágrafo Segundo: Estos aportes deberán ser enviados y depositados mensualmente a cada uno de los organismos mencionados en sus cuentas respectivas, cuyas copias de este depósitos bancarios deberán ser enviadas a la Federación y a cada organismo para su control y emisión del recibo correspondiente. La secretaría de Finanzas del Directorio Nacional deberá presentar ante cada Directorio Nacional ampliado, un informe pormenorizado de los ingresos y egresos productos del visados. Artículo 11: Los Colegios destinarán los ingresos obtenidos por concepto de visado para constituir un Fondo Especial para la adquisición y mejoramiento de sus respectivas sedes; para promover el desarrollo profesional, deportivo, actividades socio-culturales, caja de ahorro para sus miembros, Defensa Gremial o cualquier otra forma de distribución aprobada por la asamblea del Colegio respectivo. La Asamblea de cada Colegio decidirá la distribución presupuestaria correspondiente, siempre en acatamiento a las normas previstas en este Reglamento. CAPITULO VI DE LAS SANCIONES Artículo 12: Las normas establecidas en este Reglamento son de obligatorio cumplimiento para todos los Contadores Públicos y se tipifica como falta grave su no acatamiento, y en consecuencia le serán aplicables a los infractores las sanciones previstas en el Código de Etica Profesional, la ley de ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento, los Estatutos del Colegio respectivo y el Reglamento del Tribunal disciplinario. CAPITULO VII CONSULTAS Artículo 13: El Contador Público Colegiado que tenga duda sobre la aplicación de alguna (s) normas (s) establecidas en este Reglamento, podrá formular por escrito razonado y fundamentado su respectiva consulta al Colegio de jurisdicción. Artículo 14: El Colegio de Contadores Públicos a que se refiere el artículo precedente, tendrá un plazo de siete (7) días hábiles para evacuarlas y un plazo de siete (7) días hábiles adicionales para remitir con todos los recaudos la consulta al Directorio de la Federación. En el que el Colegio respectivo no remita la consulta en el plazo previsto, el interesado podrá recurrir ante el Directorio de la Federación dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo. Artículo 15: La Federación de Colegios de Contadores Públicos, tiene un plazo de Quince (15) días hábiles dentro del cual debe evacuar la consulta referida en los dos artículos precedentes a partir de la fecha cierta en que se recibió. Parágrafo primero: Cuando se trate de consultas hechas por los Colegios a un caso concreto decidido por ellos, el Directorio de la Federación podrá ratificar, modificar o revocar su decisión. Parágrafo Segundo: No hay otra instancia de consulta, ya que la decisión de la Federación es definida. Artículo 16: Mientras la Federación no haya evacuado la consulta señalada en los dos artículos precedentes, se aplicarán para el caso concreto objeto de consulta, los criterios expuestos por el consultante. CAPITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 17: La modificación del presente Reglamento sólo podrá ser hecha mediante una Asamblea Nacional. Artículo 18: Se deroga el Reglamento aprobado por la Asamblea del 19 de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Siete. Artículo 19: El presente Reglamento entra en vigencia el 1° de Marzo de 2000. El presente Reglamento fue aprobado en Asamblea Nacional Extraordinaria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, celebrada en el Círculo Militar de Caracas durante los días 10,11,12 de Febrero de 2000.