Titulos Ejecutivos Perfectos.docx

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TITULOS EJECUTIVOS PERFECTOS (puede iniciar directamente con la demanda), Normas comp. Relativa, incluso distribución de causa. 1. STC firme, sea definitiva o interlocutoria de primera clase. 2. Copia autorizada de escritura pública (x notario, subrogante, sucesor o archivero judicial). 3. Acta de avenimiento pasada ante T° comp. Y autorizada por ministro de fe o 2 testigos.  Transacción que conste por escritura pública.  Conciliación = STC ejecutoria 4. Títulos de crédito: Letra de cambio, cheque o pagaré: 1.Protesto personal por falta de pago, aceptante o suscriptor no opuso tacha de falsedad de firma. 2. Cuya firma haya sido autorizada ante notario. 5. Otros que las leyes otorga fuerza ejecutiva:  STC causa ejecutoria  CTTO de prenda // CTTO de CV de cosas muebles a plazo, que consten en instrumento privado, en el caso del primero cuya firma sea autorizada por notario u oficial del RC, y en el segundo cuyo instrumento privado sea autorizado por notario u oficial del RC.  CTTO de prenda industrial celebrado por escritura privada autorizada por notario.  Copia del acta de asamblea de copropietarios, válidamente celebrada, autorizada por el comité de administración o en su defecto por el administrador, se acuerdan gastos comunes, avisos de cobros, en conformidad al acta que estén firmados por el administrador.  Ley 3475 sobre impuestos de timbres y estampillas 1980: Algunos títulos pueden tener el carácter ejecutivo pagando el impuesto correspondiente (por ejemplo pagar multas, reajustes e intereses).

TÍTULOS EJECUTIVOS IMPERFECTOS (requieren gestión preparatoria por vía ejecutiva) No va a distribución de causa, ante el mismo T° que conoció la gestión preparatoria). 1. 2.     3. 4.

5.

6.

7.

8. 

Reconocimiento de firma puesta en instrumento privado (personal o x mandatario con facultad expresa, no pueden herederos). Confesión de la deuda: Pura y simple: preparada por vía ejecutiva. Calificada: no preparada, no reconocida la deuda. Completa en 1ra: reconoce los hechos vinculados que le quitan efecto, se puede dividir o acreditar falseada. Completa en 2da: reconoce hechos desvinculados, se puede dividir, se entiende por preparada, pero puede oponer excepción por acreditar hecho inconexo. Confrontación de títulos y cupones (título vs libro talonario). Notificación judicial de protesto de letras de cambio, cheque o pagaré: procede cuando 1. No se efectúo personalmente el protesto y su firma no se haya autorizado por notario 2. Cheque donde la firma del girador no aparece autorizada ante notario 3. Cualquier obligado al pago del documento que no sea el aceptante de una letra de cambio o suscriptor, cuyas firmas no se encuentren autorizadas ante notario, aunque se haya protestado. La avaluación: Se designa perito para efectuar avaluación, procede en demandas de especie o cuerpo cierto que no se encuentre en poder del deudor o sea en cantidad de género. Notificación del título ejecutivo a herederos: Primero antes de iniciar la acción debe notificarse a los herederos antes de los 8 días de impetrar acción contra los herederos del difunto. Si fallece durante el juicio, queda en suspenso hasta que se de aviso a sus herederos en virtud de los plazos de emplazamiento de juicio ordinario (15 / 15+3/ 15+3+tabla). Cualquier título al portador o nominativo, legalmente emitido, que representen obligaciones vencidas, y los cupones vencidos de dichos títulos (gestión de confrontación). Otros títulos que den fuerza ejecutiva luego de una gestión previa: Cobro por vía ejecutiva una factura: Se aplica regla especiales dela art 5 de la ley 19883: 1. Que la factura no haya sido reclamada en plazo de 8 días 2. Que su pago sea actualmente exigible 3. Que la factura haya sido debidamente recepcionada(la guía de despacho) 4.Que se ponga en conocimiento al obligado por notificación judicial la factura.

EXCEPCIONES DILATORIAS DEL EJECUTADO 464 CPC

EXCEPCIONES PERENTORIAS DEL EJECUTADO DEL 464 CPC

1a. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda; 2a. La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; 3a. La litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención; 4a. La ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254

5a. El beneficio de excusión o la caducidad de la fianza (MATURANA: es dilatoria, no enerva el fondo sino retarda el juicio); 6a. La falsedad del título (no otorgado por quien aparece o no como se indica) 7a. La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado:  No haber ejecutado en forma perfecta la cesión del título de crédito, inició juicio ejecutivo sin previa notificación de los herederos, pretender cobrar la letra de cambio o pagaré y no ha pagado impuesto de timbre o estampillas, excepción del contrato no cumplido (mora purga mora), condición. 8a. El exceso de avalúo en los casos de los incisos 2° y 3° del artículo 438 (2°. Sobre el valor de la especie debida y que no exista en poder del deudor, haciéndose su avaluación por un perito que nombrará el tribunal; y 3°. Sobre cantidad líquida de dinero o de un género determinado cuya avaluación pueda hacerse en la forma que establece el número anterior); 9a. El pago de la deuda; 10a. La remisión de la misma; 11a. La concesión de esperas o la prórroga del plazo; 12a. La novación; 13a. La compensación; 14a. La nulidad de la obligación; 15a. La pérdida de la cosa debida, en conformidad a lo dispuesto en el Título XIX, Libro IV del Código Civil; 16a. La transacción; 17a. La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva; 18a. La cosa juzgada

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