TITULOS DE CREDITO Son documentos que llevan incorporado un crédito. Se llaman títulos circulatorios porque son susceptibles de ser transferidos con mayor facilidad que otros créditos.
CARACTERES • SON LITERALES porque los derechos de su
poseedor resultan del texto escrito. • SON ABSTRACTOS cuando se independizan totalmente de la causa que los creó y CAUSALES cuando se vinculan a un contrato preexistente. • SON AUTONOMOS porque no le pueden ser opuestas las relaciones entre el creador del documento y los anteriores poseedores.
La definición tradicional: ES UN DOCUMENTO NECESARIO PARA EJERCER EL DERECHO LITERAL Y AUTONOMO CONTENIDO EN EL
Por qué de la necesariedad: • Porque es constitutivo del derecho
desde su creación. • Es dispositivo, por lo que hace falta el documento para endosarlo por ejemplo. • Para todos los actos relacionados con él, es requisito, su presentación.
La literalidad: • Los derechos se regulan por el texto de lo escrito en el documento: el acreedor no puede reclamar más, ni el obligado pagar menos.
La autonomía: • Es una característica fundamental:
no se pueden oponer defensas que se tuviera contra los anteriores endosantes, para no pagar.
En nuestro curso estudiaremos los siguientes: • LETRA DE CAMBIO • PAGARE • CHEQUE
ACCIONES RELACIONADAS: las acciones del portador de un título de crédito pueden ser: • De regreso: contra todo obligado. • Directa: contra librador, aceptante y
avalista. Prescribe a los tres años. • Causal: Es extra cambiaria porque se funda en las relaciones habidas entre las partes. • De enriquecimiento sin causa: prescribe al año