Tipicidad Subjetiva del delito de Chantaje: a) Elemento Subjetivo del Tipo: i)
ii)
iii)
Doloso: La ley penal peruana no define el dolo, sin embargo, se acepta que el dolo es conocimiento y voluntad de la realización de todos los elementos del tipo objetivo y es el núcleo de los hechos punibles dolosos (1). El momento del dolo es el instante en que se ejecuta la conducta delictiva. Por otro lado los elementos del dolo son: El conocimiento de los elementos del tipo objetivo; y La voluntad de realización (elemento volitivo) como sinónimo de intencionalidad (2) Culposo: El delito culposo reside en la realización del tipo objetivo de un delito doloso, pero la causa de haber infringido un deber de imprudencia o de cuidado, tanto por desconocer la presencia de ese deber o aún conociendo el agente pensó que el resultado no habría de realizarse. Sus elementos son: La acción La inobservancia del cuidado objetivamente debido y El resultado (que viene a ser la consecuencia de dicha inobservancia)(3) Preterintencional:
El delito de Chantaje es doloso. b) Elemento Subjetivo de la Autoría:
(1) Derecho Penal – Parte Especial, (2) Guía metodológica del abogado, Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Penal, Primera Edición: Setiembre 1999, Lima-Perú (3) Guía metodológica del abogado, Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Penal, Primera Edición: Setiembre 1999, Lima-Perú