Testamentos Comunes Y Especiales Grupo 1.docx

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CLASES DE TESTAMENTO COMUNES Y ESPECIALES

- Artículo 954 del Código Civil Artículo 954 del Código Civil: “Los Testamentos en cuanto a su forma pueden ser comunes o especiales”. “Se consideran testamentos especiales los que se otorguen en los casos y condiciones que se expresen en la ley por ejemplo el militar, el marítimo, y el hecho en país extranjero.”.

- Testamentos comunes Los testamentos comunes son aquellos a los que puede recurrir cualquier persona independientemente de sus circunstancias (salvo excepciones). En el caso de que se quieran impugnar deberá ser la persona interesada la que demuestre que el testamento carece de alguno de los requisitos exigidos para su validez. Por lo tanto el testamento común puede ser: + Testamento abierto

Se considera abierto cuando la voluntad del testador es manifestada con las personas que autorizan el acto. Por ello todas las personas presentes van a ser enteradas de lo que el testador dispone en su testamento.

TESTAMENTO COMUN ABIERTO. ART. 957 CODIGO CIVIL TESTAMENTO DEL CIEGO: En el testamento del ciego debe intervenir un testigo más de los que se requieren para el testamento abierto; será leído en alta voz dos veces, la primera por el notario autorizante y la segunda por uno de los testigos elegido por el testador. Se hará mención especial de esta circunstancia. TESTAMENTO DEL SORDO ART. 958 CODIGO CIVIL: Si un sordo quiere hacer testamento abierto, deberá leer él mismo en voz inteligible, el instrumento a presencia del Notario y Testigo lo que se hará constar.

- Testamentos especiales Los testamentos especiales son aquellos a los que se acude cuando se dan una serie de condiciones o circunstancias particulares. Para afirmar la validez de dicho testamento se deben de demostrar dichas circunstancias. Los testamentos especiales también pueden ser otorgados de forma abierta o cerrado. TESTAMENTOS ESPECIALES:

Testamento militar Art. 965 Código Civil: Testamento otorgado en tiempo de guerra por las personas integrantes de un ejército (militares) o unidas al mismo (voluntarios, rehenes, prisioneros o empleados), cuando se hallen en campaña. Se distinguen formas ordinarias o extraordinarias, según se esté próximo a la acción bélica, y, dentro de cada una de ellas, en modalidad abierta o cerrada. Testamento especial. Frente a los testamentos comunes ordinarios y extraordinarios, se encuentran los llamados testamentos especiales, uno de los cuales es el otorgado en tiempo de guerra y que se denomina, algo ambiguamente, testamento militar. Puede ser otorgado por componentes del Ejército o por cualesquiera otras personas que sigan a aquél siempre que se encuentren en campaña o en situación semejante de actividad bélica. En consecuencia, para utilizar el testamento militar, en cualquiera de sus variantes, ha de hallarse el testador en peligro próximo de muerte ocasionada por acción de guerra. Cabe el testamento militar ordinario abierto, que se otorga por escrito ante un Oficial que, como mínimo, sea capitán, y ante dos testigos. Si el testador está herido o enfermo, puede otorgarlo ante el capellán o facultativo que le asista; y si el testador está en destacamento, lo otorgará ante quien lo mande. En ambos casos, con dos testigos.

Testamento marítimo arts. 967- 970Código Civil: Los testamentos abiertos o cerrados de los que vayan a bordo durante un viaje marítimo, se otorgarán de la forma siguiente: Si el buque es de guerra, ante el contador o ante el que ejerza sus funciones, en presencia de dos testigos que sepan leer y escribir y que vean y entiendan al testador. El comandante del buque o el que haga sus veces, pondrán además su visto bueno. En los buques Mercantes autorizará el testamento el capitán o el que haga sus veces, con asistencia de dos testigos, como se expresa anteriormente. En uno y otro caso, los testigos se elegirán entre los pasajeros si los hubiere. Art. 968 Código Civil: El testamento del testador del buque de guerra y del capitán del mercante serán autorizados por quien deba sustituirlos en el cargo, observándose en lo demás lo dispuesto en el artículo anterior. Art. 969 Código Civil: Los testamentos abiertos, hechos en alta mar, serán custodiados por el comandante o por el capitán y se harán mención de ellos en el diario de navegación. Art. 970 Código Civil: En el testamento hecho en el mar, es nula toda disposición a favor de cualquier persona que ejerza autoridad a bordo, a no ser que sea pariente del testador.

TESTAMENTO EN LUGAR INCOMUNICADO ART. 971 CODIGO CIVIL: Los que se hallen en lugar incomunicado por motivo de epidemia podrán testar ante el juez local y en presencia de dos testigos que sepan leer y escribir. TESTAMENTO DEL PRESO ART. 972 CODIGO CIVIL: Si el testador se haya preso podrá en caso de necesidad otorgar testamento ante el jefe de prisión pudiendo ser testigos, a falta de otros, los detenidos o presos con tal que no sean inhábiles por otra causa y que sepan leer y escribir. En este testamento es nula toda disposición hecha a favor de los que tienen autoridad en la prisión a menos que sean parientes del testador.

TESTAMENTO HECHO EN PAIS EXTRANJERO ART. 974 CODIGO CIVIL: En Guatemala, el Código Civil regula en sus artículos del 974 al 976: los guatemaltecos podrán testar fuera del territorio nacional, sujetándose a las normas establecidas por las leyes del país en que se hallen y que también podrán testar en alta mar, durante su navegación en un buque extranjero, con sujeción a las leyes de la nación a que el buque pertenezca. No será válido en Guatemala el testamento mancomunado que los guatemaltecos otorguen en país extranjero, aunque lo autoricen las leyes de la Nación donde se hubiere otorgado. También podrán los guatemaltecos que se encuentran en país extranjero otorgar testamento, abierto o cerrado, ante el agente diplomático o consular de esta República, residente en el lugar del otorgamiento, si fuere notario.

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Centro Universitario de Jutiapa Derecho Civil III V Semestre B Licda. Iris Angélica Gándara.

CLASES DE TESTAMENTOS COMUNES Y ESPECIALES

INTEGRANTES DEL GRUPO #1: ESTEFANY ROCIO CHINCHILLA TORALLA MANUEL RENÉ RODRIGUEZ ARGUETA CRISTEL ANDREA TORRES VASQUEZ.

Jutiapa, 1 de abril del 2017

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