Test De Cooperacion Policial

  • June 2020
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  • Pages: 3
TEST COOPERACIÓN POLICIAL INTERNACIONAL Responda a las siguientes preguntas eligiendo, de entre las respuestas dadas, aquella de las opciones que considera más adecuada: 1. El fenómeno de la criminalidad cambia en el siglo XX, de modo que: a. Aparecen una serie de crímenes eminentemente internacionales, al tiempo que aparece una criminalidad en manos de delincuentes organizados. b. Aparecen graves violaciones de Derechos Humanos dignas de ser calificadas como crímenes internacionales. c. La criminalidad organizada surge en todo su esplendor. 2. En el ámbito de los crímenes internacionales y transnacionales: a. Los órganos encargados de detener y asistir a la investigación de los tribunales son una policía internacional creada al efecto. b. No existe ninguna autoridad policial encargada de detener a los culpables y asistir a la investigación de los tribunales. c. Son los órganos policiales nacionales los encargados de detener a los acusados y asistir a la investigación de los tribunales. 3.-Los criterios caracterizadores de la criminalidad organizada en el ámbito del Consejo de Europa son: a. La colaboración de cierto número de personas, sospechosas o convictas de comisión de delitos graves con el fin de perseguir un beneficio o poder. b. La colaboración, por un período prolongado o indefinido de tiempo, de tres o más personas, sospechosas o convictas de comisión de delitos graves con el fin de perseguir un beneficio o poder. c. La colaboración de tres o más personas

por un período prolongado o

indefinido de tiempo con el objetivo de conseguir beneficios económicos. 4.-La diferencia entre la caracterización de la criminalidad organizada de la Unión Europea y de otros organismos internacionales estriba en: a. La inclusión de los delitos que persiguen un fin meramente económico.

b. La inclusión de delitos que persiguen objetivos que van más allá de los económicos, como el terrorismo. c. La inclusión de otras formas de crimen organizado, siempre en el ámbito de lo estrictamente económico. 5.-El Derecho Internacional Penal remite el enjuiciamiento de sus crímenes internacionales a: a. Tribunales nacionales, básicamente, aunque en los últimos años han aparecido tribunales penales internacionales. b. Tribunales Penales Internacionales. c. Tribunales nacionales. 6.-En el ámbito de la cooperación policial internacional ha habido una gran evolución, de modo que: a. Aparecen nuevas formas de cooperación, basadas fundamentalmente en el intercambio de información. b. Surgen otras formas de cooperación, pero siempre respetando las formas de cooperación tradicionales. c. La tradicional actividad de intercambio de información ha dejado paso a nuevas formas de cooperación: funcionarios de enlace, equipos mixtos de investigación, etc… 7.-En la cooperación policial internacional, surgen, además: a. Nuevos cuerpos de naturaleza interestatal como INTERPOL, EUROPOL, OLAF. b. Nuevos cuerpos de naturaleza eminentemente nacional, como el Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista. c. Nuevos cuerpos de naturaleza judicial como EUROJUST. 8.-La INTERPOL tiene: a. Funciones de investigación y actúa de oficio. b. Funciones de investigación y actúa a solicitud de los miembros. c. Funciones muy importantes, aunque no tiene competencias de investigación, y actúa a solicitud de los miembros.

9.-Los Convenios Internacionales sobre Terrorismo y Delincuencia organizada: a. No contienen disposiciones relativas a mecanismos de cooperación policial internacional. b. Contienen disposiciones relativas a mecanismos de cooperación policial internacional. c. Contienen disposiciones relativas a mecanismos de cooperación judicial internacional. 10.-Los nuevos órganos dedicados a la cooperación policial internacional: a. Poseen la capacidad de intervenir directamente. b. No poseen la capacidad de intervenir directamente. c. Poseen la capacidad de intervenir directamente, aunque están sujetos a restricciones derivadas de la actuación de la policía nacional respectiva.

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