CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIDENTALIDAD LABORAL REPORTADA A UNA ADMINISTRDORA DE RIESGOS PROFESIONALES. 2007
JORGE ENRIQUE PAREDES MONTOYA
FACULTAD DE SALUD MAGISTER EN SALUD OCUPACIONAL Santiago de Cali 2008
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CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIDENTALIDAD LABORAL REPORTADA A UNA ADMINISTRDORA DE RIESGOS PROFESIONALES. 2007
JORGE ENRIQUE PAREDES MONTOYA
Trabajo de grado presentado como requisito parcial para optar al título de Magíster en Salud Ocupacional
Director LUIS ALBERTO TAFUR CALDERÓN MD, MSP
UNIVERSIDAD DEL VALLE FACULTAD DE SALUD MAGISTER EN SALUD OCUPACIONAL Santiago de Cali 2008
2
Nota de aceptación
______________________________ ______________________________ ______________________________
______________________________ Firma del presidente del jurado
______________________________ Firma del jurado
______________________________ Firma del jurado
Cali, junio de 2008
3
A mis padres, A mi esposa y mis hijos por su cariño, amor y por permitirme las horas de ausencia. Al ingeniero Julián Volverás (q.e.p.d) por su colaboración y abnegación durante su paso por la maestría. A mis hermanos
4
AGRADECIMIENTOS
A la Universidad del Valle por permitir a mí y a mi familia el desarrollo académico. Al doctor Luis Alberto Tafur C., por su generosidad en lo científico y por sus valiosos aportes en forma permanente. Al doctor Carlos Osorio T., por su amistad y colaboración Al ingeniero Adolfo Bolaños V. por su lealtad y colaboración Al Ingeniero Heberth Murillo por su extraordinaria colaboración Al señor Henry Salazar por su colaboración Al doctor Hugo Hurtado G., por su amistad y colaboración A Lic. Bárbara Llanos M., por su excelente colaboración
5
CONTENIDO Pág. INTRODUCCIÓN
12
1. JUSTIFICACIÓN 1.2 ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTALIDAD EN EL TRABAJO A NIVEL INTERNACIONAL
15
2. OBJETIVOS 2.1 OBJETIVO GENERAL 2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
17 17 17
3. MARCO TEÓRICO 3.1 ETAPAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA 3.1.1 Desarrollo legal en riesgos profesionales posterior a la ley 100 3.1.2 Marco de referencia 3.2 ASPECTOS LEGALES
18 21 27 32 34
4. METODOLOGÍA 4.1 UNIVERSO 4.1.2 La muestra 4.2 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES 4.3 CONSIDERACIONES ÉTICAS
52 52 52 53 54
5. RESULTADOS
55
6. DISCUSIÓN
80
8. CONCLUSIONES
85
9. RECOMENDACIONES
87
BIBLIOGRAFÍA CITADA Y RECOMENDADA
89
ANEXOS
91
6
15
LISTA DE TABLAS Pág. Tabla 1. Tasa de accidentalidad laboral según nivel nacional y regional
55
Tabla 2. Diez primeros sectores económicos de mayor tasa de accidentalidad según nivel nacional 2007.
56
Tabla 3. Accidentalidad laboral según sector (o actividad) económica de la regional Bogotá 2007
57
Tabla 4. Accidentalidad laboral según sector (o actividad) económica de la regional Cali 2007
58
Tabla 5. Accidentalidad laboral según sector (o accidentalidad) económica de la regional Medellín 2007
59
Tabla 6. Accidentalidad laboral según sector (o actividad) económica de la regional Barranquilla 2007
60
Tabla 7. Accidentalidad laboral según sector (o actividad) económica de la regional Cartagena 2007
61
Tabla 8. Accidentalidad laboral según sector (o actividad) económica de la regional Pereira 2007
62
Tabla 9. Accidentalidad laboral según sector (o actividad) económica de la regional Bucaramanga 2007
63
Tabla 10. seis primeros lugares más frecuentes de la accidentalidad según regional en Bogotá 2007
64
Tabla 11. lugares más frecuentes de la accidentalidad laboral de la regional Cali 2007
64
Tabla 12. lugares más frecuentes de la accidentalidad laboral de la regional Medellín 2007
65
Tabla 13. Lugares más frecuentes de la accidentalidad laboral de la regional Barranquilla 2007
65
7
Pág. Tabla 14. Lugares más frecuentes de la accidentalidad laboral de la regional Cartagena 2007
66
Tabla 15. Lugares más frecuentes de la accidentalidad laboral de la regional Pereira 2007
66
Tabla 16. Lugares más frecuentes de la accidentalidad laboral de la regional Bucaramanga 2007
67
Tabla 17. Seis primeros tipo de lesión más frecuentes de la accidentalidad – regional Bogotá
68
Tabla 18. Seis primeros tipo de lesión más frecuentes de la accidentalidad – regional Cali
68
Tabla 19. Seis primeros tipo de lesión más frecuentes de la accidentalidad – regional Medellín
69
Tabla 20. Seis primeros tipo de lesión más frecuentes de la accidentalidad – regional Barranquilla
69
Tabla 21. Seis primeros tipo de lesión más frecuentes de la accidentalidad – regional Cartagena
70
Tabla 22. Seis primeros tipo de lesión más frecuentes de la accidentalidad – regional Pereira
70
Tabla 23. Seis primeros tipo de lesión más frecuentes de la accidentalidad – regional Bucaramanga
71
Tabla 24. Seis primeras partes del cuerpo aparentemente afectada más frecuentes de la accidentalidad – regional Bogotá
72
Tabla 25. Seis primeras partes del cuerpo aparentemente afectada más frecuentes de la accidentalidad – Regional Cali
72
Tabla 26. Seis primeras partes del cuerpo aparentemente afectada más frecuentes de la accidentalidad – Regional Medellín
73
Tabla 27. Seis primeras partes del cuerpo aparentemente afectada más frecuentes de la accidentalidad – regional barranquilla
73
Tabla 28. Seis primeras partes del cuerpo aparentemente afectada más frecuentes de la accidentalidad – regional Cartagena
74
8
Pág. Tabla 29. Seis primeras partes del cuerpo aparentemente afectada más frecuentes de la accidentalidad – regional Pereira
74
Tabla 30. Seis primeras partes del cuerpo aparentemente afectada más frecuentes de la accidentalidad – regional Bucaramanga
75
Tabla 31. Seis primeros mecanismo o forma de accidente más frecuente de la accidentalidad. Regional Bogotá.
76
Tabla 32. Seis primeros mecanismo o forma de accidente más frecuente de la accidentalidad. Regional Cali.
76
Tabla 33. Seis primeros mecanismo o forma de accidente más frecuente de la accidentalidad. Regional Medellín.
77
Tabla 34. Seis primeros mecanismo o forma de accidente más frecuente de la accidentalidad. Regional Barranquilla.
77
Tabla 35. Seis primeros mecanismo o forma de accidente más frecuente de la accidentalidad. Regional Cartagena.
78
Tabla 36. Seis primeros mecanismo o forma de accidente más frecuente de la accidentalidad. Regional Pereira.
78
Tabla 37. Seis primeros mecanismo o forma de accidente más frecuente de la accidentalidad. Regional Bucaramanga.
79
9
ANEXOS
Pág. Anexo 1. Formulario Informe de accidente de trabajo. (antes de
2005
92
Anexo 2. Formulario Informe de accidente de trabajo (Definido por la resolución 0156 de 2005 del Ministerio de la Protección Social).
94
10
RESUMEN
Se trata de una revisión de datos de la Accidentalidad Laboral de una ARP en el año 2007, en lo que se refiere al nivel nacional y por regionales. En cada una de estos niveles se definieron categorías según actividad económica, tipo de lesión, parte del cuerpo afectada, sitio de ocurrencia del accidente dentro de la empresa, forma de ocurrencia del accidente.
Se aprovechó la oportunidad para la revisión de conceptos y teorías de seguridad social, su historia y evolución, tanto a nivel nacional como a nivel internacional, sobre todo lo relacionado con la accidentalidad laboral y sus aspectos legales de protección al trabajador.
Se
plantea
en
los
resultados
que
la
regional
de
mayor
tasa
de
accidentalidad, es Cartagena, seguida por Medellín, la regional de más alta frecuencia de accidentes es Bogotá, seguida por Medellín y Cali.
Así mismo se pudo establecer que en todas las regionales el área de producción es el lugar más frecuente de ocurrencia del accidente, el tipo de lesión más frecuente es golpes, contusión, la parte del cuerpo afectada más frecuente son las manos y el mecanismo o forma de ocurrencia del accidente es el de pisadas, choques, golpes
Luego del análisis, se plantean unas conclusiones y se definen algunas recomendaciones. Se espera que la ARP pueda acoger estos lineamientos para definir sus prioridades.
11
INTRODUCCIÓN
Una de las circunstancias más dramáticas que tiene el trabajador y la empresa es la ocurrencia de un accidente laboral y este suceso es una dificultad de marca mayor para la empresa desde el punto de vista legal, ético y social. Por lo anterior toda empresa debe tener una preparación bien definida para que esto no ocurra.
La preparación de la empresa tiene sus bases técnicas que se conjugan en las actividades de seguridad industrial, dentro del programa de salud ocupacional. Por otro lado hay una responsabilidad de tipo legal y constitucional como lo menciona la Ley 9ª de 1979 en su título III, decreto 614/84, resolución 1016/89, decreto 1295/94, ley 776/02.
No obstante, las estadísticas del Ministerio de Protección Social por el año 20071 demuestran incremento de la accidentalidad, en relación con los años anteriores (1994-2007) se menciona que el incremento se debe a la mayor conciencia sobre el problema y por lo tanto un mayor registro de los accidentes laborales; y otra posible explicación es
que el aumento de la accidentalidad es debido a que las
condiciones de trabajo son situaciones desfavorables para que se produzcan estos eventos negativos.
Como ya se mencionó previamente toda empresa debe mantener un programa permanente de salud ocupacional2. (Decreto 614/89). El principal objetivo de un programa de salud ocupacional es proveer la seguridad y protección a los trabajadores en el desempeño laboral y 12
la respectiva atención en caso de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.
Internacionalmente
se
considera
que
un
programa
de
salud
ocupacional debe contar con los elementos básicos para cumplir con este objetivo, los cuales incluyen información general que permite el uso
adecuado
de
medios
educativos
e
informativos
para
los
trabajadores con el fin de preservar o mejorar sus condiciones laborales; las actividades de prevención de riesgos incluyen la evaluación
médica
de
sus
empleados
la
investigación de
sus
accidentes que ocurren para determinar las causas mediatas e inmediatas y definir las medidas de prevención.
Para la prevención de accidentes es de gran importancia realizar estudios retrospectivos en los cuales se indique las posibles causas de ocurrencia del accidente y lo cual sirve de base a la ARP para cumplir con una de sus funciones como es asesorar las empresas afiliadas.
El presente trabajo tiene como propósito indagar sobre las situaciones que caracterizan la accidentalidad laboral durante el 2007 y proponer alternativas de prevención en los trabajadores afiliados a una ARP.
En toda ARP se debe tener un registro de la accidentalidad laboral con base en la información que le llega de las empresas cuando diligencian el formato de accidente de trabajo.
Se conocen las cifras y los cálculos de esta accidentalidad pero no hay datos de las características de la accidentalidad de la ARP con fines de prevención. 13
Se considera conveniente efectuar un análisis de la accidentalidad laboral durante el año 2007 por actividad económica, por regional, por las diferentes causas del accidente y con base en esto proponer alternativas de solución.
14
1. JUSTIFICACIÓN Según datos del Ministerio de Protección Social de enero de 2008 para el año 2007 en todo el país se tienen afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP) en total de 415047 empresas y 5’019.052 trabajadores y se presentaron 302.050 accidentes y 3.719 enfermedades profesionales y en la ARP en estudio se tienen 19.654 empresas afiliadas y 829.652 trabajadores.
En el año 2007 en la ARP en estudio se registraron 81.022 accidentes de trabajo (26.8% del país) y se presentaron 104 muertes que corresponden a una tasa de 128.3 x 100.000 trabajadores.
En el año 2006 en la ARP en estudio se registraron 67.961 accidentes de trabajo y en el 2007 ocurrieron 81.022 accidentes, o sea que se observó un incremento del 19,22%.
1.2 ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTALIDAD EN EL TRABAJO A NIVEL INTERNACIONAL Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) – en su XVI Congreso de Seguridad y Salud en 1999, estiman que los accidentes de trabajo por año en el mundo son 270 millones de los cuales 2 millones son eventos mortales.
15
Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en las Américas se presentó la siguiente accidentalidad laboral mortal expresada en tasas de mortalidad por 100.000 trabajadores por año.
País
Tasas de mortalidad por 100.000 trabajadores
Cuba
3.4 a 4.8
Canadá
4.9 a 5.4
México
10.4 a 13.6
Estados Unidos
5 a 5.4
Brasil
13.3 a 15.4
Costa Rica
8.5 a 10.5
Venezuela, Ecuador, Colombia y Barbados no reportaron tasas de mortalidad en los años estudiados (1992-1996).
En Europa en 1996 ocurrieron 5.549 accidentes laborales mortales en los cuales 26.3% pertenecen al sector de la construcción y 20.3% al sector industrial.
Es importante el análisis de la información con fines de vigilancia epidemiológica en Salud Ocupacional para que tenga utilidad.
Como quiera que no se conocen las interacciones entre los factores de riesgo y las condiciones en que ocurren los accidentes de trabajo de las empresas afiliadas a la ARP, se considera importante averiguar cómo suceden estos eventos en las diferentes regionales, cuales son las actividades económicas de mayor impacto, entre otros.
16
2. OBJETIVOS
2.1 OBJETIVO GENERAL Determinar las características de la accidentalidad de la ARP en estudio durante el año 2007.
2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 1. Determinar la actividad económica de la accidentalidad laboral en una ARP durante el año 2007 a nivel nacional y por regional 2. Determinar el tipo de lesión de la accidentalidad laboral en una ARP según regional en el período anotado. 3. Determinar la parte del cuerpo afectada de la accidentalidad laboral en una ARP según regional en el período anotado. 4. Determinar el mecanismo o forma de la accidentalidad laboral en una ARP según regional en el período anotado.
17
3. MARCO TEÓRICO
Cuando se mencionan las palabras “accidente de trabajo” se evoca la Seguridad Social que tiene su origen en el modelo alemán. Otto Bismarck (canciller de Hierro) estableció en 1883 el Seguro Social Obligatorio contra enfermedades generales. En 1884 se crea el Seguro de Accidentes de trabajo, cuya administración se asignó las asociaciones profesionales.
Se planteaba que el desequilibrio jurídico en que se encuentra el trabajador
frente
al
patrono,
cuando
por
los
procedimientos
contenidos en las normas de carácter civil tiene que demostrar la culpabilidad de su patrono, por los riesgos profesionales que se presentan durante el trabajo subordinado. En Alemania con el establecimiento de la protección obligatoria para los accidentes de trabajo, se consagra la aplicación de la teoría del riesgo profesional, como una presunción legal que genera responsabilidad automática por parte del patrono, cuando se presentan accidentes de trabajo o enfermedades profesionales a sus trabajadores. Se origina el Seguro Social Obligatorio, como la forma de protección social más avanzada del momento.
En la Gran Bretaña, hacia 1941, el gobierno anuncia ante las Cámaras de los Comunes la
constitución de un comité interministerial que
debía examinar los sistemas de seguros sociales existentes a escala nacional y presentar sus recomendaciones; la presidencia del comité fue confiada a William Beveridge, poseedor de una experiencia 18
concreta en estos temas y dotado de una notable formación científica. El informe fue presentado el 20 de noviembre 1942.
El informe Beveridge mencionado, se trata de un diagnóstico de las insuficiencias del régimen inglés y de un completo planteamiento de política social sobre la extensión del sistema de seguridad social. El informe también expresó críticas muy consistentes al sistema de indemnizaciones por accidentes de trabajo. A raíz de este informe muchos estados reorganizaron sus sistemas de atención de riesgos sociales. Fue naturalmente la Gran Bretaña donde el informe ejerció la más notable influencia y las propuestas de Beveridge desembocaron en 3 leyes: la de subsidios familiares (1945), la de accidentes de trabajo (1946), y la de seguros sociales (1946).
Finalmente, puede decirse que no hay país en América Latina que no haya procedido, después de los años cuarenta, a introducir reformas más o menos amplias en legislación de Seguridad Social.
La depresión de los años 30 en los Estados Unidos obligó a centrar los estudios en el área de la salud ocupacional en los aspectos generales a partir de la reestructuración económica presentada, lo que conlleva a establecer condiciones mínimas de supervivencia, la preservación de la salud, de la poca fuerza laboral existente y la reorganización de todo el modelo económico, industrial y de salud. Durante esta época la principal preocupación existente en la salud era saber como un trabajador podría protegerse de los avatares en su puesto de trabajo.
Transcurridas las dos guerras mundiales del siglo XX, se intensifican los requerimientos exigidos a los proveedores de armamentos por 19
parte del ejército inglés a través de lo que posteriormente fue llamado Normas de la Acreditación de la Calidad – ISO 9.000 (adoptadas en la modernidad por 170 países) y cuyo principal laboratorio a partir de 1948 fue el Japón, apoyado en sus investigaciones por los Estados Unidos con tres propósitos fundamentales:
a. Mejoramiento rápido de la producción b. Generación de empleo c. Dinamización de la Economía
A mediados de la década 1950 se tomaron decisiones cuyo enfoque principal “era el “recurso humano” y fundamentalmente en la inversión en su capacitación en áreas específicas como la salud ocupacional, como quehacer de una parte de la organización, limitada a los procesos de riesgo laboral.
Entre tanto, en Norteamérica el Presidente Richard M. Nixon, determinado a hacer algo en relación con el alto número de muertes y heridas sufridas por los trabajadores en sus centros de trabajo en los años setenta, firmó la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional (Occupational Safety and Health Act) el 29 de diciembre de 1970. La Ley OSHA (por sus siglas del Inglés) creó la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (Occupational Safety and Health Administration – OSHA), que entró oficialmente en vigor el 28 de abril de 1971.
La Ley OSHA también estableció el Instituto Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional (National Institute for Occupational Safety and Health, o NIOSH en inglés). El NIOSH es la agencia encargada de las 20
investigaciones sobre seguridad y salud ocupacional. No forma parte de la OSHA, sino que está considerado como una agencia hermana. El NIOSH es parte de los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades del Departamento de Servicios de Salud y Humanos de los Estado9s Unidos. Desde la creación de la OSHA, su función ha consistido en proteger a los trabajadores norteamericanos. La meta principal de la OSHA es lograr que todos los obreros regresen a sus casas sanos y salvos todos los días. Para ello la agencia se concentra en los tres objetivos siguientes:
Mejorar la seguridad y la salud de los centros de trabajo reduciendo las heridas, las enfermedades y las muertes. Cambiar la cultura de los centros de trabajo incrementando la dedicación de empleadores y empleados a una mejor seguridad y salud. Ganar la confianza del público mediante la excelencia en el desarrollo y suministro de los servicios de la OSHA.
3.1 ETAPAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA Se han establecido 5 etapas o períodos: 1. Período de dispersión (hasta 1945) 2. Período de organización del sistema (desde 1945 hasta 1967) 3. Período de expansión (desde 1967 hasta 1977) 4. Período de cambio o de crisis (desde 1977 hasta 1990) 5. Período de reformas estructurales (desde 1990)
Se mencionan a continuación algunas características de cada período.
21
1º. Período de dispersión. Este período va desde el nacimiento de la República hasta 1945. Se caracteriza
por:
ausencia
de
intervención
estatal,
promovida
principalmente para atender calamidades de salud. Asistencia pública como actividad estatal promovida por el general Uribe Uribe como “socialismo de estado”. Intervención del general Rafael Uribe Uribe a favor de los “empleados y héroes del trabajo”. No considero prematuro legislar sobre accidentes de trabajo. Si por descuido del empresario se hunde el socavón de una mina y aplasta o asfixia a los obreros ¿puede el Estado mirar el siniestro con indiferencia? Si de un andamio mal hecho, cae y se mata el albañil ¿debe quedar sin sanción el responsable? Ya en Europa se les obliga a indemnizar el daño causado”.
Lo anterior terminó en la promulgación de la Ley 57 de 1915 o ley sobre accidentes de trabajo.
2º Período de organización del sistema. En esta etapa llamada de “prestaciones patronales y seguros sociales diversificados” va desde 1945 hasta 1967. Entre sus principales características están las siguientes:
En esta ley se consideraba que: “mientras se organiza el seguro social obligatorio, correspondan al patrono, las siguientes indemnizaciones o prestaciones para con sus trabajadores: Indemnizaciones por accidente de trabajo, por enfermedad profesional, por enfermedad no profesional. Al año siguiente se promulga la ley 90 de 1946 cual es 22
la creación del Seguro Social Obligatorio y se creó el Instituto Colombiano de Seguros Sociales – ICSS- que puede verse como un propósito nacional, por cuanto recibió el respaldo de diferentes fuerzas sociales.
La puesta en marcha del seguro de riesgos profesionales se logró al finalizar 1964 (Decretos 3169 y 3170/64). Luego de varios debates el monto de las incapacidades fijó el 100% del salario. En su conjunto el nuevo sistema de riesgos profesionales, tuvo un resultado positivo.
En 1967, un decreto gubernamental aprueba el Acuerdo del Consejo Directivo del ICSS que asumió el riesgo de pensiones: invalidez, vejez y muerte (IVM) que empezó a funcionar en 1966. 3º Período de expansión A partir de la vigencia del IVM las cotizaciones del seguro pensional debían
tener
una
destinación
que
contribuyera
al
desarrollo
económico del país. Mediante el decreto 687 de 1967 creó el mecanismo de encauzar el ahorro nacional hacia la construcción, mejorar la dotación hospitalaria y propender por la solución de problemas de vivienda.
Para comprender la problemática sindical del Seguro Social en esta época, hay que tener en cuenta la famosa huelga médica en el Instituto de los Seguros Sociales que empezó en agosto de 1976 y que se levanta oficialmente en octubre 26 de 1976. En este tiempo se dan facultades extraordinarias para reestructurar la entidad, se pierden ciertas garantías pre-establecidas.
23
4º Período de cambios o de crisis Este período se inicia en 1977 y finaliza en 1990. En este período se afrontan dificultades institucionales del Seguro Social mediante el decreto ley 1650/77 el cual transforma la denominación del Instituto en el pasa a llamarse Instituto de los Seguros Sociales I.S.S. (antes se llamaba I.C.S.S). Veremos las características de este período:
a) Se establece la ley 9ª/79 o nuevo Código Sanitario Nacional. b) Se emite el decreto 614/84 como reglamentario de la ley 9ª/79 y la resolución 2013/86 de conformación de los Comités de Medicina, higiene y seguridad industrial. c) En este período se producen interesantes esfuerzos legislativos en materia de pensiones con la expedición de las leyes 33 de 1985 y 71 de 1988 con la cual se revisan las condiciones pensionales del sector público, unificando la edad pensional en 55 años. d) Dentro de las novedades normativas que buscan mayor cobertura del Seguro Social y se extiende la protección a los trabajadores independientes decreto 1138 de 1984 y la afiliación al Seguro Social al servicio doméstico (Ley 11 de 1988). e) En el ambiente de cambios y crisis que caracteriza esta etapa están los importantes diagnósticos entre ellos el informe de la misión de empleo, conocido como “Informe Chennery” f) Aparece la Resolución 1016/89 que reglamenta los programas de salud ocupacional a cargo de los empleadores. 5º Período de Reformas estructurales Así se ha denominado el proceso iniciado en 1990, el cual aborda el contexto socio-económico, político e institucional cuya magnitud 24
definitiva es todavía impredecible. En este tiempo se plantea que se terminó una época de la historia del mundo, para comenzar otra nueva. En efecto esta mirada a la historia mundial que es una época de
catástrofes
primera
y
segunda
guerra
mundiales
y
un
extraordinario crecimiento económico y de transformación social. La última parte del siglo “fue una era de descomposición incertidumbre y crisis”
En Colombia se produce, en esta etapa, un cambio institucional significativo: la convocatoria de una Asamblea Constituyente que finalizó con la expedición de la nueva Constitución Política en 1991, que trajo al país importantes innovaciones en las que se señalan las más importantes: el fortalecimiento de la carta de derechos, respecto a la diversidad y la creación de mecanismos de la protección de los derechos fundamentales (acción de tutela). En relación con los derechos laborales, la Constitución de 1991 fue innovadora, dispuso una nueva perspectiva general del trabajo, como fundamento de la nacionalidad, como pilar de la libertad, como derecho y obligación social, fortaleció el derecho laboral colectivo con la consagración expresa de los derechos de asociación sindical, negociación colectiva y huelga.
El debate sobre la reforma a la Seguridad Social, que culminó con la expedición de la nueva ley de Seguridad Social: la ley 100 de 1993 estuvo enmarcada por complejas discusiones y reflejó distintas tendencias e interés en torno a lo que debía ser el nuevo sistema colombiano de seguridad social y en particular el sistema pensional. Hubo una clara sentencia en eludir el debate público de la reforma y
25
asumirla como un problema exclusivamente técnico, y parecía comprometido el gobierno con un propósito privatizador.
El sector financiero tuvo un importante protagonismo y se constituyó en grupo de presión a favor de la capitalización individual. Los sectores empleador y trabajador no tuvieron un papel especialmente protagónico.
Inicialmente el debate sobre la seguridad social se limitó al sistema pensional. Aunque se presentaron diversas propuestas, todas ellas coincidían en la necesidad de separar los seguros económicos de los de salud, en la libre competencia de los sectores públicos y privados en la prestación de los servicios: El Sistema Integral de Seguridad Social creado por la ley 100.
La ley 100 creó el “Sistema de Seguridad Social Integral” como desarrollo de la concepción constitucional de la seguridad social. Dicho sistema quedó conformado por los sistemas de pensiones, salud, riesgos profesionales y servicios sociales complementarios. Tiene algunas características:
a) Presencia del estado en la dirección y control, gestión pública y privada, obligatoriedad de la afiliación, protección centrada en la población asalariada formal. b) El Sistema General de Riesgos Profesionales se previó como un sistema técnico de aseguramiento, cuyo desarrollo normativo se delegó en el gobierno nacional. •
Se estableció la obligatoriedad de la afiliación al sistema de riesgos profesionales por intermedio del empleador, éste elige 26
libremente la A.R.P a la cual estará afiliado. El estatuto define el accidente de trabajo y la enfermedad profesional, como los riesgos protegidos por el sistema y la ocurrencia de estos eventos da lugar a prestaciones asistenciales y prestaciones económicas. •
El estatuto del Sistema de Riesgos Profesionales señaló un marcado énfasis en la prevención de riesgos; asignó la responsabilidad de la prevención a los empleadores, junto con la asesoría de la prevención a cargo de las ARP, conservó la legislación de salud ocupacional y dispuso la obligatoriedad para la empresa de constituir comités paritarios y de organizar programas de salud ocupacional.
• Aunque el estatuto del sistema de riesgos profesionales no lo menciona se conserva el criterio original del Código Sustantivo del Trabajo. 3.1.1 Desarrollo legal en riesgos profesionales posterior a la ley 100 Con base en el artículo 139 de la ley 100 ordinal 11 se otorgan facultades extraordinarias al ejecutivo para establecer el Sistema General de Riesgos Profesionales que quedó definido en el Decreto ley 1295/94 cuyo contenido ya se mencionó. También se promulgó el decreto 1832/94 que define la tabla de enfermedades profesionales. En este mismo año aparecen los decretos 1771 y 1772 el primero de ellos referido a los reembolsos en riesgos profesionales y el 1772 que reglamenta la afiliación y cotizaciones en el SGRP
También se
establece el decreto 2644/94 que define las tablas de equivalencias para la indemnización de la incapacidad permanente parcial (I.P.P.).
27
En 1995 aparece el decreto 692 que define el Manual Único de Calificación de Invalidez que fue derogado por el decreto 917/99. En 1995 también se promulga el decreto 2100 que define la clasificación de las empresas con base en su actividad económica que fue derogado por el decreto 1607/2002. En 2001 también aparece el decreto 2463 que define el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez. En 2002 por circunstancias referidas a demandas
de
inexequibilidad
del
decreto
1295/94
que
fueron
tramitadas ante la Corte Constitucional, el Congreso emitió la ley 776 que establece el Sistema General de Riesgos Profesionales, que fundamentalmente ratifica lo establecido en el mencionado decreto 1295/94.
La ley 100 de 1993 que introdujo el nuevo sistema de seguridad social, no desarrolló propiamente el sistema de riesgos profesionales, pese a que incluyó en el libro tercero una norma sobre el mismo (artículos 249-256). Esas normas nunca rigieron pues la propia ley 100 facultó al gobierno nacional para desarrollar el sistema. El gobierno quedaba facultada para: “Dictar las normas necesarias para organizar la administración del sistema de riesgos profesionales como un
conjunto
de
entidades
públicas
y
privadas,
normas
y
procedimientos, destinados a prevenir, proteger y entender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. En todo caso, la cotización continuará a cargo de los empleadores” (Ley 100/93, artículo 139 numeral 11). El ejecutivo mediante
el
decreto
legislativo
1295
de
1994
determinó
organización y administración del sistema, con lo cual
la
puede
afirmarse que quedaron derogadas las normas de la Ley 100 sobre el 28
tema.
El
decreto
1295
y
posteriores
decretos
reglamentarios
desarrollaron el marco normativo del sistema, el cual comenzó para el sector privado desde el 1º de agosto 1994, y para el sector público desde el 1º de enero de 1996.
En el año 2002 se produjo una demanda de constitucionalidad del mencionado estatuto de riesgos profesionales. El 17 de diciembre de 2002 el Congreso expidió la ley 776 “Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Con la ley 776/02 el Congreso tomó la decisión de no alterar la estructura del decreto ley 1295 1994 y se limitó a elaborar nuevamente las normas declaradas inexequibles. • Qué es una ARP?
Una Administradora de riesgos profesionales (ARP) se establece con base
en
el
decreto
1295
artículo
77
ordinal
b:
Entidades
Administradoras de riesgos profesionales son aquellas entidades aseguradoras
de
vida
que
obtengan
autorización
de
la
Superintendencia Bancaria para la explotación del ramo de seguro de riesgos profesionales y tienen los siguientes requisitos: (art. 79 Decreto 1295/94).
a. Acreditar un patrimonio técnico saneado no inferior a la cuantía que
periódicamente
señale
el
Gobierno
Nacional,
de
conformidad con las disposiciones legales vigentes, en adición a los métodos requeridos para los demás ramos. 29
b. Disponer
de
capacidad
humana
y
técnica
especializada
suficiente para cumplir adecuadamente con la administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. c. Conformar, dentro de su estructura orgánica, un departamento de prevención de riesgos profesionales, que será el responsable de la planeación, organización, ejecución y supervisión de las actividades de que tratan los numerales 6 y 7 del artículo siguiente, o alternativamente contratar a través de terceros esta función.
Parágrafo
transitorio.
Durante
el
año
1994
las
entidades
aseguradoras de vida que soliciten autorización a la Superintendencia Bancaria para las explotación del ramo de seguro de riesgos profesionales. Deberán acreditar un patrimonio técnico saneado no inferior a quinientos millones de pesos ($ 500.000.000), en adición a los requerimientos legalmente previstos para los demás ramos.
Artículo 80. Funciones de las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales. Las entidades Administradoras de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo, entre otras, las siguientes funciones: a. La afiliación. b. El registro c. El recaudo, cobro y distribución de las cotizaciones de que trata el decreto. d. Garantizar a sus afiliados, en los términos de este decreto, la prestación de los servicios de salud a que tienen derecho. e. Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas, determinadas en este decreto.
30
f. Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos profesionales. g. Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial. h. Establecer las prioridades con criterio de riesgo para orientar las actividades de asesoría de que trata el artículo 39 de este decreto. i. Vender
servicios
adicionales
de
salud
ocupacional
de
conformidad con la reglamentación que expide el Gobierno Nacional.
Artículo
61.
Estadísticas
de
riesgos
profesionales.
Todas
las
empresas y las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán llevar las estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, para lo cual deberán, en cada caso, determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales, de conformidad con el reglamento que se expida.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con el Ministerio de Salud establecerán las reglas a las cuales debe sujetarse el procesamiento y remisión de esta información.
Artículo 62. Información de riesgos profesionales. Los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores los riesgos a que pueden verse expuestos en la ejecución de la labor encomendada o contratada.
31
Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el respectivo
empleador
a
la
entidad
administradora
de
riesgos
profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.
3.1.2. Marco de referencia
En el área de salud ocupacional en la Universidad del Valle se han realizado varios trabajos de investigación relacionados con el tema en el Valle del Cauca.
Andrea Soto y Nelson Rojas Factores Etiológicos asociados a la accidentalidad del terminal marítimo de Buenaventura el en año 2004, donde se concluye que los principales factores asociados a la accidentalidad están relacionados con el estrés como consecuencia de extensivas jornadas de trabajo acelerado, estándar de trabajo inadecuado,
falta
inadecuado.
Se
de
conocimiento
encontró
gestión
y
supervisión,
deficiente
en
liderazgo
procesos
de
administración, gestión y control de la seguridad y de compromiso y acción gerencial.
Liliam Posso. Incidencia de la incapacidad permanente parcial de origen profesional en la productividad laboral de un trabajador. Se concluye que de acuerdo con el grupo control no se observaron diferencias significativas en variables como edad, sexo y escolaridad así como tampoco se encontraron diferencias significativas en cargos. La productividad está asociada a la experiencia del trabajador y no a 32
la incapacidad permanente parcial que presenta. No se descartan asociaciones como la escolaridad
y estado
civil o sexo
pues
aparentemente para el estudio un tamaño reducido de la muestra obtenida no permitió realizar mayores apreciaciones.
Castro G. Rosales A. Estudio comparativo de trabajadores reincidentes en accidentalidad y la relación con satisfacción laboral en una empresa de cables durante el período 1998- 2000 y 2002. Se concluye que no existe relación entre trabajadores reincidentes en accidentalidad y la satisfacción laboral. El menor nivel de satisfacción laboral
está
administrativa,
representado en
en
aspectos
las
condiciones
como
inducción
de
gestión
capacitación,
comunicación, ascensos, progreso profesional y atención a las sugerencias de mejoramiento. El estilo de liderazgo fue la variable que presentó un nivel de satisfacción más bajo.
Murillo
H.
Vélez
A.
Descripción
de
las
características
de
la
accidentalidad de origen profesional de empresas afiliadas a una ARP en la ciudad de Cali 2004 concluyeron que las empresas de servicios administrativos son las de mayor accidentalidad y que estas empresas deben ser intervenidas por el Ministerio de Protección Social y que las empresas que menos cotizan mensualmente son las que tienen mayor siniestralidad. Se recomienda que las ARP deban auditar a las empresas contratantes de servicios administrativos para verificar la implementación de programas de Riesgos Profesionales.
De acuerdo con los resultados de los estudios anteriormente descritos se puede concluir que en materia de salud ocupacional se presentan debilidades en diferentes aspectos que comprometen la baja o 33
inefectiva participación as nivel gerencial, pues se evidencia la ausencia de una política clara de salud ocupacional y de objetivos medibles y cuantificables. Igualmente es deficiente el diseño de indicadores de gestión que permite medir el grado de cumplimiento y efectividad de los programas de salud ocupacional así como los métodos de control administrativo. Se evidencia la necesidad de programas de capacitación con procesos de mejoramiento continuo enfocado a intervenir esas deficiencias encontradas y a reforzar los procesos de inducción y formación del factor humano en liderazgo y comunicación efectiva.
3.2
OTROS ASPECTOS LEGALES
Según el Decreto 1295/94 el accidente de trabajo se define así:
Artículo 9. Accidente de Trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y
que
produzcan
en
el
trabajador
una
lesión
orgánica,
una
perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se
considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.”
Artículo 11. Enfermedad Profesional. Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que 34
sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional.
Estos dos artículos están en proceso de discusión por cuanto fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional.
Las siguientes prestaciones económicas se encuentran establecidas en la ley 776 de 2002, así:
Subsidio por incapacidad temporal
Artículo 2. Incapacidad temporal. Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.
Artículo 3. Monto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal. Todo afiliado a quien se le defina un incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente en que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario.
35
Para la enfermedad profesional será el mismo subsidio calculado desde el día siguiente de iniciada la incapacidad correspondiente a una enfermedad diagnosticada como profesional.
El período durante el cual se reconoce la prestación de que trata el presente artículo será hasta por ciento ochenta (180) días, que podrán ser prorrogados hasta por períodos que no superen otros ciento ochenta (180) días continuos adicionales, cuando esta prórroga se determine como necesaria para el tratamiento del afiliado, o para culminar su rehabilitación.
Cumplido el período previsto en el inciso anterior y no se hubiese logrado la curación o rehabilitación del afiliado, se debe iniciar el procedimiento para determinar el estado de incapacidad permanente parcial o de invalidez. Hasta tanto no se establezca el grado de incapacidad o invalidez la ARP continuará cancelando el subsidio por incapacidad temporal.
Artículo 5. Incapacidad permanente parcial. Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento (5%), pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado.
La incapacidad permanente parcial se presenta cuando el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero definitiva en alguna o algunas de sus 36
facultades para realizar su trabajo habitual, en los porcentajes establecidos en el inciso anterior.
Artículo 6.
Declaración de la incapacidad permanente parcial. La
declaración, evaluación, revisión, grado y origen de la incapacidad permanente parcial serán determinados por una comisión médica interdisciplinaria, según la reglamentación que para estos efectos expida el Gobierno Nacional.
La declaración de incapacidad permanente parcial se hará en función a la incapacidad que tenga el trabajador para procurarse por medio de un
trabajo,
con
sus
actuales
fuerzas,
capacidad
y
formación
profesional, una remuneración equivalente al salario o renta que ganaba antes del accidente o de la enfermedad.
Artículo 7º.
Monto de la incapacidad permanente parcial. Todo
afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales a quien se le defina una incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización en proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales, en una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación.
En aquellas patologías que sean de carácter progresivo, se podrá volver a calificar y modificar el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral. En esos casos, la Administradora sólo estará obligada a reconocer el mayor valor resultante de restarle al monto de la nueva indemnización el valor previamente reconocido actualizado
37
por IPC, desde el momento del pago hasta la fecha en la que se efectúe el nuevo pago.
El Gobierno Nacional determinará, periódicamente, los criterios de ponderación
y
la
tabla
de
evaluación
de
incapacidades,
para
determinar la disminución en la capacidad laboral. Hasta tanto se utiliza el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación.
Artículo 9º. Estado de Invalidez. Para los efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales se considera inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral de acuerdo con el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación.
En primera instancia, la calificación de los porcentajes de pérdida de la capacidad laboral se hará por el equipo interdisciplinario establecido en el artículo 6º de la presente ley, dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiere concluido el proceso de rehabilitación integral, de existir discrepancias se acudirá a las Juntas de Calificación de Invalidez, quedando a cargo de la entidad de Seguridad Social correspondiente el pago de honorarios y demás gastos que se ocasionen.
El costo del dictamen será a cargo de la Administradora de Riesgos Profesionales, pero el empleador o el trabajador podrán acudir directamente ante dichas juntas.
38
Artículo 10. Monto de la pensión de invalidez. Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso:
a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior a sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación. b) Cuando la invalidez sea superior al sesentas y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación. c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).
Parágrafo 1º. Los pensionados por invalidez de origen profesional, deberán continuar cotizando al Sistema General de Seguridad en Salud, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes.
Parágrafo 2º No hay lugar al cobro simultáneo de las prestaciones por incapacidad temporal y pensión de invalidez. Como tampoco lo habrá
para
pensiones
otorgadas
por
los
regímenes
común
y
profesional originados en el mismo evento.
El trabajador o quien infrinja lo aquí previsto será investigado y sancionado de acuerdo con lo dispuesto en las leyes vigentes, sin perjuicio de las restituciones a que haya lugar por lo cobrado y obtenido indebidamente. 39
Artículo 11. Muerte del afiliado o del pensionado por riesgos profesionales. Si como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sobreviene la muerte del afiliado, o muere un pensionado por riesgos profesionales, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes las personas descritas en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, y su reglamentario.
Artículo 16. Auxilio funerario. La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado por invalidez del Sistema de Riesgos Profesionales, tendrá derecho a recibir un auxilio funerario igual el determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de 1993.
El auxilio deberá ser cubierto por la respectiva entidad administradora de riesgos profesionales. En ningún caso puede haber doble pago de este auxilio.
Resolución 2346/julio 2007, práctica de evaluaciones médicas ocupacionales,
manejo
y
contenido
de
las
historias
clínicas
ocupacionales. Responsable de realizar las evaluaciones médicas (licencia vigente).
Resolución
1401/mayo
2007,
reglamenta
investigación
de
incidentes y accidentes de trabajo. Definiciones, obligaciones de los aportantes, obligaciones de las ARP, compromisos
40
Resolución 00156 del Ministerio de Protección Social 27/01/2005 Por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional y se dictan otras disposiciones.
En cumplimiento del Convenio 160 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por la Ley 76 de 1988, el Estado se obliga a reportar estadísticas sobre la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, datos que se obtienen a través del informe de accidente de trabajo y enfermedad profesional que debe ser
presentado
por
el
respectivo
empleador
a
la
entidad
administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, conforme a lo señalado en el artículo 62 del Decreto-ley 1295 de 1994.
Para tal efecto, el empleador o el contratante deberá diligenciar completamente el informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional; cualquier modificación en su contenido, deberá darla a conocer a la administradora de riesgos profesionales, a la entidad promotora de salud, a la institución prestadora de servicios de salud y al trabajador, anexando los correspondientes soportes.
Cuando
el
empleador
o
el
contratante
no
haya
diligenciado
íntegramente el formato, las entidades administradoras de riesgos profesionales, las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud, podrán solicitarle la información
41
faltante, la cual deberá ser suministrada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud.
En tales casos, la entidad solicitante de dicha información, enviará copia de la solicitud a cada entidad administradora del Sistema de Seguridad Social Integral que haya recibido el informe y al trabajador.
Artículo 5º. Objetivos del informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional. Los informes de que trata la presente resolución tienen los siguientes objetivos:
1. Dar aviso del evento ocurrido al trabajador ante las entidades competentes (Administradora de Riesgos Profesionales, Entidad Promotora de Salud, Institución Prestadora de Servicios de Salud) del Sistema de Seguridad Social. 2. Servir como prueba en el inicio del proceso de la determinación del origen del evento por las instancias competentes. 3. Aportar elementos para iniciar la investigación que debe adelantar la entidad administradora de riesgos profesionales sobre la ocurrencia del accidente de trabajo y/o de la enfermedad profesional que haya causado la muerte del trabajador. 4. Facilitar el conocimiento de las causas, elementos y circunstancias del accidente de trabajo y/o de la enfermedad profesional. 5. Determinar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 6. Obtener las estadísticas del sistema de información que deben llevar las entidades administradoras de riesgos profesionales y los empleadores, en cuanto a la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 42
7. Servir como fundamento para la asignación de la reserva correspondiente por parte de la entidad administradora de riesgos profesionales.
Artículo 8º. Reporte de información. Las administradoras de riesgos profesionales entregarán a la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, información mensual de acuerdo con los archivos definidos en el Anexo Técnico número 2 de esta resolución. Dicha información deberá ser enviada dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes al último día del mes informado.
Definición de términos Tipo de accidente: Se consideran propios del trabajo aquellos ocurridos durante la ejecución de funciones asignadas u órdenes del empleador y aquellas que no se encuentran en las demás categorías incluidas en este ítem.
Lugar donde ocurrió el accidente:
(1) Almacenes o depósitos: Hace referencia a las áreas locativas que sirven como almacén o depósito de materias primas, insumos, herramientas, etc. (2) Áreas de producción: Hace referencia a las áreas de la empresa en las cuales se desarrolla el proceso productivo de la empresa. Incluye
talleres,
instalaciones
al
aire
libre,
superficies
de
extracción, socavones, locales de aseo, andamios o grúas,
43
laboratorios, cultivos, área de producción de servicios, patios de labor, etc. (3) Corredores o pasillos. Hace referencia a las áreas comunes dentro de la empresa en las que no se desarrolla el proceso productivo pero en las cuales circulan los trabajadores para su acceso, salida, o entre cada una de ellas. (4) Parqueaderos o áreas de circulación vehicular: Hace referencia a las áreas en las cuales se realiza el parqueo o circulación vehicular de carros o mecanismos de transporte pertenecientes o no a la planta de personal, visitantes o aquellos relacionados con el proceso productivo o en general, cuando se trata de personal, visitantes o aquellos relacionados con el proceso productivo o en general, cuando se trata de lugares fuera de la empresa. (5) Parqueaderos
o
áreas
de
circulación
vehicular:
hace
referencias a las áreas en las cuales se realiza el parqueo o circulación vehicular de carros o mecanismos de transporte perteneciente o no a la planta de personal, visitantes o aquellos relacionados con el proceso productivo o en general cuando se trata de lugares fuera de la empresa. (6) Oficinas:
Son
las
instalaciones
donde
funciona
la
parte
administrativa de la empresa incluye despachos. (7) Otras áreas comunes: Hace referencia a las áreas en las cuales no se desarrolla el proceso pero que están dentro de la empresa. Incluye estructuras, comedores y cocinas, techos y baños. Excluye los
pasillos
o
corredores,
escaleras,
áreas
recreativas
y
parqueaderos o áreas de circulación vehicular.
Tipos de lesión: Marque con una x cuál de las lesiones listadas en el formato presentó el trabajador. Si la lesión o daño aparente no 44
corresponde a ninguno de los establecidos en el listado, marque con una x otro y escriba cuál lesión sufrió el trabajador.
Fractura: incluye las fracturas simples, las fracturas acompañadas de lesiones
en
partes
blandas
(fracturas
abiertas),
las
fracturas
acompañadas de lesiones en las articulaciones (con luxaciones etc.), las fracturas acompañadas de lesiones internas o nerviosas.
Luxación: incluye las subluxaciones y los desplazamientos de articulaciones. Excluye las luxaciones con fractura, las cuales deberán indicarse en el ítem de fractura.
Torcedura, esguince, desgarro muscular, hernia o laceración de músculo o de tendón, sin herida: incluye cada una de las citadas en el ítem, hernias producidas por esfuerzos, roturas, rasgaduras
y
laceraciones
de
tendones,
de
ligamentos
y
articulaciones, a menos que vayan asociadas a heridas abiertas, caso en el cual se indicará solo en el ítem de herida.
Conmoción o trauma interno: Incluye las contusiones internas, las hemorragias internas, los desgarramientos internos, las roturas internas as menos que vayan acompañados de fractura, las cuales deberán indicarse en el ítem correspondiente a fractura.
Amputación o enucleación: hace referencia a cualquiera de las dos condiciones
listadas
desprendimiento
de
en
el
alguna
ítem, parte
sea del
por
cuerpo,
amputación Ej:
=
miembros
superiores, inferiores o alguna parte de los mismos, a cualquier nivel
45
o por enucleación = exclusión o pérdida traumática del ojo incluye avulsión traumática del ojo.
Herida:
incluye
desgarramientos,
cortaduras,
heridas
contusas,
heridas de cuello cabelludo, así como avulsión de uña o de oreja, o heridas acompañadas de lesiones de nervios así como también mordeduras sin consecuencias en órganos internos generalizados como envenenamiento evidente, pero que no sean superficiales. Excluye amputaciones traumáticas, enuclación, pérdida traumática del ojo, fracturas abiertas, quemaduras con herida, heridas superficiales y pinchazos o punzones (por animales o por objetos).
Trauma superficial: incluye heridas superficiales, excoriaciones, rasguños, ampollas, picaduras de insecto no venenosos, punciones o pinchazos por objetos, con o sin salida de sangre, cualquier lesión superficial, laceración o herida en el ojo o parpados por inclusión de alguna partícula o elemento. Excluye enucleación y heridas profundas o severas en el ojo.
Golpe o contusión o aplastamiento: incluye hemartrosis (colección de sangre en articulaciones),
hematomas (colección de sangre en
tejidos blandos).
Machacaduras,
las
contusiones
y
aplastamientos
con
heridas
superficiales. Excluye conmociones contusiones, y aplastamientos por fracturas, contusiones y aplastamientos con heridas.
Quemaduras: incluye las quemaduras con objetos calientes, por fuego,
por
liquido
hirviendo,
por 46
fricción,
por
radicaciones
(infrarrojas),
por
sustancias
químicas
(quemaduras
externas
solamente) y quemaduras con herida. Excluye quemaduras causadas por
la
absorción
de
una
sustancia
corrosiva
ó
cáustica,
las
quemaduras causadas por el sol los efectos del rayo, las quemaduras causadas por la corriente eléctrica y los efectos de las radiaciones diferentes a quemaduras.
Envenenamiento o intoxicación aguda o alergia: incluye los efectos agudos de la inyección, ingestión, absorción o inhalación de sustancias tóxicas, corrosivas o cáusticas así como efectos de picaduras o mordeduras de animales venenosos, asfixia por óxido de carbono u otros gases tóxicos. Excluye las quemaduras externas por sustancias químicas y picaduras o mordeduras que sólo ocasionan punción o heridas.
Efectos del tiempo, del clima u otros relacionados con el ambiente; Incluye efectos del frío (heladuras), efectos del calor y de la insolación (quemaduras por el sol, acaloramiento, insolación), varotraumatismos o efectos de la altitud o de la descompresión, efectos del rayo, traumatismos sonoros o pérdida o disminución del oído que no sean consecuencia de otra lesión.
Asfixia: incluye ahogamiento por sumersión o inmersión, asfixia o sofocación por compresión, por derrumbe o por estrangulación; comprende igualmente asfixia por supresión o reducción del oxígeno de la atmósfera ambiental y asfixia por penetración de cuerpos extraños en las vías respiratorias. Excluye asfixia por óxido de carbono u otros gases tóxicos
47
Efectos de la electricidad: incluye la electrocución, el choque eléctrico y las quemaduras causadas por la corriente eléctrica. Excluye las quemaduras causadas por las partes caliente de un aparato eléctrico y los efectos del rayo (las cuales deben ser incluidas como quemaduras).
Efecto nocivo de la radiación: incluye los efectos causados por los rayos X, sustancias radiactivas, rayos ultravioletas, radiaciones ionizantes.
Excluye las quemaduras debidas a radiaciones y las
causadas por el sol.
Lesiones múltiples: este grupo solo debe ser utilizado para clasificar los casos en los cuales la víctima, habiendo sufrido varias lesiones de tipo de lesión diferentes, ninguna de estas lesiones se ha manifestado más grave que las demás.
Cuando en un accidente que ha provocado lesiones múltiples de tipo de lesión diferente, una de ellas es más grave que las demás, este accidente debe clasificarse en el grupo correspondiente al respectivo tipo de lesión que cause mayor gravedad.
Otro: marque X en la casilla cuando la lesión no corresponda a ninguna de las listadas en el formato
Parte del cuerpo aparentemente afectada: marque con X la parte del cuerpo aparentemente afectada por el accidente. Si existe más de una parte afectada solo se debe marcar la casilla que corresponda a la lesión que se manifiesta como grave que las demás, si ninguna de
48
ellas tiene estas características debe marcar la casilla correspondiente a lesiones múltiples.
Cabeza: Incluye región craneana, oreja, boca (labios, dientes, lengua), nariz ubicaciones múltiples en la cabeza y cara. Excluye ojo.
Ojo: Incluye uno o ambos ojos, la órbita y el nervio óptico.
Cuello: Incluye garganta y vértebras cervicales.
Tronco: incluye espalda (columna vertebral y músculos adyacentes, médula espinal), ubicaciones múltiples y ubicaciones cercanas a las mencionadas y pelvis. Se excluye tórax y abdomen.
Tórax: Incluye costillas, esternón, órganos internos del tórax.
Abdomen: Incluye órganos internos.
Miembros superiores: incluye hombro, clavícula, omoplato, brazo, codo, antebrazo, muñeca, ubicaciones múltiples o no presas en ello. Excluye manos y dedos.
Manos: incluye dedos. Excluye muñeca o puno.
Miembros inferiores: incluye cadera, muslo, rodilla, pierna, tobillo, ubicaciones múltiples y no precisadas.
Píes: Incluye dedos.
49
Ubicaciones múltiples: esta casilla solo se marca cuando existen lesiones en diferentes partes del cuerpo pero ninguna de ellas se superan en gravedad.
Mecanismo o forma del accidente: Marque X en la casilla al tipo de mecanismo o forma en la cual sucedió el accidente. Si no se encuentra en el listado, marque X en otro y especifique el mecanismo o forma ocurrida. Si se encuentran diferentes mecanismos ocurridos en forma simultánea, sólo marque aquel que se considera como principal o de mayor gravedad.
Pisadas, choques o golpes: incluye pisadas sobre objetos, choques contra objetos móviles o inmóviles y golpes por objetos móviles (comprendidos fragmentos volantes y partículas). Excluye golpes por objetos que caen.
Atrapamientos: Incluye atrapada por un objeto, atrapada entre un objeto inmóvil y un objeto móvil, atrapada entre dos objetos móviles. Excluye atrapamiento por objetos que caen.
Regionales:
La ARP en estudio se encuentra dividida en 7 regionales que se explican en la siguiente página.
50
51
4. METODOLOGÍA
Tipo de estudio: Descriptivo de fuente secundaria, utilizando el registro de la accidentalidad laboral de una ARP.
4.1 UNIVERSO
Está constituido por el total de casos o eventos en una ARP durante el período del 2007
4.1.2 MUESTRA Se tomó el universo de eventos de accidentalidad laboral registrada en el año 2007 para todo el país en la ARP en estudio.
El manejo estadístico de la información se basó en Epi-info 2006 y se logró definir algunos intervalos de confianza de 95% cuadrático de Fleiss
52
4.2 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES
Variable Actividad económica (sector económico)
Tipo
Escala
Cualitativa
Nominal
Nivel nacional
Cualitativa
Nominal
Indica el número de accidentes ocurridos en el país.
Nivel Regional
Cualitativa
Nominal
Tipo de lesión
Cualitativa
Nominal
Indica número de accidentes ocurridos en la región y sus características Indica los diferentes tipos de lesiones con motivo del accidente (fractura, luxación, esguince, etc.
Parte del cuerpo afectada
Cualitativa
Nominal
Indica la parte del organismo humano que ha sido afectada por el accidente.
Sitio de ocurrencia (lugar)
Cualitativa
Nominal
Indica la parte de la empresa donde ocurrió el accidente.
Forma de ocurrencia del accidente
Cualitativa
Nominal
Indica el mecanismo o forma como ocurrió el accidente.
Cuantitativa
Razón discreta
Número de accidentes
53
Descripción Código
Casos reconocidos como Accidentes de Trabajo por ARP.
4.3 CONSIDERACIONES ÉTICAS
Este trabajo de investigación fue elaborado con base en fuentes secundarias de publicaciones que realiza la ARP y es de público acceso. Por lo anterior no se va a tener contacto con personas o trabajadores por lo tanto y con base en la resolución No. 8430 de 1993 del Ministerio de Salud, se clasifica como: “investigación sin riesgo” artículo 11 ordinal a., no requiere consentimiento informado.
54
5. RESULTADOS
En el año 2007 en la ARP en estudio se registraron 81.022 accidentes. Las discriminaciones según nivel nacional, regional, según actividad económica, según lugar del accidente, según parte del cuerpo afectada,
mecanismo
o
forma
del
accidente,
se
presentan
a
continuación:
Tabla 1. Tasa de accidentalidad laboral según nivel nacional y regional
a)
NIVEL NACIONAL AFILIADOS 829652
ACCIDENTES 81022
TASA
I.C.(95%)
9,77
9.7 – 9.8
b) NIVEL REGIONAL REGIONAL
AFILIADOS
ACCIDENTES
TASA
Bogotá
472218
42484
9,00
8.9 – 9.07
Cali
122153
11322
9,27
9.1 – 9.4
Medellín
72512
9326
Barranquilla
67553
5234
Cartagena
19011
3242
17,05 16.5 - 17.6
Pereira
49650
6117
12,32 12.0 – 12.6
Bucaramanga
26555
3301
12,43 12.0 – 12.8
829652
81022
Totales
55
I.C.(95%)
12,86 12.6 – 13.5 7,75
9,77
7.5 – 8.0
9.7 – 9.8
Se puede observar que la mayor tasa de accidentalidad se presenta en Cartagena, seguida por Medellín y Bucaramanga
Tabla 2. Diez primeros sectores económicos de mayor tasa de accidentalidad según nivel nacional 2007.
a)
NIVEL NACIONAL
Orden
Sector
Afiliados Accidentes
Tasa
I.C (95%)
1º
Metalmecánica
15244
2903
19,04
18.4 – 19.7
2º
Construcción
62922
10216
16,24
15.9 – 16.5
3º
Agroindustria
24789
4020
16,22
15.8 – 16.7
4º
Maderas
8872
1426
16,07
15.3 – 16.9
5º
Minería
3066
475
15,49
14.2 – 16.8
6º
Hidrocarburos
5099
730
14,32
13.4 – 15.3
7º
Plásticos
6420
875
13,63
12.8 – 14.5
8º
Confección
19459
2496
12,83
12.4 – 13.3
9º
Alimentos
17465
2234
12,79
12.3 – 13.3
6897
882
12,79
12.0 – 13.6
659419
54765
8,31
829652
81022
9,77
10º
Graficas Otros (restantes)
Totales
8.2
– 8.4
En el nivel nacional las
actividades económicas de mayor tasa de
accidentalidad
metalmecánica,
son
la
la
construcción
y
la
agroindustria. Al analizar las frecuencias, las mayores están en la construcción,
la
agroindustria
(cultivo
metalmecánica.
56
de
caña,
etc.)
y
la
Tabla 3. Accidentalidad laboral según sector (o actividad) económica de la regional Bogotá 2007 Orden
Sector
Afiliados
Accidentes
Tasa
I.C (95%)
1971
411
20,85
19.1 - 22.7
25519
4004
15,69
15.2 – 16.1
3103
486
15,66
14.4 – 17.0
19783
2987
15,10
14.6 – 15.6
1º
Minería
2º
Construcción
3º
Plásticos
4º
Agroindustria
5º
Hidrocarburos
3017
440
14,58
13.4 – 15.9
6º
Maderas
5933
767
12,93
12.1 – 13.8
7º
Confección,
8854
1090
12,31
11.6 – 13.0
170967
19576
11,45
11.3 – 11.6 10.4 – 12.1
manufacturera 8º
Temporales
9º
Metalmecánica
6128
688
11,23
Alimentos
8883
808
9,10
8.5
– 9.7
218060
11227
5,15
5.1
– 5.2
472218
42484
9,00
8.9
– 9.1
10º
Otros (restantes)
Totales
En esta regional la mayor tasa de accidentalidad se presentó en las actividades económicas de la minería (tasa 20.85) la construcción y los
plásticos.
La
más
frecuente
está
en
la
construcción,
la
agroindustria, también tienen alta frecuencia de accidentalidad los empleos temporales pero en él están incluidas varias actividades económicas.
57
Tabla 4. Accidentalidad laboral según sector (o actividad) económica de la regional Cali 2007
Orden
Sector
1º
Minería
2º
Maderas
3º
Confección,
Afiliados
Accidentes
Tasa
33
11
33,33
18.5 – 51.9
1155
339
29,35
26.7 – 32.1
392
101
25,77
manufacturera 4º
Metalmecánica
5º
Agroindustria
6º
Alimentos
7º
Graficas
8º
I.C.(95%)
21.6 – 30.4 3942
821
20,83
19.6 – 22.1
788
166
21,07
18.3 – 24.1
4345
638
14,68
13.6 – 15.8
578
76
13,15
10.5 - 16.2
Construcción
6708
804
11,99
11.2 – 12.8
9º
Plásticos
1113
113
10,15
8.5 – 12.1
10º
Ensamble
588
56
9,52
7.3 – 12.2
102511
8197
8,00
7.8
122153
11322
9,27
9.1 - 9.4
Otros
– 8.2
(restantes)
Totales
En la regional Cali la mayor tasa de accidentalidad laboral se presentó en las actividades económicas de la minería (Tasa 33.33%) seguido por maderas y confecciones. La mayor frecuencia de accidentalidad está en metalmecánica, seguida por la construcción.
58
Tabla 5. Accidentalidad laboral según sector (o accidentalidad) económica de la regional Medellín 2007
Orden
Sector
1º
Maderas
2º
Metalmecánica
3º
Ensamble
4º
Hidrocarburos
5º
Construcción
6º
Laboratorio-
Afiliados
Accidentes
Tasa
C.I. (95%)
399
99
24,81
20.7 – 29.4
2307
549
23,80
22.1 – 25.6
359
69
19,22
15.3 – 23.8
81
15
18,52
11.1 – 29.0
14493
2578
17,79
17.2 -18.4
1643
256
15,58
13.9 – 17.4
95
12
12,63
7.0 - 21.4
613
73
11,91
9.5 - 14.8
químicos 7º
Minería
8º
Plásticos
9º
Ventas-distribución
3706
386
10,42
9.5 - 11.5
Confección,
3870
395
10,21
9.3 – 11.2
44946
4894
10,89
10.6 – 11.2
72512
9326
12,86
12.6 – 13.1
10º
manufacturera Otros (restantes)
Totales
En la regional Medellín la mayor accidentalidad se presentó en las actividades económicas como ensamble, agroindustria y maderas. La mayor frecuencia de accidentalidad está en la construcción y en la metalmecánica.
59
Tabla 6. Accidentalidad laboral según sector (o actividad) económica de la regional Barranquilla 2007
Orden
Sector
Afiliados
Accidentes
Tasa
I.C.(95%)
74
23
31,08
21.1 – 43.0
1º
Ensamble
2º
Agroindustria
537
138
25,70
22.1 – 29.7
3º
Maderas
521
90
17,27
14.2 – 20.9
4º
Hidrocarburos
1410
220
15,60
13.8 – 17.6
5º
Metalmecánica
834
125
14,99
12.7 – 17.6
6º
Construcción
5768
750
13,00
12.1 – 13.9
7º
Alimentos
1161
145
12,49
10.7 – 14.6
8º
Redes y
1577
173
10,97
comunicaciones 9º 10º
9.5 – 12.6
Plásticos
242
24
9,92
Laboratorios
498
42
8,43
químicos Otros
6.6 – 14.6
6.2 – 11.3 54931
3504
6,38
6.2
– 6.6
67553
5234
7,75
7.5
– 8.0
(restantes)
Totales
En la regional Barranquilla la mayor tasa de accidentalidad laboral se presentó en las actividades económicas de ensamble, agroindustria y maderas.
La
mayor
frecuencia
de
construcción y luego los hidrocarburos,
60
accidentalidad
está
en
la
Tabla 7. Accidentalidad laboral según sector (o actividad) económica de la regional Cartagena 2007
Orden
Sector
Afiliados
Accidentes
Tasa
I.C.(95%)
23.98 – 28.01
1º
Alimentos
1869
485
25,95
2º
Temporales
4965
1147
23,10
3º
Construcción
4443
1020
22,96
21.7 - 24.2
4º
Ensamble
227
38
16,74
12.2 - 22.4
5º
133
18
13,53
8.4 – 20.8
6º
Laboratorio, químicos Metalmecánica
497
56
11,27
8.7 - 14.5
7º
Ventas, distribución
112
10,23
8.5 - 12.2
8º
Redes, Comunicaciones Hidrocarburos
861
88
10,22
8.3 – 12.5
111
11
9,91
5.3 – 17.4
Maderas
122
12
9,84
5.4 – 16.9
255
5,44
4.8 – 6.1
9º 10º
Otros (restantes)
1095
4688
Totales
21.9
- 24.3
16.5 – 17.6
En la regional Cartagena la mayor tasa de accidentalidad laboral se presentó en las
actividades económicas de alimentos y temporales.
La mayor frecuencia de accidentalidad está en temporales y luego la construcción,
61
Tabla 8. Accidentalidad laboral según sector (o actividad) económica de la regional Pereira 2007
Orden
Sector
Afiliados
Accidentes
Tasa
I.C.(95%)
1058
381
36,01
33.1 – 39.0
1º
Gráficas
2º
Agroindustria
203
64
31,53
25.3 – 38.5
3º
Alimentos
403
109
27,05
22.8 – 31.7
4º
876
223
25,46
22.6 – 28.5
5º
Laboratorios, químicos Metalmecánica
307
75
24,43
19.8 – 29.7
6º
Ensamble
696
158
22,70
19.7 – 26.0
7º
Plásticos
474
95
20,04
16.6 – 24.0
8º
Construcción
3716
662
17,81
16.6 – 19.1
9º
Maderas
570
89
15,61
12.8 – 18.9
3771
586
15,54
14.4 – 16.7
37576
3675
9,78
9.5 - 10.1
49650
6117
12,32
12.0 – 12.6
10º
Confección manufacturera Otros(restantes)
Totales
En la regional Pereira la mayor tasa de accidentalidad laboral se presentó en las actividades económicas de gráficas y agroindustria. La mayor frecuencia de accidentalidad está en la construcción y luego los hidrocarburos,
62
Tabla 9. Accidentalidad laboral según sector (o actividad) económica de la regional Bucaramanga 2007
Orden
Sector
Afiliados
Accidentes
1º
Metalmecánica
1229
589
47,93
45.0 – 50.8
2º
Plásticos
43
12
27,91
15.8 – 43.9
3º
Agroindustria
2302
554
24,07
22.3 – 25.9
4º
Textiles
467
109
23,34
19.6 – 27.5
5º
Construcción
2275
398
17,49
16.0 – 19.1
6º
Maderas
172
30
17,44
12.2 – 24.1
7º
Alimentos
963
166
17,24
14.9 – 19.8
8º
Redes, comunicaciones Hidrocarburos
157
21
13,38
8.6 - 19.9
278
36
12,95
9.3 - 17.6
Confección, manufacturera
569
61
10,72
8.4 - 13.6
18100
1325
7,32
6.9 - 7.7
26555
3301
12,43
12.0 – 12.8
9º 10º
Otros Totales
Tasa
I.C.(95%)
En la regional Bucaramanga la mayor tasa de accidentalidad laboral se presentó en las Plásticos.
La
mayor
actividades económicas de metalmecánica y frecuencia
construcción y luego agroindustria.
63
de
accidentalidad
está
en
la
El lugar más frecuente en la empresa de la accidentalidad laboral es similar en todas las regionales (tablas 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16).
Tabla 10. Seis primeros lugares más frecuentes de la accidentalidad según regional en Bogotá 2007
Orden
Lugar
1º
Área de producción
2º
Casos
%
18151
41,55
Otro (sin especificar)
5890
13,48
3º
Almacenes o depósitos
4046
9,26
4º
Parqueaderos o aéreas de circulación vehicular
2402
5,50
5º
Otras aéreas comunes
1874
4,29
6º
Corredores o pasillos
1324
3,03
Otros (restantes)
9996
22,88
Totales
43683 100,00
Tabla 11. Lugares más frecuentes de la accidentalidad laboral de la regional Cali 2007
Orden
Lugar
Casos
%
1º
Área de producción
4980
43,99
2º
Almacenes o depósitos
2021
17,85
3º
Otro (sin especificar)
1521
13,43
4º
Parqueaderos o aéreas de circulación vehicular
746
6,59
5º
Otras aéreas comunes
645
5,70
6º
Corredores o pasillos
436
3,85
Otros (restantes)
973
8,59
Totales
11322 100,00
64
Tabla 12. Lugares más frecuentes de la accidentalidad laboral de la regional Medellín 2007
Orden
Lugar
Casos
%
1º
Área de producción
5906
61,10
2º
Otro (sin especificar)
1177
12,18
3º
Almacenes o depósitos
761
7,87
4º
Parqueaderos o aéreas de circulación vehicular
347
3,59
5º
Otras aéreas comunes
601
6,22
6º
Corredores o pasillos
288
2,98
Otros (restantes)
586
6,06
Totales
9666 100,00
Tabla 13. Lugares más frecuentes de la accidentalidad laboral de la regional Barranquilla 2007
Orden
Lugar
1º
Área de producción
2º
Casos
%
2261
42,17
Otro (sin especificar)
943
17,59
3º
Almacenes o depósitos
649
12,11
4º
Parqueaderos o aéreas de circulación vehicular
403
7,52
5º
Otras aéreas comunes
249
4,64
6º
Corredores o pasillos
163
3,04
Otros (restantes)
693
12,93
Totales
5361 100,00
65
Tabla 14. Lugares más frecuentes de la accidentalidad laboral de la regional Cartagena 2007
Orden
Lugar
1º
Área de producción
2º
Casos
%
1907
57,25
Otro (sin especificar)
644
19,33
3º
Otras aéreas comunes
198
5,94
4º
Almacenes o depósitos
145
4,35
5º
Parqueaderos o aéreas de circulación vehicular
138
4,14
6º
Corredores o pasillos
92
2,76
207
6,21
3331
100,00
Otros (restantes)
Totales
Tabla 15. Lugares más frecuentes de la accidentalidad laboral de la regional Pereira 2007 Orden
Lugar
1º
Área de producción
2º
Casos
%
3433
51,61
Otro (sin especificar)
989
14,87
3º
Almacenes o depósitos
591
8,88
4º
Parqueaderos o aéreas de circulación vehicular
477
7,17
5º
Otras aéreas comunes
367
5,52
6º
Corredores o pasillos
194
2,92
Otros (restantes)
601
9,03
6652
100,00
Totales
66
Tabla 16. Lugares más frecuentes de la accidentalidad laboral de la regional Bucaramanga 2007
Orden
Lugar
1º
Área de producción
2º
Casos
%
1108
31,75
Otro (sin especificar)
317
9,08
3º
Almacenes o depósitos
243
6,96
4º
Parqueaderos o aéreas de circulación vehicular
132
3,78
5º
Otras aéreas comunes
124
3,55
6º
Corredores o pasillos
78
2,23
Otros (restantes)
1488
42,64
Totales
3490
100,00
Del análisis de los lugares más frecuentes de la accidentalidad laboral resalta que el área de producción ocupa el primer lugar en todas las regionales. La categoría otro (sin especificar) ocupa el segundo lugar con excepción de la regional de Cali.
Se menciona a continuación el tipo de lesión más frecuente por regional (Tablas 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23)
67
Tabla 17. Seis primeros tipo de lesión más frecuentes de la accidentalidad – Regional Bogotá
Orden
Lesión
Casos
%
1º
Golpe, contusión o aplastamiento
9679
22,16
2º
Herida
7205
16,49
3º
Torcedura, esguince, desgarro muscular, hernia
6261
14,33
4º
Trauma superficial
5069
11,60
5º
Otro (sin especificar)
3066
7,02
6º
Luxación
1298
2,97
11105
25,42
43683
100,00
Otros (restantes)
Totales
Tabla 18. Seis primeros tipo de lesión más frecuentes de la accidentalidad – Regional Cali
Orden
Lesión
Casos
%
1º
Golpe, contusión o aplastamiento
3179
28,08
2º
Herida
2076
18,34
3º
Torcedura, esguince, desgarro muscular, hernia
2045
18,06
4º
Trauma superficial
1337
11,81
5º
Otro (sin especificar)
581
5,13
6º
Quemadura
404
3,57
1700
15,02
11322
100,00
Otros (restantes Totales
68
Tabla 19. Seis primeros tipo de lesión más frecuentes de la accidentalidad – Regional Medellín
Orden
Lesión
Casos
%
1º
Golpe, contusión o aplastamiento
2475
25,61
2º
Herida
1958
20,26
3º
Torcedura, esguince, desgarro muscular, hernia
1750
18,10
4º
Trauma superficial
1238
12,81
5º
Otro (sin especificar)
621
6,42
6º
Quemadura
375
3,88
Otros (restantes)
1249
12,92
Totales
9666
100,00
Tabla 20. Seis primeros tipo de lesión más frecuentes de la accidentalidad – Regional Barranquilla
Orden
Lesión
Casos
%
1º
Golpe, contusión o aplastamiento
1301
24,27
2º
Herida
1226
22,87
3º
Torcedura, esguince, desgarro muscular, hernia
805
15,02
4º
Trauma superficial
580
10,82
5º
Otro (sin especificar)
349
6,51
6º
Fractura
202
3,77
Otros (restantes)
898
16,75
5361
100,00
Totales
69
Tabla 21. Seis primeros tipo de lesión más frecuentes de la accidentalidad – Regional Cartagena
Orden
Lesión
Casos
1º
Golpe, contusión o aplastamiento
2º
%
1098
32,96
Herida
684
20,53
3º
Trauma superficial
488
14,65
4º
Torcedura, esguince, desgarro muscular, hernia
373
11,20
5º
Otro (sin especificar)
295
8,86
6º
Quemadura
67
2,01
326
9,79
3331
100,00
Otros (restantes)
Totales
Tabla 22. Seis primeros tipo de lesión más frecuentes de la accidentalidad – regional Pereira
Orden
Lesión
Casos
%
1º
Golpe, contusión o aplastamiento
1536
23,09
2º
Herida
1452
21,83
3º
Torcedura, esguince, desgarro muscular, hernia
1176
17,68
4º
Trauma superficial
966
14,52
5º
Otro (sin especificar)
427
6,42
6º
Luxación
213
3,20
Otros (restantes)
882
13,26
6652
100,00
Totales
70
Tabla 23. Seis primeros tipo de lesión más frecuentes de la accidentalidad – regional Bucaramanga
Orden
Lesión
Casos
%
1º
Golpe, contusión o aplastamiento
642
18,40
2º
Herida
465
13,32
3º
Torcedura, esguince, desgarro muscular, hernia
417
11,95
4º
Otro (sin especificar)
202
5,79
5º
Trauma superficial
182
5,21
6º
Fractura
73
2,09
1509
43,24
3490
100,00
Otros (restantes) Totales
El tipo de lesión más frecuente en todas las regionales es el de golpes, contusión y aplastamiento seguido por el de herida.
La parte del cuerpo afectada más frecuente, de la accidentalidad laboral es similar en todas las regionales (tablas 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30)
71
Tabla 24. Seis primeras partes del cuerpo aparentemente afectada más frecuentes de la accidentalidad – regional Bogotá
Orden
Parte del cuerpo
Casos
%
1º
Manos
10121
23,17
2º
Tronco
4439
10,16
3º
Miembros inferiores
4357
9,97
4º
Pies
4344
9,94
5º
Ojo
3460
7,92
6º
Miembros superiores
3307
7,57
13655
31,26
43683
100,00
Otros (restantes) Totales
Tabla 25. Seis primeras partes del cuerpo aparentemente afectada más frecuentes de la accidentalidad – Regional Cali
Orden
Parte del cuerpo
Casos
%
1º
Manos
3008
26,57
2º
Tronco
1387
12,25
3º
Pies
1375
12,14
4º
Miembros inferiores
1188
10,49
5º
Miembros superiores
1097
9,69
6º
Ojo
1079
9,53
Otros (restantes)
2188
19,33
11322
100,00
Totales
72
Tabla 26. Seis primeras partes del cuerpo aparentemente afectada más frecuentes de la accidentalidad – Regional Medellín
Orden
Parte del cuerpo
Casos
%
1º
Manos
3085
31,92
2º
Pies
1446
14,96
3º
Tronco
1202
12,44
4º
Ojo
997
10,31
5º
Miembros inferiores
739
7,65
6º
Miembros superiores
695
7,19
1502
15,54
9666
100,00
Otros (restantes)
Totales
Tabla 27. Seis primeras partes del cuerpo aparentemente afectada más frecuentes de la accidentalidad – regional Barranquilla
Orden
Parte del cuerpo
Casos
%
1º
Manos
1463
27,29
2º
Tronco
628
11,71
3º
Pies
610
11,38
4º
Miembros inferiores
602
11,23
5º
Miembros superiores
440
8,21
6º
Ojo
436
8,13
1182
22,05
5361
100,00
Otros (restantes)
Totales
73
Tabla 28. Seis primeras partes del cuerpo aparentemente afectada más frecuentes de la accidentalidad – regional Cartagena
Orden
Parte del cuerpo
Casos
%
1º
Manos
976
29,30
2º
Miembros inferiores
399
11,98
3º
Pies
397
11,92
4º
Tronco
350
10,51
5º
Miembros superiores
329
9,88
6º
Ojo
306
9,19
Otros (restantes)
574
17,23
3331
100,00
Totales
Tabla 29. Seis primeras partes del cuerpo aparentemente afectada más frecuentes de la accidentalidad – Regional Pereira
Orden
Parte del cuerpo
1º
Manos
2º
Casos
%
2010
30,22
Pies
798
12,00
3º
Tronco
796
11,97
4º
Miembros inferiores
707
10,63
5º
Ojo
540
8,12
6º
Miembros superiores
517
7,77
Otros (restantes)
1284
19,30
Totales
6652
100,00
74
Tabla 30. Seis primeras partes del cuerpo aparentemente afectada más frecuentes de la accidentalidad – Regional Bucaramanga
Orden
Parte del cuerpo
Casos
%
1º
Manos
650
18,62
2º
Miembros inferiores
269
7,71
3º
Tronco
251
7,19
4º
Miembros superiores
226
6,48
5º
Pies
221
6,33
6º
Ojo
216
6,19
Otros (restantes)
1657
47,48
Totales
3490
100,00
El análisis de la parte del cuerpo aparentemente afectada de la accidentalidad laboral resulta en primer lugar las manos seguido por el tronco en tres regionales.
Mecanismo o forma de accidente más frecuente en la empresa, es similar en todas las regionales (tablas 31, 32, 33, 34, 35, 36,37)
75
Tabla 31. Seis primeros mecanismo o forma de accidente más frecuente de la accidentalidad. Regional Bogotá
Orden
Mecanismo
Casos
%
1º
Pisadas, choques o golpes
7667
17,55
2º
Otro (sin especificar)
7498
17,16
3º
Caída de personas
5609
12,84
4º
Sobreesfuerzo, esfuerzo excesivo o falso movimiento
5527
12,65
5º
Caída de objetos
5415
12,40
6º
Agrupamientos
2218
5,08
Otros (restantes)
9749
22,32
43683
100,00
Totales
Tabla 32. Seis primeros mecanismo o forma de accidente más frecuente de la accidentalidad. Regional Cali
Orden
Mecanismo
Casos
%
1º
Pisadas, choques o golpes
2162
19,10
2º
Sobreesfuerzo, esfuerzo excesivo o falso movimiento.
2083
18,40
3º
Caída de objetos
1868
16,50
4º
Caída de personas
1724
15,23
5º
Otro (sin especificar)
1652
14,59
6º
Agrupamientos
586
5,18
1247
11,01
11322
100,00
Otros (restantes)
Totales
76
Tabla 33. Seis primeros mecanismo o forma de accidente más frecuente de la accidentalidad. Regional Medellín
Orden
Mecanismo
Casos
%
1º
Pisadas, choques o golpes
2429
25,13
2º
Sobreesfuerzo, esfuerzo excesivo o falso movimiento
1613
16,69
3º
Caída de objetos
1472
15,23
4º
Otro (sin especificar)
1362
14,09
5º
Caída de personas
1129
11,68
6º
Atrapamientos
663
6,86
Otros (restantes)
998
10,32
9666
100,00
Totales
Tabla 34. Seis primeros mecanismo o forma de accidente más frecuente de la accidentalidad. Regional Barranquilla
Orden
Mecanismo
1º
Pisadas, choques o golpes
2º
Casos
%
1040
19,40
Otro (sin especificar)
994
18,54
3º
Caída de personas
840
15,67
4º
Sobreesfuerzo, esfuerzo excesivo o falso movimiento
785
14,64
5º
Caída de objetos
780
14,55
6º
Atrapamiento
251
4,68
Otros (restantes)
671
12,52
5361
100,00
Totales
77
Tabla 35. Seis primeros mecanismo o forma de accidente más frecuente de la accidentalidad. Regional Cartagena
Orden
Mecanismo
Casos
%
1o
Pisadas, choques o golpes
810
24,32
2o
Otro (sin especificar)
659
19,78
3o
Caída de objetos
576
17,29
4o
Caída de personas
429
12,88
5o
Sobreesfuerzo, esfuerzo excesivo o falso movimiento
417
12,52
6o
Exposición o contacto con sustancias nocivas
186
5,58
Otros (restantes)
254
7,63
3331
100,00
Totales
Tabla 36. Seis primeros mecanismo o forma de accidente más frecuente de la accidentalidad. Regional Pereira
Orden
Mecanismo
Casos
%
1o
Caídas de personas
1225
18,42
2o
Pisadas, choques o golpes
1171
17,60
3o
Sobreesfuerzo, esfuerzo excesivo o falso
1048
15,75
movimiento 4o
Caída de objetos
868
13,05
5o
Otros (sin especificar)
848
12,75
6o
Exposición o contacto con sustancias nocivas
784
11,79
Otros (restantes)
708
10,64
6652
100,00
Totales
78
Tabla 37. Seis primeros mecanismo o forma de accidente más frecuente de la accidentalidad. Regional Bucaramanga
Orden
Mecanismo
Casos
%
1o
Pisadas, choques o golpes
470
13,47
2o
Otros (sin especificar)
412
11,81
3o
Sobreesfuerzo, esfuerzo excesivo o falso movimiento.
376
10,77
4o
Caída de objetos
321
9,20
5o
Caída de personas
309
8,85
6o
Exposición o contacto con sustancias nocivas
170
4,87
1432
41,03
3490
100,00
Otros (restantes)
Totales
Al analizar los primeros mecanismos o forma más frecuente de la accidentalidad laboral se encontró que en todas las regionales es pisadas, choques o golpes.
79
6. DISCUSIÓN
Se realizó un análisis descriptivo de la información relacionada con la accidentalidad laboral registrada en los trabajadores de las empresas afiliadas a una ARP en el año 2007. Por tratarse de un análisis de fuente secundaria la información analizada no es factible corroborarla mediante el
análisis de las fuentes primarias. La información
consignada en los informes de accidentes de trabajo, se diligencia por las empresas con base en lo definido en la Resolución 0156 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
80
Variables del formulario de reporte de accidentes de trabajo, antes de 2005 y las definidas por la resolución 0156 de 2005 del ministerio de la protección social.
Antes de 2005
Resolución 0156 de 2005
a. Edad
Edad*
b. Sexo
Sexo*
c. Día de la semana
Día de la semana*
d. Oficio
Oficio*
e. Actividad económica
Actividad económica
f. Sitio de ocurrencia (Incluye 14 Sitio de ocurrencia. (incluye 7 sitios)
sitios)**
g. Naturaleza de la lesión
Tipo de lesión
h. parte del cuerpo afectada
Parte del cuerpo afectada
i. Agente de la lesión
Agente de la lesión
j. Agente del accidente k. Acto inseguro l. Tipo de accidente m.
Mecanismo
o
forma
del
accidente Ver anexo 1 y 2) *
No se analizan en este estudio
** El formulario anterior al 2005 incluía 14 sitios posibles de ocurrencia discriminando talleres, especificando el tipo de actividad (mecánica, carpintería, etc.). Así mismo la localización del trabajador accidentado en relación con las máquinas. En el formulario definido por la Resolución 0156 de 2005, el sitio de ocurrencia incluye 7 sitios y el área de producción abarca talleres, instalaciones al aire libre, superficies de extracción, socavones, locales de aseo, andamio o grúas, laboratorios, cultivos, áreas de producción de servicios, patios de labor.
81
De acuerdo con lo anterior, es evidente que el formulario que se utilizaba antes de esta Resolución permitía determinar con mayor precisión las características del accidente en lo relacionado con el sitio de ocurrencia, lugar del accidente de trabajo y mecanismos o forma del accidente, facilitando de esa forma la definición de actividades preventivas dirigidas a disminuir la ocurrencia de los accidentes laborales.
Otro aspecto que afecta la calidad de la información motivo de análisis de este estudio, está relacionado con el hecho de que en Colombia no existe una cultura de registro de
la información, lo cual afecta la
calidad de los datos. Aparentemente, en muchas empresas no está definido un personal capacitado responsable del diligenciamiento del formulario de registro de los Accidentes laborales, lo cual determina que en presencia de un evento, cualquier trabajador puede llenar la información lo cual no garantiza su calidad, al tratarse de personal no instruido en la importancia de los datos que se deben incluir.
En el trabajo realizado, llama la atención que la mayor tasa de accidentalidad laboral se observó en la regional de Cartagena, lo cual puede requerir un análisis más detallado de esta regional. En ella el tipo de lesión más frecuente es golpe, contusión o aplastamiento, comparativamente con las otras regionales en Cartagena este tipo de lesión tiene la mayor proporción (32.96%) al revisar la proporción de las demás regionales (18.40 a 28.08%). Una posible explicación se relaciona con el tipo de empresas que tienen asiento en esa regional en las cuales predomina la ganadería, contrariamente al resto del país donde el énfasis es en empresas manufactureras.
82
El trabajo de grado de H. Murillo y AM Vélez9 en el cual se analizó la accidentalidad registrada en una ARP en 2004 en el Valle del Cauca muestra hallazgos similares a los de este trabajo. Sin embargo, la fuente de información fue diferente en cuanto al formulario fuente de los datos que correspondió al vigente hasta el 2005 modificado por la Resolución 0156 de 2005 del Ministerio de Protección Social que es la fuente de este trabajo.
El lugar de accidentalidad “otro” indica posiblemente falta de precisión en la información. La categoría área de producción que ocupa el primer lugar también es imprecisa debido a que como tal se puede considerar cualquier área de la empresa.
Da la impresión que además de que, las empresas no vigilan la información que se emite, las ARP no muestran interés por mejorar la calidad de dicha información aduciendo problemas económicos.
Como se indica al inicio de la discusión, las limitantes de este trabajo se relacionan con la característica del diseño del estudio ya que al tratarse del análisis de fuentes secundarias, el autor no tiene la posibilidad de revisar los formularios originales donde se encuentra consignada la información del accidente de trabajo. Otro aspecto condicionante se relaciona con el diseño del formulario definido por la Resolución 0156 de 2005 del Ministerio de la Protección Social, el cual modificó el formulario existente, limitando el número de variables y la información que permitiría tener un conocimiento más detallado y preciso acerca de los accidentes. Aparentemente se buscó facilitar el proceso administrativo sacrificando la calidad y tipo de información. En otras palabras, es más fácil diligenciar el formulario pero la 83
información que se consigna no permite tomar decisiones de tipo preventivo al no poderse conocer los aspectos relacionados con el ambiente de la empresa, sitio ni características del accidente.
Estas modificaciones introducidas por la Resolución 0156 de 2005 reflejan la orientación economicista del Ministerio de la Protección Social que sacrifica los aspectos preventivos y aparentemente disminuye los costos para las ARP al no facilitar el análisis adecuado de la accidentalidad y de esa forma exigir a través de ellas a las empresas, la realización de los programas de prevención e higiene industrial que disminuyan los riesgos presentes en las actividades laborales.
84
7. CONCLUSIONES
Con base en el presente estudio se detectó:
a) Que
la
actividad
económica
(sector)
de
mayor
tasa
de
accidentalidad a nivel nacional es la metalmecánica seguida por la construcción y la agroindustria y por regional la actividad más frecuente es la de la construcción, agroindustria y metalmecánica. b) Que la regional de mayor accidentalidad es Cartagena, seguida por Medellín y Bucaramanga. c) Que el primer lugar más frecuente de la accidentalidad es el área de
producción
instalaciones
al
en aire
todas libre,
las
regionales.
laboratorios,
Incluye cultivos,
talleres, área
de
producción de servicios, patios de labor. Le sigue en cuanto a lugar de accidentalidad los almacenes y depósitos. d) Los tipos de lesión más frecuente fue el golpe, contusión o aplastamiento en todas las regionales, seguidos por heridas. e) Las partes del cuerpo afectadas más frecuentemente son las manos en todas las regionales y seguidas por el tronco en casi todas las regionales. f) El mecanismo o forma de accidente más frecuente es el de pisadas, choques o golpes, en casi todas las regionales seguidos por caídas de personas y sobre-esfuerzos. g) En cuanto al lugar del accidente dentro de la empresa más frecuente es el área de producción. No hay diferencia entre las regionales. Es de resaltar que en casi todas las regionales el 2º lugar corresponde a otro sin especificar que corresponde a 85
lugares diferentes a los anotados o que está mal diligenciado el formulario. h) El tipo de lesión más frecuente en todas las regionales es igual: Golpe, contusión o aplastamiento seguido por herida, y luego torceduras, esguince desgarro. i)
La parte del cuerpo más afectada es igual en todas las regionales como son las manos en el primer lugar.
j) El mecanismo del accidente o sea la forma como ocurrió el accidente según regional también es igual en todas como es pisadas, choques, golpe, seguido en casi todas las regionales por sobre-esfuerzo o esfuerzo excesivo. k) Da la impresión que no se le da importancia a la calidad del dato, desde la empresa que emite la información, ni la ARP que debería revisar y corregirlo ni la Dirección de Riesgos Profesionales del Ministerio de Protección Social o sus dependencias territoriales, para ser utilizada en medidas de prevención. l)
También da la impr5esión que interesa más el aseguramiento que la Prevención de Riesgos Profesionales.
86
8. RECOMENDACIONES
Es de común conocimiento que la calidad de la información producida por la empresa en cuanto a los accidentes de trabajo, deje mucho que desear. A la ARP le corresponde consolidar esta información y hay dificultades en la interpretación de resultados. Sería conveniente efectuar una vigilancia más activa de las personas que diligencian estos formularios.
El cambio de formulario con base en la Resolución No. 156/2005 comprende unos componentes muy grandes en cuanto a tipo de lesión, lugar del accidente de trabajo y mecanismos o forma del accidente. Sería conveniente que se pudiera efectuar una modificación al formulario, reduciendo los componentes de cada categoría.
Sería conveniente incluir en la información de la ARP estos detalles como edad del accidentado, tiempo de servicio o antigüedad en el cargo.
Es necesario que en estos conceptos aquí plasmados, la ARP en estudio establezca sus prioridades, afinando su precisión con la buena información.
Se deben establecer las bases para un programa de vigilancia epidemiológica de la accidentalidad con la colaboración de los empleadores. Es necesario concientizarlos acerca de estos tópicos.
87
Así
mismo
deben
definir
con directivos
el
establecimiento
de
programas estructurados determinados a vigilar el comportamiento.
Por otro lado, creemos conveniente instar a las ARP a vigilar la calidad de la información y asesorar a las empresas en este sentido. Así mismo la Dirección de Riesgos Profesionales del Ministerio de Protección Social o sus dependencias a nivel regional debería estar pendiente de la calidad de la información para ser utilizada en prevención de riesgos profesionales.
La ARP en estudio creemos conveniente que tenga en cuenta los elementos aquí mencionados como una guía para las medidas de prevención. Creemos que se debe enfatizar sobre los referidos elementos.
88
BIBLIOGRAFÍA CITADA Y RECOMENDADA
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Arenas G. Etapas de la Seguridad Social en Colombia. El derecho colombiano de la Seguridad Social. 2ª ed. Editorial Legis. Bogotá 2007.
2.
Arseg. Compendio de normas legales sobre salud ocupacional. Actualización 2006. Bogotá.
3.
Ayala C. CL. Legislación en Salud Ocupacional y riesgos profesionales. 1ª ed. Ediciones Salud Laboral. Bogotá 2005.
4.
Betancour G. FM., Vanegas R, CI. Diagrama de flujo del proceso de notificación. Gestión de riesgos en el trabajo. FDG consultoría. Medellín, 2007
5.
Cañón L. Los modelos clásicos de la seguridad social. Una visión integral de la seguridad social. Ediciones PROA Ltda. Bogotá 1989;1
6.
Castro G., Rosales A. Estudio comparativo de trabajadores reincidentes en la accidentalidad y la relación con satisfacción laboral en una empresa de cables durante el período 1998-20002002. Trabajo de grado Maestría de Salud Ocupacional. Universidad del Valle, Cali 2005
7.
Colombia. Ministerio de Protección Social. Estadísticas de riesgos profesionales. Bogotá. 2008.
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Congreso de la República. Ley 776/02. Sistema General de Riesgos Profesionales.
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Murillo H., Vélez AM. Descripción de las características de la accidentalidad de origen profesional en empresas afiliadas a una ARP en Cali, 2004. Trabajo de grado Maestría de Salud Ocupacional. Universidad del Valle, Cali, 2005
10.
Presidencia de la República de Colombia. Decreto 614 de 1984. Organización y administración de la Salud Ocupacional. 89
11.
Presidencia de la República. Decreto 1295 de 1994. Administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.
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Rodríguez C. Prevención de accidentes de trabajo. Seguridad Industrial, Bogotá 2008.
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Soto A., Rojas N. Factores etiológicos asociados a la accidentalidad del Terminal marítimo de Buenaventura. Trabajo de grado Maestría en Salud Ocupacional – Universidad del Valle, Cali, 2005
90
91
92
93
94
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