Tesis Doctor Jorge Enrique Paredes Montoya

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CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIDENTALIDAD LABORAL REPORTADA A UNA ADMINISTRDORA DE RIESGOS PROFESIONALES. 2007

JORGE ENRIQUE PAREDES MONTOYA

FACULTAD DE SALUD MAGISTER EN SALUD OCUPACIONAL Santiago de Cali 2008

1

CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIDENTALIDAD LABORAL REPORTADA A UNA ADMINISTRDORA DE RIESGOS PROFESIONALES. 2007

JORGE ENRIQUE PAREDES MONTOYA

Trabajo de grado presentado como requisito parcial para optar al título de Magíster en Salud Ocupacional

Director LUIS ALBERTO TAFUR CALDERÓN MD, MSP

UNIVERSIDAD DEL VALLE FACULTAD DE SALUD MAGISTER EN SALUD OCUPACIONAL Santiago de Cali 2008

2

Nota de aceptación

______________________________ ______________________________ ______________________________

______________________________ Firma del presidente del jurado

______________________________ Firma del jurado

______________________________ Firma del jurado

Cali, junio de 2008

3

A mis padres, A mi esposa y mis hijos por su cariño, amor y por permitirme las horas de ausencia. Al ingeniero Julián Volverás (q.e.p.d) por su colaboración y abnegación durante su paso por la maestría. A mis hermanos

4

AGRADECIMIENTOS

A la Universidad del Valle por permitir a mí y a mi familia el desarrollo académico. Al doctor Luis Alberto Tafur C., por su generosidad en lo científico y por sus valiosos aportes en forma permanente. Al doctor Carlos Osorio T., por su amistad y colaboración Al ingeniero Adolfo Bolaños V. por su lealtad y colaboración Al Ingeniero Heberth Murillo por su extraordinaria colaboración Al señor Henry Salazar por su colaboración Al doctor Hugo Hurtado G., por su amistad y colaboración A Lic. Bárbara Llanos M., por su excelente colaboración

5

CONTENIDO Pág. INTRODUCCIÓN

12

1. JUSTIFICACIÓN 1.2 ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTALIDAD EN EL TRABAJO A NIVEL INTERNACIONAL

15

2. OBJETIVOS 2.1 OBJETIVO GENERAL 2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

17 17 17

3. MARCO TEÓRICO 3.1 ETAPAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA 3.1.1 Desarrollo legal en riesgos profesionales posterior a la ley 100 3.1.2 Marco de referencia 3.2 ASPECTOS LEGALES

18 21 27 32 34

4. METODOLOGÍA 4.1 UNIVERSO 4.1.2 La muestra 4.2 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES 4.3 CONSIDERACIONES ÉTICAS

52 52 52 53 54

5. RESULTADOS

55

6. DISCUSIÓN

80

8. CONCLUSIONES

85

9. RECOMENDACIONES

87

BIBLIOGRAFÍA CITADA Y RECOMENDADA

89

ANEXOS

91

6

15

LISTA DE TABLAS Pág. Tabla 1. Tasa de accidentalidad laboral según nivel nacional y regional

55

Tabla 2. Diez primeros sectores económicos de mayor tasa de accidentalidad según nivel nacional 2007.

56

Tabla 3. Accidentalidad laboral según sector (o actividad) económica de la regional Bogotá 2007

57

Tabla 4. Accidentalidad laboral según sector (o actividad) económica de la regional Cali 2007

58

Tabla 5. Accidentalidad laboral según sector (o accidentalidad) económica de la regional Medellín 2007

59

Tabla 6. Accidentalidad laboral según sector (o actividad) económica de la regional Barranquilla 2007

60

Tabla 7. Accidentalidad laboral según sector (o actividad) económica de la regional Cartagena 2007

61

Tabla 8. Accidentalidad laboral según sector (o actividad) económica de la regional Pereira 2007

62

Tabla 9. Accidentalidad laboral según sector (o actividad) económica de la regional Bucaramanga 2007

63

Tabla 10. seis primeros lugares más frecuentes de la accidentalidad según regional en Bogotá 2007

64

Tabla 11. lugares más frecuentes de la accidentalidad laboral de la regional Cali 2007

64

Tabla 12. lugares más frecuentes de la accidentalidad laboral de la regional Medellín 2007

65

Tabla 13. Lugares más frecuentes de la accidentalidad laboral de la regional Barranquilla 2007

65

7

Pág. Tabla 14. Lugares más frecuentes de la accidentalidad laboral de la regional Cartagena 2007

66

Tabla 15. Lugares más frecuentes de la accidentalidad laboral de la regional Pereira 2007

66

Tabla 16. Lugares más frecuentes de la accidentalidad laboral de la regional Bucaramanga 2007

67

Tabla 17. Seis primeros tipo de lesión más frecuentes de la accidentalidad – regional Bogotá

68

Tabla 18. Seis primeros tipo de lesión más frecuentes de la accidentalidad – regional Cali

68

Tabla 19. Seis primeros tipo de lesión más frecuentes de la accidentalidad – regional Medellín

69

Tabla 20. Seis primeros tipo de lesión más frecuentes de la accidentalidad – regional Barranquilla

69

Tabla 21. Seis primeros tipo de lesión más frecuentes de la accidentalidad – regional Cartagena

70

Tabla 22. Seis primeros tipo de lesión más frecuentes de la accidentalidad – regional Pereira

70

Tabla 23. Seis primeros tipo de lesión más frecuentes de la accidentalidad – regional Bucaramanga

71

Tabla 24. Seis primeras partes del cuerpo aparentemente afectada más frecuentes de la accidentalidad – regional Bogotá

72

Tabla 25. Seis primeras partes del cuerpo aparentemente afectada más frecuentes de la accidentalidad – Regional Cali

72

Tabla 26. Seis primeras partes del cuerpo aparentemente afectada más frecuentes de la accidentalidad – Regional Medellín

73

Tabla 27. Seis primeras partes del cuerpo aparentemente afectada más frecuentes de la accidentalidad – regional barranquilla

73

Tabla 28. Seis primeras partes del cuerpo aparentemente afectada más frecuentes de la accidentalidad – regional Cartagena

74

8

Pág. Tabla 29. Seis primeras partes del cuerpo aparentemente afectada más frecuentes de la accidentalidad – regional Pereira

74

Tabla 30. Seis primeras partes del cuerpo aparentemente afectada más frecuentes de la accidentalidad – regional Bucaramanga

75

Tabla 31. Seis primeros mecanismo o forma de accidente más frecuente de la accidentalidad. Regional Bogotá.

76

Tabla 32. Seis primeros mecanismo o forma de accidente más frecuente de la accidentalidad. Regional Cali.

76

Tabla 33. Seis primeros mecanismo o forma de accidente más frecuente de la accidentalidad. Regional Medellín.

77

Tabla 34. Seis primeros mecanismo o forma de accidente más frecuente de la accidentalidad. Regional Barranquilla.

77

Tabla 35. Seis primeros mecanismo o forma de accidente más frecuente de la accidentalidad. Regional Cartagena.

78

Tabla 36. Seis primeros mecanismo o forma de accidente más frecuente de la accidentalidad. Regional Pereira.

78

Tabla 37. Seis primeros mecanismo o forma de accidente más frecuente de la accidentalidad. Regional Bucaramanga.

79

9

ANEXOS

Pág. Anexo 1. Formulario Informe de accidente de trabajo. (antes de

2005

92

Anexo 2. Formulario Informe de accidente de trabajo (Definido por la resolución 0156 de 2005 del Ministerio de la Protección Social).

94

10

RESUMEN

Se trata de una revisión de datos de la Accidentalidad Laboral de una ARP en el año 2007, en lo que se refiere al nivel nacional y por regionales. En cada una de estos niveles se definieron categorías según actividad económica, tipo de lesión, parte del cuerpo afectada, sitio de ocurrencia del accidente dentro de la empresa, forma de ocurrencia del accidente.

Se aprovechó la oportunidad para la revisión de conceptos y teorías de seguridad social, su historia y evolución, tanto a nivel nacional como a nivel internacional, sobre todo lo relacionado con la accidentalidad laboral y sus aspectos legales de protección al trabajador.

Se

plantea

en

los

resultados

que

la

regional

de

mayor

tasa

de

accidentalidad, es Cartagena, seguida por Medellín, la regional de más alta frecuencia de accidentes es Bogotá, seguida por Medellín y Cali.

Así mismo se pudo establecer que en todas las regionales el área de producción es el lugar más frecuente de ocurrencia del accidente, el tipo de lesión más frecuente es golpes, contusión, la parte del cuerpo afectada más frecuente son las manos y el mecanismo o forma de ocurrencia del accidente es el de pisadas, choques, golpes

Luego del análisis, se plantean unas conclusiones y se definen algunas recomendaciones. Se espera que la ARP pueda acoger estos lineamientos para definir sus prioridades.

11

INTRODUCCIÓN

Una de las circunstancias más dramáticas que tiene el trabajador y la empresa es la ocurrencia de un accidente laboral y este suceso es una dificultad de marca mayor para la empresa desde el punto de vista legal, ético y social. Por lo anterior toda empresa debe tener una preparación bien definida para que esto no ocurra.

La preparación de la empresa tiene sus bases técnicas que se conjugan en las actividades de seguridad industrial, dentro del programa de salud ocupacional. Por otro lado hay una responsabilidad de tipo legal y constitucional como lo menciona la Ley 9ª de 1979 en su título III, decreto 614/84, resolución 1016/89, decreto 1295/94, ley 776/02.

No obstante, las estadísticas del Ministerio de Protección Social por el año 20071 demuestran incremento de la accidentalidad, en relación con los años anteriores (1994-2007) se menciona que el incremento se debe a la mayor conciencia sobre el problema y por lo tanto un mayor registro de los accidentes laborales; y otra posible explicación es

que el aumento de la accidentalidad es debido a que las

condiciones de trabajo son situaciones desfavorables para que se produzcan estos eventos negativos.

Como ya se mencionó previamente toda empresa debe mantener un programa permanente de salud ocupacional2. (Decreto 614/89). El principal objetivo de un programa de salud ocupacional es proveer la seguridad y protección a los trabajadores en el desempeño laboral y 12

la respectiva atención en caso de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.

Internacionalmente

se

considera

que

un

programa

de

salud

ocupacional debe contar con los elementos básicos para cumplir con este objetivo, los cuales incluyen información general que permite el uso

adecuado

de

medios

educativos

e

informativos

para

los

trabajadores con el fin de preservar o mejorar sus condiciones laborales; las actividades de prevención de riesgos incluyen la evaluación

médica

de

sus

empleados

la

investigación de

sus

accidentes que ocurren para determinar las causas mediatas e inmediatas y definir las medidas de prevención.

Para la prevención de accidentes es de gran importancia realizar estudios retrospectivos en los cuales se indique las posibles causas de ocurrencia del accidente y lo cual sirve de base a la ARP para cumplir con una de sus funciones como es asesorar las empresas afiliadas.

El presente trabajo tiene como propósito indagar sobre las situaciones que caracterizan la accidentalidad laboral durante el 2007 y proponer alternativas de prevención en los trabajadores afiliados a una ARP.

En toda ARP se debe tener un registro de la accidentalidad laboral con base en la información que le llega de las empresas cuando diligencian el formato de accidente de trabajo.

Se conocen las cifras y los cálculos de esta accidentalidad pero no hay datos de las características de la accidentalidad de la ARP con fines de prevención. 13

Se considera conveniente efectuar un análisis de la accidentalidad laboral durante el año 2007 por actividad económica, por regional, por las diferentes causas del accidente y con base en esto proponer alternativas de solución.

14

1. JUSTIFICACIÓN Según datos del Ministerio de Protección Social de enero de 2008 para el año 2007 en todo el país se tienen afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP) en total de 415047 empresas y 5’019.052 trabajadores y se presentaron 302.050 accidentes y 3.719 enfermedades profesionales y en la ARP en estudio se tienen 19.654 empresas afiliadas y 829.652 trabajadores.

En el año 2007 en la ARP en estudio se registraron 81.022 accidentes de trabajo (26.8% del país) y se presentaron 104 muertes que corresponden a una tasa de 128.3 x 100.000 trabajadores.

En el año 2006 en la ARP en estudio se registraron 67.961 accidentes de trabajo y en el 2007 ocurrieron 81.022 accidentes, o sea que se observó un incremento del 19,22%.

1.2 ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTALIDAD EN EL TRABAJO A NIVEL INTERNACIONAL Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) – en su XVI Congreso de Seguridad y Salud en 1999, estiman que los accidentes de trabajo por año en el mundo son 270 millones de los cuales 2 millones son eventos mortales.

15

Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en las Américas se presentó la siguiente accidentalidad laboral mortal expresada en tasas de mortalidad por 100.000 trabajadores por año.

País

Tasas de mortalidad por 100.000 trabajadores

Cuba

3.4 a 4.8

Canadá

4.9 a 5.4

México

10.4 a 13.6

Estados Unidos

5 a 5.4

Brasil

13.3 a 15.4

Costa Rica

8.5 a 10.5

Venezuela, Ecuador, Colombia y Barbados no reportaron tasas de mortalidad en los años estudiados (1992-1996).

En Europa en 1996 ocurrieron 5.549 accidentes laborales mortales en los cuales 26.3% pertenecen al sector de la construcción y 20.3% al sector industrial.

Es importante el análisis de la información con fines de vigilancia epidemiológica en Salud Ocupacional para que tenga utilidad.

Como quiera que no se conocen las interacciones entre los factores de riesgo y las condiciones en que ocurren los accidentes de trabajo de las empresas afiliadas a la ARP, se considera importante averiguar cómo suceden estos eventos en las diferentes regionales, cuales son las actividades económicas de mayor impacto, entre otros.

16

2. OBJETIVOS

2.1 OBJETIVO GENERAL Determinar las características de la accidentalidad de la ARP en estudio durante el año 2007.

2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 1. Determinar la actividad económica de la accidentalidad laboral en una ARP durante el año 2007 a nivel nacional y por regional 2. Determinar el tipo de lesión de la accidentalidad laboral en una ARP según regional en el período anotado. 3. Determinar la parte del cuerpo afectada de la accidentalidad laboral en una ARP según regional en el período anotado. 4. Determinar el mecanismo o forma de la accidentalidad laboral en una ARP según regional en el período anotado.

17

3. MARCO TEÓRICO

Cuando se mencionan las palabras “accidente de trabajo” se evoca la Seguridad Social que tiene su origen en el modelo alemán. Otto Bismarck (canciller de Hierro) estableció en 1883 el Seguro Social Obligatorio contra enfermedades generales. En 1884 se crea el Seguro de Accidentes de trabajo, cuya administración se asignó las asociaciones profesionales.

Se planteaba que el desequilibrio jurídico en que se encuentra el trabajador

frente

al

patrono,

cuando

por

los

procedimientos

contenidos en las normas de carácter civil tiene que demostrar la culpabilidad de su patrono, por los riesgos profesionales que se presentan durante el trabajo subordinado. En Alemania con el establecimiento de la protección obligatoria para los accidentes de trabajo, se consagra la aplicación de la teoría del riesgo profesional, como una presunción legal que genera responsabilidad automática por parte del patrono, cuando se presentan accidentes de trabajo o enfermedades profesionales a sus trabajadores. Se origina el Seguro Social Obligatorio, como la forma de protección social más avanzada del momento.

En la Gran Bretaña, hacia 1941, el gobierno anuncia ante las Cámaras de los Comunes la

constitución de un comité interministerial que

debía examinar los sistemas de seguros sociales existentes a escala nacional y presentar sus recomendaciones; la presidencia del comité fue confiada a William Beveridge, poseedor de una experiencia 18

concreta en estos temas y dotado de una notable formación científica. El informe fue presentado el 20 de noviembre 1942.

El informe Beveridge mencionado, se trata de un diagnóstico de las insuficiencias del régimen inglés y de un completo planteamiento de política social sobre la extensión del sistema de seguridad social. El informe también expresó críticas muy consistentes al sistema de indemnizaciones por accidentes de trabajo. A raíz de este informe muchos estados reorganizaron sus sistemas de atención de riesgos sociales. Fue naturalmente la Gran Bretaña donde el informe ejerció la más notable influencia y las propuestas de Beveridge desembocaron en 3 leyes: la de subsidios familiares (1945), la de accidentes de trabajo (1946), y la de seguros sociales (1946).

Finalmente, puede decirse que no hay país en América Latina que no haya procedido, después de los años cuarenta, a introducir reformas más o menos amplias en legislación de Seguridad Social.

La depresión de los años 30 en los Estados Unidos obligó a centrar los estudios en el área de la salud ocupacional en los aspectos generales a partir de la reestructuración económica presentada, lo que conlleva a establecer condiciones mínimas de supervivencia, la preservación de la salud, de la poca fuerza laboral existente y la reorganización de todo el modelo económico, industrial y de salud. Durante esta época la principal preocupación existente en la salud era saber como un trabajador podría protegerse de los avatares en su puesto de trabajo.

Transcurridas las dos guerras mundiales del siglo XX, se intensifican los requerimientos exigidos a los proveedores de armamentos por 19

parte del ejército inglés a través de lo que posteriormente fue llamado Normas de la Acreditación de la Calidad – ISO 9.000 (adoptadas en la modernidad por 170 países) y cuyo principal laboratorio a partir de 1948 fue el Japón, apoyado en sus investigaciones por los Estados Unidos con tres propósitos fundamentales:

a. Mejoramiento rápido de la producción b. Generación de empleo c. Dinamización de la Economía

A mediados de la década 1950 se tomaron decisiones cuyo enfoque principal “era el “recurso humano” y fundamentalmente en la inversión en su capacitación en áreas específicas como la salud ocupacional, como quehacer de una parte de la organización, limitada a los procesos de riesgo laboral.

Entre tanto, en Norteamérica el Presidente Richard M. Nixon, determinado a hacer algo en relación con el alto número de muertes y heridas sufridas por los trabajadores en sus centros de trabajo en los años setenta, firmó la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional (Occupational Safety and Health Act) el 29 de diciembre de 1970. La Ley OSHA (por sus siglas del Inglés) creó la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (Occupational Safety and Health Administration – OSHA), que entró oficialmente en vigor el 28 de abril de 1971.

La Ley OSHA también estableció el Instituto Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional (National Institute for Occupational Safety and Health, o NIOSH en inglés). El NIOSH es la agencia encargada de las 20

investigaciones sobre seguridad y salud ocupacional. No forma parte de la OSHA, sino que está considerado como una agencia hermana. El NIOSH es parte de los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades del Departamento de Servicios de Salud y Humanos de los Estado9s Unidos. Desde la creación de la OSHA, su función ha consistido en proteger a los trabajadores norteamericanos. La meta principal de la OSHA es lograr que todos los obreros regresen a sus casas sanos y salvos todos los días. Para ello la agencia se concentra en los tres objetivos siguientes:

 Mejorar la seguridad y la salud de los centros de trabajo reduciendo las heridas, las enfermedades y las muertes.  Cambiar la cultura de los centros de trabajo incrementando la dedicación de empleadores y empleados a una mejor seguridad y salud.  Ganar la confianza del público mediante la excelencia en el desarrollo y suministro de los servicios de la OSHA.

3.1 ETAPAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA Se han establecido 5 etapas o períodos: 1. Período de dispersión (hasta 1945) 2. Período de organización del sistema (desde 1945 hasta 1967) 3. Período de expansión (desde 1967 hasta 1977) 4. Período de cambio o de crisis (desde 1977 hasta 1990) 5. Período de reformas estructurales (desde 1990)

Se mencionan a continuación algunas características de cada período.

21

1º. Período de dispersión. Este período va desde el nacimiento de la República hasta 1945. Se caracteriza

por:

ausencia

de

intervención

estatal,

promovida

principalmente para atender calamidades de salud. Asistencia pública como actividad estatal promovida por el general Uribe Uribe como “socialismo de estado”. Intervención del general Rafael Uribe Uribe a favor de los “empleados y héroes del trabajo”. No considero prematuro legislar sobre accidentes de trabajo. Si por descuido del empresario se hunde el socavón de una mina y aplasta o asfixia a los obreros ¿puede el Estado mirar el siniestro con indiferencia? Si de un andamio mal hecho, cae y se mata el albañil ¿debe quedar sin sanción el responsable? Ya en Europa se les obliga a indemnizar el daño causado”.

Lo anterior terminó en la promulgación de la Ley 57 de 1915 o ley sobre accidentes de trabajo.

2º Período de organización del sistema. En esta etapa llamada de “prestaciones patronales y seguros sociales diversificados” va desde 1945 hasta 1967. Entre sus principales características están las siguientes:

En esta ley se consideraba que: “mientras se organiza el seguro social obligatorio, correspondan al patrono, las siguientes indemnizaciones o prestaciones para con sus trabajadores: Indemnizaciones por accidente de trabajo, por enfermedad profesional, por enfermedad no profesional. Al año siguiente se promulga la ley 90 de 1946 cual es 22

la creación del Seguro Social Obligatorio y se creó el Instituto Colombiano de Seguros Sociales – ICSS- que puede verse como un propósito nacional, por cuanto recibió el respaldo de diferentes fuerzas sociales.

La puesta en marcha del seguro de riesgos profesionales se logró al finalizar 1964 (Decretos 3169 y 3170/64). Luego de varios debates el monto de las incapacidades fijó el 100% del salario. En su conjunto el nuevo sistema de riesgos profesionales, tuvo un resultado positivo.

En 1967, un decreto gubernamental aprueba el Acuerdo del Consejo Directivo del ICSS que asumió el riesgo de pensiones: invalidez, vejez y muerte (IVM) que empezó a funcionar en 1966. 3º Período de expansión A partir de la vigencia del IVM las cotizaciones del seguro pensional debían

tener

una

destinación

que

contribuyera

al

desarrollo

económico del país. Mediante el decreto 687 de 1967 creó el mecanismo de encauzar el ahorro nacional hacia la construcción, mejorar la dotación hospitalaria y propender por la solución de problemas de vivienda.

Para comprender la problemática sindical del Seguro Social en esta época, hay que tener en cuenta la famosa huelga médica en el Instituto de los Seguros Sociales que empezó en agosto de 1976 y que se levanta oficialmente en octubre 26 de 1976. En este tiempo se dan facultades extraordinarias para reestructurar la entidad, se pierden ciertas garantías pre-establecidas.

23

4º Período de cambios o de crisis Este período se inicia en 1977 y finaliza en 1990. En este período se afrontan dificultades institucionales del Seguro Social mediante el decreto ley 1650/77 el cual transforma la denominación del Instituto en el pasa a llamarse Instituto de los Seguros Sociales I.S.S. (antes se llamaba I.C.S.S). Veremos las características de este período:

a) Se establece la ley 9ª/79 o nuevo Código Sanitario Nacional. b) Se emite el decreto 614/84 como reglamentario de la ley 9ª/79 y la resolución 2013/86 de conformación de los Comités de Medicina, higiene y seguridad industrial. c) En este período se producen interesantes esfuerzos legislativos en materia de pensiones con la expedición de las leyes 33 de 1985 y 71 de 1988 con la cual se revisan las condiciones pensionales del sector público, unificando la edad pensional en 55 años. d) Dentro de las novedades normativas que buscan mayor cobertura del Seguro Social y se extiende la protección a los trabajadores independientes decreto 1138 de 1984 y la afiliación al Seguro Social al servicio doméstico (Ley 11 de 1988). e) En el ambiente de cambios y crisis que caracteriza esta etapa están los importantes diagnósticos entre ellos el informe de la misión de empleo, conocido como “Informe Chennery” f) Aparece la Resolución 1016/89 que reglamenta los programas de salud ocupacional a cargo de los empleadores. 5º Período de Reformas estructurales Así se ha denominado el proceso iniciado en 1990, el cual aborda el contexto socio-económico, político e institucional cuya magnitud 24

definitiva es todavía impredecible. En este tiempo se plantea que se terminó una época de la historia del mundo, para comenzar otra nueva. En efecto esta mirada a la historia mundial que es una época de

catástrofes

primera

y

segunda

guerra

mundiales

y

un

extraordinario crecimiento económico y de transformación social. La última parte del siglo “fue una era de descomposición incertidumbre y crisis”

En Colombia se produce, en esta etapa, un cambio institucional significativo: la convocatoria de una Asamblea Constituyente que finalizó con la expedición de la nueva Constitución Política en 1991, que trajo al país importantes innovaciones en las que se señalan las más importantes: el fortalecimiento de la carta de derechos, respecto a la diversidad y la creación de mecanismos de la protección de los derechos fundamentales (acción de tutela). En relación con los derechos laborales, la Constitución de 1991 fue innovadora, dispuso una nueva perspectiva general del trabajo, como fundamento de la nacionalidad, como pilar de la libertad, como derecho y obligación social, fortaleció el derecho laboral colectivo con la consagración expresa de los derechos de asociación sindical, negociación colectiva y huelga.

El debate sobre la reforma a la Seguridad Social, que culminó con la expedición de la nueva ley de Seguridad Social: la ley 100 de 1993 estuvo enmarcada por complejas discusiones y reflejó distintas tendencias e interés en torno a lo que debía ser el nuevo sistema colombiano de seguridad social y en particular el sistema pensional. Hubo una clara sentencia en eludir el debate público de la reforma y

25

asumirla como un problema exclusivamente técnico, y parecía comprometido el gobierno con un propósito privatizador.

El sector financiero tuvo un importante protagonismo y se constituyó en grupo de presión a favor de la capitalización individual. Los sectores empleador y trabajador no tuvieron un papel especialmente protagónico.

Inicialmente el debate sobre la seguridad social se limitó al sistema pensional. Aunque se presentaron diversas propuestas, todas ellas coincidían en la necesidad de separar los seguros económicos de los de salud, en la libre competencia de los sectores públicos y privados en la prestación de los servicios: El Sistema Integral de Seguridad Social creado por la ley 100.

La ley 100 creó el “Sistema de Seguridad Social Integral” como desarrollo de la concepción constitucional de la seguridad social. Dicho sistema quedó conformado por los sistemas de pensiones, salud, riesgos profesionales y servicios sociales complementarios. Tiene algunas características:

a) Presencia del estado en la dirección y control, gestión pública y privada, obligatoriedad de la afiliación, protección centrada en la población asalariada formal. b) El Sistema General de Riesgos Profesionales se previó como un sistema técnico de aseguramiento, cuyo desarrollo normativo se delegó en el gobierno nacional. •

Se estableció la obligatoriedad de la afiliación al sistema de riesgos profesionales por intermedio del empleador, éste elige 26

libremente la A.R.P a la cual estará afiliado. El estatuto define el accidente de trabajo y la enfermedad profesional, como los riesgos protegidos por el sistema y la ocurrencia de estos eventos da lugar a prestaciones asistenciales y prestaciones económicas. •

El estatuto del Sistema de Riesgos Profesionales señaló un marcado énfasis en la prevención de riesgos; asignó la responsabilidad de la prevención a los empleadores, junto con la asesoría de la prevención a cargo de las ARP, conservó la legislación de salud ocupacional y dispuso la obligatoriedad para la empresa de constituir comités paritarios y de organizar programas de salud ocupacional.

• Aunque el estatuto del sistema de riesgos profesionales no lo menciona se conserva el criterio original del Código Sustantivo del Trabajo. 3.1.1 Desarrollo legal en riesgos profesionales posterior a la ley 100 Con base en el artículo 139 de la ley 100 ordinal 11 se otorgan facultades extraordinarias al ejecutivo para establecer el Sistema General de Riesgos Profesionales que quedó definido en el Decreto ley 1295/94 cuyo contenido ya se mencionó. También se promulgó el decreto 1832/94 que define la tabla de enfermedades profesionales. En este mismo año aparecen los decretos 1771 y 1772 el primero de ellos referido a los reembolsos en riesgos profesionales y el 1772 que reglamenta la afiliación y cotizaciones en el SGRP

También se

establece el decreto 2644/94 que define las tablas de equivalencias para la indemnización de la incapacidad permanente parcial (I.P.P.).

27

En 1995 aparece el decreto 692 que define el Manual Único de Calificación de Invalidez que fue derogado por el decreto 917/99. En 1995 también se promulga el decreto 2100 que define la clasificación de las empresas con base en su actividad económica que fue derogado por el decreto 1607/2002. En 2001 también aparece el decreto 2463 que define el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez. En 2002 por circunstancias referidas a demandas

de

inexequibilidad

del

decreto

1295/94

que

fueron

tramitadas ante la Corte Constitucional, el Congreso emitió la ley 776 que establece el Sistema General de Riesgos Profesionales, que fundamentalmente ratifica lo establecido en el mencionado decreto 1295/94.

La ley 100 de 1993 que introdujo el nuevo sistema de seguridad social, no desarrolló propiamente el sistema de riesgos profesionales, pese a que incluyó en el libro tercero una norma sobre el mismo (artículos 249-256). Esas normas nunca rigieron pues la propia ley 100 facultó al gobierno nacional para desarrollar el sistema. El gobierno quedaba facultada para: “Dictar las normas necesarias para organizar la administración del sistema de riesgos profesionales como un

conjunto

de

entidades

públicas

y

privadas,

normas

y

procedimientos, destinados a prevenir, proteger y entender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. En todo caso, la cotización continuará a cargo de los empleadores” (Ley 100/93, artículo 139 numeral 11). El ejecutivo mediante

el

decreto

legislativo

1295

de

1994

determinó

organización y administración del sistema, con lo cual

la

puede

afirmarse que quedaron derogadas las normas de la Ley 100 sobre el 28

tema.

El

decreto

1295

y

posteriores

decretos

reglamentarios

desarrollaron el marco normativo del sistema, el cual comenzó para el sector privado desde el 1º de agosto 1994, y para el sector público desde el 1º de enero de 1996.

En el año 2002 se produjo una demanda de constitucionalidad del mencionado estatuto de riesgos profesionales. El 17 de diciembre de 2002 el Congreso expidió la ley 776 “Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Con la ley 776/02 el Congreso tomó la decisión de no alterar la estructura del decreto ley 1295 1994 y se limitó a elaborar nuevamente las normas declaradas inexequibles. • Qué es una ARP?

Una Administradora de riesgos profesionales (ARP) se establece con base

en

el

decreto

1295

artículo

77

ordinal

b:

Entidades

Administradoras de riesgos profesionales son aquellas entidades aseguradoras

de

vida

que

obtengan

autorización

de

la

Superintendencia Bancaria para la explotación del ramo de seguro de riesgos profesionales y tienen los siguientes requisitos: (art. 79 Decreto 1295/94).

a. Acreditar un patrimonio técnico saneado no inferior a la cuantía que

periódicamente

señale

el

Gobierno

Nacional,

de

conformidad con las disposiciones legales vigentes, en adición a los métodos requeridos para los demás ramos. 29

b. Disponer

de

capacidad

humana

y

técnica

especializada

suficiente para cumplir adecuadamente con la administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. c. Conformar, dentro de su estructura orgánica, un departamento de prevención de riesgos profesionales, que será el responsable de la planeación, organización, ejecución y supervisión de las actividades de que tratan los numerales 6 y 7 del artículo siguiente, o alternativamente contratar a través de terceros esta función.

Parágrafo

transitorio.

Durante

el

año

1994

las

entidades

aseguradoras de vida que soliciten autorización a la Superintendencia Bancaria para las explotación del ramo de seguro de riesgos profesionales. Deberán acreditar un patrimonio técnico saneado no inferior a quinientos millones de pesos ($ 500.000.000), en adición a los requerimientos legalmente previstos para los demás ramos.

Artículo 80. Funciones de las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales. Las entidades Administradoras de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo, entre otras, las siguientes funciones: a. La afiliación. b. El registro c. El recaudo, cobro y distribución de las cotizaciones de que trata el decreto. d. Garantizar a sus afiliados, en los términos de este decreto, la prestación de los servicios de salud a que tienen derecho. e. Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas, determinadas en este decreto.

30

f. Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos profesionales. g. Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial. h. Establecer las prioridades con criterio de riesgo para orientar las actividades de asesoría de que trata el artículo 39 de este decreto. i. Vender

servicios

adicionales

de

salud

ocupacional

de

conformidad con la reglamentación que expide el Gobierno Nacional.

Artículo

61.

Estadísticas

de

riesgos

profesionales.

Todas

las

empresas y las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán llevar las estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, para lo cual deberán, en cada caso, determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales, de conformidad con el reglamento que se expida.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con el Ministerio de Salud establecerán las reglas a las cuales debe sujetarse el procesamiento y remisión de esta información.

Artículo 62. Información de riesgos profesionales. Los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores los riesgos a que pueden verse expuestos en la ejecución de la labor encomendada o contratada.

31

Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el respectivo

empleador

a

la

entidad

administradora

de

riesgos

profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.

3.1.2. Marco de referencia

En el área de salud ocupacional en la Universidad del Valle se han realizado varios trabajos de investigación relacionados con el tema en el Valle del Cauca.

Andrea Soto y Nelson Rojas Factores Etiológicos asociados a la accidentalidad del terminal marítimo de Buenaventura el en año 2004, donde se concluye que los principales factores asociados a la accidentalidad están relacionados con el estrés como consecuencia de extensivas jornadas de trabajo acelerado, estándar de trabajo inadecuado,

falta

inadecuado.

Se

de

conocimiento

encontró

gestión

y

supervisión,

deficiente

en

liderazgo

procesos

de

administración, gestión y control de la seguridad y de compromiso y acción gerencial.

Liliam Posso. Incidencia de la incapacidad permanente parcial de origen profesional en la productividad laboral de un trabajador. Se concluye que de acuerdo con el grupo control no se observaron diferencias significativas en variables como edad, sexo y escolaridad así como tampoco se encontraron diferencias significativas en cargos. La productividad está asociada a la experiencia del trabajador y no a 32

la incapacidad permanente parcial que presenta. No se descartan asociaciones como la escolaridad

y estado

civil o sexo

pues

aparentemente para el estudio un tamaño reducido de la muestra obtenida no permitió realizar mayores apreciaciones.

Castro G. Rosales A. Estudio comparativo de trabajadores reincidentes en accidentalidad y la relación con satisfacción laboral en una empresa de cables durante el período 1998- 2000 y 2002. Se concluye que no existe relación entre trabajadores reincidentes en accidentalidad y la satisfacción laboral. El menor nivel de satisfacción laboral

está

administrativa,

representado en

en

aspectos

las

condiciones

como

inducción

de

gestión

capacitación,

comunicación, ascensos, progreso profesional y atención a las sugerencias de mejoramiento. El estilo de liderazgo fue la variable que presentó un nivel de satisfacción más bajo.

Murillo

H.

Vélez

A.

Descripción

de

las

características

de

la

accidentalidad de origen profesional de empresas afiliadas a una ARP en la ciudad de Cali 2004 concluyeron que las empresas de servicios administrativos son las de mayor accidentalidad y que estas empresas deben ser intervenidas por el Ministerio de Protección Social y que las empresas que menos cotizan mensualmente son las que tienen mayor siniestralidad. Se recomienda que las ARP deban auditar a las empresas contratantes de servicios administrativos para verificar la implementación de programas de Riesgos Profesionales.

De acuerdo con los resultados de los estudios anteriormente descritos se puede concluir que en materia de salud ocupacional se presentan debilidades en diferentes aspectos que comprometen la baja o 33

inefectiva participación as nivel gerencial, pues se evidencia la ausencia de una política clara de salud ocupacional y de objetivos medibles y cuantificables. Igualmente es deficiente el diseño de indicadores de gestión que permite medir el grado de cumplimiento y efectividad de los programas de salud ocupacional así como los métodos de control administrativo. Se evidencia la necesidad de programas de capacitación con procesos de mejoramiento continuo enfocado a intervenir esas deficiencias encontradas y a reforzar los procesos de inducción y formación del factor humano en liderazgo y comunicación efectiva.

3.2

OTROS ASPECTOS LEGALES

Según el Decreto 1295/94 el accidente de trabajo se define así:

Artículo 9. Accidente de Trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y

que

produzcan

en

el

trabajador

una

lesión

orgánica,

una

perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se

considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.”

Artículo 11. Enfermedad Profesional. Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que 34

sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional.

Estos dos artículos están en proceso de discusión por cuanto fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional.

Las siguientes prestaciones económicas se encuentran establecidas en la ley 776 de 2002, así:

Subsidio por incapacidad temporal

Artículo 2. Incapacidad temporal. Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.

Artículo 3. Monto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal. Todo afiliado a quien se le defina un incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente en que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario.

35

Para la enfermedad profesional será el mismo subsidio calculado desde el día siguiente de iniciada la incapacidad correspondiente a una enfermedad diagnosticada como profesional.

El período durante el cual se reconoce la prestación de que trata el presente artículo será hasta por ciento ochenta (180) días, que podrán ser prorrogados hasta por períodos que no superen otros ciento ochenta (180) días continuos adicionales, cuando esta prórroga se determine como necesaria para el tratamiento del afiliado, o para culminar su rehabilitación.

Cumplido el período previsto en el inciso anterior y no se hubiese logrado la curación o rehabilitación del afiliado, se debe iniciar el procedimiento para determinar el estado de incapacidad permanente parcial o de invalidez. Hasta tanto no se establezca el grado de incapacidad o invalidez la ARP continuará cancelando el subsidio por incapacidad temporal.

Artículo 5. Incapacidad permanente parcial. Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento (5%), pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado.

La incapacidad permanente parcial se presenta cuando el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero definitiva en alguna o algunas de sus 36

facultades para realizar su trabajo habitual, en los porcentajes establecidos en el inciso anterior.

Artículo 6.

Declaración de la incapacidad permanente parcial. La

declaración, evaluación, revisión, grado y origen de la incapacidad permanente parcial serán determinados por una comisión médica interdisciplinaria, según la reglamentación que para estos efectos expida el Gobierno Nacional.

La declaración de incapacidad permanente parcial se hará en función a la incapacidad que tenga el trabajador para procurarse por medio de un

trabajo,

con

sus

actuales

fuerzas,

capacidad

y

formación

profesional, una remuneración equivalente al salario o renta que ganaba antes del accidente o de la enfermedad.

Artículo 7º.

Monto de la incapacidad permanente parcial. Todo

afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales a quien se le defina una incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización en proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales, en una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación.

En aquellas patologías que sean de carácter progresivo, se podrá volver a calificar y modificar el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral. En esos casos, la Administradora sólo estará obligada a reconocer el mayor valor resultante de restarle al monto de la nueva indemnización el valor previamente reconocido actualizado

37

por IPC, desde el momento del pago hasta la fecha en la que se efectúe el nuevo pago.

El Gobierno Nacional determinará, periódicamente, los criterios de ponderación

y

la

tabla

de

evaluación

de

incapacidades,

para

determinar la disminución en la capacidad laboral. Hasta tanto se utiliza el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación.

Artículo 9º. Estado de Invalidez. Para los efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales se considera inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral de acuerdo con el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación.

En primera instancia, la calificación de los porcentajes de pérdida de la capacidad laboral se hará por el equipo interdisciplinario establecido en el artículo 6º de la presente ley, dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiere concluido el proceso de rehabilitación integral, de existir discrepancias se acudirá a las Juntas de Calificación de Invalidez, quedando a cargo de la entidad de Seguridad Social correspondiente el pago de honorarios y demás gastos que se ocasionen.

El costo del dictamen será a cargo de la Administradora de Riesgos Profesionales, pero el empleador o el trabajador podrán acudir directamente ante dichas juntas.

38

Artículo 10. Monto de la pensión de invalidez. Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso:

a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior a sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación. b) Cuando la invalidez sea superior al sesentas y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación. c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).

Parágrafo 1º. Los pensionados por invalidez de origen profesional, deberán continuar cotizando al Sistema General de Seguridad en Salud, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes.

Parágrafo 2º No hay lugar al cobro simultáneo de las prestaciones por incapacidad temporal y pensión de invalidez. Como tampoco lo habrá

para

pensiones

otorgadas

por

los

regímenes

común

y

profesional originados en el mismo evento.

El trabajador o quien infrinja lo aquí previsto será investigado y sancionado de acuerdo con lo dispuesto en las leyes vigentes, sin perjuicio de las restituciones a que haya lugar por lo cobrado y obtenido indebidamente. 39

Artículo 11. Muerte del afiliado o del pensionado por riesgos profesionales. Si como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sobreviene la muerte del afiliado, o muere un pensionado por riesgos profesionales, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes las personas descritas en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, y su reglamentario.

Artículo 16. Auxilio funerario. La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado por invalidez del Sistema de Riesgos Profesionales, tendrá derecho a recibir un auxilio funerario igual el determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de 1993.

El auxilio deberá ser cubierto por la respectiva entidad administradora de riesgos profesionales. En ningún caso puede haber doble pago de este auxilio.

Resolución 2346/julio 2007, práctica de evaluaciones médicas ocupacionales,

manejo

y

contenido

de

las

historias

clínicas

ocupacionales. Responsable de realizar las evaluaciones médicas (licencia vigente).

Resolución

1401/mayo

2007,

reglamenta

investigación

de

incidentes y accidentes de trabajo. Definiciones, obligaciones de los aportantes, obligaciones de las ARP, compromisos

40

Resolución 00156 del Ministerio de Protección Social 27/01/2005 Por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional y se dictan otras disposiciones.

En cumplimiento del Convenio 160 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por la Ley 76 de 1988, el Estado se obliga a reportar estadísticas sobre la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, datos que se obtienen a través del informe de accidente de trabajo y enfermedad profesional que debe ser

presentado

por

el

respectivo

empleador

a

la

entidad

administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, conforme a lo señalado en el artículo 62 del Decreto-ley 1295 de 1994.

Para tal efecto, el empleador o el contratante deberá diligenciar completamente el informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional; cualquier modificación en su contenido, deberá darla a conocer a la administradora de riesgos profesionales, a la entidad promotora de salud, a la institución prestadora de servicios de salud y al trabajador, anexando los correspondientes soportes.

Cuando

el

empleador

o

el

contratante

no

haya

diligenciado

íntegramente el formato, las entidades administradoras de riesgos profesionales, las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud, podrán solicitarle la información

41

faltante, la cual deberá ser suministrada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud.

En tales casos, la entidad solicitante de dicha información, enviará copia de la solicitud a cada entidad administradora del Sistema de Seguridad Social Integral que haya recibido el informe y al trabajador.

Artículo 5º. Objetivos del informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional. Los informes de que trata la presente resolución tienen los siguientes objetivos:

1. Dar aviso del evento ocurrido al trabajador ante las entidades competentes (Administradora de Riesgos Profesionales, Entidad Promotora de Salud, Institución Prestadora de Servicios de Salud) del Sistema de Seguridad Social. 2. Servir como prueba en el inicio del proceso de la determinación del origen del evento por las instancias competentes. 3. Aportar elementos para iniciar la investigación que debe adelantar la entidad administradora de riesgos profesionales sobre la ocurrencia del accidente de trabajo y/o de la enfermedad profesional que haya causado la muerte del trabajador. 4. Facilitar el conocimiento de las causas, elementos y circunstancias del accidente de trabajo y/o de la enfermedad profesional. 5. Determinar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 6. Obtener las estadísticas del sistema de información que deben llevar las entidades administradoras de riesgos profesionales y los empleadores, en cuanto a la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 42

7. Servir como fundamento para la asignación de la reserva correspondiente por parte de la entidad administradora de riesgos profesionales.

Artículo 8º. Reporte de información. Las administradoras de riesgos profesionales entregarán a la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, información mensual de acuerdo con los archivos definidos en el Anexo Técnico número 2 de esta resolución. Dicha información deberá ser enviada dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes al último día del mes informado.

Definición de términos Tipo de accidente: Se consideran propios del trabajo aquellos ocurridos durante la ejecución de funciones asignadas u órdenes del empleador y aquellas que no se encuentran en las demás categorías incluidas en este ítem.

Lugar donde ocurrió el accidente:

(1) Almacenes o depósitos: Hace referencia a las áreas locativas que sirven como almacén o depósito de materias primas, insumos, herramientas, etc. (2) Áreas de producción: Hace referencia a las áreas de la empresa en las cuales se desarrolla el proceso productivo de la empresa. Incluye

talleres,

instalaciones

al

aire

libre,

superficies

de

extracción, socavones, locales de aseo, andamios o grúas,

43

laboratorios, cultivos, área de producción de servicios, patios de labor, etc. (3) Corredores o pasillos. Hace referencia a las áreas comunes dentro de la empresa en las que no se desarrolla el proceso productivo pero en las cuales circulan los trabajadores para su acceso, salida, o entre cada una de ellas. (4) Parqueaderos o áreas de circulación vehicular: Hace referencia a las áreas en las cuales se realiza el parqueo o circulación vehicular de carros o mecanismos de transporte pertenecientes o no a la planta de personal, visitantes o aquellos relacionados con el proceso productivo o en general, cuando se trata de personal, visitantes o aquellos relacionados con el proceso productivo o en general, cuando se trata de lugares fuera de la empresa. (5) Parqueaderos

o

áreas

de

circulación

vehicular:

hace

referencias a las áreas en las cuales se realiza el parqueo o circulación vehicular de carros o mecanismos de transporte perteneciente o no a la planta de personal, visitantes o aquellos relacionados con el proceso productivo o en general cuando se trata de lugares fuera de la empresa. (6) Oficinas:

Son

las

instalaciones

donde

funciona

la

parte

administrativa de la empresa incluye despachos. (7) Otras áreas comunes: Hace referencia a las áreas en las cuales no se desarrolla el proceso pero que están dentro de la empresa. Incluye estructuras, comedores y cocinas, techos y baños. Excluye los

pasillos

o

corredores,

escaleras,

áreas

recreativas

y

parqueaderos o áreas de circulación vehicular.

Tipos de lesión: Marque con una x cuál de las lesiones listadas en el formato presentó el trabajador. Si la lesión o daño aparente no 44

corresponde a ninguno de los establecidos en el listado, marque con una x otro y escriba cuál lesión sufrió el trabajador.

Fractura: incluye las fracturas simples, las fracturas acompañadas de lesiones

en

partes

blandas

(fracturas

abiertas),

las

fracturas

acompañadas de lesiones en las articulaciones (con luxaciones etc.), las fracturas acompañadas de lesiones internas o nerviosas.

Luxación: incluye las subluxaciones y los desplazamientos de articulaciones. Excluye las luxaciones con fractura, las cuales deberán indicarse en el ítem de fractura.

Torcedura, esguince, desgarro muscular, hernia o laceración de músculo o de tendón, sin herida: incluye cada una de las citadas en el ítem, hernias producidas por esfuerzos, roturas, rasgaduras

y

laceraciones

de

tendones,

de

ligamentos

y

articulaciones, a menos que vayan asociadas a heridas abiertas, caso en el cual se indicará solo en el ítem de herida.

Conmoción o trauma interno: Incluye las contusiones internas, las hemorragias internas, los desgarramientos internos, las roturas internas as menos que vayan acompañados de fractura, las cuales deberán indicarse en el ítem correspondiente a fractura.

Amputación o enucleación: hace referencia a cualquiera de las dos condiciones

listadas

desprendimiento

de

en

el

alguna

ítem, parte

sea del

por

cuerpo,

amputación Ej:

=

miembros

superiores, inferiores o alguna parte de los mismos, a cualquier nivel

45

o por enucleación = exclusión o pérdida traumática del ojo incluye avulsión traumática del ojo.

Herida:

incluye

desgarramientos,

cortaduras,

heridas

contusas,

heridas de cuello cabelludo, así como avulsión de uña o de oreja, o heridas acompañadas de lesiones de nervios así como también mordeduras sin consecuencias en órganos internos generalizados como envenenamiento evidente, pero que no sean superficiales. Excluye amputaciones traumáticas, enuclación, pérdida traumática del ojo, fracturas abiertas, quemaduras con herida, heridas superficiales y pinchazos o punzones (por animales o por objetos).

Trauma superficial: incluye heridas superficiales, excoriaciones, rasguños, ampollas, picaduras de insecto no venenosos, punciones o pinchazos por objetos, con o sin salida de sangre, cualquier lesión superficial, laceración o herida en el ojo o parpados por inclusión de alguna partícula o elemento. Excluye enucleación y heridas profundas o severas en el ojo.

Golpe o contusión o aplastamiento: incluye hemartrosis (colección de sangre en articulaciones),

hematomas (colección de sangre en

tejidos blandos).

Machacaduras,

las

contusiones

y

aplastamientos

con

heridas

superficiales. Excluye conmociones contusiones, y aplastamientos por fracturas, contusiones y aplastamientos con heridas.

Quemaduras: incluye las quemaduras con objetos calientes, por fuego,

por

liquido

hirviendo,

por 46

fricción,

por

radicaciones

(infrarrojas),

por

sustancias

químicas

(quemaduras

externas

solamente) y quemaduras con herida. Excluye quemaduras causadas por

la

absorción

de

una

sustancia

corrosiva

ó

cáustica,

las

quemaduras causadas por el sol los efectos del rayo, las quemaduras causadas por la corriente eléctrica y los efectos de las radiaciones diferentes a quemaduras.

Envenenamiento o intoxicación aguda o alergia: incluye los efectos agudos de la inyección, ingestión, absorción o inhalación de sustancias tóxicas, corrosivas o cáusticas así como efectos de picaduras o mordeduras de animales venenosos, asfixia por óxido de carbono u otros gases tóxicos. Excluye las quemaduras externas por sustancias químicas y picaduras o mordeduras que sólo ocasionan punción o heridas.

Efectos del tiempo, del clima u otros relacionados con el ambiente; Incluye efectos del frío (heladuras), efectos del calor y de la insolación (quemaduras por el sol, acaloramiento, insolación), varotraumatismos o efectos de la altitud o de la descompresión, efectos del rayo, traumatismos sonoros o pérdida o disminución del oído que no sean consecuencia de otra lesión.

Asfixia: incluye ahogamiento por sumersión o inmersión, asfixia o sofocación por compresión, por derrumbe o por estrangulación; comprende igualmente asfixia por supresión o reducción del oxígeno de la atmósfera ambiental y asfixia por penetración de cuerpos extraños en las vías respiratorias. Excluye asfixia por óxido de carbono u otros gases tóxicos

47

Efectos de la electricidad: incluye la electrocución, el choque eléctrico y las quemaduras causadas por la corriente eléctrica. Excluye las quemaduras causadas por las partes caliente de un aparato eléctrico y los efectos del rayo (las cuales deben ser incluidas como quemaduras).

Efecto nocivo de la radiación: incluye los efectos causados por los rayos X, sustancias radiactivas, rayos ultravioletas, radiaciones ionizantes.

Excluye las quemaduras debidas a radiaciones y las

causadas por el sol.

Lesiones múltiples: este grupo solo debe ser utilizado para clasificar los casos en los cuales la víctima, habiendo sufrido varias lesiones de tipo de lesión diferentes, ninguna de estas lesiones se ha manifestado más grave que las demás.

Cuando en un accidente que ha provocado lesiones múltiples de tipo de lesión diferente, una de ellas es más grave que las demás, este accidente debe clasificarse en el grupo correspondiente al respectivo tipo de lesión que cause mayor gravedad.

Otro: marque X en la casilla cuando la lesión no corresponda a ninguna de las listadas en el formato

Parte del cuerpo aparentemente afectada: marque con X la parte del cuerpo aparentemente afectada por el accidente. Si existe más de una parte afectada solo se debe marcar la casilla que corresponda a la lesión que se manifiesta como grave que las demás, si ninguna de

48

ellas tiene estas características debe marcar la casilla correspondiente a lesiones múltiples.

Cabeza: Incluye región craneana, oreja, boca (labios, dientes, lengua), nariz ubicaciones múltiples en la cabeza y cara. Excluye ojo.

Ojo: Incluye uno o ambos ojos, la órbita y el nervio óptico.

Cuello: Incluye garganta y vértebras cervicales.

Tronco: incluye espalda (columna vertebral y músculos adyacentes, médula espinal), ubicaciones múltiples y ubicaciones cercanas a las mencionadas y pelvis. Se excluye tórax y abdomen.

Tórax: Incluye costillas, esternón, órganos internos del tórax.

Abdomen: Incluye órganos internos.

Miembros superiores: incluye hombro, clavícula, omoplato, brazo, codo, antebrazo, muñeca, ubicaciones múltiples o no presas en ello. Excluye manos y dedos.

Manos: incluye dedos. Excluye muñeca o puno.

Miembros inferiores: incluye cadera, muslo, rodilla, pierna, tobillo, ubicaciones múltiples y no precisadas.

Píes: Incluye dedos.

49

Ubicaciones múltiples: esta casilla solo se marca cuando existen lesiones en diferentes partes del cuerpo pero ninguna de ellas se superan en gravedad.

Mecanismo o forma del accidente: Marque X en la casilla al tipo de mecanismo o forma en la cual sucedió el accidente. Si no se encuentra en el listado, marque X en otro y especifique el mecanismo o forma ocurrida. Si se encuentran diferentes mecanismos ocurridos en forma simultánea, sólo marque aquel que se considera como principal o de mayor gravedad.

Pisadas, choques o golpes: incluye pisadas sobre objetos, choques contra objetos móviles o inmóviles y golpes por objetos móviles (comprendidos fragmentos volantes y partículas). Excluye golpes por objetos que caen.

Atrapamientos: Incluye atrapada por un objeto, atrapada entre un objeto inmóvil y un objeto móvil, atrapada entre dos objetos móviles. Excluye atrapamiento por objetos que caen.

Regionales:

La ARP en estudio se encuentra dividida en 7 regionales que se explican en la siguiente página.

50

51

4. METODOLOGÍA

Tipo de estudio: Descriptivo de fuente secundaria, utilizando el registro de la accidentalidad laboral de una ARP.

4.1 UNIVERSO

Está constituido por el total de casos o eventos en una ARP durante el período del 2007

4.1.2 MUESTRA Se tomó el universo de eventos de accidentalidad laboral registrada en el año 2007 para todo el país en la ARP en estudio.

El manejo estadístico de la información se basó en Epi-info 2006 y se logró definir algunos intervalos de confianza de 95% cuadrático de Fleiss

52

4.2 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Variable Actividad económica (sector económico)

Tipo

Escala

Cualitativa

Nominal

Nivel nacional

Cualitativa

Nominal

Indica el número de accidentes ocurridos en el país.

Nivel Regional

Cualitativa

Nominal

Tipo de lesión

Cualitativa

Nominal

Indica número de accidentes ocurridos en la región y sus características Indica los diferentes tipos de lesiones con motivo del accidente (fractura, luxación, esguince, etc.

Parte del cuerpo afectada

Cualitativa

Nominal

Indica la parte del organismo humano que ha sido afectada por el accidente.

Sitio de ocurrencia (lugar)

Cualitativa

Nominal

Indica la parte de la empresa donde ocurrió el accidente.

Forma de ocurrencia del accidente

Cualitativa

Nominal

Indica el mecanismo o forma como ocurrió el accidente.

Cuantitativa

Razón discreta

Número de accidentes

53

Descripción Código

Casos reconocidos como Accidentes de Trabajo por ARP.

4.3 CONSIDERACIONES ÉTICAS

Este trabajo de investigación fue elaborado con base en fuentes secundarias de publicaciones que realiza la ARP y es de público acceso. Por lo anterior no se va a tener contacto con personas o trabajadores por lo tanto y con base en la resolución No. 8430 de 1993 del Ministerio de Salud, se clasifica como: “investigación sin riesgo” artículo 11 ordinal a., no requiere consentimiento informado.

54

5. RESULTADOS

En el año 2007 en la ARP en estudio se registraron 81.022 accidentes. Las discriminaciones según nivel nacional, regional, según actividad económica, según lugar del accidente, según parte del cuerpo afectada,

mecanismo

o

forma

del

accidente,

se

presentan

a

continuación:

Tabla 1. Tasa de accidentalidad laboral según nivel nacional y regional

a)

NIVEL NACIONAL AFILIADOS 829652

ACCIDENTES 81022

TASA

I.C.(95%)

9,77

9.7 – 9.8

b) NIVEL REGIONAL REGIONAL

AFILIADOS

ACCIDENTES

TASA

Bogotá

472218

42484

9,00

8.9 – 9.07

Cali

122153

11322

9,27

9.1 – 9.4

Medellín

72512

9326

Barranquilla

67553

5234

Cartagena

19011

3242

17,05 16.5 - 17.6

Pereira

49650

6117

12,32 12.0 – 12.6

Bucaramanga

26555

3301

12,43 12.0 – 12.8

829652

81022

Totales

55

I.C.(95%)

12,86 12.6 – 13.5 7,75

9,77

7.5 – 8.0

9.7 – 9.8

Se puede observar que la mayor tasa de accidentalidad se presenta en Cartagena, seguida por Medellín y Bucaramanga

Tabla 2. Diez primeros sectores económicos de mayor tasa de accidentalidad según nivel nacional 2007.

a)

NIVEL NACIONAL

Orden

Sector

Afiliados Accidentes

Tasa

I.C (95%)



Metalmecánica

15244

2903

19,04

18.4 – 19.7



Construcción

62922

10216

16,24

15.9 – 16.5



Agroindustria

24789

4020

16,22

15.8 – 16.7



Maderas

8872

1426

16,07

15.3 – 16.9



Minería

3066

475

15,49

14.2 – 16.8



Hidrocarburos

5099

730

14,32

13.4 – 15.3



Plásticos

6420

875

13,63

12.8 – 14.5



Confección

19459

2496

12,83

12.4 – 13.3



Alimentos

17465

2234

12,79

12.3 – 13.3

6897

882

12,79

12.0 – 13.6

659419

54765

8,31

829652

81022

9,77

10º

Graficas Otros (restantes)

Totales

8.2

– 8.4

En el nivel nacional las

actividades económicas de mayor tasa de

accidentalidad

metalmecánica,

son

la

la

construcción

y

la

agroindustria. Al analizar las frecuencias, las mayores están en la construcción,

la

agroindustria

(cultivo

metalmecánica.

56

de

caña,

etc.)

y

la

Tabla 3. Accidentalidad laboral según sector (o actividad) económica de la regional Bogotá 2007 Orden

Sector

Afiliados

Accidentes

Tasa

I.C (95%)

1971

411

20,85

19.1 - 22.7

25519

4004

15,69

15.2 – 16.1

3103

486

15,66

14.4 – 17.0

19783

2987

15,10

14.6 – 15.6



Minería



Construcción



Plásticos



Agroindustria



Hidrocarburos

3017

440

14,58

13.4 – 15.9



Maderas

5933

767

12,93

12.1 – 13.8



Confección,

8854

1090

12,31

11.6 – 13.0

170967

19576

11,45

11.3 – 11.6 10.4 – 12.1

manufacturera 8º

Temporales



Metalmecánica

6128

688

11,23

Alimentos

8883

808

9,10

8.5

– 9.7

218060

11227

5,15

5.1

– 5.2

472218

42484

9,00

8.9

– 9.1

10º

Otros (restantes)

Totales

En esta regional la mayor tasa de accidentalidad se presentó en las actividades económicas de la minería (tasa 20.85) la construcción y los

plásticos.

La

más

frecuente

está

en

la

construcción,

la

agroindustria, también tienen alta frecuencia de accidentalidad los empleos temporales pero en él están incluidas varias actividades económicas.

57

Tabla 4. Accidentalidad laboral según sector (o actividad) económica de la regional Cali 2007

Orden

Sector



Minería



Maderas



Confección,

Afiliados

Accidentes

Tasa

33

11

33,33

18.5 – 51.9

1155

339

29,35

26.7 – 32.1

392

101

25,77

manufacturera 4º

Metalmecánica



Agroindustria



Alimentos



Graficas



I.C.(95%)

21.6 – 30.4 3942

821

20,83

19.6 – 22.1

788

166

21,07

18.3 – 24.1

4345

638

14,68

13.6 – 15.8

578

76

13,15

10.5 - 16.2

Construcción

6708

804

11,99

11.2 – 12.8



Plásticos

1113

113

10,15

8.5 – 12.1

10º

Ensamble

588

56

9,52

7.3 – 12.2

102511

8197

8,00

7.8

122153

11322

9,27

9.1 - 9.4

Otros

– 8.2

(restantes)

Totales

En la regional Cali la mayor tasa de accidentalidad laboral se presentó en las actividades económicas de la minería (Tasa 33.33%) seguido por maderas y confecciones. La mayor frecuencia de accidentalidad está en metalmecánica, seguida por la construcción.

58

Tabla 5. Accidentalidad laboral según sector (o accidentalidad) económica de la regional Medellín 2007

Orden

Sector



Maderas



Metalmecánica



Ensamble



Hidrocarburos



Construcción



Laboratorio-

Afiliados

Accidentes

Tasa

C.I. (95%)

399

99

24,81

20.7 – 29.4

2307

549

23,80

22.1 – 25.6

359

69

19,22

15.3 – 23.8

81

15

18,52

11.1 – 29.0

14493

2578

17,79

17.2 -18.4

1643

256

15,58

13.9 – 17.4

95

12

12,63

7.0 - 21.4

613

73

11,91

9.5 - 14.8

químicos 7º

Minería



Plásticos



Ventas-distribución

3706

386

10,42

9.5 - 11.5

Confección,

3870

395

10,21

9.3 – 11.2

44946

4894

10,89

10.6 – 11.2

72512

9326

12,86

12.6 – 13.1

10º

manufacturera Otros (restantes)

Totales

En la regional Medellín la mayor accidentalidad se presentó en las actividades económicas como ensamble, agroindustria y maderas. La mayor frecuencia de accidentalidad está en la construcción y en la metalmecánica.

59

Tabla 6. Accidentalidad laboral según sector (o actividad) económica de la regional Barranquilla 2007

Orden

Sector

Afiliados

Accidentes

Tasa

I.C.(95%)

74

23

31,08

21.1 – 43.0



Ensamble



Agroindustria

537

138

25,70

22.1 – 29.7



Maderas

521

90

17,27

14.2 – 20.9



Hidrocarburos

1410

220

15,60

13.8 – 17.6



Metalmecánica

834

125

14,99

12.7 – 17.6



Construcción

5768

750

13,00

12.1 – 13.9



Alimentos

1161

145

12,49

10.7 – 14.6



Redes y

1577

173

10,97

comunicaciones 9º 10º

9.5 – 12.6

Plásticos

242

24

9,92

Laboratorios

498

42

8,43

químicos Otros

6.6 – 14.6

6.2 – 11.3 54931

3504

6,38

6.2

– 6.6

67553

5234

7,75

7.5

– 8.0

(restantes)

Totales

En la regional Barranquilla la mayor tasa de accidentalidad laboral se presentó en las actividades económicas de ensamble, agroindustria y maderas.

La

mayor

frecuencia

de

construcción y luego los hidrocarburos,

60

accidentalidad

está

en

la

Tabla 7. Accidentalidad laboral según sector (o actividad) económica de la regional Cartagena 2007

Orden

Sector

Afiliados

Accidentes

Tasa

I.C.(95%)

23.98 – 28.01



Alimentos

1869

485

25,95



Temporales

4965

1147

23,10



Construcción

4443

1020

22,96

21.7 - 24.2



Ensamble

227

38

16,74

12.2 - 22.4



133

18

13,53

8.4 – 20.8



Laboratorio, químicos Metalmecánica

497

56

11,27

8.7 - 14.5



Ventas, distribución

112

10,23

8.5 - 12.2



Redes, Comunicaciones Hidrocarburos

861

88

10,22

8.3 – 12.5

111

11

9,91

5.3 – 17.4

Maderas

122

12

9,84

5.4 – 16.9

255

5,44

4.8 – 6.1

9º 10º

Otros (restantes)

1095

4688

Totales

21.9

- 24.3

16.5 – 17.6

En la regional Cartagena la mayor tasa de accidentalidad laboral se presentó en las

actividades económicas de alimentos y temporales.

La mayor frecuencia de accidentalidad está en temporales y luego la construcción,

61

Tabla 8. Accidentalidad laboral según sector (o actividad) económica de la regional Pereira 2007

Orden

Sector

Afiliados

Accidentes

Tasa

I.C.(95%)

1058

381

36,01

33.1 – 39.0



Gráficas



Agroindustria

203

64

31,53

25.3 – 38.5



Alimentos

403

109

27,05

22.8 – 31.7



876

223

25,46

22.6 – 28.5



Laboratorios, químicos Metalmecánica

307

75

24,43

19.8 – 29.7



Ensamble

696

158

22,70

19.7 – 26.0



Plásticos

474

95

20,04

16.6 – 24.0



Construcción

3716

662

17,81

16.6 – 19.1



Maderas

570

89

15,61

12.8 – 18.9

3771

586

15,54

14.4 – 16.7

37576

3675

9,78

9.5 - 10.1

49650

6117

12,32

12.0 – 12.6

10º

Confección manufacturera Otros(restantes)

Totales

En la regional Pereira la mayor tasa de accidentalidad laboral se presentó en las actividades económicas de gráficas y agroindustria. La mayor frecuencia de accidentalidad está en la construcción y luego los hidrocarburos,

62

Tabla 9. Accidentalidad laboral según sector (o actividad) económica de la regional Bucaramanga 2007

Orden

Sector

Afiliados

Accidentes



Metalmecánica

1229

589

47,93

45.0 – 50.8



Plásticos

43

12

27,91

15.8 – 43.9



Agroindustria

2302

554

24,07

22.3 – 25.9



Textiles

467

109

23,34

19.6 – 27.5



Construcción

2275

398

17,49

16.0 – 19.1



Maderas

172

30

17,44

12.2 – 24.1



Alimentos

963

166

17,24

14.9 – 19.8



Redes, comunicaciones Hidrocarburos

157

21

13,38

8.6 - 19.9

278

36

12,95

9.3 - 17.6

Confección, manufacturera

569

61

10,72

8.4 - 13.6

18100

1325

7,32

6.9 - 7.7

26555

3301

12,43

12.0 – 12.8

9º 10º

Otros Totales

Tasa

I.C.(95%)

En la regional Bucaramanga la mayor tasa de accidentalidad laboral se presentó en las Plásticos.

La

mayor

actividades económicas de metalmecánica y frecuencia

construcción y luego agroindustria.

63

de

accidentalidad

está

en

la

El lugar más frecuente en la empresa de la accidentalidad laboral es similar en todas las regionales (tablas 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16).

Tabla 10. Seis primeros lugares más frecuentes de la accidentalidad según regional en Bogotá 2007

Orden

Lugar



Área de producción



Casos

%

18151

41,55

Otro (sin especificar)

5890

13,48



Almacenes o depósitos

4046

9,26



Parqueaderos o aéreas de circulación vehicular

2402

5,50



Otras aéreas comunes

1874

4,29



Corredores o pasillos

1324

3,03

Otros (restantes)

9996

22,88

Totales

43683 100,00

Tabla 11. Lugares más frecuentes de la accidentalidad laboral de la regional Cali 2007

Orden

Lugar

Casos

%



Área de producción

4980

43,99



Almacenes o depósitos

2021

17,85



Otro (sin especificar)

1521

13,43



Parqueaderos o aéreas de circulación vehicular

746

6,59



Otras aéreas comunes

645

5,70



Corredores o pasillos

436

3,85

Otros (restantes)

973

8,59

Totales

11322 100,00

64

Tabla 12. Lugares más frecuentes de la accidentalidad laboral de la regional Medellín 2007

Orden

Lugar

Casos

%



Área de producción

5906

61,10



Otro (sin especificar)

1177

12,18



Almacenes o depósitos

761

7,87



Parqueaderos o aéreas de circulación vehicular

347

3,59



Otras aéreas comunes

601

6,22



Corredores o pasillos

288

2,98

Otros (restantes)

586

6,06

Totales

9666 100,00

Tabla 13. Lugares más frecuentes de la accidentalidad laboral de la regional Barranquilla 2007

Orden

Lugar



Área de producción



Casos

%

2261

42,17

Otro (sin especificar)

943

17,59



Almacenes o depósitos

649

12,11



Parqueaderos o aéreas de circulación vehicular

403

7,52



Otras aéreas comunes

249

4,64



Corredores o pasillos

163

3,04

Otros (restantes)

693

12,93

Totales

5361 100,00

65

Tabla 14. Lugares más frecuentes de la accidentalidad laboral de la regional Cartagena 2007

Orden

Lugar



Área de producción



Casos

%

1907

57,25

Otro (sin especificar)

644

19,33



Otras aéreas comunes

198

5,94



Almacenes o depósitos

145

4,35



Parqueaderos o aéreas de circulación vehicular

138

4,14



Corredores o pasillos

92

2,76

207

6,21

3331

100,00

Otros (restantes)

Totales

Tabla 15. Lugares más frecuentes de la accidentalidad laboral de la regional Pereira 2007 Orden

Lugar



Área de producción



Casos

%

3433

51,61

Otro (sin especificar)

989

14,87



Almacenes o depósitos

591

8,88



Parqueaderos o aéreas de circulación vehicular

477

7,17



Otras aéreas comunes

367

5,52



Corredores o pasillos

194

2,92

Otros (restantes)

601

9,03

6652

100,00

Totales

66

Tabla 16. Lugares más frecuentes de la accidentalidad laboral de la regional Bucaramanga 2007

Orden

Lugar



Área de producción



Casos

%

1108

31,75

Otro (sin especificar)

317

9,08



Almacenes o depósitos

243

6,96



Parqueaderos o aéreas de circulación vehicular

132

3,78



Otras aéreas comunes

124

3,55



Corredores o pasillos

78

2,23

Otros (restantes)

1488

42,64

Totales

3490

100,00

Del análisis de los lugares más frecuentes de la accidentalidad laboral resalta que el área de producción ocupa el primer lugar en todas las regionales. La categoría otro (sin especificar) ocupa el segundo lugar con excepción de la regional de Cali.

Se menciona a continuación el tipo de lesión más frecuente por regional (Tablas 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23)

67

Tabla 17. Seis primeros tipo de lesión más frecuentes de la accidentalidad – Regional Bogotá

Orden

Lesión

Casos

%



Golpe, contusión o aplastamiento

9679

22,16



Herida

7205

16,49



Torcedura, esguince, desgarro muscular, hernia

6261

14,33



Trauma superficial

5069

11,60



Otro (sin especificar)

3066

7,02



Luxación

1298

2,97

11105

25,42

43683

100,00

Otros (restantes)

Totales

Tabla 18. Seis primeros tipo de lesión más frecuentes de la accidentalidad – Regional Cali

Orden

Lesión

Casos

%



Golpe, contusión o aplastamiento

3179

28,08



Herida

2076

18,34



Torcedura, esguince, desgarro muscular, hernia

2045

18,06



Trauma superficial

1337

11,81



Otro (sin especificar)

581

5,13



Quemadura

404

3,57

1700

15,02

11322

100,00

Otros (restantes Totales

68

Tabla 19. Seis primeros tipo de lesión más frecuentes de la accidentalidad – Regional Medellín

Orden

Lesión

Casos

%



Golpe, contusión o aplastamiento

2475

25,61



Herida

1958

20,26



Torcedura, esguince, desgarro muscular, hernia

1750

18,10



Trauma superficial

1238

12,81



Otro (sin especificar)

621

6,42



Quemadura

375

3,88

Otros (restantes)

1249

12,92

Totales

9666

100,00

Tabla 20. Seis primeros tipo de lesión más frecuentes de la accidentalidad – Regional Barranquilla

Orden

Lesión

Casos

%



Golpe, contusión o aplastamiento

1301

24,27



Herida

1226

22,87



Torcedura, esguince, desgarro muscular, hernia

805

15,02



Trauma superficial

580

10,82



Otro (sin especificar)

349

6,51



Fractura

202

3,77

Otros (restantes)

898

16,75

5361

100,00

Totales

69

Tabla 21. Seis primeros tipo de lesión más frecuentes de la accidentalidad – Regional Cartagena

Orden

Lesión

Casos



Golpe, contusión o aplastamiento



%

1098

32,96

Herida

684

20,53



Trauma superficial

488

14,65



Torcedura, esguince, desgarro muscular, hernia

373

11,20



Otro (sin especificar)

295

8,86



Quemadura

67

2,01

326

9,79

3331

100,00

Otros (restantes)

Totales

Tabla 22. Seis primeros tipo de lesión más frecuentes de la accidentalidad – regional Pereira

Orden

Lesión

Casos

%



Golpe, contusión o aplastamiento

1536

23,09



Herida

1452

21,83



Torcedura, esguince, desgarro muscular, hernia

1176

17,68



Trauma superficial

966

14,52



Otro (sin especificar)

427

6,42



Luxación

213

3,20

Otros (restantes)

882

13,26

6652

100,00

Totales

70

Tabla 23. Seis primeros tipo de lesión más frecuentes de la accidentalidad – regional Bucaramanga

Orden

Lesión

Casos

%



Golpe, contusión o aplastamiento

642

18,40



Herida

465

13,32



Torcedura, esguince, desgarro muscular, hernia

417

11,95



Otro (sin especificar)

202

5,79



Trauma superficial

182

5,21



Fractura

73

2,09

1509

43,24

3490

100,00

Otros (restantes) Totales

El tipo de lesión más frecuente en todas las regionales es el de golpes, contusión y aplastamiento seguido por el de herida.

La parte del cuerpo afectada más frecuente, de la accidentalidad laboral es similar en todas las regionales (tablas 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30)

71

Tabla 24. Seis primeras partes del cuerpo aparentemente afectada más frecuentes de la accidentalidad – regional Bogotá

Orden

Parte del cuerpo

Casos

%



Manos

10121

23,17



Tronco

4439

10,16



Miembros inferiores

4357

9,97



Pies

4344

9,94



Ojo

3460

7,92



Miembros superiores

3307

7,57

13655

31,26

43683

100,00

Otros (restantes) Totales

Tabla 25. Seis primeras partes del cuerpo aparentemente afectada más frecuentes de la accidentalidad – Regional Cali

Orden

Parte del cuerpo

Casos

%



Manos

3008

26,57



Tronco

1387

12,25



Pies

1375

12,14



Miembros inferiores

1188

10,49



Miembros superiores

1097

9,69



Ojo

1079

9,53

Otros (restantes)

2188

19,33

11322

100,00

Totales

72

Tabla 26. Seis primeras partes del cuerpo aparentemente afectada más frecuentes de la accidentalidad – Regional Medellín

Orden

Parte del cuerpo

Casos

%



Manos

3085

31,92



Pies

1446

14,96



Tronco

1202

12,44



Ojo

997

10,31



Miembros inferiores

739

7,65



Miembros superiores

695

7,19

1502

15,54

9666

100,00

Otros (restantes)

Totales

Tabla 27. Seis primeras partes del cuerpo aparentemente afectada más frecuentes de la accidentalidad – regional Barranquilla

Orden

Parte del cuerpo

Casos

%



Manos

1463

27,29



Tronco

628

11,71



Pies

610

11,38



Miembros inferiores

602

11,23



Miembros superiores

440

8,21



Ojo

436

8,13

1182

22,05

5361

100,00

Otros (restantes)

Totales

73

Tabla 28. Seis primeras partes del cuerpo aparentemente afectada más frecuentes de la accidentalidad – regional Cartagena

Orden

Parte del cuerpo

Casos

%



Manos

976

29,30



Miembros inferiores

399

11,98



Pies

397

11,92



Tronco

350

10,51



Miembros superiores

329

9,88



Ojo

306

9,19

Otros (restantes)

574

17,23

3331

100,00

Totales

Tabla 29. Seis primeras partes del cuerpo aparentemente afectada más frecuentes de la accidentalidad – Regional Pereira

Orden

Parte del cuerpo



Manos



Casos

%

2010

30,22

Pies

798

12,00



Tronco

796

11,97



Miembros inferiores

707

10,63



Ojo

540

8,12



Miembros superiores

517

7,77

Otros (restantes)

1284

19,30

Totales

6652

100,00

74

Tabla 30. Seis primeras partes del cuerpo aparentemente afectada más frecuentes de la accidentalidad – Regional Bucaramanga

Orden

Parte del cuerpo

Casos

%



Manos

650

18,62



Miembros inferiores

269

7,71



Tronco

251

7,19



Miembros superiores

226

6,48



Pies

221

6,33



Ojo

216

6,19

Otros (restantes)

1657

47,48

Totales

3490

100,00

El análisis de la parte del cuerpo aparentemente afectada de la accidentalidad laboral resulta en primer lugar las manos seguido por el tronco en tres regionales.

Mecanismo o forma de accidente más frecuente en la empresa, es similar en todas las regionales (tablas 31, 32, 33, 34, 35, 36,37)

75

Tabla 31. Seis primeros mecanismo o forma de accidente más frecuente de la accidentalidad. Regional Bogotá

Orden

Mecanismo

Casos

%



Pisadas, choques o golpes

7667

17,55



Otro (sin especificar)

7498

17,16



Caída de personas

5609

12,84



Sobreesfuerzo, esfuerzo excesivo o falso movimiento

5527

12,65



Caída de objetos

5415

12,40



Agrupamientos

2218

5,08

Otros (restantes)

9749

22,32

43683

100,00

Totales

Tabla 32. Seis primeros mecanismo o forma de accidente más frecuente de la accidentalidad. Regional Cali

Orden

Mecanismo

Casos

%



Pisadas, choques o golpes

2162

19,10



Sobreesfuerzo, esfuerzo excesivo o falso movimiento.

2083

18,40



Caída de objetos

1868

16,50



Caída de personas

1724

15,23



Otro (sin especificar)

1652

14,59



Agrupamientos

586

5,18

1247

11,01

11322

100,00

Otros (restantes)

Totales

76

Tabla 33. Seis primeros mecanismo o forma de accidente más frecuente de la accidentalidad. Regional Medellín

Orden

Mecanismo

Casos

%



Pisadas, choques o golpes

2429

25,13



Sobreesfuerzo, esfuerzo excesivo o falso movimiento

1613

16,69



Caída de objetos

1472

15,23



Otro (sin especificar)

1362

14,09



Caída de personas

1129

11,68



Atrapamientos

663

6,86

Otros (restantes)

998

10,32

9666

100,00

Totales

Tabla 34. Seis primeros mecanismo o forma de accidente más frecuente de la accidentalidad. Regional Barranquilla

Orden

Mecanismo



Pisadas, choques o golpes



Casos

%

1040

19,40

Otro (sin especificar)

994

18,54



Caída de personas

840

15,67



Sobreesfuerzo, esfuerzo excesivo o falso movimiento

785

14,64



Caída de objetos

780

14,55



Atrapamiento

251

4,68

Otros (restantes)

671

12,52

5361

100,00

Totales

77

Tabla 35. Seis primeros mecanismo o forma de accidente más frecuente de la accidentalidad. Regional Cartagena

Orden

Mecanismo

Casos

%

1o

Pisadas, choques o golpes

810

24,32

2o

Otro (sin especificar)

659

19,78

3o

Caída de objetos

576

17,29

4o

Caída de personas

429

12,88

5o

Sobreesfuerzo, esfuerzo excesivo o falso movimiento

417

12,52

6o

Exposición o contacto con sustancias nocivas

186

5,58

Otros (restantes)

254

7,63

3331

100,00

Totales

Tabla 36. Seis primeros mecanismo o forma de accidente más frecuente de la accidentalidad. Regional Pereira

Orden

Mecanismo

Casos

%

1o

Caídas de personas

1225

18,42

2o

Pisadas, choques o golpes

1171

17,60

3o

Sobreesfuerzo, esfuerzo excesivo o falso

1048

15,75

movimiento 4o

Caída de objetos

868

13,05

5o

Otros (sin especificar)

848

12,75

6o

Exposición o contacto con sustancias nocivas

784

11,79

Otros (restantes)

708

10,64

6652

100,00

Totales

78

Tabla 37. Seis primeros mecanismo o forma de accidente más frecuente de la accidentalidad. Regional Bucaramanga

Orden

Mecanismo

Casos

%

1o

Pisadas, choques o golpes

470

13,47

2o

Otros (sin especificar)

412

11,81

3o

Sobreesfuerzo, esfuerzo excesivo o falso movimiento.

376

10,77

4o

Caída de objetos

321

9,20

5o

Caída de personas

309

8,85

6o

Exposición o contacto con sustancias nocivas

170

4,87

1432

41,03

3490

100,00

Otros (restantes)

Totales

Al analizar los primeros mecanismos o forma más frecuente de la accidentalidad laboral se encontró que en todas las regionales es pisadas, choques o golpes.

79

6. DISCUSIÓN

Se realizó un análisis descriptivo de la información relacionada con la accidentalidad laboral registrada en los trabajadores de las empresas afiliadas a una ARP en el año 2007. Por tratarse de un análisis de fuente secundaria la información analizada no es factible corroborarla mediante el

análisis de las fuentes primarias. La información

consignada en los informes de accidentes de trabajo, se diligencia por las empresas con base en lo definido en la Resolución 0156 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.

80

Variables del formulario de reporte de accidentes de trabajo, antes de 2005 y las definidas por la resolución 0156 de 2005 del ministerio de la protección social.

Antes de 2005

Resolución 0156 de 2005

a. Edad

Edad*

b. Sexo

Sexo*

c. Día de la semana

Día de la semana*

d. Oficio

Oficio*

e. Actividad económica

Actividad económica

f. Sitio de ocurrencia (Incluye 14 Sitio de ocurrencia. (incluye 7 sitios)

sitios)**

g. Naturaleza de la lesión

Tipo de lesión

h. parte del cuerpo afectada

Parte del cuerpo afectada

i. Agente de la lesión

Agente de la lesión

j. Agente del accidente k. Acto inseguro l. Tipo de accidente m.

Mecanismo

o

forma

del

accidente Ver anexo 1 y 2) *

No se analizan en este estudio

** El formulario anterior al 2005 incluía 14 sitios posibles de ocurrencia discriminando talleres, especificando el tipo de actividad (mecánica, carpintería, etc.). Así mismo la localización del trabajador accidentado en relación con las máquinas. En el formulario definido por la Resolución 0156 de 2005, el sitio de ocurrencia incluye 7 sitios y el área de producción abarca talleres, instalaciones al aire libre, superficies de extracción, socavones, locales de aseo, andamio o grúas, laboratorios, cultivos, áreas de producción de servicios, patios de labor.

81

De acuerdo con lo anterior, es evidente que el formulario que se utilizaba antes de esta Resolución permitía determinar con mayor precisión las características del accidente en lo relacionado con el sitio de ocurrencia, lugar del accidente de trabajo y mecanismos o forma del accidente, facilitando de esa forma la definición de actividades preventivas dirigidas a disminuir la ocurrencia de los accidentes laborales.

Otro aspecto que afecta la calidad de la información motivo de análisis de este estudio, está relacionado con el hecho de que en Colombia no existe una cultura de registro de

la información, lo cual afecta la

calidad de los datos. Aparentemente, en muchas empresas no está definido un personal capacitado responsable del diligenciamiento del formulario de registro de los Accidentes laborales, lo cual determina que en presencia de un evento, cualquier trabajador puede llenar la información lo cual no garantiza su calidad, al tratarse de personal no instruido en la importancia de los datos que se deben incluir.

En el trabajo realizado, llama la atención que la mayor tasa de accidentalidad laboral se observó en la regional de Cartagena, lo cual puede requerir un análisis más detallado de esta regional. En ella el tipo de lesión más frecuente es golpe, contusión o aplastamiento, comparativamente con las otras regionales en Cartagena este tipo de lesión tiene la mayor proporción (32.96%) al revisar la proporción de las demás regionales (18.40 a 28.08%). Una posible explicación se relaciona con el tipo de empresas que tienen asiento en esa regional en las cuales predomina la ganadería, contrariamente al resto del país donde el énfasis es en empresas manufactureras.

82

El trabajo de grado de H. Murillo y AM Vélez9 en el cual se analizó la accidentalidad registrada en una ARP en 2004 en el Valle del Cauca muestra hallazgos similares a los de este trabajo. Sin embargo, la fuente de información fue diferente en cuanto al formulario fuente de los datos que correspondió al vigente hasta el 2005 modificado por la Resolución 0156 de 2005 del Ministerio de Protección Social que es la fuente de este trabajo.

El lugar de accidentalidad “otro” indica posiblemente falta de precisión en la información. La categoría área de producción que ocupa el primer lugar también es imprecisa debido a que como tal se puede considerar cualquier área de la empresa.

Da la impresión que además de que, las empresas no vigilan la información que se emite, las ARP no muestran interés por mejorar la calidad de dicha información aduciendo problemas económicos.

Como se indica al inicio de la discusión, las limitantes de este trabajo se relacionan con la característica del diseño del estudio ya que al tratarse del análisis de fuentes secundarias, el autor no tiene la posibilidad de revisar los formularios originales donde se encuentra consignada la información del accidente de trabajo. Otro aspecto condicionante se relaciona con el diseño del formulario definido por la Resolución 0156 de 2005 del Ministerio de la Protección Social, el cual modificó el formulario existente, limitando el número de variables y la información que permitiría tener un conocimiento más detallado y preciso acerca de los accidentes. Aparentemente se buscó facilitar el proceso administrativo sacrificando la calidad y tipo de información. En otras palabras, es más fácil diligenciar el formulario pero la 83

información que se consigna no permite tomar decisiones de tipo preventivo al no poderse conocer los aspectos relacionados con el ambiente de la empresa, sitio ni características del accidente.

Estas modificaciones introducidas por la Resolución 0156 de 2005 reflejan la orientación economicista del Ministerio de la Protección Social que sacrifica los aspectos preventivos y aparentemente disminuye los costos para las ARP al no facilitar el análisis adecuado de la accidentalidad y de esa forma exigir a través de ellas a las empresas, la realización de los programas de prevención e higiene industrial que disminuyan los riesgos presentes en las actividades laborales.

84

7. CONCLUSIONES

Con base en el presente estudio se detectó:

a) Que

la

actividad

económica

(sector)

de

mayor

tasa

de

accidentalidad a nivel nacional es la metalmecánica seguida por la construcción y la agroindustria y por regional la actividad más frecuente es la de la construcción, agroindustria y metalmecánica. b) Que la regional de mayor accidentalidad es Cartagena, seguida por Medellín y Bucaramanga. c) Que el primer lugar más frecuente de la accidentalidad es el área de

producción

instalaciones

al

en aire

todas libre,

las

regionales.

laboratorios,

Incluye cultivos,

talleres, área

de

producción de servicios, patios de labor. Le sigue en cuanto a lugar de accidentalidad los almacenes y depósitos. d) Los tipos de lesión más frecuente fue el golpe, contusión o aplastamiento en todas las regionales, seguidos por heridas. e) Las partes del cuerpo afectadas más frecuentemente son las manos en todas las regionales y seguidas por el tronco en casi todas las regionales. f) El mecanismo o forma de accidente más frecuente es el de pisadas, choques o golpes, en casi todas las regionales seguidos por caídas de personas y sobre-esfuerzos. g) En cuanto al lugar del accidente dentro de la empresa más frecuente es el área de producción. No hay diferencia entre las regionales. Es de resaltar que en casi todas las regionales el 2º lugar corresponde a otro sin especificar que corresponde a 85

lugares diferentes a los anotados o que está mal diligenciado el formulario. h) El tipo de lesión más frecuente en todas las regionales es igual: Golpe, contusión o aplastamiento seguido por herida, y luego torceduras, esguince desgarro. i)

La parte del cuerpo más afectada es igual en todas las regionales como son las manos en el primer lugar.

j) El mecanismo del accidente o sea la forma como ocurrió el accidente según regional también es igual en todas como es pisadas, choques, golpe, seguido en casi todas las regionales por sobre-esfuerzo o esfuerzo excesivo. k) Da la impresión que no se le da importancia a la calidad del dato, desde la empresa que emite la información, ni la ARP que debería revisar y corregirlo ni la Dirección de Riesgos Profesionales del Ministerio de Protección Social o sus dependencias territoriales, para ser utilizada en medidas de prevención. l)

También da la impr5esión que interesa más el aseguramiento que la Prevención de Riesgos Profesionales.

86

8. RECOMENDACIONES

Es de común conocimiento que la calidad de la información producida por la empresa en cuanto a los accidentes de trabajo, deje mucho que desear. A la ARP le corresponde consolidar esta información y hay dificultades en la interpretación de resultados. Sería conveniente efectuar una vigilancia más activa de las personas que diligencian estos formularios.

El cambio de formulario con base en la Resolución No. 156/2005 comprende unos componentes muy grandes en cuanto a tipo de lesión, lugar del accidente de trabajo y mecanismos o forma del accidente. Sería conveniente que se pudiera efectuar una modificación al formulario, reduciendo los componentes de cada categoría.

Sería conveniente incluir en la información de la ARP estos detalles como edad del accidentado, tiempo de servicio o antigüedad en el cargo.

Es necesario que en estos conceptos aquí plasmados, la ARP en estudio establezca sus prioridades, afinando su precisión con la buena información.

Se deben establecer las bases para un programa de vigilancia epidemiológica de la accidentalidad con la colaboración de los empleadores. Es necesario concientizarlos acerca de estos tópicos.

87

Así

mismo

deben

definir

con directivos

el

establecimiento

de

programas estructurados determinados a vigilar el comportamiento.

Por otro lado, creemos conveniente instar a las ARP a vigilar la calidad de la información y asesorar a las empresas en este sentido. Así mismo la Dirección de Riesgos Profesionales del Ministerio de Protección Social o sus dependencias a nivel regional debería estar pendiente de la calidad de la información para ser utilizada en prevención de riesgos profesionales.

La ARP en estudio creemos conveniente que tenga en cuenta los elementos aquí mencionados como una guía para las medidas de prevención. Creemos que se debe enfatizar sobre los referidos elementos.

88

BIBLIOGRAFÍA CITADA Y RECOMENDADA

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Arenas G. Etapas de la Seguridad Social en Colombia. El derecho colombiano de la Seguridad Social. 2ª ed. Editorial Legis. Bogotá 2007.

2.

Arseg. Compendio de normas legales sobre salud ocupacional. Actualización 2006. Bogotá.

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Ayala C. CL. Legislación en Salud Ocupacional y riesgos profesionales. 1ª ed. Ediciones Salud Laboral. Bogotá 2005.

4.

Betancour G. FM., Vanegas R, CI. Diagrama de flujo del proceso de notificación. Gestión de riesgos en el trabajo. FDG consultoría. Medellín, 2007

5.

Cañón L. Los modelos clásicos de la seguridad social. Una visión integral de la seguridad social. Ediciones PROA Ltda. Bogotá 1989;1

6.

Castro G., Rosales A. Estudio comparativo de trabajadores reincidentes en la accidentalidad y la relación con satisfacción laboral en una empresa de cables durante el período 1998-20002002. Trabajo de grado Maestría de Salud Ocupacional. Universidad del Valle, Cali 2005

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Colombia. Ministerio de Protección Social. Estadísticas de riesgos profesionales. Bogotá. 2008.

8.

Congreso de la República. Ley 776/02. Sistema General de Riesgos Profesionales.

9.

Murillo H., Vélez AM. Descripción de las características de la accidentalidad de origen profesional en empresas afiliadas a una ARP en Cali, 2004. Trabajo de grado Maestría de Salud Ocupacional. Universidad del Valle, Cali, 2005

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Presidencia de la República de Colombia. Decreto 614 de 1984. Organización y administración de la Salud Ocupacional. 89

11.

Presidencia de la República. Decreto 1295 de 1994. Administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

12.

Rodríguez C. Prevención de accidentes de trabajo. Seguridad Industrial, Bogotá 2008.

13.

Soto A., Rojas N. Factores etiológicos asociados a la accidentalidad del Terminal marítimo de Buenaventura. Trabajo de grado Maestría en Salud Ocupacional – Universidad del Valle, Cali, 2005

90

91

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