Termino Probatorio

  • May 2020
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Término probatorio Concepto: El periodo que se fija por la ley para que las partes puedan rendir su prueba y particularmente su prueba testimonial. Inicio de término probatorio: Comienza a correr desde una determinada actuación: h) La última notificación a las partes de la resolución “auto de prueba” , si no se ha deducido recurso de resposición. (art. 48 CPC) b)La notificación, a todas las partes, por el ED, de la resolución que se pronuncia sobre la última reposición deducida contra el “auto de prueba” art. 320 inc. 1 CPC.

Características del término probatorio 

Es fatal: Solo fatal para la prueba testimonial, se extingue por transcurso del plazo e impide que la actuación procesal se lleve a efecto con posterioridad. Art. 340 inc. 1 CPC. Otros medios: ante o después del probatorio. Ej. art. 348 CPC / art. 327 inc. 1 CPC.



Es legal: art. 328 inc. 1 CPC. Judicial para determinar término especial de prueba.



Es común: art. 320 inc. 1 CPC con relación al art. 327 CPC.

Características del término probatorio 

Es improrrogable: se debe tener presente el art. 328 CPC.



Es susceptible de reducirse por acuerdo de las partes: art. 328 inc. 2 CPC.



No se suspende: salvo las partes lo soliciten art. 339 CPC.

 Admite clasificación: Ordinario / Extraordinario / Especial

a.- Término probatorio ordinario Plazo que disponen las partes para producir su prueba, y en particular la testimonial. Duración: 20 días art. 328 inc. 1 CPC. De común acuerdo las partes pueden: •art. 328 inc. 2 CPC restringirlo • 339 inc. 1 CPC. suspenderlo Puede rendirse toda clase de prueba, tanto en el territorio del tribunal como fuera de él, art. 334 CPC. Lo normal será pedir el t. extraordinario.

b.- Término probatorio extraordinario Aquel término probatorio que se agrega al término ordinario, para rendir prueba fuera del territorio jurisdiccional del tribunal ante el que se sigue el juicio. Duración: art. 329 CPC. * Para rendir prueba fuera del territorio jurisdiccional del tribunal, pero dentro de la República. * Fuera del territorio de la República. Características: •Corre a continuación del t. p. ordinario. art.335 CPC. •Tiene lugar en procedimientos especialmente señalados. Ej. art. 329 y ss. / 698 n° 3 / 682 y 90 / 468 CPC.

b.- Término probatorio extraordinario Oportunidad en que debe pedirse: art. 333 CPC. Lugar en que puede rendirse la prueba: art. 335 CPC. Prueba dentro del territorio de la nación: * Requisitos de la solicitud – art. 330 CPC. * Forma en que se concede – con citación art. 336 inc. 1 CPC. * Obligación de pagar los gastos de la contraria si no se rinde la prueba – art. 337 CPC.

b.- Término probatorio extraordinario Prueba en el extranjero: * Requisitos para concederlo – art. 331 CPC. * Forma en que se concede – con audiencia art. 336 inc. 1 CPC. * Caución que se exige – art. 338 inc 1 CPC. * Obligación de pagar los gastos de la contraria si no se rinde la prueba – 337 CPC. * Sanción para el caso que no se rinda la prueba ofrecida – art. 338 inc. 2 CPC.

c.- Término probatorio especial Período fijado por el tribunal para recuperar los días durante los cuales no ha sido posible para las partes rendir prueba, por razones ajenas a su voluntad, sea durante el término ordinario o extraordinario. Art. 339 . Requisitos: * Debe estar corriendo el termino ord. o extr. * Ocurre un entorpecimiento * Se impide la prueba de con carácter general o respecto de algún lugar determinado. * El tribunal podrá otorgarlo. * Dura el n° de días que duró el entorpecimiento. * Parte que lo alega debe haberlo reclamado. * No debe atribuirse a culpa del que lo solicita.

c.- Término probatorio especial Casos específicos: f) Cuando se acoge un recurso de apelación en contra del auto de prueba. h) Cuando se trata de una prueba testimonial comenzada durante el probatorio ordinario o extraordinario. Art. 340 inc. 1 y 2 CPC. c) Inasistencia del juez a la audiencia. Art. 340 inc. 3 CPC.

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