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Procesos y contextos educativos Videoconferencia 1 TEMAS 1-5

T.1 La organización escolar “Ciencia o disciplina, dentro de las Ciencias de la Educación, que estudia e investiga desde diversos paradigmas científicos la escuela como una organización socialmente instituida para la educación de sus miembros”. (Lorenzo Delgado 2011:27)

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T.1 La organización escolar ¿Qué es un centro de educación secundaria, bachillerato y formación profesional? “...es una institución social de carácter educativo, cuya finalidad es la de instruir a los educandos en el acervo cultural, científico, artístico y ético a la que pertenecen como miembros de una determinada sociedad.” (Tuset, pag. 13)

Características Sus metas (objetivos) son plurales (abiertos y diversos). Aun cuando son los mismos para todas.

Su organización está jerarquizada (Órganos de Gobierno y Coordinación Didáctica). Debe ser maleable al exterior (abierta y flexible al contexto). No aspira a desarrollar un carácter competitivo (a veces brilla por su ausencia). Forma personas -ciudadanos/as.

3

T.1 La organización escolar

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T.1 La organización escolar La cultura escolar se podría definir como los patrones de significado transmitidos históricamente y que incluyen las normas, los valores, las creencias, las ceremonias, los rituales, las tradiciones, y los mitos comprendidos, quizás en distinto grado, por las personas miembros de la comunidad escolar (Stolp, 1994).

TIPOS DE CULTURAS SEGÚN D. HARGREAVES

A.

La cultura de la escuela formal.

B.

La cultura de la escuela del bienestar.

C.

La cultura de la escuela de la casa caliente.

D.

La cultura de la escuela de supervivencia.

E.

La cultura de la escuela eficaz.

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Cultura y clima escolar

T.1 La organización escolar El clima escolar se basa en la identificación de un conjunto de características internas comunes a las escuelas con un alto grado de eficacia (Schoen, 2005). Este concepto ha sido usado para definir en un sentido amplio las percepciones que el personal docente tiene de su ambiente de trabajo, las estructuras formales e informales y las relaciones sociales (Kowalski y Hermann, 2008). Generalmente el clima escolar se ha estudiado a partir de encuestas autoadministradas y escalas actitudinales.



Se trata de una percepción individual.



Se configura colectivamente a partir de actitudes y comportamientos de las personas que desarrollan las diversas actividades desde distintos puestos y misiones.



Se trata de un concepto multidimensional y globalizador.

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“Cada escuela tiene que encontrar un equilibrio propio entre los dos ámbitos(cultura y clima) y dentro de cada uno de ellos” (D. Hargreaves )

TEMA 2. El sistema educativo español

LOMCE: Principales Novedades

Definición del Sistema Educativo Español [Artículo 2.bis]

Las enseñanzas.[Artículo 3]

•"La Educación Primaria, La Educación Secundaria Obligatoria y los ciclos de Formación Profesional Básica constituyen la educación básica."

Nueva concepción del Currículo [Artículo 6]

•Se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. • Elementos: Objetivos, competencias, contenidos, metodología, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje.

Distribución de competencias [Artículo 6 bis]

•Gobierno •MEC •Administraciones •Centros •FPB: 55% para las CCAA con lengua cooficial y un 65% para las que no la tuviesen.

(leer página 29 del manual)

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•…el conjunto de Administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados… •Instrumentos: Consejo Escolar del Estado, Conferencia Sectorial de Educación, Mesas Sectoriales de la enseñanza pública y concertada, Sistema de Información Educativa y Sistema Estatal de Becas y Ayudas al estudio.

TEMA 2. El sistema educativo español

LOMCE: Principales Novedades

Competencias Clave Educación Secundaria Obligatoria

•Organización (ver siguiente diapositiva) •Enseñanzas académicas y aplicadas. •Programas de mejora. •Reválidas

Formación Profesional

•FP BÁSICA: Sustituye a los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) •FP DUAL: régimen de alternancia entre el centro educativo y la empresa

Bachiller

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• Competencia comunicación lingüística. CCL • Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología CMCT • Competencia digital CD • Competencia para Aprender a aprender CPAA • Sentido de la iniciativa y espíritu emprendedor SIE • Conciencia y expresiones culturales CEC • Competencias sociales y cívicas CSC

•Reválidas

TEMA 2. El sistema educativo español

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TEMA 2. El sistema educativo español Observaciones acerca de la etapa [1º E.S.O y 3º E.S.O] En 1º E.S.O se pueden agrupar materias en ámbitos de conocimiento, para facilitar el tránsito entre Primaria y Secundaria Aparecen los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento [2º E.S.O y 3º E.S.O ] Desaparece la asignatura de “Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos”, Se incorpora la asignatura de “Iniciación a la actividad emprendedora y empresarial” (ESPECÍFICA) “Educación Plástica Visual y Audiovisual” sustituye a tecnología, música y educación plástica y visual (específica optativas ) “Ciencias de la Naturaleza”, se convierte en “Biología y Geología” [1º E.S.O y 3º E.S.O], y en “Física y Química”,[en 2º E.S.O y 3º E.S.O.]. La asignatura de “Ciencias Sociales, Geografía e Historia” pasa a denominarse “Geografía e Historia”. La “Educación Física” pasa al bloque de asignaturas de configuración específica, pero de carácter obligatorio, por lo que se mantiene en los cuatro cursos. La asignatura de “Matemáticas” tiene dos opciones en el 3º E.S.O, la vía académica o la vía profesional (no vinculante a 4º ESO) La “Lengua Cooficial y Literatura” pasa a formar parte del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica. Las materias del bloque de asignaturas de libre configuración pueden ser diferentes en cada uno de los cursos.

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TEMA 2. El sistema educativo español Observaciones 4º E.S.O Las materias troncales se dividen en generales y optativas Desaparece la asignatura de “Educación Ético-Cívica”. La asignatura de “Tecnología” pasa a formar parte del bloque de troncales de opción propias del itinerario o vía profesional. Aparecen, en el bloque de asignaturas de configuración específica optativas como “Artes Escénicas y Danza”, “Cultura Científica”, “Cultura Clásica” y “Filosofía”. Desparece la denominación de “Informática” y aparece la de “Tecnologías de la información y la Comunicación”, manteniendo su calidad de optativa. Evaluación ESO Continua, formativa e integradora. Promocionarán de curso cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo, y repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias, o en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea. El alumno o alumna podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa Reválida (diagnóstica)

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TEMA 2. El sistema educativo español Observaciones BACHILLER Comprende dos cursos 3 modalidades: a) Ciencias. b) Humanidades y Ciencias Sociales. c) Artes. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias. Los alumnos y alumnas promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. Sólo se podrá repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una sola vez como máximo (excepcionalmente 2 veces) Reválida (solo en base a 2º de Bachillerato) La calificación final de esta etapa se deducirá de la siguiente ponderación: a. Con un peso del 60%, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Bachillerato. b. Con un peso del 40%, la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato.

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TEMA 2. El sistema educativo español Observaciones FP Curricularmente comprende los ciclos de Formación de Profesional Básica, de grado medio y de grado superior El currículo de las enseñanzas de F.P incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo. La evaluación se realizará por módulos profesionales y, en su caso, por materias o bloques, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente. Los alumnos y alumnas que superen un ciclo de Formación Profesional Básica recibirán el título Profesional Básico correspondiente (pueden obtener el título de ESO, por recomendación del profesorado) Los alumnos y alumnas que superen los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional recibirán el título de Técnico de la correspondiente profesión. (podrá acceder a la FPGS) Los alumnos y alumnas que superen los grados superiores de la Formación Profesional obtendrán el título de Técnico Superior.

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T.3 El currículum escolar ¿Qué se entiende por currículum? •

Bolívar (2008: 134) : “El currículum se refiere a todo ámbito de experiencias, de fenómenos educativos y problemas prácticos, donde el profesorado ejerce la práctica profesional y el alumnado vive su experiencia escolar. Sobre él se construye y define un campo de estudio disciplinar (...).”

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Programa de actividades planificadas, secuencializadas y ordenadas metodológicamente.



Conjunto de objetivos y conocimientos que hay que alcanzar y transmitir al alumno.



Aquello que aprende el alumno en la escuela; como tareas y destrezas a ser dominadas....



Conjunto de supuestos de partida, de metas que se desean lograr y pasos que se dan para alcanzarlas.



Estructura organizada de conocimientos.



Especificación de resultados que se conseguir mediante el proceso educativo.



¿Qué hay que enseñar? (objetivos, contenidos y competencias) ¿Cuándo hay que enseñar? (secuenciar y ordenar los objetivos, contenidos y las competencias) ¿Cómo hay que enseñar? (metodología) ¿Qué, cómo y cuándo hay que evaluar? (evaluación).

Imagen: http://www.e-faro.info/Imagenes/CHISTES/WChmes02/Acudits2013/130906.profesor.montana.leyes.educativas.logse.loe.lomce.jpg

pretenden

T.3 El currículum escolar

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Imagen: http://www.aulaplaneta.com/wp-content/uploads/2015/08/infografia48.jpg

T.4 La organización escolar en un Instituto de Enseñanza Secundaria (I.E.S)

Educación Secundaria • IES Obligatoria • C.I.P.F.P

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T.4 La organización escolar en un Instituto de Enseñanza Secundaria (I.E.S)

Autonomía pedagógica

Autonomía Organizativa

Autonomía de Gestión

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• Incluye decisiones propias sobre qué enseñar y cómo hacerlo • Proyecto Educativo de Centro o las programaciones didácticas y de aula. •Los centros docentes podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias •Las Normas de organización y funcionamiento de los centros

• Capacidad de administrar los recursos económicos y la elaboración de un presupuesto propio.

T.4 La organización escolar en un Instituto de Enseñanza Secundaria (I.E.S) •

L.O.M.C.E : “todo centro debe ejercer su autonomía, para adoptar planes experimentales, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.”

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES DEL CENTRO

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T.4 La organización escolar en un Instituto de Enseñanza Secundaria (I.E.S) El P.E.C (Proyecto Educativo de Centro) es un documento que impregna y dota de sentido cualquier intervención que se produzca dentro de la gestión escolar, marcando su identidad, formulando los objetivos que se han de conseguir y expresando la estructura organizativa y funcional del centro educativo. Elaboración: Equipo directivo (Consejo escolar, Claustro y equipos de ciclo) Aprobado por el director/a DOCUMENTO PÚBLICO - Principios, valores y prioridades de actuación educativa, o el carácter propio del centro. - Propuesta Pedagógica (objetivos, contenidos y principios pedagógicos y de evaluación). - Marco de referencia para reflexionar sobre planteamientos pedagógicos, fijar intenciones, prioridades y maneras de organizar el trabajo.

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T.4 La organización escolar en un Instituto de Enseñanza Secundaria (I.E.S)

- Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.

El reglamento de organización y funcionamiento (ROF) recoge las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el instituto se haya propuesto

- Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado. - La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto. - La organización de la vigilancia, en su caso, de los tiempos de recreo y de los períodos de entrada y salida de clase.

PROYECTO DE GESTIÓN Documento que recoge la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como humanos, como marco de la autonomía de gestión del centro.

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--

Director máximo responsable.

T.4 La organización escolar en un Instituto de Enseñanza Secundaria (I.E.S)

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T.4 La organización escolar en un Instituto de Enseñanza Secundaria (I.E.S)

22

T.4 La organización escolar en un Instituto de Enseñanza Secundaria (I.E.S)

-

MEMORIA ANUAL DE CENTRO Documento institucional que cierra la planificación prevista a lo largo del curso académico recogida en la P.G.A.

Documento público.

- El Claustro de Profesores y Consejo Escolar realizan la evaluación del grado de cumplimiento de la Programación General Anual. - Elaboración equipo directivo.

FUNCIONES: a. Recopilar la evaluación interna del centro. b. Valorar lo realizado. c. Proponer mejoras.

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T.5 Órganos colegiados

ÓRGANOS COLEGIADOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

EQUIPO DIRECTIVO

CONSEJO ESCOLAR

CLAUSTRO DE PROFESORES

TUTORES

COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

24

DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS ESPECÍFICOS

DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS

EQUIPOS DOCENTES DEPARTAMEN TO DE ORIENTACIÓN

T.5 Órganos colegiados Órganos colegiados de gobierno.

Director/a Jefe/a de estudios

Secretario/a

Representante del PAS

Consejo escolar

Representante alumnos/as

Padres/madres alumnos/as

25

Representante Ayuntamiento

Representantes del Claustro de Profesores Representantes del AMPA

T.5 Órganos colegiados

Consejo escolar. COMPETENCIAS

 Evaluar los proyectos y las normas de carácter interno del centro.  Evaluar la programación general anual del centro.  Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. Participar en la selección del director del centro.  Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas.  Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente.  Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Promover la conservación y renovación de instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios. Informar las directrices para la colaboración con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.  Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones Elaborar propuestas e informes, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

26

T.5 Órganos colegiados

Consejo escolar. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia El secretario o secretaria del Consejo Escolar, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos El alumnado de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrá participar en la selección o el cese del director o directora. La elección de todos los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará por dos años.

27

T.5 Órganos colegiados

Director/ a

Claustro de profesores Secretario /a

28

Profesor ado

T.5 Órganos colegiados

Claustro de profesores. COMPETENCIAS

 Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.  Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.  Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.  Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director  Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos; analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones.  Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro

29

T.5 Órganos colegiados

Claustro de profesores. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Las reuniones del Claustro de profesores, deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros El secretario o secretaria del Consejo Escolar, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas Su asistencia es obligatoria.

30

T.5 Órganos colegiados

Jefaturas de estudios

Director/ a

Vicedirector/a

Equipo directivo En IES de 16 o + unidades 31

Secretario /a

Jefe/a de estudios

En IES de 20 o + unidades (jefatura adjunta)

T.5 Órganos colegiados

Equipo directivo. FUNCIONES

Velar por el buen funcionamiento del instituto.  Establecer horarios.  Ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente. Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación.  Coordinación del instituto con el resto de centros docentes de su zona educativa.

 Participación en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.  Colaborar con la Consejería en materia de educación.  Cumplimentar documentación requerida.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería

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T.5 Órganos colegiados

Director/a. FUNCIONES

Representar oficialmente a la Administración Educativa en el Centro y ostentar la representación oficial del mismo. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro escolar Colaborar con los órganos de la Administración Educativa y formar parte de los órganos consultivos de la Delegación Provincial Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro escolar. Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Instituto y ordenar los pagos. Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro escolar. Designar y proponer el nombramiento y cese de los restantes miembros del Equipo directivo, de los Jefes de Departamento y de los tutores. Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones. Firmar convenios de colaboración con centros de trabajo. Favorecer la convivencia en el centro escolar y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros Favorecer le evaluación de todos los proyectos y actividades del centro escolar y colaborar con la Administración Educativa en las evaluaciones externas Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente

33

T.5 Órganos colegiados

Jefe/a de Estudios . FUNCIONES

Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente Sustituir al Director/a, cuando no existe vicedirector/a. Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación.

Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario general del Instituto Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclos. Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado

Organizar los actos académicos Organizar la atención y el cuidado de los alumnos y alumnas en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas. Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por la normativa vigente.

34

T.5 Órganos colegiados

Secretario/a. FUNCIONES

Ordenar el régimen administrativo del centro escolar Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro escolar Custodiar los libros oficiales y archivos del centro escolar. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados Realizar el inventario general del Instituto y mantenerlo actualizado. . Adquirir el material y el equipamiento del centro escolar, custodiar, coordinar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, Ejercer la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al Instituto y controlar su asistencia Elaborar el horario del personal de administración y servicios Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro escolar. Ordenar el régimen económico del centro escolar, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.  Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.

35

T.5 Órganos de coordinación docente

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

36

DEPARTAMENTO S DIDÁCTICOS ESPECÍFICOS

DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARE SY COMPLEMENTA RIAS

TUTORES

EQUIPOS DOCENTES

DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

T.5 Órganos de coordinación docente Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo Coordinados por el tutor

Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción y titulación. Garantizar que cada profesor o profesora proporcione al alumnado información relativa a la programación de la materia que imparte

Profesores de un mismo grupo

Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo. Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo Equipo docente

Conocer y participar en la elaboración de la información de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo. Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas, Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del instituto.

37

T.5 Órganos de coordinación docente

Orientador es/as

Colaborar con el equipo directivo en la elaboración del plan de orientación y acción tutorial y en la del plan de convivencia Colaborar y asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al profesorado en el desarrollo de las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado y en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje.

Educadores sociales

DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

P.T Y A.L Elaborar la programación didáctica de los programas de diversificación curricular Asesorar al alumnado sobre las opciones que le ofrece el sistema educativo, así como orientación profesional sobre el tránsito al mundo laboral.

Profesores/ a del PAD

38

Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto.

T.5 Órganos de coordinación docente

Departamentos de coordinación didáctica

Profesorado que imparte una misma materia.

Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro. Elaborar la programación didáctica Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo. Elaborar, realizar y evaluar las pruebas específicas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria Organizar e impartir las materias, módulos o ámbitos asignados al departamento en los cursos destinados a la preparación de las pruebas de acceso a la formación profesional inicial de grados medio y superior. Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad Organizar y realizar las pruebas necesarias para el alumnado de Bachiller y de FP Resolver reclamaciones derivadas del proceso de evaluación y emitir los informes pertinentes. Proponer los libros de texto y materiales didácticos. En los departamentos de FP coordinar las actividades de enseñanza aprendizaje diseñadas en los distintos módulos profesionales . Mantener actualizada la metodología didáctica. Distribución del profesorado. Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje .

39

T.5 Órganos de coordinación docente Departamento de actividades complementarias y extraescolares

Vicedirector/a Jefe/a de estudios Departamentos de coordinación didáctica.

Elaborar la programación anual de las actividades complementarias y extraescolares para su inclusión en el Plan de Centro. Colaborar en la realización de las actividades complementarias y extraescolares . Organizar la utilización de las instalaciones y demás recursos que se vayan a emplear en la realización de las actividades complementarias y extraescolares Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las correspondientes propuestas de mejora. Coordinar la organización de los viajes de estudios y cualesquiera otras actividades específicas que se realicen en el centro

40

T.5 Órganos de coordinación docente

Director/a

Maestro de educación especial (PT)

Jefe/a de estudios

La Comisión de Coordinación Pedagógica

Coordinadores de ciclo

41

Especialista en psicología y pedagogía del SPE

T.5 Órganos de coordinación docente

La Comisión de Coordinación Pedagógica . FUNCIONES

Diseño (si fuera conveniente) del programa de educación bilingüe y el plan de normalización lingüística Coordinar la elaboración de los proyectos curriculares. Elaborar la propuesta para realizar las adaptaciones curriculares significativas al alumnado con necesidades educativas especiales. Asegurar la coherencia entre el proyecto educativo de centro, los proyectos curriculares y la programación general anual.  Velar por el cumplimiento y la posterior evaluación de los proyectos curriculares.  Proponer al claustro la planificación de las sesiones de evaluación.  Coordinar las actividades de orientación dirigidas al alumnado del centro.  Promover y coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado.

42

T.5 Órganos de coordinación docente Profesor que imparte diversas áreas del currículo.

TUTOR/A

Designado por el director, propuesto por el jefe de estudios (criterios claustro) Su nombramiento es para un curso académico.

Llevar a cabo el plan de acción tutorial  Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo Adoptar con los profesores de ciclo las medidas educativas complementarias o de adaptación curricular que se detecten necesarias Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar en ellos el desarrollo de actitudes participativas. Orientar al alumnado en sus procesos de aprendizaje.  Colaborar con el servicio psicopedagógico escolar para la consecución de los objetivos establecidos en el plan de acción tutorial.. desarrollar en coordinación con el profesional del servicio psicopedagógico escolar y con el maestro o maestra de educación especial, las adaptaciones curriculares significativas y las medidas de intervención educativa para el alumnado con necesidades educativas especiales. Informar a los padres, madres o tutores legales, profesorado y alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y con el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus alumnos. Fomentar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres y madres o tutores legales de los alumnos. Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

43

Gracias

Procesos y contextos educativos VC-2

11/12/2018

T.5 Órganos colegiados

ÓRGANOS COLEGIADOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

EQUIPO DIRECTIVO

CONSEJO ESCOLAR

CLAUSTRO DE PROFESORES

TUTORES COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

2

DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS ESPECÍFICOS

DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS

EQUIPOS DOCENTES DEPARTAMEN TO DE ORIENTACIÓN

T.5 Órganos colegiados de Gobierno Director/ a Secretario /a

Representa nte del PAS

Jefe/a de estudios

Consejo escolar

Representa ntes del Claustro de Profesores

Representa nte alumnos/as

Padres/mad res alumnos/as

3

Representan te Ayuntamient o

Representan tes del AMPA

T.5 Órganos colegiados de Gobierno

Consejo escolar. COMPETENCIAS

 Evaluar los proyectos y las normas de carácter interno del centro.  Evaluar la programación general anual del centro.  Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. Participar en la selección del director del centro.  Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas.  Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente.  Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Promover la conservación y renovación de instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios. Informar las directrices para la colaboración con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.  Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones Elaborar propuestas e informes, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

4

T.5 Órganos colegiados de Gobierno Consejo escolar. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia El secretario o secretaria del Consejo Escolar, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos El alumnado de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrá participar en la selección o el cese del director o directora. La elección de todos los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará por dos años.

5

T.5 Órganos colegiados de Gobierno Director/ a

Claustro de profesores Secretario /a

6

Profesora do

T.5 Órganos colegiados de Gobierno

Claustro de profesores. COMPETENCIAS

 Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

 Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.  Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.  Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director.  Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos; analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones.  Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

7

T.5 Órganos colegiados de Gobierno Claustro de profesores.

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

 Las reuniones del Claustro de profesores, deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros . El secretario o secretaria del Consejo Escolar, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Su asistencia es obligatoria.

8

T.5 Órganos colegiados de Gobierno

Director/ a

Jefaturas de estudios

Vicedirector/a

Equipo directivo En IES de 16 o + unidades

9

Secretario /a

Jefe/a de estudios

En IES de 20 o + unidades (jefatura adjunta)

T.5 Órganos colegiados de Gobierno. Equipo directivo. FUNCIONES Velar por el buen funcionamiento del instituto.  Establecer horarios.  Ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente. Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación.  Coordinación del instituto con el resto de centros docentes de su zona educativa.  Participación en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.  Colaborar con la Consejería en materia de educación.  Cumplimentar documentación requerida. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería

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T.5 Órganos colegiados de Gobierno. EL DIRECTOR/A. Competencias

•. Representar oficialmente a la Administración Educativa en el Centro y ostentar la representación oficial del mismo. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro escolar. Colaborar con los órganos de la Administración Educativa y formar parte de los órganos consultivos de la Delegación Provincial Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro escolar. Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Instituto y ordenar los pagos. Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro escolar. Designar y proponer el nombramiento y cese de los restantes miembros del Equipo directivo, de los Jefes de Departamento y de los tutores. Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa. Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones. Firmar convenios de colaboración con centros de trabajo. Favorecer la convivencia en el centro escolar y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros. Favorecer le evaluación de todos los proyectos y actividades del centro escolar y colaborar con la Administración Educativa en las evaluaciones externas . Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.

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T.5 Órganos colegiados de Gobierno. JEFE/A DE ESTUDIOS. Competencias Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente. Sustituir al Director/a, cuando no existe vicedirector/a. Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación. Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario general del Instituto. Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclos. Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado. Organizar los actos académicos. Organizar la atención y el cuidado de los alumnos y alumnas en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por la normativa vigente.

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T.5 Órganos colegiados de Gobierno.

SECRETARIO/A. Competencias

Ordenar el régimen administrativo del centro escolar. Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro escolar. Custodiar los libros oficiales y archivos del centro escolar. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. Realizar el inventario general del Instituto y mantenerlo actualizado.

Adquirir el material y el equipamiento del centro escolar, custodiar, coordinar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos. Ejercer la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al Instituto y controlar su asistencia. Elaborar el horario del personal de administración y servicios. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro escolar. Ordenar el régimen económico del centro escolar, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.  Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.

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T.5 Órganos colegiados

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

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DEPARTAMENTO S DIDÁCTICOS ESPECÍFICOS

DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARE SY COMPLEMENTA RIAS

TUTORES

EQUIPOS DOCENTES

DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

T.5 Órganos colegiados de Coordinación docente

Coordinados por el tutor

Profesores de un mismo grupo Equipo docente

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T.5 Órganos colegiados de Coordinación docente.

Equipo docente. FUNCIONES

Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo. Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción y titulación. Garantizar que cada profesor o profesora proporcione al alumnado información relativa a la programación de la materia que imparte. Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo. Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo.

Conocer y participar en la elaboración de la información de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo. Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas. Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo. Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del instituto.

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T.5 Órganos colegiados de Coordinación docente

Orientadores /as

Educador es sociales

DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

Profesores/a del PAD

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P.T Y A.L

T.5 Órganos colegiados de Coordinación docente Departamento de orientación. FUNCIONES

Colaborar con el equipo directivo en la elaboración del plan de orientación y acción tutorial y en la del plan de convivencia. Colaborar y asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al profesorado en el desarrollo de las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado y en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje. Elaborar la programación didáctica de los programas de diversificación curricular . Asesorar al alumnado sobre las opciones que le ofrece el sistema educativo, así como orientación profesional sobre el tránsito al mundo laboral.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto.

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T.5 Órganos colegiados de Coordinación docente Departamentos de coordinación didáctica

Profesorado que imparte una misma materia.

Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro. Elaborar la programación didáctica . Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo. Elaborar, realizar y evaluar las pruebas específicas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria . Organizar e impartir las materias, módulos o ámbitos asignados al departamento en los cursos destinados a la preparación de las pruebas de acceso a la formación profesional inicial de grados medio y superior. Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad. Organizar y realizar las pruebas necesarias para el alumnado de Bachiller y de FP. Resolver reclamaciones derivadas del proceso de evaluación y emitir los informes pertinentes. Proponer los libros de texto y materiales didácticos. En los departamentos de FP coordinar las actividades de enseñanza aprendizaje diseñadas en los distintos módulos profesionales . Mantener actualizada la metodología didáctica. Distribución del profesorado. Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje .

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T.5 Órganos colegiados de Coordinación docente Departamento de actividades complementarias y extraescolares

Vicedirector/a Jefe/a de estudios

Departamentos de coordinación didáctica.

Elaborar la programación anual de las actividades complementarias y extraescolares para su inclusión en el Plan de Centro. Colaborar en la realización de las actividades complementarias y extraescolares . Organizar la utilización de las instalaciones y demás recursos que se vayan a emplear en la realización de las actividades complementarias y extraescolares . Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las correspondientes propuestas de mejora. Coordinar la organización de los viajes de estudios y cualesquiera otras actividades específicas que se realicen en el centro .

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T.5 Órganos colegiados de Coordinación docente

Director/a

Maestro de educación especial (PT)

Jefe/a de estudios

La Comisión de Coordinación Pedagógica

Coordinadores de ciclo

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Especialista en psicología y pedagogía del SPE

T.5 Órganos colegiados de Coordinación docente La Comisión de Coordinación Pedagógica . FUNCIONES Diseño (si fuera conveniente) del programa de educación bilingüe y el plan de normalización lingüística.

Coordinar la elaboración de los proyectos curriculares. Elaborar la propuesta para realizar las adaptaciones curriculares significativas al alumnado con necesidades educativas especiales. Asegurar la coherencia entre el proyecto educativo de centro, los proyectos curriculares y la programación general anual.  Velar por el cumplimiento y la posterior evaluación de los proyectos curriculares.  Proponer al claustro la planificación de las sesiones de evaluación.

 Coordinar las actividades de orientación dirigidas al alumnado del centro.  Promover y coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado.

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T.5 Órganos colegiados de Coordinación docente Profesor que imparte diversas áreas del currículo. TUTOR/A

Designado por el director, propuesto por el jefe de estudios (criterios claustro) Su nombramiento es para un curso académico.

Llevar a cabo el Plan de Acción Tutorial.  Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo. Adoptar con los profesores de ciclo las medidas educativas complementarias o de adaptación curricular que se detecten necesarias. Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar en ellos el desarrollo de actitudes participativas. Orientar al alumnado en sus procesos de aprendizaje.  Colaborar con el servicio psicopedagógico escolar para la consecución de los objetivos establecidos en el plan de acción tutorial.  Desarrollar en coordinación con el profesional del servicio psicopedagógico escolar y con el maestro o maestra de educación especial, las adaptaciones curriculares significativas y las medidas de intervención educativa para el alumnado con necesidades educativas especiales. Informar a los padres, madres o tutores legales, profesorado y alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y con el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus alumnos. Fomentar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres y madres o tutores legales de los alumnos. Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

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T.6 Ser profesor de secundaria, bachillerato y formación profesional. Funciones y competencias (Título III, de la L.O.M.C.E, artículos 91-105)  La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados. 

La evaluación del proceso de enseñanza/ aprendizaje del alumnado



La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

 La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados  La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. 

La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo programadas por los centros

 La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.  La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. 

La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

 La participación en la actividad general del centro.  La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.

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T.6 Ser profesor de secundaria, bachillerato y formación profesional. Derechos (Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria en Andalucía)

A.

Tener los derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública.

B. En cuanto a los derechos individuales:  Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.  A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados (PEC)  A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro.  A recibir la colaboración activa de las familias.  A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación de la Administración educativa.  A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad educativa y la sociedad.

 Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad.  A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante.  A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado  A la formación permanente

 A la movilidad interterritorial  A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los centros  A25 la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional,

T.6 Ser profesor de secundaria, bachillerato y formación profesional.

Formación permanente OPOSICIÓN

Formación inicial y continua del profesorado

Formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado equivalente

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T.6 Ser profesor de secundaria, bachillerato y formación profesional.

FORMACIÓN

ADMINISTRACIÓN

PERMANENTE

PÚBLICA

EVALUACIÓN DE LA FUNCIÓN DOCENTE

Parámetros de medición (Decreto 5/2011, de 16 de febrero, que aprueba el reglamento de los planes de evaluación de la función docente del Principado de Asturias) a. Formación. b. Función tutorial. c. Participación en proyectos conjuntos de mejora o de experimentación. d. Mayor dedicación. e. Desempeño de cargos directivos. f. Menor absentismo. g. Participación del personal docente en la consecución de objetivos colectivos del centro. h. Participación en actividades complementarias.

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T.6 Ser profesor de secundaria, bachillerato y formación profesional. Factores responsables del cambio social sobre la función docente Esteve, Franco y Vera (1995), Marchesi (1998) 1. Aumento de las exigencias sobre el profesor. 2. Inhibición educativa de otros agentes de socialización. 3. Desarrollo de fuentes de información alternativas a la escuela. 4. Ruptura del consenso social sobre la educación. 5. Aumento de las contradicciones en el ejercicio de la docencia. 6. Cambio de expectativas respecto al sistema educativo. 7. Modificación del apoyo de la sociedad al sistema educativo. 8. Descenso en la valoración social del profesorado. 9. Escasez de recursos materiales y deficientes condiciones de trabajo. 10. Cambios en los contenidos curriculares. 11. Cambios en las relaciones profesor alumno. 12. Fragmentación del trabajo del profesor.

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T.6 Ser profesor de secundaria, bachillerato y formación profesional.

CULTURA PROFESORADO -Cultura individualista -Cultura balcanizada - Colegialidad artificial -Cultura de colaboración -El mosaico móvil.

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T.6 Ser profesor de secundaria, bachillerato y formación profesional. NECESIDAD DE CAMBIO EN EL ROL DOCENTE 1. Una nueva concepción del rol docente (saber hacer). 2. Una mayor participación en los proyectos del centro (trabajo colaborativo). 3. Una enseñanza abierta al exterior de la escuela. 4. Una enseñanza con mayor autonomía. 5. Una enseñanza sujeta al control de las evaluaciones externas e internas. Por consiguiente, un buen profesional será aquel que: 1. Se compromete con su trabajo. 2. Conoce la didáctica específica de la materia enseñada. 3. Utiliza múltiples modelos de enseñanza y aprendizajes. 4. Intercambia ideas y trabaja en equipo. 5. Reflexiona sobre la práctica educativa. 6. Enseña por vocación.

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Tema 7 Orientación educativa EL PLAN DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA, PSICOPEDAGÓGICA Y PROFESIONAL DEL CENTRO

Orientadores/as

Educadores sociales

DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

P.T Y A.L

Director/a Profesores/ a del PAD

Siguiendo las directrices de:

Maestro de educación especial (PT)

Coordinadores de ciclo

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La Comisión de Coordinación Pedagógica

Jefe/a de estudios

Especialista en psicología y pedagogía del SPE

Tema 7 Orientación educativa (Plan de Orientación educativa y Profesional)

POEP

ORIENTACION EDUCATIVA

ORIENTACIÓN PSICOPEDAGÓGICA

Tiene como finalidad lograr una formación personalizada que propicie el desarrollo integral en conocimientos, destrezas y valores del alumnado en todos los ámbitos de la vida: personal, familiar, social y profesional.

Hace referencia a aquella orientación especializada, complementaria a la tutoría, que es realizada por el orientador o la orientadora del Departamento de Orientación, Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico.

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ORIENTACIÓN PROFESIONAL

TUTORÍA

Objetivo: el logro de una inserción profesional y social satisfactoria

La tutoría asegurará de manera planificada y coordinada la atención a la diversidad y la ayuda al alumnado por parte de todo el profesorado

EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA

Identificar las necesidades educativas de determinados alumnos que presentan dificultades en su desarrollo personal o desajustes respecto al currículo escolar

TEMA 8. La mejora de los centros de secundaria; innovación y educación “La calidad en la educación debe asegurar a todos los jóvenes la adquisición de los conocimientos, capacidades destrezas y actitudes necesarias para equipararles para la vida adulta” (O.C.D.E)

La evaluación de centros La finalidad de la evaluación pasa por (LOMCE): a. Contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación. b. Orientar las políticas educativas. c. Aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo. d. Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por las Administraciones educativas. e. Proporcionar información sobre el grado de los objetivos educativos españoles y europeos, así como del cumplimiento de los compromisos educativos contraídos en relación con la demanda de la sociedad española y las metas fijadas en el contexto de la Unión Europea.

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TEMA 8. La mejora de los centros de secundaria; innovación y educación

Modelos de evaluación Según su finalidad - Evaluación orientada al desarrollo institucional.

Según su perspectiva

Según su metodología

- Evaluación interna.

- Modelos cualitativos.

- Evaluación orientada a la - Evaluación externa. rendición de cuentas.

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- Modelos cuantitativos.

TEMA 8. La mejora de los centros de secundaria; innovación y educación EVALUACIÓN ORIENTADA AL DESARROLLO INSTITUCIONAL. EVALUACIÓN INTERNA

VENTAJAS •Mayor potencialidad de utilización de resultados. • Mayor conocimiento y comprensión de la entidad que se evalúa. • Mayor aprobación y respaldo.

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INCONVENIENTES • Supeditación administrativa. • Menor objetividad e imparcialidad. • Se puede centrar en aspectos poco relevantes.

TEMA 8. La mejora de los centros de secundaria; innovación y educación EVALUACIÓN EXTERNA

VENTAJAS •Mayor independencia. •Mayor credibilidad social. •Análisis de los factores clave.

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INCONVENIENTES • Menor aprobación. • Mayor coste. • Menor capacidad para mejorar el programa.

TEMA 8. La mejora de los centros de secundaria; innovación y educación

Planes de mejora OBJETIVOS:  Identificar las causas que provocan las debilidades detectadas.  Identificar las acciones de mejora a aplicar.  Analizar su viabilidad.  Establecer prioridades en las líneas de actuación.  Disponer de un plan de las acciones a desarrollar en un futuro y de un sistema de seguimiento y control de las mismas.  Negociar la estrategia a seguir.  Incrementar la eficacia y eficiencia de la gestión.  Motivar a la comunidad educativa.

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FASES FASE DE DIAGNÓSTICO

FASE DE PLANIFICACIÓN FASE DE PUESTA EN PRÁCTICA FASE DE EVALUACIÓN

TEMA 9. Programas de gestión de calidad El término calidad es polisémico, tiene muchas acepciones y puede ser usado con intereses diversos y justificando decisiones diversas. Cuando hablamos de calidad sabemos a qué nos referimos pero: ¿cómo la definimos?, ¿a qué calidad nos referimos?, ¿para quién esperamos esa calidad?, ¿qué es “lo mejor”? (Unceta, 2003; Gairín et al., 1996; De Miguel, 1994).

CALIDAD EQUIDAD

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La O.C.D.E define la calidad como aquella que “asegura a todos los jóvenes la adquisición de los conocimientos, capacidades, destrezas y actitudes necesarias para equipararles para la vida adulta”.

 Profesorado competente: con habilidades didácticas y sociales.  Organización del proceso de enseñanza-aprendizaje.  Infraestructuras y materiales adecuados.  Sistema de evaluación y mejora.  Plan de comunicación.  Clima participativo y de colaboración.

TEMA 9. Programas de gestión de calidad ETAPAS 1. Toma de contacto, concienciación y compromiso. 2. Delimitar las estrategias:  Autoevaluación o DAFO  CAME 3. Evaluar y medir los resultados obtenidos

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TEMA 9. Programas de gestión de calidad

MODELO EFQM

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-Autoevaluación - Diagnóstico de puntos débiles -Estimula los procesos de mejora . - Posibilita su comprobación.

TEMA 9. Programas de gestión de calidad

NORMAS ISO

•Identificar y satisfacer las necesidades y expectativas de sus usuarios y otras partes interesadas para lograr una ventaja competitiva, de forma eficaz y eficiente. •Obtener, mantener y mejorar las prestaciones globales.

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TEMA 10. RETOS EDUCATIVOS

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Gracias

Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas

Módulo General

Procesos y contextos educativos 4ECTS

D. Jaume Tuset Andújar Consultor

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Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas Este material es de uso exclusivo para los alumnos de la VIU. No está permitida la reproducción total o parcial de su contenido ni su tratamiento por cualquier método por aquellas personas que no acrediten su relación con la VIU, sin autorización expresa de la misma. Edita Universitat Internacional Valenciana / VIU

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Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas Módulo General

Procesos y contextos educativos 4ECTS

D. Jaume Tuset Andújar

Universitat Internacional Valenciana

Índice TEMA 1. LA ORGANIZACIÓN ESCOLAR ........................................................................................................................ 9 1.1.

Objeto de estudio de la organización escolar ................................................................................. 9

1.2.

¿Qué es un centro de educación secundaria, bachillerato y formación profesional? .....13

1.3.

Cultura y clima escolar............................................................................................................................15

TEMA 2. EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL ............................................................................................................21 2.1.

Objetivos iniciales del Sistema Educativo .......................................................................................21

2.2.

Origen y evolución de la L.O.D.E a la L.O.M.C.E .............................................................................23

2.3.

La LOMCE: Principales novedades .....................................................................................................28

2.4.

Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O): Introducción, Estructura y Características ...31 2.4.1. Primer ciclo [1º E.S.O. a 3º E.S.O] .............................................................................................32 2.4.2. Segundo ciclo [4º E.S.O.]............................................................................................................35 2.4.3. La evaluación en E.S.O ...............................................................................................................37 2.4.4. El título de Graduado en E.S.O ................................................................................................39

2.5.

Enseñanza y ordenación del Bachillerato ........................................................................................39 2.5.1. Modalidades de Bachillerato ...................................................................................................40 2.5.2. Evaluación y promoción ............................................................................................................45

2.6.

Enseñanza y ordenación de la Formación Profesional. ..............................................................46 2.6.1. Formación Profesional Básica..................................................................................................47 2.6.2. Ciclos Formativos de Grado Medio .......................................................................................48 2.6.3. Ciclos Formativos de Grado Superior ...................................................................................49 2.6.4. Formación Profesional Dual .....................................................................................................50 2.6.5. Evaluación y titulación ...............................................................................................................50

TEMA 3. EL CURRÍCULUM ESCOLAR ...........................................................................................................................53 3.1.

Consideraciones generales sobre el currículum ..........................................................................53

3.2.

¿Qué se entiende por currículum? .....................................................................................................54

3.3.

Aspectos básicos del debate curricular ............................................................................................55

TEMA 4. LA ORGANIZACIÓN ESCOLAR EN UN INSTITUTO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA (I.E.S) ........59 4.1.

Tipos de centros........................................................................................................................................60

4.2.

La participación y la autonomía escolar...........................................................................................62 4.2.1. Autonomía de los centros.........................................................................................................62 4.2.2. Participación en el funcionamiento y en el gobierno de los centros........................64

4.3.

La organización escolar en un I.E.S. ...................................................................................................65

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Procesos y contextos educativos 4ETCS

4.4.

Documentos Institucionales de centro ............................................................................................67 4.4.1. Documentos de planificación permanente .......................................................................68 4.4.2. Los documentos de planificación contingentes. .............................................................72

TEMA 5. ÓRGANOS COLEGIADOS ..............................................................................................................................79 5.1.

Órganos colegiados de gobierno ......................................................................................................80 5.1.1. El Consejo Escolar ........................................................................................................................80 5.1.2. El Claustro de Profesores...........................................................................................................83 5.1.3. El equipo Directivo. .....................................................................................................................84

5.2.

Órganos de coordinación docente ...................................................................................................89 5.2.1. Equipos docentes ........................................................................................................................89 5.2.2. Departamento de orientación. ...............................................................................................90 5.2.3. Departamentos de coordinación didáctica........................................................................91 5.2.4. Departamento de actividades complementarias y extraescolares ...........................93 5.2.5. La Comisión de Coordinación Pedagógica ........................................................................93 5.2.6. El tutor/a..........................................................................................................................................94

TEMA 6. SER PROFESOR DE SECUNDARIA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL ...................97 6.1.

Funciones y competencias ...................................................................................................................97

6.2.

Formación inicial y continua del profesorado ............................................................................ 102

6.3.

El cambio social en la función docente ......................................................................................... 104

TEMA 7. ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y ACCIÓN TUTORIAL .............................................................................. 107 7.1.

El plan de orientación educativa, psicopedagógica y profesional del centro ................ 107

7.2.

El Plan de acción tutorial .................................................................................................................... 109

TEMA 8. LA MEJORA DE LOS CENTROS DE SECUNDARIA; INNOVACIÓN Y EDUCACIÓN...................... 113 8.1.

La evaluación de centros .................................................................................................................... 113

8.2.

Planes de mejora ................................................................................................................................... 116

TEMA 9. PROGRAMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD ............................................................................................... 119 9.1.

Calidad y equidad en el sistema educativo español ................................................................ 119

9.2.

Proceso de implantación de un sistema de gestión de calidad. .......................................... 121

9.3.

Modelos de gestión de Calidad........................................................................................................ 122

TEMA 10. RETOS EDUCATIVOS .................................................................................................................................. 125 GLOSARIO ......................................................................................................................................................................... 129 ENLACES DE INTERÉS .................................................................................................................................................... 133 Enlaces institucionales ..................................................................................................................................... 133 Revistas .................................................................................................................................................................. 134

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Catálogos colectivos ......................................................................................................................................... 136 Redes educativas ............................................................................................................................................... 137 Algunas páginas web de Profesores especialistas ................................................................................. 137 BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................................................................. 139

LEYENDA Glosario Términos cuya definición correspondiente está en el apartado “Glosario”. Enlace de interés Dirección de página web. Para saber más… Información adicional que complementa al contenido.

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Procesos y contextos educativos D. Jaume Tuset Andújar

Tema 1

La organización escolar

1.1. Objeto de estudio de la organización escolar Dentro del marco epistemológico de las ciencias, la gestión y organización de un centro educativo, en este caso de educación secundaria, cae dentro del ámbito disciplinario de la Organización Escolar. Entendiendo por organización escolar la ciencia o disciplina, dentro de las Ciencias de la Educación, que estudia e investiga desde diversos paradigmas científicos la escuela como una organización socialmente instituida para la educación de sus miembros. (Lorenzo Delgado 2011:27) Para ello, “(….) trata de comprender y transformar el fenómeno escolar como concreción institucional del sistema educativo y de los diversos procesos de negociación e intercambio, lucha por el poder y diversidad de intereses que se generan” (Bernarl 2006:61).

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Procesos y contextos educativos 4ETCS

No obstante, quiero ser claro en mis manifestaciones, la organización escolar ha fluctuado entre diversos modelos interpretativos, no exentos de grandes polémicas, que han generado un amplio rechazo; así, hay quienes la sitúan dentro del ámbito de las teorías organizativas del mundo empresarial, otros prefieren situarla directamente dependiendo del ámbito regulativo o normativo; a mí me gustaría, situarla dentro de un marco descriptivo y funcionalistas. A saber, describiendo sus interacciones internas y externas con el medio [macro y micro-política escolar], examinando sus redes de comunicación, analizando su toma de decisiones, reflexionando acerca de su modelo de autonomía y participación escolar, etc. Como sostiene y explica la profesora González (2008:62) no debemos limitarnos en explicar únicamente cómo funciona un centro de secundaria como estructura formal, sino que hemos de “(...) interpretar y atribuir significados a lo que ocurre en el entorno de trabajo y a los acontecimientos que están cotidianamente implicados.”. Desde este planteamiento resulta imprescindible centrarse en la dimensión cultural de la escuela con el fin de comprender las condiciones en las cuales se produce el proceso de enseñanza aprendizaje.

Cuadro 1: La organización escolar. Fuente: REXE. Revista de Estudios y Experiencias en Educación, núm. 13, 2008, pp. 43-60.

Cómo podemos imaginar en la literatura especializada abundan los esquemas o clasificaciones que aglutinan las corrientes teóricas o paradigmas que han tratado de explicar el funcionamiento de las organizaciones escolares (Muñoz Sedano y Román Pérez, 1989; Teresa González, 1993, Gairín y Villa, 1999): sin embargo, para algunos investigadores cada día, es más evidente, la necesidad de generar un cuerpo que aglutine todas las dimensiones de la organización escolar. Personalmente, voy a optar por la clasificación que Nuria Borrell (1989) presenta en su obra Organización Escolar, donde agrupa las teorías en siete bloques (Modelos Racionales, Naturales,

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Estructurales, de Recursos Humanos, de Enfoque de Sistemas, Políticos y Simbólicos) porque posibilita una mayor claridad expositiva y descriptiva.

Cuadro 2: Modelos de Organización Escolar. Adaptación de Francisco Manuel Gago Rodríguez (2006) La dirección pedagógica en los Institutos de Enseñanza Secundaria. Un estudio sobre el liderazgo educacional. Madrid, Ministerio de Educación y Ciencia, (CIDE).

En este sentido, podemos simplificar todos estos modelos en tres grandes paradigmas:  El Racional-Tecnológico, también llamado Positivista, Funcionalista, Clásico o Tradicionalista. Percibe la organización como una realidad que debe o, al menos, es posible tecnificar.  El Interpretativo, Hermenéutico, Fenomenológico, etc. La organización no sólo es visible y medible, es también lo que esa realidad significa para sus miembros. No es sólo el resultado, sino los procesos, a veces ocultos, a través de los que se llega a dichos resultados.  El paradigma Crítico, Político o Socio-Crítico, para el que toda organización es una estructura de opresión que responde a los intereses de grupos de poder, que deben ser diagnosticados con vistas a una transformación liberadora.

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POSITIVISTA

INTERPRETATIVO

CRÍTICO

La escuela es una entidad real y observable.

La escuela es una construcción cultural.

La escuela es una dinámica micro-política, integrada por grupos y camarillas.

El fin de la escuela es conseguir con eficacia sus fines.

El fin de la organización es construir una cultura colaborativa.

El fin es la transformación social y no sólo educativa.

Los procesos organizativos pueden ser predichos, modelados y manipulados gracias a una buena planificación.

a) La escuela es una organización “débilmente articulada” (Weick, 1976). b) Es una “anarquía organizada” (March y Olsen, 1972).

La escuela es un campo de batalla y un escenario más de dominación.

Los responsables de la organización son “ingenieros sociales”, “tecnólogos de las relaciones”.

Los responsables ejercen un liderazgo compartido.

Los responsables son analistas críticos, capaces de detectar las dependencias y ataduras ideológicas del grupo.

Los directivos son técnicos.

Los directivos son creadores de significados e interpretadores de lo que ocurre en la organización.

Los directivos son líderes sociales.

Cuadro 3: Paradigmas de Investigación. Fuente: Manuel Lorenzo Delgado (Coord.) (2011), Organización y gestión de centros y contextos educativos. Madrid, Editorial Universitas, S.A: pp 37-38.

Otra forma de abordar el estudio de la Organización Escolar ha sido desde las llamadas teorías prácticas sobre la escuela; en efecto, fue Morgan quien, en su libro “Imágenes de la organización” (1998), utilizó la metáfora “literaria” como recurso para explicitar y evidenciar algunos problemas organizativos relacionándolos con la práctica educativa. Es evidente que la solución dependerá de la óptica de análisis que se utilice al abordar el problema. Podemos encontrar numerosos ejemplos de los que yo sólo voy a citar algunos:  El centro educativo como una máquina u organismo.  El centro educativo como una fábrica.  El centro educativo como burocracia.  El centro educativo como un partido anárquico de fútbol.

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 El centro educativo como un teatro.  El centro educativo como un hospital. 

El centro educativo como una familia.

 El centro educativo como un ejército militar.  El centro educativo como un cubo de basura.  El centro educativo como un tejado que tiene goteras, rápido trae los cubos.

1.2. ¿Qué es un centro de educación secundaria, bachillerato y formación profesional? Básicamente un centro de educación secundaria, bachillerato y formación profesional es una institución social de carácter educativo, cuya finalidad es la de instruir a los educandos en el acervo cultural, científico, artístico y ético a la que pertenecen como miembros de una determinada sociedad. Aunque, también podríamos definirlo como “un ecosistema” (Delgado, 1995); como “una construcción cultural y social” (Douglas 1996); como “un medio creado...para cumplir alguna función pedagógica” Trilla, J. 1985); incluso, como “un producto... sometida a la tensión entre las necesidades de la integración social y los requerimientos de desarrollo personal” (Tedesco, J.C, 1995). Proporcionalmente, cada una de estas definiciones es cierta, pero están dictadas desde el paradigma epistemológico de cada uno de los teóricos que las establecieron. Son válidas en tanto que son útiles a los fines del paradigma al que sirven. Por otro lado, sí nos preguntásemos; ¿qué es un centro de educación secundaria, bachillerato y formación profesional?, nuestra respuesta estaría mediada por nuestra propia representación del I.E.S. (la imagen que todos tenemos de ella en función de nuestra experiencia personal). De ahí que, la imagen de un I.E.S: sea poliédrica, diversa, y múltiple. (Todas son verdaderas, pero ninguna lo es del todo, ya que no todas son iguales ni todas están organizadas de la misma manera). En este sentido, podemos hablar de un I.E.S como “una escuela de las oportunidades”, como “un espacio de vida”, como “una escuela inclusiva”, como “una escuela eficaz”, o, como “la escuela que aprende”…Todas ellas son nuestros I.E.S... Su percepción depende de cómo las viviésemos. Como dice el Profesor Delgado (2011):

Esperemos que la escuela no sea una institución que requiera aislarse y justificarse a sí misma, creando una torre de marfil vivencial en el aislamiento con su entorno, si no que tienda a configurar espacios de reflexión, deleite, esfuerzo y diálogo, en los que la comunidad educativa aporte ideas, y singularmente los docentes y los estudiantes construyan un núcleo de calidad de vida y mejora continua y proyección vital en la comunidad.

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He omitido apuntar que todo centro de secundaria es una institución organizada y, por consiguiente, tiene características como tal. A saber: 1. Sus metas (objetivos) son plurales (abiertos y diversos) aun cuando son las mismas para todas. 2. Su organización está jerarquizada (Órganos de gobierno y coordinación didáctica). 3. Debe ser maleable al exterior (Abierta y flexible al contexto). 4. No aspira a desarrollar un carácter competitivo. (A veces brilla por su ausencia). 5. Forma personas -ciudadanos-. Seguramente podría señalar alguna que otra característica más, pero considero que no es relevante en estos momentos. En todo caso quiero que veáis reflejadas estas características en ese centro de secundaria poliédrico del que antes hablábamos. Es el momento de considerar: ¿cuáles son las funciones de un centro de secundaria? Sin lugar a dudas es un tema amplio y complejo, que depende del paradigma epistemológico que hayamos asumido como investigadores. No obstante, no debemos olvidar que la función de un centro de secundaria depende fundamentalmente de las necesidades que la sociedad tiene, o, pretende cubrir. Por eso, me resulta inevitable preguntarme; ¿qué necesidades tiene hoy la sociedad?, ¿quiénes las determinan?, ¿se corresponden con las necesidades de todos o de una parte de la sociedad? ¿Cuál es el papel de un centro de secundaria respecto de las necesidades de la sociedad? En mi opinión me parece evidente que asistimos a un conflicto que correlaciona la función de la escuela con sus fines. Si decimos que la escuela forma personas, estamos diciendo que la escuela cumple con una función social (socializadora) cuyo fin es el desarrollo pleno de la personalidad y de sus capacidades, pero no creo que sea posible sostener que la escuela forma personas para después seleccionar los alumnos en función de los resultados académicos que estos alcancen. La filosofía neoliberal que impregna e inspira una buena parte las leyes de educación de todo el mundo está acabando con la dimensión social de la escuela. Si la escuela tiene sentido es porque humaniza, acompaña a los alumnos en sus procesos de descubrimiento, formándolos y enriqueciéndolos. En mi opinión esto es así porque no nos hemos planteado como comunidad qué modelo de sociedad aspiramos a ser. Por tanto, es lógico pensar que tanto los fines como la función de la escuela dependen de la interacción (fuerza o consentimiento) entre los diferentes subsistemas sociales (económico, político, cultura) y el subsistema educativo.

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Cuadro 4: Interacción entre el sistema educativo y la sociedad. Adaptación de Francisco Fernández Palomares (Coord.) (2003) Sociología de la Educación, Madrid, Pearson Educación S.A.

Finalmente, debemos prestar especial atención al concepto de cultura escolar, ya que es un concepto determinante cuando se aborda el cambio educativo y los proyectos de mejora. Si bien, todo centro educativo, independientemente del nivel o de la etapa educativa a la que pertenezca, configura su propia cultura y clima escolar. Nosotros vamos a detenernos brevemente analizando cuatro cuestiones: 1. Abordaremos el significado de la cultura escolar. 2. Señalaremos los diferentes tipos de culturas. 3. Reconoceremos la existencia de una o varias subculturas en un mismo centro. 4. Atenderemos la idea del cambio cultural en la escuela. Parece lógico afirmar que la cultura de cada centro depende directamente del contexto sociopolítico donde se ubica el centro, del equipo de docentes que conforman la plantilla y, de la comunidad educativa (alumnos, padres, personal de servicios). De ahí que, una parte importante de los estudios que se han realizado sobre la cultura escolar han utilizado como metodología de estudio: el trabajo de campo. En este sentido, la metodología etnográfica está basada en la observación de las relaciones que se producen en el centro entre los distintos sectores de la comunidad educativa. La cultura escolar se configura por las creencias (modos de pensar) y convicciones básicas (modos de hacer) que adoptan los profesores y la comunidad educativa en relación con la enseñanza, el

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aprendizaje de los alumnos y el funcionamiento del centro. Afecta y condiciona por tanto, a las normas, a los procesos (de cualquier clase), a los sistemas de comunicación y a las relaciones internas y externas del centro. Y determina el clima del centro. Así pues, “Las culturas no operan en el vacío. Están constituidas dentro de unas estructuras determinadas que las enmarcan” (Anda Hargreaves 1994:281). Por consiguiente, por cultura escolar debemos entender las creencias y convicciones que la comunidad educativa adopta en relación con los procesos internos y externos que vive el centro. Así pues, la cultura escolar se vertebra desde el Proyecto educativo de centro (PEC), al definir los rasgos de identidad de un centro, al formular los objetivos que se han de conseguir y al expresar la estructura organizativa y funcional de cada centro educativo. En relación con los tipos de culturas, la investigación empírica ha señalado la existencia de diversas tipologías. Sin que, hasta la fecha, prevalezca científicamente una tipología sobre otra. Hopskins, Ainscow y West (1994) utilizan dos dimensiones para describir las distintas culturas escolares: la eficacia de los resultados de la escuela y el dinamismo de sus procesos.

Cuadro 5: Expresiones de la cultura de la escuela. Adaptado de Álvaro Marchesi y Elena Martín (1998) Calidad de la enseñanza en tiempo de cambio, Madrid Alianza Editorial S.A.

 La escuela paralizada se define por sus procesos estratégicos y la ineficiencia de sus resultados.  La escuela errante es hiperactiva, volcada en los procesos de innovación y cambio. Se empiezan muchas cosas pero casi ninguna alcanza la finalidad prevista.  La escuela paseante, es una escuela tranquila, estable y tradicional.  La escuela en marcha es aquella que ha alcanzado un mayor equilibrio entre la estabilidad y el cambio. Hopskins, Ainscow y West (1994) utilizaron este método de investigación para determinar en qué situación se encontraba cada escuela; para ello fue preciso evaluar la situación de cada escuela teniendo en cuenta su historia y su organización interna. Una propuesta diferente la ha llevado a cabo D. H. Margraves desde la dinámica de grupos. En su opinión todo grupo social (la escuela lo es) tiene que realizar dos funciones para conseguir actuar de forma productiva e integrada: la función instrumental (que afecta al trabajo de profesores y

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alumnos) y la función expresiva (que tiene que ver con el clima de las relaciones sociales). Cada escuela tiene que encontrar un equilibrio propio entre los dos ámbitos y dentro de cada uno de ellos.

Cuadro 6: Tipologías de las culturas escolares. Adaptado de Álvaro Marchesi y Elena Martín (1998) Calidad de la enseñanza en tiempo de cambio, Madrid Alianza Editorial S.A.

A partir de este modelo D. Hargreaves estableció cinco culturas tipo de las escuelas: formal, del bienestar, de la casa caliente, de supervivencia y eficaz.  La cultura de la escuela formal es alta en el control social pero baja en el ámbito de la cohesión social.  La cultura de la escuela del bienestar, es todo lo contrario a la anterior. Alta en la cohesión social pero baja en el ámbito del control social.  La cultura de la escuela de la casa caliente, es alta tanto en el control social como en la cohesión social.  La cultura de la escuela de supervivencia es baja tanto en el control social como en la cohesión social.  La cultura de la escuela eficaz en la que existe una cohesión óptima y un control social óptimo. Como he sostenido anteriormente la investigación empírica ha señalado la existencia de diversas tipologías, sin que, hasta la fecha, prevalezca científicamente una tipología sobre otra. En cualquier caso, debemos de ser conscientes de la existencia de diversas tipologías de las culturas escolares. De igual forma, no sólo hay culturas diferentes en función de los centros. También dentro de cada centro hay distintas subculturas. Generalmente la presencia de esas subculturas se explica en términos de poder, de conflictos y de intereses contradictorios (luchas de poder y reparto de influencias).

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Cómo hemos visto no es tarea fácil definir cuál es la cultura de un centro escolar; existen múltiples dimensiones que hay que tener en cuenta. No obstante, cualquier cambio dentro de la escuela debe partir de su propia cultura. En este sentido el objetivo principal es conseguir una estructura organizativa que sostenga y apoye el proceso de cambio. Respecto del clima escolar, considero que hay que entenderlo como una cualidad organizativa, que podemos definir desde tres líneas (Weinert 1981): 1. El clima sería algo objetivo, tangible, medible de las organizaciones. Es el conjunto de características objetivas de la organización. 2. El clima desde una visión subjetiva, pero colectiva, del clima. Sería algo así como la percepción colectiva de la organización en su conjunto y/o de cada uno de sus sectores. 3. Destaca el sentido subjetivo, pero individual del clima. Donde cada persona elabora su propia visión de la organización y de las cosas que en ella suceden. A mi entender, considero que:  Se trata de una percepción individual.  Se configura colectivamente a partir de actitudes y comportamientos de las personas que desarrollan las diversas actividades desde distintos puestos y misiones.  Se trata de un concepto multidimensional y globalizador. Por consiguiente; el clima es un constructo complejo y cambiante, que hace referencia a la organización, por lo que ésta se convierte en la variable fundamental en el proceso de configuración del clima.

Cuadro 7: El clima de trabajo. Adaptado de Martín Bris, (2000) Clima de trabajo y organizaciones que aprenden. Revista Educar, 27, 103-117.

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En cualquier caso el clima y la cultura son dos caras de la misma realidad (Gairín, 1996:360):  El clima es el resultado de la interacción entre todos los elementos y factores de la organización escolar, considerando tanto su contexto interno como el marco socioeducativo externo (Martín 1999).  Mientras que, la cultura la concebimos como “un conjunto de significados, principios, valores y creencias compartidas por los miembros de la organización que dan a ésta una identidad propia y determinan la conducta peculiar de los individuos que la forman y de la propia institución” Antúnez (1993:488). Por consiguiente, la pregunta oportuna que deberíamos formularnos sería; ¿qué es lo que hace distintos a varios centros de secundaria entre sí? La respuesta es sencilla, son las personas las que hacen distintos los centros escolares. Sin embargo, tal afirmación requiere de una oportuna aclaración; más bien deberíamos decir, son las relaciones de interacción personal y profesional las que confieren a la organización escolar un determinado carácter. Pero, además, hemos de considerar otro elemento más, la identidad cultural del propio centro escolar. Esto es, el sistema de creencias y valores explícitos e implícitos que actúan como señas de identidad del centro. Fruto, qué duda cabe, de las relaciones de interacción profesional y personal de toda la comunidad educativa en su conjunto. De ahí, la relevancia y el influjo del entorno. Todo centro escolar responde a su contexto más inmediato. Por eso hemos de tenerlo en cuenta a la hora de examinar la organización de cada centro escolar. Por último, habría que atender directamente a los procesos de enseñanza aprendizaje que se producen en el aula, que son en última instancia, la razón fundamental de ser de los centros escolares. En cualquier caso, los procesos de enseñanza aprendizaje también están mediados por las relaciones profesionales, por la cultura del centro y por el propio entorno.

Para saber más… Revista Redalyc. Revista de Psicodidáctica, 2008, 13 (2). Autores: Joaquín Gairín Sallán, Javier Goikoetxea Piérola. Artículo: La investigación en organización escolar. Descargable en pdf en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=17513206

Revista Redalyc. Revista de Psicodidáctica, Autores Guillermo Pérez - Gomar Brescia, La Matriz insonora del cambio educativo: la organización escolar. Perspectivas para su investigación. Descargable en pdf en: http://www.redalyc.org/pdf/2431/243117029003.pdf

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Mariano Fernández Enguita. Artículo: La organización escolar: agregado, estructura y sistema. Descargable en pdf en: http://www.mecd.gob.es/dctm/revista-deeducacion/articulosre320/re3201207982.pdf?documentId=0901e72b81270867

Amador Guarro Pallás. Artículo: Neoconservadurismo y neoliberalismo en el sistema educativo español: el caso de la LOMCE. Descargable en pdf en: http://ademeblog.wordpress.com/%E2%96%BAneoconservadurismo-y-neoliberalismoen-el-sistema-educativo-espanol-el-caso-de-la-lomce/

Vete pensando… Luis Gómez Llorente. “Es fácil recordar de dónde venimos. No es tan fácil conjeturar hacia dónde vamos. “

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Tema 2

El Sistema Educativo Español

2.1. Objetivos iniciales del Sistema Educativo No resulta sencillo acotar en unas breves líneas un núcleo temático tan complejo y denso, no tanto por su contenido expositivo, sujeto al devenir de las modas pedagógicas, como por la inestabilidad legislativa que se ha dado en el sistema educativo español en los últimos tiempos. Es un hecho que a lo largo de los últimos 40 años hemos pasado por más de siete Leyes Orgánicas de Educación diferentes. Los docentes necesitamos estabilidad para que nuestro trabajo sea eficiente, se consoliden los cambios pretendidos y podamos llevar a cabo una reflexión seria y responsable sobre la praxis educativa. En mi opinión, constituye un error grave inducir continuos cambios en el sistema educativo cuando estos no son sentidos como una necesidad por parte del profesorado, ya que dan lugar al escepticismo, al desencanto y a la falta de credibilidad en el sistema. Si verdaderamente queremos una educación de calidad nuestros políticos deben modificar sus estrategias partidistas y proporcionarnos la estabilidad deseada, de lo contrario nos conduciremos por senderos

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tremendamente peligrosos. En los que, en última instancia, los más perjudicados son siempre nuestros alumnos. Tengo la firme convicción que algún día dispondremos de esa calma necesaria para que la educación sea la auténtica protagonista. Si buscamos un hilo conductor [eje] que vertebre la escuela durante las tres últimas décadas, encontraremos que no ha habido otro más significativo y valioso que el esfuerzo permanente por democratizar el sistema educativo. Tan noble empeño es y ha sido objeto de grandes debates y controvertidas polémicas, no sólo entre la clase política del país sino también entre los propios ciudadanos que reproducen, a falta de argumentos, los ecos cercanos del debate ideológico. Aun así, con todo, hemos conseguido universalizar la educación, incorporarla dentro de la norma fundante básica como un derecho ineludible e instituir en la conciencia de la colectividad el deber de educarse. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA CAPÍTULO SEGUNDO Derechos y libertades Artículo 27 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

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En este sentido, el estado ha consolidado una doble red de centros educativos que coexisten no sin cierta desconfianza y tensión. Así pues, de una parte encontramos los centros públicos que atienden y garantizan las necesidades formativas del conjunto de la población y, de otra, la red de centros concertados, cuya existencia se justifica argumentativamente desde una base asistencial. De esta forma, se pensó que se podían compensar las desigualdades de origen, garantizar la  equidad y la inclusividad efectiva. Esto es, garantizar que ningún ciudadano quedase excluido del sistema educativo y, por lo tanto, fuese privado de recibir instrucción. Finalmente, quisiera realizar una última aproximación al concepto de democratización escolar. Como ya hemos dicho el esfuerzo por democratizar la enseñanza fue paralelo al esfuerzo por democratizar el país, tan notable logro exigió introducir cambios significativos en los modelos de gestión y organización escolar; esto es, a saber, significó democratizar de manera real el sistema de representación de la comunidad escolar, reconociendo no sólo su existencia, sino lo que es más importante, reconociendo su papel activo y dinámico en la vida de los centros. La participación de profesores, padres y alumnos supuso un notable avance en los modelos de gestión. Sin embargo, debemos ser conscientes que si bien el paso fue relevante, hoy en día necesita de una revisión urgente que nos permita llevar a la práctica una profunda regeneración del concepto, ya que, como cualquier proceso irreflexivo, en el mejor de los casos tiende a convertirse en un mecanicismo repetitivo; no obstante, su mayor amenaza ha venido directamente de la L.O.M.C.E. al diluir el sentido de la participación de la comunidad escolar y reducir la toma de decisiones de los órganos colegiados. Lo cual ha supuesto un fuerte varapalo al proceso de democratización escolar hasta ahora vivido tal y como recogen numerosos investigadores (Bolivar 2011, Escudero 2013, Guarro 2013).

2.2. Origen y evolución de la L.O.D.E a la L.O.M.C.E Si bien la Ley General de Educación es considerada por diversos colectivos como la base estructural desde la cual se ha ido diseñando el sistema escolar, hemos de reconocer que la Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, llamada la Ley Moyano, fue la primera ley que pretendió ordenar y planificar el sistema educativo. En efecto, regló la enseñanza en los niveles educativos más básicos, distinguiendo la primera de la segunda enseñanza; atendió a la ordenación de los centros públicos y privados; ordenó la formación y el acceso del cuerpo del profesorado; y, finalmente, reglamentó el papel de las Administraciones educativas, destacando su concepción centralista y su defensa de la enseñanza privada. Esta situación se mantuvo inalterable hasta que se produjo el cambio de régimen político acontecido en la España de finales del siglo XIX principios del siglo XX. La República pretendió una transformación total del sistema educativo, en base a una concepción humanista e igualitaria del hombre, metodológicamente sustentada en la renovación pedagógica. Fue la época del desarrollo de la Institución Libre de Enseñanza o de la Escuela moderna de Ferrer i Guardia. No obstante, su corta duración impidió su desarrollo y consolidación. A saber, el triunfo del franquismo supuso la erradicación de la obra y valores educativos de la Segunda República, consolidando un sistema de enseñanza basado en el confesionalismo

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religioso, en el adoctrinamiento ideológico y en la ausencia de libertades. No obstante, el proceso no fue lineal, la España del tardo franquismo necesitaba un modelo educativo que respondiera a las nuevas demandas socio-económicas de la época, rompiendo con los viejos paradigmas educativos instituidos desde la Ley Moyano. De este manera aparece la Ley 14/1970 de 4 de agosto, Ley General de Educación. (E.G.B). Entre sus aportaciones más relevantes podríamos destacar la generalización de la enseñanza básica entre los 6 y los 14 años de edad (E.G.B); el acceso a Bachillerato (B.U.P + C.O.U), o, en su defecto, a la Formación Profesional (F.P); el reconocimiento del principio de subsidiariedad del Estado, sin menos cabo del apoyo explícito a la enseñanza privada. Si bien, también, pretendió generalizar una educación personalizada e individualizada; introducir nuevos modelos de evaluación e incorporar en las escuelas los servicios de orientación. Tras la desaparición de la dictadura, el sistema político español derivó hacia una democracia parlamentaria, que trabajó insistentemente no sólo en el desmantelamiento de las instituciones sino también en la modificación de las Leyes que regulaban la vida de todos los ciudadanos. No cabe la menor duda que la primera tarea que hubo que abordar fue la de darnos una constitución que fue votada en referéndum por el pueblo español en 1978. Si bien, no fue suficiente en materia educativa. Por ello, el gobierno tuvo que desarrollar una Ley que asumiera y garantizara los principios presentes en la Constitución; a saber, el derecho a la educación, la libertad de enseñanza, la participación de los miembros de la comunidad educativa, el carácter ideológico de los centros educativo y la libertad de elección de centro. Me refiero a la Ley Orgánica 8/1985 del Derecho de la Educación (L.O.D.E). Su cumplimiento necesitó de otra norma complementaria que sistematizara la enseñanza no universitaria. Este papel le correspondió a la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.) cuya pretensión fundamental fue la de garantizar el derecho a la escolarización en condiciones de igualdad y equidad. Lo cual supuso extender la educación al ámbito infantil y aumentar el tramo de edad de la enseñanza obligatoria hasta los 16 años. Pero la L.O.G.S.E. no sólo reformuló el sistema educativo, también adoptó como modelo pedagógico de enseñanza aprendizaje al constructivismo. Para que su desarrollo fuese completo fue necesario desarrollar aquellos aspectos que necesitaban de una mayor concreción. En este sentido, hubo que atender de manera concreta al desarrollo reglamentario que sobre el gobierno y la participación de los centros educativos, la LODE y la LOGSE habían hecho. La respuesta del legislador fue Ley Orgánica de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes (L.O.P.E.G.C.E), la cual concretaba la participación de toda la comunidad educativa en el gobierno y en la autonomía de los centros educativos, además de redefinir el papel de la evaluación en el proceso de enseñanza aprendizaje. Tras el cambio de gobierno a finales de la década de los 90, siguió el cambio de ley en materia educativa (2002), dando lugar a la aparición de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (L.O.C.E). La LOCE supuso la ruptura total con respecto a las leyes anteriores, no sólo porque las derogara, sino porque respondía directamente a un profundo cambio ideológico. Sin embargo, su aplicación nunca se llevó a la práctica en su totalidad, ya que nuevamente el cambio de gobierno de la nación supuso un nuevo texto legislativo, la Ley Orgánica de Educación (L.O.E).

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La LOE estaba estructurada en torno a tres grandes principios fundamentales:  El primer principio pretendía proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo; para conseguirlo había que mejorar los resultados generales y reducir las elevadas tasas de abandono temprano de los estudios.  El segundo principio perseguía alcanzar la corresponsabilidad en materia educativa entre las familias (alumnos) y los centros de educación; desde la L.O.C.E se denominó “el esfuerzo compartido” entre las familias, los alumnos y las administraciones educativas.  Finalmente, el tercer principio que inspiró ésta ley pasó por convergir con la Unión Europea; primero, fueron los Objetivos 2010 y ahora son los Objetivos 2020. En cualquier caso, para conseguir que estos principios se convirtiesen en realidad, había que actuar en varias direcciones complementarias; en primer lugar, se debía concebir la formación como un proceso permanente, que se desarrollaba durante toda la vida. Era el aprendizaje a lo largo de  toda la vida . Por otro lado, fue necesario incrementar la flexibilidad del sistema educativo. Si bien, la necesaria autonomía pedagógica y de gestión de los centros docentes obligaba, a establecer incipientes mecanismos de evaluación y de rendición de cuentas. Una última condición debía cumplirse para permitir el logro de unos objetivos educativos tan ambiciosos como los propuestos, simplificar y clarificar la normativa existente en aquel momento. [No quiero adelantar nada pero resulta evidente que no hemos conseguido algunos de estos puntos]. Desde el punto de vista de la estructura normativa, la LOE se articulaba en torno a ocho Títulos, además de sus correspondientes disposiciones adicionales: a. Un título Preliminar que comenzaba con un capítulo dedicado a los principios y los fines de la educación, que constituyen los elementos centrales en torno a los cuales debe organizarse el conjunto del sistema educativo. b. En el título I que establecía la ordenación de las enseñanzas y sus etapas. c. El título II abordaba los grupos de alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo y establecía los recursos precisos para acometer esta tarea con el objetivo de lograr su plena inclusión e integración. d. En el título III abordaba la formación inicial y permanente del profesorado. e. El título IV trataba de los centros docentes, su tipología y su régimen jurídico, así como de la programación de la red de centros desde la consideración de la educación como servicio público. f.

El título V establecía que las Administraciones educativas garantizaban la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros educativos.

g. El título VI se dedicaba a la evaluación del sistema educativo.

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h. En el título VII se encomendaba a la inspección educativa el apoyo a la elaboración de los proyectos educativos y la auto-evaluación de los centros escolares, como pieza clave para la mejora del sistema educativo. i.

Finalmente, el título VIII abordaba la dotación de recursos económicos.

Mención aparte reciben las imposiciones adicionales cuyo eje es significativamente diverso. No obstante, debemos prestar especial atención al tratamiento que se hace del articulado de la L.O.D.E. Finalmente, hemos de incorporar a este largo listado una nueva Ley Orgánica, la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (L.O.M.C.E.). Si bien quiero hacer una primera precisión. La L.O.M.C.E no deroga ni sustituye las leyes vigentes, sino que las modifica, fundamentalmente la Ley Orgánica de Educación (L.O.E), pero puntualmente también la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (L.O.D.E), la Ley Orgánica de Universidades (L.O.U) o la Ley Orgánica de financiación de las Comunidades Autónomas (L.O.F.C.A). Sin embargo, no todo el contenido de la nueva ley sirve para modificar otras normas. La L.O.M.C.E es una ley orgánica distinta de aquellas que modifica y tiene contenido propio: tiene un preámbulo y unas disposiciones propias que regulan algunos aspectos.

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Cuadro 8. Evolución histórica de las leyes orgánicas de educación. Fuente: Gimeno Sacristán y Carbonell. J (2004) .Sistema Educativo. Una mirada crítica. Barcelona Cisspraxis. pp 86.

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2.3. La L.O.M.C.E.: Principales novedades Las novedades que aporta la L.O.M.C.E son las siguientes: Definición del Sistema Educativo Español [Artículo 2.bis] Se entiende por Sistema Educativo Español el conjunto de Administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para prestarlo. Instrumentos: Consejo Escolar del Estado, Conferencia Sectorial de Educación, Mesas Sectoriales de la enseñanza pública y concertada, Sistema de Información Educativa y Sistema Estatal de Becas y Ayudas al estudio.

Nueva concepción del Currículo [Artículo 6 ] Se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. Elementos: a. Los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. b. Las competencias, o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos. c. Los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias. d. La metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes. e. Los estándares y resultados de aprendizaje evaluables. f.

Los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa.

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Distribución de competencias [Artículo 6.bis.] 1. Corresponde al Gobierno: a. La ordenación general del sistema educativo. b. La regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales. c. La programación general de la enseñanza. d. La alta inspección. e. El diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formación común y de carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta Ley Orgánica. 2. En Educación Primaria, en Educación Secundaria Obligatoria, y en Bachillerato, las asignaturas se agruparán en tres bloques, de asignaturas troncales, de asignaturas específicas, y de asignaturas de libre configuración autonómica. a. Corresponderá al Gobierno: - Determinar los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo del bloque de asignaturas troncales. - Determinar los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas específicas. - Determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes, así como las características generales de las pruebas, en relación con la evaluación final de Educación Primaria b. Corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en relación con las evaluaciones finales: - Determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes, en relación con los contenidos de los bloques de asignaturas troncales y específicas. - Determinar las características de las pruebas. - Diseñar las pruebas y establecer su contenido para cada convocatoria. c. Las Administraciones educativas podrán: - Complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales. - Establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre

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configuración autonómica. - Realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia. - Fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales - Fijar el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica. - En relación con la evaluación durante la etapa, complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicas, y establecer los criterios de evaluación del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica. - Establecer los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica. d. Los centros docentes podrán: - Complementar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica y configurar su oferta formativa. - Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios. - Determinar la carga horaria correspondiente a las diferentes asignaturas. En relación con la Formación Profesional, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico. Los contenidos del currículo básico requerirán el 55 por 100 de los horarios para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan.

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ARQUITECTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO (RÉGIMEN GENERAL)

Cuadro 9. Arquitectura del sistema educativo. Pulse aquí para ver la fuente.

2.4. Educación Secundaria Obligatoria Estructura y Características

(E.S.O):

Introducción,

La etapa de Educación Secundaria Obligatoria comprende cuatro cursos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad. La finalidad de la E.S.O. consiste en lograr que los alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos hábitos de estudio y de trabajo; prepararles para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral; y, formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos.

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La E.S.O se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la  diversidad del alumnado. En este sentido, corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas. Entre las medidas señaladas se contemplarán las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias  optativas, los programas de refuerzo y los programas de tratamiento personalizado para el  alumnado con necesidad específica de apoyo educativo . Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para esta etapa desde la consideración de la atención a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educación común. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje de los alumnos, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo. En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias básicas y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias. La E.S.O contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan: asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos; desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio , trabajo individual y en equipo; valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos; fortalecer sus capacidades afectivas ; desarrollar destrezas básicas ; concebir el conocimiento científico como un saber integrado; desarrollar la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender; planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades; comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito; conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias; conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo; y por ultimo apreciar la creación artística. La etapa de Educación Secundaria Obligatoria se organiza en materias y comprende dos ciclos, el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno.

2.4.1. Primer ciclo [1º E.S.O. a 3º E.S.O] Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales en los cursos primero y segundo: a. Biología y Geología en primer curso. b. Física y Química en segundo curso. c. Geografía e Historia en ambos cursos. d. Lengua Castellana y Literatura en ambos cursos. e. Matemáticas en ambos cursos. f.

Primera Lengua Extranjera en ambos cursos.

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Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales en el curso tercero: a. Biología y Geología. b. Física y Química. c. Geografía e Historia. d. Lengua Castellana y Literatura. e. Primera Lengua Extranjera. Como materia de opción, en el bloque de asignaturas troncales deberán cursar, bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas: a. Educación Física. b. Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres y madres o tutores legales o, en su caso, del alumno o alumna. c. En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, un mínimo de una y, máximo de cuatro, de las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas, que podrán ser diferentes en cada uno de los cursos: 1º. Cultura Clásica. 2º. Educación Plástica, Visual y Audiovisual. 3º. Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial. 4º. Música. 5º. Segunda Lengua Extranjera. 6º. Tecnología. 7º. Religión, o Valores Éticos, sólo si los padres, madres o tutores legales en su caso, el alumno o alumna no la han escogido en la elección indicada en el apartado 4.b). Los alumnos y alumnas deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura. El Gobierno definirá las condiciones básicas para establecer los requisitos de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollarán a partir de 2º curso de la Educación

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Secundaria Obligatoria. En este supuesto, se utilizará una metodología específica a través de una organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias diferente a la establecida con carácter general, con la finalidad de que los alumnos y alumnas puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El equipo docente podrá proponer a los padres, madres o tutores legales la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento de aquellos alumnos y alumnas que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria no estén en condiciones de promocionar al segundo curso, o que una vez cursado segundo curso no estén en condiciones de promocionar al tercero. El programa se desarrollará a lo largo de los cursos segundo y tercero en el primer supuesto, o sólo en tercer curso en el segundo supuesto. Aquellos alumnos y alumnas que habiendo cursado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar al cuarto curso, podrán incorporarse excepcionalmente a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento para repetir tercer curso. Estos programas irán dirigidos preferentemente a aquellos alumnos y alumnas que presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo.

Observaciones acerca de la etapa [1º E.S.O y 3º E.S.O]  En 1º E.S.O se pueden agrupar materias en ámbitos de conocimiento, para facilitar el tránsito entre Primaria y Secundaria  Desaparece la diversificación curricular y aparecen los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento [2º E.S.O y 3º E.S.O ]  Desaparece la asignatura de “Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos”, que debía cursarse en alguno de los tres primeros cursos de la ESO. [2º E.S.O]  Se incorpora la asignatura de “Iniciación a la actividad emprendedora y empresarial” en el bloque de materias de configuración específica.  Las asignaturas de “Tecnología”, “Música” y “Educación Plástica y visual” (que pasa a denominarse “Educación Plástica Visual y Audiovisual”), que debían cursarse entre 1º E.S.O y 3º E.S.O, aunque no obligatoriamente en todos los cursos, pasan a formar parte del bloque de asignaturas de configuración específica optativas.  Desparece la denominación común de “Ciencias de la Naturaleza”; separándose, por un lado, la “Biología y Geología” [1º E.S.O y 3º E.S.O], de la “Física y Química”, por otro [en 2º E.S.O y 3º E.S.O.].  La asignatura de “Ciencias Sociales, Geografía e Historia” pasa a denominarse “Geografía e Historia”.  La “Educación Física” pasa al bloque de asignaturas de configuración específica, pero de carácter obligatorio, por lo que se mantiene en los cuatro cursos.  La asignatura de “Matemáticas” tiene dos opciones en el 3º E.S.O, la vía académica o la

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vía profesional. Los alumnos deben escoger una, que no será vinculante para la elección posterior, en el 4º curso.  La “Lengua Cooficial y Literatura” pasa a formar parte del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.  Las materias del bloque de asignaturas de libre configuración pueden ser diferentes en cada uno de los cursos.

2.4.2. Segundo ciclo [4º E.S.O.] El segundo ciclo o cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria tendrá un carácter fundamentalmente propedéutico. Los padres, madres o tutores legales o, en su caso, los alumnos y alumnas podrán escoger cursar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria por una de las dos siguientes opciones: a. Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato. b. Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional. A estos efectos, no serán vinculantes las opciones cursadas en el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria. En la opción de enseñanzas académicas, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales: a. Geografía e Historia. b. Lengua Castellana y Literatura. c. Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas. d. Primera Lengua Extranjera. Cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas deben cursar al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales: 1º. Biología y Geología. 2º. Economía. 3º. Física y Química. 4º. Latín. En la opción de enseñanzas aplicadas, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales: a. Geografía e Historia.

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b. Lengua Castellana y Literatura. c. Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas. d. Primera Lengua Extranjera. Cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas deben cursar al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales: 1º. Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional. 2º. Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial. 3º. Tecnología. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas: a. Educación Física. b. Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres y madres o tutores legales o en su caso del alumno o alumna. c. En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, un mínimo de una y máximo de cuatro materias de las siguientes del bloque de asignaturas específicas: 1º. Artes Escénicas y Danza. 2º. Cultura Científica. 3º. Cultura Clásica. 4º. Educación Plástica, Visual y Audiovisual. 5º.Filosofía. 6º. Música. 7º. Segunda Lengua Extranjera. 8º. Tecnologías de la Información y la Comunicación. 9º. Religión o Valores Éticos, sólo si los padres, madres o tutores legales su caso el alumno o alumna no la han escogido en indicada en el apartado 6.b). 10º. Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna. Los alumnos y alumnas deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia

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en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de este curso, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el emprendimiento educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las materias. Observaciones 4º E.S.O:  Las materias troncales se dividen en generales y optativas. Las generales son obligatorias para todos los alumnos por igual, con independencia de la vía u opción escogida, a excepción de la asignatura de “Matemáticas”, que tiene dos opciones (académica y aplicada). Las troncales de opción se agrupan en dos bloques que configuran los dos itinerarios claramente diferenciados.  Desaparece la asignatura de “Educación Ético-Cívica”.  La asignatura de “Tecnología” pasa a formar parte del bloque de troncales de opción propias del itinerario o vía profesional.  Aparecen, en el bloque de asignaturas de configuración específica optativas, nuevas materias que con la L.O.M.C.E no estaban previstas como optativas para este curso: “Artes Escénicas y Danza”, “Cultura Científica”, “Cultura Clásica” y “Filosofía”. 

Desparece la denominación de “Informática” y aparece la de “Tecnologías de la información y la Comunicación”, manteniendo su calidad de optativa.

2.4.3. La evaluación en E.S.O La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno o alumna respectivo, atendiendo al logro de los objetivos y al grado de adquisición de las competencias correspondientes. Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo, y repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias, o en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea. De forma excepcional, podrá autorizarse la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones:

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a. Que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. b. Que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación negativa no impide al alumno o alumna seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica. c. Que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las materias no superadas, seguirán los programas de refuerzo que establezca el equipo docente y deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo. El alumno o alumna podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en tercero o cuarto curso, se prolongará un año el límite de edad. Al final de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna un consejo orientador, que incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta a padres, madres o tutores legales o, en su caso, al alumno o alumna del itinerario más adecuado a seguir que podrá incluir la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento o a un ciclo de Formación Profesional Básica. Al finalizar el cuarto curso, los alumnos realizarán una evaluación individualizada por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas, en la que se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias: a. Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales, salvo Biología y Geología y Física y Química, de las que el alumno o alumna será evaluado si las escoge entre las materias de opción, según se indica en el párrafo siguiente. b. Dos de las materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cuarto curso. c. Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física, Religión, o Valores Éticos. Los alumnos y alumnas podrán realizar la evaluación por cualquiera de las dos opciones de enseñanzas académicas o de enseñanzas aplicadas, con independencia de la opción cursada en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, o por ambas opciones en la misma ocasión. Podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos que hayan obtenido bien evaluación positiva en todas las materias, o bien negativa en un máximo de dos materias siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. Los alumnos y alumnas que no hayan superado la evaluación por la opción escogida, o que deseen elevar su calificación final de

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Educación Secundaria Obligatoria, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá para todo el Sistema Educativo Español los criterios de evaluación y las características de las pruebas, y las diseñará y establecerá su contenido para cada convocatoria.

2.4.4. El título de Graduado en E.S.O Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesaria la superación de la evaluación final, así como una calificación final de dicha etapa igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria se deducirá de la siguiente ponderación: a. Con un peso del 70%, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria. b. Con un peso del 30%, la nota obtenida de Educación Secundaria Obligatoria. Los alumnos y alumnas que cursen la Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título al que se refiere este artículo recibirán una certificación oficial en la que constará el número de años cursados, así como el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder a las enseñanzas postobligatorias.

2.5. Enseñanza y ordenación del Bachillerato El bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los alumnos la debida madurez intelectual y humana, y adquirir más conocimientos, permitiéndoles incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, les capacita para acceder a una educación superior. Básicamente, comprende dos cursos, que se desarrollan en modalidades diferentes, organizándose de modo flexible en distintas vías, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada a los alumnos acorde con sus perspectivas e intereses de formación. Contribuye, por tanto, a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permiten: ejercer la ciudadanía democrática; consolidar una madurez personal y social; fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres; analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes; afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina; dominar, tanto en su expresión oral como escrita; expresarse con fluidez y corrección; utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la comunicación; conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo; comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos; desarrollar la sensibilidad artística y literaria; utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social; y finalmente; afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la seguridad vial.

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2.5.1. Modalidades de Bachillerato Las modalidades del bachillerato serán las siguientes: a) Ciencias. b) Humanidades y Ciencias Sociales. c) Artes.

El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará el régimen de reconocimiento recíproco entre los estudios de Bachillerato y los Ciclos Formativos de grado medio de Formación Profesional, las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de grado medio, y las Enseñanzas Deportivas de grado medio, a fin de que puedan ser tenidos en cuenta los estudios superados, aun cuando no se haya alcanzado la titulación correspondiente. MODALIDAD DE CIENCIAS 1º Bachillerato Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales: a.

Filosofía.

b. Lengua Castellana y Literatura I. c. Matemáticas I. d. Primera Lengua Extranjera I. e. En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias más de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales: 1º. Biología y Geología. 2º. Dibujo Técnico I. 3º. Física y Química

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MODALIDAD DE CIENCIAS 2º Bachillerato a. Historia de España. b. Lengua Castellana y Literatura II. c. Matemáticas II. d. Primera Lengua Extranjera II. e. En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias más de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales: 1º. Biología. 2º. Dibujo Técnico II. 3º. Física. 4º. Geología. 5º. Química. MODALIDAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES 1º Bachillerato Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales: a.

Filosofía.

b. Lengua Castellana y Literatura I. c. Primera Lengua Extranjera I. d. Para el itinerario de Humanidades, Latín I, para el itinerario de Ciencias Sociales, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I. e. En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales: 1º. Economía. 2º. Griego I. 3º. Historia del Mundo Contemporáneo. 4º. Literatura Universal.

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MODALIDAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES 2º Bachillerato a. Historia de España. b. Lengua Castellana y Literatura II. c. Primera Lengua Extranjera II. d. Para el itinerario de Humanidades, Latín II, para el itinerario de Ciencias Sociales, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II. e. En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales: 1º. Economía de la Empresa. 2º. Geografía. 3º. Griego II. 4º. Historia del Arte. 5º. Historia de la Filosofía. MODALIDAD DE ARTES 1º Bachillerato Los alumnos y alumnas cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales: a. Filosofía. b. Fundamentos del Arte I. c. Lengua Castellana y Literatura I. d. Primera Lengua Extranjera I. e. En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales: 1º. Cultura Audiovisual I. 2º. Historia del Mundo Contemporáneo. 3º. Literatura Universal

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2º Bachillerato a. Fundamentos del Arte II. b. Historia de España. c. Lengua Castellana y Literatura II. d. Primera Lengua Extranjera II. e. En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales: 1º. Artes Escénicas. 2º. Cultura Audiovisual II. 3º. Diseño. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas: 1º Bachillerato a. Educación Física. b. En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, un mínimo de dos y máximo de tres materias de entre las siguientes: 1º. Análisis Musical I. 2º. Anatomía aplicad. 3º. Cultura científica. 4º. Dibujo Artístico I. 5º. Dibujo Técnico I. 6º. Lenguaje y Práctica Musical. 7º. Religión. 8º. Segunda Lengua Extranjera I. 9º. Tecnología Industrial. 10º. Tecnologías de la Información y la Comunicación. 11º. Volumen. 12º. Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna.

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Los alumnos y alumnas deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo Castellana y Literatura. Además, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos podrán cursar alguna materia más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que podrán ser materias del bloque de asignaturas específicas no cursadas, materias de ampliación de los contenidos de alguna de las materias de los bloques de asignaturas troncales o específicas o materias a determinar. 2º Bachillerato a. Análisis Musical II. b. Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente. c. Dibujo Artístico II. d. Dibujo Técnico II, salvo que los padres, madres o tutores legales o el alumno o alumna ya hayan escogido Dibujo Técnico II en el apartado 1.e).2º). e. Fundamentos de Administración y Gestión. f.

Historia de la Filosofía, salvo que los padres, madres o tutores legales o el alumno o alumna ya hayan escogido Historia de la Filosofía en el apartado 2.e).5º).

g. Historia de la Música y de la Danza. h. Imagen y Sonido. i.

Psicología.

j.

Religión.

k. Segunda Lengua Extranjera II. l.

Técnicas de Expresión Gráfica.

m. Tecnología Industrial II. n. Tecnologías de la Información y la Comunicación II. o. Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno. Los alumnos y alumnas deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica. Además, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes,

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los alumnos podrán cursar alguna materia más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que podrán ser materias del bloque de asignaturas específicas no cursadas, materias de ampliación de los contenidos de alguna de las materias de los bloques de asignaturas troncales o específicas o materias a determinar.

2.5.2. Evaluación y promoción La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias. El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales. Los alumnos y alumnas promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros docentes deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes. Sólo se podrá repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente. Los alumnos y alumnas realizarán una evaluación individualizada al finalizar Bachillerato, en la que se comprobará el logro de los objetivos de esta etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias: a.

Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales. En el supuesto de materias que impliquen continuidad, se tendrá en cuenta sólo la materia cursada en segundo curso.

b. Dos materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cualquiera de los cursos. Las materias que impliquen continuidad entre los cursos primero y segundo sólo computarán como una materia; en este supuesto se tendrá en cuenta sólo la materia cursada en segundo curso. c. Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física ni Religión. Sólo podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos y alumnas que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias. Los alumnos y alumnas que no hayan superado esta evaluación, o que deseen elevar su calificación final de Bachillerato, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud.

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Título de Bachiller: Para obtener el título de Bachiller será necesaria la superación de la evaluación final de Bachillerato, así como una calificación final de Bachillerato igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de esta etapa se deducirá de la siguiente ponderación: a. Con un peso del 60%, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Bachillerato. b. Con un peso del 40%, la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato. La evaluación positiva en todas las materias del Bachillerato sin haber superado la evaluación final de esta etapa dará derecho al alumno o alumna a obtener un certificado que surtirá efectos laborales y académicos. El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas en el artículo 3.5, y en él deberá constar la modalidad cursada, así como la calificación final de Bachillerato. Pruebas de acceso a la Universidad: Las Universidades podrán determinar la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado de alumnos y alumnas que hayan obtenido el título de Bachiller o equivalente exclusivamente por el criterio de la calificación final obtenida en el Bachillerato o por algunos de los siguientes criterios de valoración: a. Modalidad y materias cursadas en el Bachillerato, en relación con la titulación elegida. b. Calificaciones obtenidas en materias concretas de los cursos de Bachillerato, o de la evaluación final de dicha etapa. c. Formación académica o profesional complementaria. d. Estudios superiores cursados con anterioridad. Además, de forma excepcional, podrán establecer evaluaciones específicas de conocimientos y/o de competencias.

2.6. Enseñanza y ordenación de la Formación Profesional La Formación Profesional (F.P.) comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales. Curricularmente comprende los ciclos de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, con una organización modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales. Por tanto, podemos decir que la F.P. prepara al alumnado para la actividad en un campo profesional y

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facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida. Si bien, no debemos olvidar que los títulos de Formación Profesional hacen referencia al carácter general, al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales; así, pues, los ciclos de la Formación Profesional que conducen a su obtención serán los siguientes: a. Ciclos de Formación Profesional Básica. b. Ciclos Formativos de Grado Medio. c. Ciclos Formativos de Grado Superior. La Formación Profesional en el sistema educativo contribuirá a que el alumnado consiga los resultados de aprendizaje que le permitan: a. Desarrollar las competencias propias de cada título de formación profesional. b. Comprender la organización y las características del sector productivo correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional. c.

Conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.

d. Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos. e. Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, así como de las personas con discapacidad, para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas. f.

Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo.

g. Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social. h. Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales. i.

Preparar al alumnado para su progresión en el sistema educativo.

j.

Conocer y prevenir los riesgos medioambientales.

2.6.1. Formación Profesional Básica Los Ciclos de Formación Profesional Básica contribuirán, además, a que el alumnado adquiera o complete las competencias del aprendizaje permanente. Ahora bien, los ciclos formativos de grado medio contribuirán a ampliar las competencias de la enseñanza básica adaptándolas a un campo o sector profesional que permita al alumnado el aprendizaje a lo largo de la vida, a progresar en el sistema educativo, y a incorporarse a la vida activa con responsabilidad y autonomía.

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El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones: a. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso. b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria. c. Haber propuesto al equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumnado a un ciclo de Formación Profesional Básica. Los Ciclos de Formación Profesional Básica garantizarán la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente a través de la impartición de enseñanzas organizadas en los siguientes bloques comunes: a. Bloque de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias: 1º. Lengua Castellana. 2º. Lengua extranjera. 3º. Ciencias Sociales. 4º. En su caso, Lengua Cooficial. b. Bloque de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias: 1º. Matemáticas Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional. 2º. Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional.

Las enseñanzas de la Formación Profesional Básica garantizarán al menos la formación necesaria para obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo de Cualificaciones Profesionales.

2.6.2. Ciclos Formativos de Grado Medio El acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio requerirá el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones: a.

Estar en posesión de al menos uno de los siguientes títulos: 1º. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 2º. Título Profesional Básico.

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3º. Título de Bachiller. 4º. Un título universitario. 5º. Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional. b. Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato. c. Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de finalización del curso. d. Haber superado una prueba de acceso de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener 17 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba. En el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, los centros educativos podrán ofertar al alumnado que curse Ciclos Formativos de Grado Medio las siguientes materias voluntarias para facilitar la transición del alumno hacia otras enseñanzas: a. Comunicación en Lengua Castellana. b. Comunicación en Lengua extranjera. c. Matemáticas Aplicadas. d. En su caso, Comunicación en Lengua Cooficial. Además, al objeto de facilitar la progresión del alumnado hacia los Ciclos Formativos de Grado Superior de la Formación Profesional, los centros educativos podrán ofertar en marco de lo establecido por las Administraciones educativas, materias voluntarias relacionadas con el campo o sector profesional del que se trate, cuya superación facilitará la admisión en los ciclos formativos de grado superior en los términos que el Gobierno determine reglamentariamente.

2.6.3. Ciclos Formativos de Grado Superior El acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior requerirá el cumplimiento de la siguiente condición: Estar en posesión del título de Bachiller, de un título universitario, o de un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional, o de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato, o haber superado una prueba de acceso, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener 19 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba. La prueba deberá permitir acreditar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento los ciclos de formación de grado superior, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno. El currículo de las enseñanzas de F.P incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se

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corresponda con los estudios profesionales cursados. Las Administraciones educativas regularán esta fase y la mencionada exención. Para ello, promoverá la integración de contenidos científicos, tecnológicos y organizativos del ámbito profesional, así como los de las materias instrumentales, y garantizará que el alumnado adquiera y amplíe las competencias necesarias para su desarrollo profesional, personal y social.

2.6.4. Formación Profesional Dual La Formación Profesional Dual del Sistema Educativo Español es el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.

2.6.5. Evaluación y titulación La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos de Formación Profesional Básica y en los ciclos formativos de grado medio y superior se realizará por módulos profesionales y, en su caso, por materias o bloques, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente. Los alumnos y alumnas que superen un ciclo de Formación Profesional Básica recibirán el título Profesional Básico correspondiente. Dicho título permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional del sistema educativo. Si bien, aquellos alumnos y alumnas que se encuentren en posesión de un título Profesional Básico podrán obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las dos opciones a las que se refiere el artículo 29.1 de la L.O.M.C.E, mediante la superación de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deban cursar en la opción que escoja el alumnado. Además, las personas mayores de 22 años que tengan acreditadas las unidades de competencia profesional incluidas en un título profesional básico, bien a través de certificados de profesionalidad de nivel 1 o por el procedimiento de evaluación y acreditación establecido, recibirán de las Administraciones educativas el título Profesional Básico. Los alumnos y alumnas que superen los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional recibirán el título de Técnico de la correspondiente profesión. Dicho título permitirá el acceso, previa superación de un procedimiento de admisión, a los ciclos formativos de grado superior de la Formación Profesional del sistema educativo. Los alumnos y alumnas que superen los grados superiores de la Formación Profesional obtendrán el título de Técnico Superior. Dicho título permitirá el acceso, previa superación de un procedimiento de admisión, a los estudios universitarios de grado. Si bien, aquellos alumnos y alumnas que se encuentren en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior podrán obtener el título de Bachiller por la superación de la evaluación final de Bachillerato en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deban cursar en la modalidad y opción que escoja el alumnado.

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Aquellos alumnos y alumnas que no superen en su totalidad las enseñanzas de los ciclos de Formación Profesional Básica, o de cada uno de los ciclos formativos de grado medio o superior, recibirán un certificado académico de los módulos profesionales y en su caso bloques o materias superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Siendo responsabilidad del Gobierno regular el régimen de convalidaciones y equivalencias entre los ciclos formativos de grado medio y superior de la Formación Profesional y el resto de enseñanzas y estudios oficiales. Para saber más… Con el fin de ampliar este punto se puede consultar el siguiente documento: http://www.uv.es/ldecozar/Evolucion_Sistema_Educativo.pdf

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Elemento descargable. http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/10/pdfs/BOE-A-2013-12886.pdf

Página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Del Gobierno de España. http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/sistemaeducativo/lomce.html

Análisis de la L.O.M.C.E por ADEME descargable en: http://ademeblog.wordpress.com/los-nuevos-curriculos-lomce-analisis/ Sobre Formación Profesional se puede consultar http://www.todofp.es

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Tema 3

El currículum escolar

3.1. Consideraciones generales sobre el currículum Tal y como sostiene el profesor Amador Guarro (2013) sería lógico pensar, después de tantas reformas educativas, que los problemas que pretendían resolver fueron efectivamente resueltos. Sin embargo, esto no fue así. No sólo no se han resueltos los problemas que se pretendían abordar, sino que aparentemente no ha cambiado nada; se ha mantenido el estatus quo actual revestido de pseudo conceptos pedagógicos propios de la ideología que los inspira y nutre. En este sentido, las reformas educativas han tenido como denominador común, el currículum escolar.

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LGE 1970 - Modelo de enseñanza: conductista. - Currículum prescriptivo y centralizado.

LOGSE 1990 - Modelo de enseñanza: constructivista. - Currículum abierto y flexible.

LOE 2006 - Modelo de enseñanza: holísticoconstructivista. - Currículum abierto y flexible.

LOMCE 2013 - Modelo de enseñanza: mezcla de elementos conductistas sin abandonar las competencias. - Currículum prescriptivo y centralizado.

Cuadro 10: El currículo escolar desde la L.G.E. a la L.O.M.C.E.

En términos generales, el currículo se compone de cuatro elementos cuyo análisis, debe ser realizado para apreciar los cambios que está ya sufriendo en la sociedad del conocimiento (Hargreaves 2004,6-9): 1. Herencia o transmisión cultural. [Como sistema de transmisión de valores de la sociedad y de sus instituciones sociales y como transmisión de la cultura.]. 2. Preparación. [Formación para el mundo laboral]. 3. Motivación. 4. Progresión [No sólo importa aprender, debemos experimentar continuidad y progresar, de forma que se desarrollen sus conocimientos, comprensión y destrezas]. Así pues, frente a un currículo como cuerpo de conocimientos, la sociedad del conocimiento ha situado a las competencias clave como el eje del currículo. Es cierto que no está claro el modo como las competencias deben ser integradas en el currículo escolar ordinario, ni tampoco su progresión, ni su forma de evaluarlas. Pero es un concepto que ha venido para quedarse. He aquí una dimensión del debate actual acerca del currículo.

3.2. ¿Qué se entiende por currículum? Pese a que el concepto es relativamente moderno, podemos afirmar que no existe una única manera de definirlo. En efecto, Goodlad (1979) distinguió entre el currículum oficial, expresado en los documentos oficiales de reformas, el currículum material, presentes en los libros de texto y materiales de apoyo al profesorado, el currículum perceptivo como aquel que es percibido por el profesorado y los alumnos, y finalmente, el currículum existencial y operativo, que es el currículum realizado con los significados que adquieren para los participantes. A su vez, Larry Cuban (1993) distinguió cuatro niveles, el currículum oficial, el currículum enseñado, el

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currículum aprendido y el currículum evaluado. De manera semejante, el profesor Gimeno Sacristán (1998) distinguió seis niveles curriculares: el currículum prescrito, el currículum presentado a los profesores, el currículum moldeado por los profesores, el currículum -enacción o enseñanza interactiva, el currículum realizado y el currículum evaluado. Como sostiene el profesor Bolívar (2008: 134): “El currículum se refiere a todo ámbito de experiencias, de fenómenos educativos y problemas prácticos, donde el profesorado ejerce la práctica profesional y el alumnado vive su experiencia escolar. Sobre él se construye y define un campo de estudio disciplinar (...).”  Por consiguiente, el currículum puede entenderse de diversas maneras:

 Como programa de actividades planificadas, secuencializadas y ordenadas metodológicamente.  Como conjunto de objetivos y conocimientos que hay que alcanzar y transmitir al alumno.  Como todo aquello que aprende el alumno en la escuela; como tareas y destrezas a ser dominadas....  Como conjunto de supuestos de partida, de metas que se desean lograr y pasos que se dan para alcanzarlas.  Como estructura organizada de conocimientos.  Como la especificación de resultados que se pretenden conseguir mediante el proceso educativo.  Pero, también es el compendio de: ¿Qué hay que enseñar? (objetivos, contenidos y competencias) ¿Cuándo hay que enseñar? (secuenciar y ordenar los objetivos, contenidos y las competencias) ¿Cómo hay que enseñar? (metodología) ¿Qué, cómo y cuándo hay que evaluar? (evaluación).

3.3. Aspectos básicos del debate curricular Como ya hemos apuntado anteriormente el currículo escolar está siendo objeto de una especial atención por parte de numerosos investigadores. El profesor Cesar Coll sitúa cuatro grandes bloques de discusión (no vamos a analizarlos, pero están presentes en las reformas curriculares que se están llevando a la práctica en estos momentos en una gran parte de los países de nuestro entorno).

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1. La función social de la educación escolar en general y de la educación básica en particular. 1.1. Tensión entre las necesidades del mercado de trabajo y las del desarrollo personal (Azevedo, 2000; Hargreaves y Fink 2003). 1.2. La globalización vs. el renacer de los nacionalismos. 1.3. Tensión existente entre calidad y equidad, inclusión y segregación. 2. La selección, caracterización y organización de los aprendizajes escolares. 2.1. La definición de los aprendizajes básicos en el currículo escolar (repensar el currículo desde lo esencial, lo imprescindible, lo irrenunciable) (Coll, 2004; OCDE, 2005). 2.2. La relación entre aprendizajes básicos y competencias. 2.3. ¿Para qué modelo de organización académica y espacio temporal? 3. El papel de los estándares y las evaluaciones de rendimiento del alumnado. 3.1. La función que tienen los estándares y las evaluaciones de rendimiento (Elmore, 2003; Darling-Hammond, 2004). 3.2. ¿Cómo alineamos el currículo y los estándares de rendimiento? 3.3. El papel de la evaluación. 4. Los procesos de reforma y cambio curricular. 4.1. La planificación y la gestión de los procesos de reforma y cambio curricular. 4.2. Los enfoques de reformas top-down frente a los modelo botom-up, o los más recientes de partnership y de reformas “situadas” (Fullan, 2000). 4.3. Los niveles de descentralización curricular. Cuadro 11: Aspectos básicos del debate curricular. Fuente: C. Coll y E. Martín sobre Vigencia del debate curricular Aprendizajes básicos, competencias y estándares. Pulse aquí para descarga.

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Para saber más… Revista (PROYECTO REGIONAL DE EDUCACIÓN PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE) Prelac. No 3/Diciembre de 2006 “El currículo a debate” descargable en: http://unesdoc.unesco.org/images/0015/001516/151698s.pdf

Ponencia C. Coll y E. Martín sobre Vigencia del debate curricular. Aprendizajes básicos, competencias y estándares. Descargable a través de Internet. http://es.slideshare.net/jalfmor/coll-y-marin-aprendizajes

Revista Electrónica de Investigación Educativa Vol. 8, No. 1, 2006. Lo básico en la educación básica. Reflexiones en torno a la revisión y actualización del currículo de la educación básica. Descargable en: http://redie.uabc.mx/index.php/redie/article/view/139

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Tema 4

La organización escolar en un Instituto de Enseñanza Secundaria (I.E.S)

Soy consciente de la importancia que éste punto tiene en términos generales para cualquier futuro profesor, ya que a la finalización de su lectura, el futuro docente debería saber situar “su saber hacer” en relación al funcionamiento global del centro. Entendiendo ese saber hacer de manera amplia y múltiple. Comenzaremos analizando cuestiones básicas [tipos de centros, la autonomía y la participación escolar] para, posteriormente, centrarnos en los documentos institucionales del centro y, en los órganos colegiados de gobierno y de coordinación didáctica.

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4.1. Tipos de centros Tal y como figura en el Título IV de la L.O.M.C.E, dedicado a los centros docentes, estos se clasifican en centros públicos y privados.  Son centros públicos aquellos cuya titularidad recae en la administración pública.  Son centros privados aquellos cuya titularidad recae en una persona física o jurídica de carácter privado [Entendiendo por titular de un centro privado la persona física o jurídica que conste como tal en el Registro de centros de la correspondiente Administración educativa].  Si bien, son centros privados concertados, los centros privados acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido.

Cuadro 12: Clasificación centros.

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En cualquier caso, la prestación del servicio público de la educación se realizará, a través de los centros públicos y privados concertados. No obstante, los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, (L.O.D.E.) a escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos. [Siempre y cuando haya plaza]. Si bien, en la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación y los derechos individuales de alumnos y alumnas, padres, madres y tutores legales. En este sentido, las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas que la L.O.M.C.E declara gratuitas, teniendo en cuenta la programación general de la enseñanza, las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo, tomando en consideración la oferta existente de centros públicos y privados concertados y la demanda social. Por tanto, las Administraciones educativas garantizarán la existencia de plazas suficientes. Por lo que respecta a la Educación Secundaria Obligatoria los centros se pueden clasificar, además de por su titularidad, por la enseñanza que atienden, recibiendo de forma genérica el nombre de Institutos de Enseñanza Secundaria (I.E.S.) No obstante, existen, también, centros específicos de formación profesional, que reciben el nombre de Centros Integrados Públicos de Formación Profesional (C.I.P.F.P.). En relación a los medios materiales y humanos que todo centro debe disponer corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros públicos de los medios materiales y humanos necesarios para ofrecer una educación de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en la educación. En el caso de centros privados la dotación de los medios materiales y humanos recaerá en el titular del centro. Ahora bien, las Administraciones educativas potenciarán que los centros públicos puedan ofrecer actividades y servicios complementarios a fin de favorecer que amplíen su oferta educativa para atender las nuevas demandas sociales, así como que puedan disponer de los medios adecuados, particularmente de aquellos centros que atiendan a una elevada población de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. Los titulares de los centros privados tendrán derecho a establecer el carácter propio o “ideario” de los mismos que, en todo caso, deberá respetar los derechos garantizados a profesores, padres y alumnos en la Constitución y en las leyes. Por consiguiente, el ideario del centro deberá ser puesto en conocimiento por el titular del centro a los distintos sectores de la comunidad educativa, así como a cuantos pudieran estar interesados en acceder al mismo. Por lo que respecta a los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en la L.O.M.C.E y satisfagan necesidades de escolarización, [Centros concertados] podrán acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos, sin que la elección de centro por razón de su carácter propio pueda representar para las familias, alumnos y alumnas y centros un trato menos favorable, ni una desventaja, a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas o en cualquier otro aspecto. Los centros que accedan al régimen de concertación

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educativa deberán formalizar con la Administración educativa que proceda el correspondiente concierto. En este sentido, tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos aquéllos que atiendan a poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables o los que realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo. En todo caso, tendrán preferencia los centros que, cumpliendo los criterios anteriormente señalados, estén constituidos y funcionen en régimen de cooperativa. Así pues, corresponde al Gobierno establecer los aspectos básicos a los que deben someterse los conciertos. Si bien corresponde a las Comunidades Autónomas dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos educativos. Llama la atención que el legislador haya incluido en el artículo 116 de la L.O.M.C.E. el aparatado 8, donde literalmente dice: “Las Administraciones educativas podrán convocar concursos públicos para la construcción y gestión de centros concertados sobre suelo público dotacional.” Que cada cual saque sus propias conclusiones. Por último, conviene recordar que los centros docentes que ofrezcan enseñanzas reguladas en la L.O.M.C.E se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, (L.O.D.E) y en las disposiciones que la desarrollen; por lo que atañe a los centros integrados y de referencia nacional de formación profesional se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en las normas que la desarrollen.

4.2. La participación y la autonomía escolar 4.2.1. Autonomía de los centros Tal y como se ha recogido en diferentes leyes educativas, (L.O.D.E, L.O.G.S.E, L.O.P.E.G.C, L.O.C.E, L.O.E, L.O.M.C.E) los centros docentes dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión. Sin embargo, su inclusión normativa no ha supuesto un avance significativo en la autonomía real de los centros. La Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (L.O.M.C.E.) vincula la autonomía escolar con la preocupación por la eficacia de la gestión de las administraciones y, con el movimiento de descentralización política. Al respecto, el proyecto inicial de la LOMCE incorporaba en el apartado VII de su exposición de motivos el siguiente texto: El aumento de la autonomía de los centros es una recomendación reiterada de la OCDE para mejorar los resultados de los mismos, necesariamente unida a la exigencia de una mayor transparencia en la rendición de cuentas. Pese a la reiteración formal de la Ley Orgánica de Educación (LOE) sobre la importancia de la autonomía, las encuestas internacionales siguen marcando este factor como un déficit de nuestro sistema. Es necesario que cada centro tenga la capacidad de identificar cuáles son sus fortalezas y las necesidades de su entorno, para así poder tomar decisiones sobre cómo mejorar su oferta educativa y metodológica en ese ámbito, en relación directa, cuando corresponda por su naturaleza, con la estrategia de la administración educativa. Esta responsabilidad llevará aparejada la exigencia de demostrar que los recursos públicos se han utilizado de forma

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eficiente y que han conducido a una mejora real de los resultados. La autonomía de los centros es una puerta abierta a la atención a la diversidad de los alumnos, que mantiene la cohesión y unidad del sistema y abre nuevas posibilidades de cooperación entre los centros y de creación de redes de apoyo y aprendizaje compartido. No cabe la menor duda que el propósito expresado en la exposición de motivos resulta del todo inequívoco, a saber; fortalecer la autonomía de los centros como medio para mejorar la calidad del sistema educativo. De este modo, la autonomía escolar servirá para auto-regular diferentes facetas de la institución escolar. Sin embargo, no es menos cierto que carecemos de estudios empíricos que contrasten la hipótesis sobre la correlación entre la autonomía escolar y la mejora de los resultados escolares. Aun así, la autonomía escolar se ha convertido, en la mayoría de los países, en un instrumento para alcanzar fines educativos fundamentalmente encaminados a conceder más libertad tanto a centros como a profesores, incrementar la responsabilidad por los resultados obtenidos, y mejorar así la calidad de la educación. A saber, el sistema educativo debe favorecer la autonomía escolar, con el fin que los centros rindan cuentas del ejercicio de su autonomía. Más allá de lo que dice la Ley, comparto y apoyo los temores expresados por numerosos investigadores al sostener que “...los senderos de la autonomía discurrirán, posiblemente, por derivas inquietantes.” Ya que en su opinión es incompatible mezclar la tradición burocrática (recentralizadora) con las tendencias actuales (descentralizadoras) tal y como se ha hecho en la L.O.M.C.E. De ahí que comparta con J.M. Cabada Álvarez la idea de que; “La autonomía de los centros es un concepto ambiguo que requiere una actitud de análisis e interrogación y no una simple adhesión o subida en la corriente teórica o al oportunismo político.” Además, considero que el concepto de autonomía escolar enunciada en la L.O.M.C.E favorecerá las desigualdades educativas y sociales, al fomentar la diferenciación de los centros “...puesto que todos los centros no se encuentran ni en las misma situación ni con el mismo grado de desarrollo organizativo...” Por lo que la autonomía habría de ser diferencial posibilitando diversos niveles de ejercicio. (Bolivar, 2011:153154). En cualquier caso, los centros docentes dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión. El siguiente cuadro así lo refleja.

Cuadro 13: Ámbitos de la autonomía escolar.

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Pero; ¿qué significa la autonomía pedagógica, de organización y de gestión?: 

Autonomía Pedagógica Incluye decisiones propias sobre qué enseñar y cómo hacerlo. Los documentos fundamentales mediante los cuales los centros articulan su autonomía pedagógica y curricular son: El Proyecto Educativo de Centro o las programaciones didácticas y de aula.



Autonomía Organizativa Se concreta en el proyecto de organización y funcionamiento de centro. Para ello las Administraciones educativas potenciarán y promoverán la autonomía de los centros, de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados. Así, pues, los centros docentes podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas. El documento fundamental mediante el cual los centros articulan su autonomía organizativa es: Las Normas de organización y funcionamiento de los centros.



Autonomía de Gestión Es la capacidad que tiene el centro para contratar servicios y personas, para establecer conciertos y convenios y para intervenir en los procesos de adscripción de personas al equipo de profesores del centro. Es decir, la capacidad de administrar los recursos económicos y la elaboración de un presupuesto propio.

4.2.2. Participación en el funcionamiento y en el gobierno de los centros De acuerdo con la L.O.M.C.E. la participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución. Por ello, las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos. Así, a fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela. Por tanto, de acuerdo a lo que acabamos de decir:  Las Administraciones educativas garantizarán la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través del Consejo Escolar.

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 El profesorado participará también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores y profesoras que impartan clase en el mismo curso.  Los padres y los alumnos y alumnas podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos. En consecuencia; los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados, con las funciones que se indican en esta Ley: a. Consejo Escolar. b. Claustro del profesorado. Sin embargo, pese a todo lo dicho, el sentido que la ley orgánica otorga a la participación varía considerablemente respecto a cualquier otra ley orgánica dictada anteriormente en el sistema educativo español. Ya que, la L.O.M.C.E recupera viejos planteamientos de la L.O.C.E, al relegar al consejo escolar y al claustro de profesores a funciones consultivas, restándole las funciones colegiadas, convirtiéndolos como dice el profesor Bolívar en órganos decorativos. ¿Qué control puede ejercer la comunidad escolar si carece de poder decisorio? Hay quienes van más lejos y creen que este apartado de la L.O.M.C.E vulnera la Constitución Española.

4.3. La organización escolar en un I.E.S. A la hora de determinar cómo se organiza un centro escolar de secundaria hemos de partir de una premisa inicial, a saber; el de su autonomía. Así, según se dice en la L.O.M.C.E; “todo centro debe ejercer su autonomía, para adoptar planes experimentales, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.” La cuestión, por tanto, es, ¿cómo puede un centro de secundaria gestionar la autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo un modelo propio de funcionamiento? Como todo el mundo sabe no existe una respuesta única, cada centro adapta un modelo de funcionamiento propio, particular e intransferible, que lo hace diferente de los demás. Ahora bien, si no podemos adoptar un mismo modelo de funcionamiento, si podemos adoptar un mismo patrón, que pasa por concretar de forma reflexiva y conjunta los documentos institucionales de centro. En este sentido, ha habido Administraciones educativas que han adoptado ésta estrategia de acción (Andalucía, Cataluña, País Vasco) frente a otras que se muestran en este sentido inoperantes. Nosotros vamos a seguir en éste punto el tratamiento que la Comunidad de Andalucía ha realizado a través de Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación y del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria.

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De acuerdo con estas normas todos los institutos de secundaria deben elaborar un Plan de Centro. Pero ¿qué es un Plan de Centro? 1. El Plan de Centro está formado por El proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión. 2. El Plan de Centro será elaborado por el equipo directivo y aprobado por el Consejo Escolar, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado. En su elaboración el equipo directivo requerirá la colaboración e implicación del equipo técnico de coordinación pedagógica y de otros órganos de coordinación docente. 3. El Claustro de Profesorado formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del Plan de Centro, fijará criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado, informará del reglamento de organización y funcionamiento y aprobará y evaluará los aspectos educativos del Plan de Centro a que corresponda. 4. El Plan de Centro, que tendrá carácter plurianual, obligará a todo el personal del instituto y vinculará a la comunidad educativa del mismo. Se podrá actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación o a propuesta del director o directora en función de su proyecto de dirección. 5. El Plan de Centro será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadanía en general.

Cuadro 14: Plan de Centro.

El proyecto educativo constituye las señas de identidad del centro docente y expresa la educación que desea y va a desarrollar en unas condiciones concretas, por lo que deberá contemplar los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, no limitándose sólo a los aspectos curriculares, sino también a aquellos otros que, desde un punto de vista cultural, hacen del centro un elemento dinamizador de la zona donde está ubicado. El reglamento de organización y funcionamiento recogerá las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el instituto se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y

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colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa. En este sentido contemplará los siguientes aspectos: a. Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa. b. Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado. c. La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto. d. La organización de la vigilancia, en su caso, de los tiempos de recreo y de los períodos de entrada y salida de clase. El proyecto de gestión de los centros públicos recogerá la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como humanos. Así pues, la organización escolar y su funcionamiento dependen directamente de nuestra capacidad de planificación. En este sentido, como sostiene (Martín Bris, 2002) planificamos con la intención de; mejorar, reducir incertidumbres, garantizar la autonomía escolar, delegar funciones, concretar los distintos niveles de planificación, y reforzar la idea de trabajo en equipo.

4.4. Documentos Institucionales de centro Para poder realizar una gestión y planificación eficiente del proceso de enseñanza- aprendizaje (EA) y, facilitar la necesaria coordinación entre todo el profesorado, es imprescindible disponer, no sólo de los recursos humanos adecuados, que gestionen con coherencia y sentido común la vida diaria del centro, sino que también es necesario disponer de ciertos documentos institucionales elaborados sobre la base cultural y educativa del centro. En mi opinión, no basta una única condición, son imprescindibles las dos. De ahí que todos los institutos de secundaria concreten su organización y gestión a través de dichos documentos institucionales de centro. No obstante, conviene distinguir entre los documentos institucionales contingentes (que son aquellos que se elaboran y responden a una planificación anual) de los documentos institucionales permanentes (que son aquellos cuya elaboración no responden a una planificación anual). En última instancia, los documentos institucionales contingentes concretan las directrices marcadas desde los documentos institucionales permanentes, atendiendo a las variables que surgen en cada curso escolar.

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Cuadro 15: Gradación de los documentos institucionales. Fuente: Manuel Lorenzo Delgado (Coord.) (2011), Organización y gestión de centros y contextos educativos. Madrid, Editorial Universitas, S.A.

4.4.1. Documentos de planificación permanente Como ya he subrayado, anteriormente, los documentos institucionales permanentes no responden a una planificación anual, sin embargo tienen que estar permanentemente abiertos a cualquier proceso interno y externo de reflexión y revisión; por consiguiente, dichos documentos deben ser flexibles en su aplicación, pero sobre todo, deben describir la realidad educativa del centro escolar. Veamos por separado algunos de ellos. EL PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO El P.E.C. aparece explícitamente delimitado en la L.O.M.C.E, en el Título V: Participación, Autonomía y Gobierno de los centros, Capítulo II, Autonomía de los centros, en el Artículo 121. [Si bien, hay que tener presente que cada Administración educativa ha regulado y delimitado oportunamente su sentido.] Como sostiene el profesor Antúnez (1987), citado por (Martin Bris 1996:148), refiriéndose al P.E.C.: (..) Es un instrumento para la gestión -coherente con el contexto escolar- que enumera y define las notas de identidad del centro, formula los objetivos que pretende y expresa la estructura organizativa de la institución. Por regla general entendemos que el P.E.C es un documento que impregna y dota de sentido cualquier intervención que se produzca dentro de la gestión escolar, marcando tanto su identidad como las líneas de acción educativas a seguir. En este sentido recogerá, los valores, los objetivos y las prioridades de actuación que se pretenden atender. Incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas. Además, el P.E.C. deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma en que el

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centro atiende a la diversidad del alumnado, así como el plan de acción tutorial, el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en la L.O.D.E. Por lo tanto, en el marco de lo establecido por las Administraciones educativas los centros elaborarán sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y del profesorado. Igualmente, corresponde a las Administraciones educativas favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los de educación secundaria obligatoria con objeto de que la incorporación de los alumnos a la educación secundaria sea gradual y positiva. Los centros privados concertados deberán hacer público su proyecto educativo e incorporarán el carácter propio “ideario” al que se refiere el artículo 115 de la L.O.M.C.E. En definitiva, el Proyecto Educativo de Centro incluirá:  Los principios, valores y prioridades de actuación educativa, o el carácter propio del centro.  La Propuesta Pedagógica, que comprenderá a su vez los objetivos, contenidos y principios pedagógicos y de evaluación que deberán regular la práctica educativa.  Además, el Proyecto Educativo de Centro estará constituido por diversos apartados que formarán el marco de referencia para reflexionar conjuntamente sobre nuestros planteamientos pedagógicos, fijar intenciones, prioridades y maneras de organizar el trabajo. Los institutos de Educación Secundaria elaborarán el proyecto educativo teniendo en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales. A modo de ejemplo, incluyo dos modelos diferentes de proyecto educativo; el primero, es el modelo adoptado por del IES Rayuela, de Madrid; el segundo se corresponde con el modelo del IES Salvador Serrano, de Alcaudete.

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IES Rayuela

Índice: INTRODUCCIÓN. 1.- Organización general del instituto. 1.1.- Características del entorno escolar. 1.1.a.- El entorno social, cultural e institucional. 1.1.b.- Necesidades educativas. 1.2.- Enseñanzas que se imparten. 1.2.a.- Educación Secundaria Obligatoria. 1.2.a.1.- Programas de Diversificación Curricular. 1.2.b.- Bachillerato. 1.2.c.- Programas de Garantía Social y PCPI. 1.3.- Instalaciones. 1.4.- Actividades complementarias y extraescolares. 1.4.a.- Actividades deportivas. 1.4.b.- Actividades culturales y científicas. 1.4.c.- La música y el teatro. 1.4.d.- La biblioteca. 1.5.- Participación en programas institucionales. 1.5.a.- Proyectos relacionados con los medios informáticos. 1.5.b.- Proyectos relacionados con la promoción de los idiomas. 1.5.c.- Proyectos relacionados con los audiovisuales. 1.6.- Otras circunstancias que caracterizan la oferta educativa del instituto. 2.- Objetivos educativos. 2.1.- Objetivos generales del IES Rayuela. 2.2.- Adecuación a los diferentes estudios. 2.2.a.- Objetivos generales de la ESO. 2.2.b.- Objetivos generales del Bachillerato. 2.3.- Desarrollo de las Competencias Básicas. 2.4.- Programa de Apoyo a la Integración. 3.- Colaboración entre distintos sectores de la Comunidad Educativa. 3.1.- Medios de colaboración. 3.2.- Plan de Convivencia. 4.- Coordinación con otras instituciones públicas y privadas. 4.1.- Centros de educación primaria. 4.2.- Otros centros con los que se relaciona el instituto. 4.3.- Relaciones con la universidad. 4.4.- Otras instituciones u organismos con los que se relaciona el instituto. 4.5.- Utilización de las instalaciones. EPÍLOGO Cuadro 16. Pec. IES Rayuela. Pulse aquí para ver la fuente.

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IES Salvador Serrano

Índice: A) Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo. B) Líneas generales de actuación pedagógica. C) Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento transversal en las materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas, integrando la igualdad de género como un objetivo primordial. D) Criterios pedagógicos para la determinación de los órganos de coordinación docente y de horario de dedicación de las personas responsables de los mismos para la realización de sus funciones. E) Procedimientos y criterios de evaluación, promoción y titulación del alumnado. F) Atención a la diversidad del alumnado. G) Organización de las actividades de recuperación para el alumnado con materias pendientes de evaluación positiva. H) Plan de orientación y acción tutorial. I) Procedimientos para suscribir compromisos educativos y de convivencia con las familias. J) Plan de convivencia. K) Plan de formación del profesorado. L) Criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo escolar. M) Criterios para la elaboración de los horarios de formación profesional. N) Procedimientos de evaluación interna. Ñ) Criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de las tutorías. O) Criterios para determinar la oferta de las materias optativas y del proyecto integrado. Criterios para la organización de los bloques de materias en bachillerato. P) Criterios para la organización curricular y la programación de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto. Q) Criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas. R) Planes estratégicos del Centro. Cuadro 17. Pec. IES Salvador Serrano. Pulse aquí para ver la fuente.

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4.4.2. Los documentos de planificación contingentes LA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL La P.G.A. es un documento de gestión y planificación del centro escolar, delimitado temporalmente al curso escolar, que atiende tanto a los objetivos que se persiguen, como a las tareas y las actividades que vamos a realizar. En este sentido la P.G.A. responde a una planificación del centro a corto plazo, si bien posibilita de manera operativa alcanzar los objetivos trazados en el P.E.C. Numerosos autores e investigadores sostienen que habría que cambiar la denominación actual por la de Plan Anual de Centro ya que el término programación responde claramente a su dimensión didáctica, lo cual puede inducir a error. Como es bien sabido, los centros educativos deben elaborar la P.G.A. al principio de cada curso escolar, recogiendo en ella todos los aspectos relativos a: a. Los criterios pedagógicos para la elaboración del horario del alumnado. b. El proyecto educativo y sus modificaciones. c. El programa anual de actividades extraescolares y servicios complementarios. d. La situación del proceso de aplicación del diseño particular del programa de educación plurilingüe o bilingüe en el centro. e. El calendario de reuniones de los órganos de gobierno del centro. f.

El calendario de evaluación y entrega de la información a los padres, madres y tutores legales.

g. Los aspectos organizativos del calendario de reuniones y entrevistas con los padres, madres y tutores legales. h. Una memoria administrativa que incluirá el documento de organización del centro, la estadística de principio de curso, y la situación de instalaciones y del equipamiento. i.

Las actividades de formación permanente y de perfeccionamiento que afecten al profesorado.

j.

Cuantas modificaciones se introduzcan en cualquier nivel de la concreción curricular.

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La evaluación de la P.G.A se realizará de forma continua por los órganos de coordinación didáctica y ejecutivos correspondientes, y se concretará al finalizar el curso en la memoria anual. Dicha memoria será analizada y evaluada tanto por el Claustro de profesores como por el Consejo Escolar. Influyendo sus resultados en la planificación del curso siguiente.

Cuadro 18: Dimensiones del PAC/PAG. Adaptado de Martin Bris. M. (1996:148). Organización y planificación de centros. Madrid: Escuela Española.

PROYECTO DE GESTIÓN Si bien, la gestión es una tarea que afecta tanto a los centros públicos como a los privados concertados; lo cierto y verdad es que hay una gran diferencia entre uno u otro tipo de centro en función de su titularidad y régimen jurídico. En este sentido, los centros públicos dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con la normativa establecida en la L.O.M.C.E. así como en la que determine cada Administración educativa. No obstante, Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos las competencias que determinen, incluidas las relativas a gestión de personal, responsabilizando a los directores de la gestión de los recursos puestos a disposición del centro. A tal fin, los centros públicos podrán formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro, de acuerdo con las condiciones que establezcan las Administraciones educativas. Además, las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, de

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acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y con los límites que en la normativa correspondiente se fijen. El ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones que las Administraciones educativas establezcan para regular la contratación de realización y de justificación del gasto. Por consiguiente, los centros públicos expresarán la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de su proyecto de gestión, en los términos que regulen las Administraciones educativas. Por contra, los centros privados y concertados incluirán dicho proyecto en el marco de su planificación estratégica de gestión. Con respecto a los centros concertados, la gestión económica y la gestión del personal corresponde al titular del centro sea persona física o jurídica de carácter privado. No obstante, este debe dar cuenta a los órganos que correspondan internos o externos, sobre todo si recibe ayudas o aportaciones públicas. De forma esquemática, el proyecto de Gestión debe atender [IES Los Cardones]:

Índice: 1- Introducción. 2.- La Autonomía de Gestión. 3.- Legislación básica en Gestión Económica. 4.- Órganos Competentes. 5.- Funcionamiento de la Comisión de Gestión Económica. 6.- Presupuesto Anual del Centro. 6.1.- Criterios para la elaboración del presupuesto y distribución de partidas. •

Estado de Ingresos.



Estado de Gastos.

6.2.- Criterios para la obtención de ingresos por prestación de servicios. 7.- Ejecución del Presupuesto. 8.- Medidas de conservación y renovación de instalaciones y equipos. 8.1.- Conservación y renovación de instalaciones. 8.2.- Conservación y renovación de equipos.

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8.3.- Uso de espacios, equipos y servicios del Centro. 9.- Normas Generales sobre los recursos materiales. 9.1.- Protocolo para la adquisición de material por parte de los Departamentos. 9.2.- Protocolo del Inventario General del Centro. 9.3.- Protocolo de Enajenación de Material. 10.- Criterios para una gestión sostenible de los recursos del Centro y de los residuos que genere siendo, en todo caso, eficiente y compatible con la conservación del Medio Ambiente. 11.- Organización y funcionamiento de Servicios Complementarios. 12.- Plan de Autoprotección. Cuadro 19: Plan de Gestión. IES Los Cardones. Pulse aquí para ver la fuente.

LA MEMORIA ANUAL DE CENTRO Es el documento institucional que cierra la planificación prevista a lo largo del curso académico recogida en la P.G.A, sirve para evaluar todo aquello que fue diseñado y planificado, tanto en relación al proceso de enseñanza aprendizaje de los alumnos, como en el desarrollo de cualquier actividad complementaria o extraescolar, permitiendo valorar sus resultados y extrayendo las conclusiones que se estimen pertinentes. Rectificando lo planificado con el fin de mejorar, en un claro proceso de retro alimentación. Es pues, un documento público, de reflexión colectiva, que afecta a la organización general y al funcionamiento del centro, en tanto en cuanto analiza el trabajo realizado, señala los objetivos logrados y no logrados, interpreta los resultados, precisa las causas de las deficiencias y contiene propuestas de mejora. De manera que afecta a cualquier plan, programa o programación que el centro haya llevado a cabo. Entre sus funciones más destacadas se encuentran: a. Recopilar la evaluación interna del centro. b. Valorar lo realizado. c. Proponer mejoras. En definitiva, la memoria anual de centro representa una oportunidad para reflexionar y valorar los procesos y las actividades desarrolladas durante el curso escolar, siendo el punto de partida para la organización y funcionamiento del curso siguiente. Por consiguiente, no debe ser un documento aislado, ni tener un carácter burocrático; más bien representa por excelencia el sentido de la práctica reflexiva. A modo de ejemplo incluyo la memoria anual del IES Capdepera.

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Índice: 1. Valoración y análisis de la evolución del rendimiento académico de los alumnos durante el curso 1.1. Resultados académicos.......................................................................................................................4 1.2. Medidas adoptadas durante el curso............................................................................................8 1.3. Medidas propuestas para el curso siguiente.........................................................................10 1.4. Tratamiento de la información de los resultados de las pruebas de la evaluación de diagnóstico

del

curso

pasado,

y

la

aplicación

de

las

propuestas

de

mejora.............................................................................................................................................................12 2. Valoración y análisis de las actuaciones del curso 2.1. Grado de logro de los objetivos específicos del centro.....................................................14 2.2. Indicadores, recursos utilizados, temporalización o plazo de ejecución etc. ...................................................................................................................................................................17 2.3. Seguimiento de las acciones realizadas durante el curso.................................................17 3. Análisis de la organización general del curso 3.1. Valoración, análisis y propuestas de horario (alumnos y profesores), y criterios pedagógicos utilizados para la elaboración…….........................................................................18 3.2. Valoración, análisis y propuestas referidas a la utilización de los recursos y las instalaciones.................................................................................................................................................18 4. Proyectos institucionales, planes del centro 4.1. Documentos institucionales 4.1.1. Planes de actuación anual 4.1.1.1. Plan de actuación del proyecto lingüístico de centro............................19

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4.1.1.2.

Acciones

anuales

del

Plan

de

acogida

/

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Programa

de acogida lingüística y cultural ....................................................................................20 4.1.1.3. Acciones anuales del Plan de convivencia.................................................20 4.1.1.4. Plan de formación del profesorado................................................................21 4.1.1.5. Plan de actuación anual del departamento de orientación-equipo de apoyo (a ESO)....................................................................................................................22 4.1.1.6. Programa de servicios y de actividades complementarias y extraescolares........................................................................................................................22 4.1.1.7.Otros............................................................................................................................23 4.2. Planes específicos de centro 4.2.1. Programas Internacionales (Comenius...)..................................................................23 4.2.2. Programas de refuerzo, orientación y apoyo – PROA...........................................23 4.2.3. Pla de apoyo a la lectura y la escritura ......................................................................23 4.2.4.

Proyecto

de

biblioteca

escolar

y

fomento

de la lectura......................................................................................................................................23 4.2.5. Planes de mejora................................................................................................................23 5. Evaluación de la elaboración de los documentos de planificación curricular 5.1. Concreción curricular......................................................................................................................24 6. Valoración de la participación y aportaciones de la comunidad educativa (profesorado, alumnado, padres y madres, personal no docente...)..........................................24 Anexo 1. Acta de aprobación de la memoria por parte del consejo escolar

Cuadro 20. Memoria Anual. IES Cap de Pera. Pulse aquí para ver la fuente.

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Para saber más… También del profesor Bolívar. El lugar del centro escolar en la política curricular actual. Más allá de la descentralización y reestructuración. Os invito a consultar a través del enlace: http://www.rinace.net/bliblio/Bolivar(1996).pdf

Power point: http://www.mecd.gob.es/dctm/ministerio/educacion/ifiie/formacionprofesorado/formacion-permanente/cursos-congresos-jornadas/-organizadas-porme/congresos-y-jorndadas/liderazgo/conclusiones/jose-antonio-martinezsanchez.pdf?documentId=0901e72b80b2f5c4

Power point del Profesor Tiana: http://ceib.caib.es/documentacio/encontres/toledo/CONFERENCIA_SR_ALEJANDRO_TIA NA.pdf

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Tema 5

Órganos colegiados

Desde la L.O.D.E. (1985) solemos distinguir entre los órganos colegiados de gobierno de los órganos de coordinación docente. Consideramos como órganos colegiados de gobierno, al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores y al Equipo directivo. Señalando como órganos de coordinación docente; la Comisión de Coordinación Pedagógica, los Departamentos didácticos específicos, el Departamento de Orientación, el Departamento de actividades complementarias y extraescolares, los Tutores y los Equipos docentes.

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Cuadro 21: Organigrama organización escolar. Martín Bris. M.(1996) Organización y planificación integral de centros. Madrid: Escuela Española, página 148

5.1. Órganos colegiados de gobierno 5.1.1. El Consejo Escolar El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los institutos de educación secundaria. Estará compuesto por: a. El director del centro, que será su presidente. b. El jefe de estudios.

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c. Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro. d. Un número de profesores, elegidos por el claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo elegidos por el Claustro y en representación del mismo. e. Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. f.

Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las administraciones educativas.

g. Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar, con voz, pero sin voto, y sólo a partir del tercer ciclo de Primaria. h. También habrá un representante del personal de administración y servicios del centro. i.

Finalmente, el secretario del centro, actuará como secretario del Consejo, con voz pero sin voto.

Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección en función del perfil del centro. El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias: a. Evaluar los proyectos y las normas de carácter interno del centro. b. Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores en relación con la planificación y organización docente. c. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. d. Participar en la selección del director del centro, en los términos que la L.O.M.C.E establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. e. Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas. f.

Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores

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legales podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. g. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la L.O.M.C.E la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género. h. Promover la conservación y renovación de instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. i.

Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j.

Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. l.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

El Consejo Escolar funcionará de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por esta razón: 1. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro. 2. El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. 3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. 4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica. 5. El alumnado de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrá participar en la selección o el cese del director o directora.

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La elección de todos los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará por dos años.

5.1.2. El Claustro de Profesores El claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro. Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado el secretario o secretaria del instituto. Los profesores y profesoras que prestan servicios en más de un centro docente se integrarán en el Claustro de Profesorado del centro donde impartan más horas de docencia. Asimismo, si lo desean, podrán integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás centros con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los mismos. Dicho órgano tendrá las siguientes competencias: a. Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual. b. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. c. Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. d. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. e. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley. f.

Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos; analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

g. Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. h. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. i.

Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro; cualesquiera otras que le sean atribuidas por la administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

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El Claustro de Profesores funcionará de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por esta razón: 1. Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del director o directora, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. 2. El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral.

5.1.3. El Equipo directivo El equipo directivo, es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las administraciones educativas.

Equipo Directivo Director/a Jefe/a de estudios

Secretario/a

Cuadro 22: Equipo directivo.

En este sentido, es obligación de todo el equipo directivo favorecer el trabajo de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones: a. Velar por el buen funcionamiento del instituto. b. Establecer el horario que corresponde a cada materia, módulo o ámbito y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente.

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c. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias. d. Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación. e. Impulsar la actuación coordinada del instituto con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con los centros de educación primaria adscritos al mismo. f.

Favorecer la participación del instituto en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.

g. Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan. h. Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación. i.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

La composición del equipo directivo será la siguiente: a. Los institutos de educación secundaria contarán con una dirección, una jefatura de estudios y una secretaría. b. En aquellos institutos de 16 o más unidades donde se imparta formación profesional inicial existirá, además, una vice-dirección. c. En los institutos de 20 o más unidades existirá una jefatura de estudios adjunta. d. Cuando los institutos tengan un número de unidades comprendido entre 30 y 39 e impartan educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional inicial, serán dos las jefaturas de estudios adjuntas. e. En los institutos de 40 o más unidades, se designarán tres jefaturas de estudios adjuntas, siempre que se imparta formación profesional inicial, además de educación secundaria obligatoria y bachillerato. La propuesta de designación y cese de los miembros del equipo directivo le corresponde realizarla al director entre los profesores con destino definitivo en dicho centro, previa comunicación al claustro de profesores y al consejo escolar. En cualquier caso, todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director. Si bien es cierto, que en determinados casos, el director puede cesar al miembro del equipo directivo que considere a la finalización del curso escolar previa comunicación a los órganos colegiados y a la Administración educativa de la cual depende, sustituyéndolo por otro profesor del centro. Le corresponde a las Administraciones educativas favorecer y organizar la formación del profesorado para que pueda desempeñar el ejercicio de la función directiva en los centros

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docentes, a fin de garantizar la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales de los centros. He de reconocer que el tema de la dirección escolar es un tema ampliamente tratado en la literatura especializada, que ha puesto en evidencia el tratamiento que las diferentes leyes educativas han dado a la dirección escolar. Haciendo evidente como hemos pasado de un modelo de dirección a otro, sin aparente continuidad lógica. La L.O.M.C.E como las leyes anteriores son víctimas de esta trampa, en este sentido, comparto la opinión con quienes sostienen la necesidad de definir un modelo estable para la dirección escolar. De igual manera comparto con quienes critican la L.O.M.C.E por defender un modelo de dirección gerencial, cercano al perfil manager de la cultura anglosajona, alejado del liderazgo pedagógico o distributivo, dependiente de la Administración educativa (M. Álvarez 2013, Bolívar, 2011).

MODELO DE DIRECCIÓN LGE

LODE

LOPEG

LOCE/LOE

LOMCE

Modelo corporativo

Modelo Participativo

Modelo Preprofesional

Modelo Administrativo

Modelo Gerencial

Cuadro 23: Modelos de dirección según las Leyes Orgánicas Españolas. Fuente: MANUEL ÁLVAREZ, (2014) Dirección escolar órganos colegiados g. Revista Organización y gestión Educativa (OGE), Número 2, Marzo y Abril, CVI-Año XXII, Necesitamos directores con un liderazgo escolar sólido, capaces de reforzar la cultura escolar, distribuir tareas y responsabilidades, impulsar el desarrollo profesional, crear redes internas y externas, establecer puentes, en definitiva que sepan gestionar.

COMPETENCIAS DEL DIRECTOR La dirección del instituto ejercerá las siguientes competencias: a. Representar oficialmente a la Administración Educativa en el Centro y ostentar la representación oficial del mismo, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas. b. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes. c. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro escolar, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno del Centro. d. Colaborar con los órganos de la Administración Educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del centro escolar, así como formar parte de los órganos consultivos de la Delegación Provincial que se establezcan a tal efecto. e. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro escolar.

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f.

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Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Instituto y ordenar los pagos.

g. Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro escolar, así como de los Centros privados que, en su caso, se adscriban a él. Designar y proponer el nombramiento y cese de los restantes miembros del Equipo directivo, salvo el Administrador, así como proponer el nombramiento y cese de los Jefes de Departamento y de los tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento Orgánico del centro escolar. h. Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión del profesorado, de los padres y madres, del alumnado y del personal de administración y servicios. i.

Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar, del Claustro y del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica del centro escolar y de los demás órganos colegiados.

j.

Firmar convenios de colaboración con centros de trabajo, una vez informados por el Consejo Escolar.

k. Favorecer la convivencia en el centro escolar y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento y con los criterios fijados por el Consejo Escolar del Instituto. l.

Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con lo que a tales efectos quede estipulado.

m. Favorecer le evaluación de todos los proyectos y actividades del centro escolar y colaborar con la Administración Educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo. n. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente. Aunque no podemos generalizar, dada la diversidad de criterios normativos que hay al respecto, es cierto que la dirección escolar tiene potestad disciplinaria respecto del personal al servicio de la Administración educativa que presta servicios en su centro, si bien, le corresponde a la Inspección educativa la instrucción y resolución de aquellos casos que sean especialmente complejos y difíciles. COMPETENCIAS DEL JEFE DE ESTUDIOS Son competencias de la jefatura de estudios: a. Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

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b. Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad, cuando no exista Vicedirector. c. Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación. d. Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario general del Instituto, así como los horarios académicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el Plan Anual de Centro, así como velar por su estricto cumplimiento. e. Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclos. f.

Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado que, de acuerdo con el plan de formación, organice el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

g. Organizar los actos académicos. h. Organizar la atención y el cuidado de los alumnos y alumnas en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas. i.

Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por la normativa vigente.

COMPETENCIAS DEL SECRETARIO Son competencias de la secretaría: a. Ordenar el régimen administrativo del centro escolar de conformidad con las directrices del Director. b. Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro escolar, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director. c. Custodiar los libros oficiales y archivos del centro escolar. d. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. e. Realizar el inventario general del Instituto y mantenerlo actualizado. f.

Adquirir el material y el equipamiento del centro escolar, custodiar, coordinar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones del Director.

g. Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al Instituto y controlar la asistencia al trabajo del mismo. h. Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario del personal de administración y servicios, así como velar por su estricto cumplimiento. i.

Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro escolar.

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j.

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Ordenar el régimen económico del centro escolar, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

k. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.

5.2. Órganos de coordinación docente Corresponde a las Administraciones educativas regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación y potenciar los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos. En los institutos de educación secundaria existirán los siguientes órganos de coordinación docente:  Equipo docente.  Departamento de orientación.  Departamento de coordinación didáctica.  Departamento de actividades complementarias y extraescolares.  Comisión de coordinación pedagógica.  Tutoría.

5.2.1. Equipos docentes Los equipos docentes estarán constituidos por todos los profesores y profesoras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora. Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones: a. Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro. b. Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción y titulación. c. Garantizar que cada profesor o profesora proporcione al alumnado información relativa a la programación de la materia que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación. d. Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo. e. Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.

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f.

Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo.

g. Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas, bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del departamento de orientación. h. Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del instituto y en la normativa vigente. i.

Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del instituto.

Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje o de convivencia que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones. En este sentido, la jefatura de estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de los equipos docentes.

5.2.2. Departamento de orientación El departamento de orientación estará compuesto por: a. El profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa. b. En su caso, los maestros y maestras especialistas en educación especial y en audición y lenguaje. c. El profesorado responsable de los programas de atención a la diversidad, incluido el que imparta los programas de diversificación curricular y de cualificación profesional inicial, en la forma que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial contemplado en el proyecto educativo. d. En su caso, los educadores y educadoras sociales y otros profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente el centro. El departamento de orientación realizará las siguientes funciones: a. Colaborar con el equipo directivo en la elaboración del plan de orientación y acción tutorial y en la del plan de convivencia para su inclusión en el proyecto educativo y contribuir al desarrollo y a la aplicación de los mismos, planificando y proponiendo actuaciones dirigidas a hacer efectiva la prevención de la violencia, la mejora de la convivencia escolar, la mediación y la resolución pacífica de los conflictos. b. Colaborar y asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al profesorado, bajo la coordinación de la jefatura de estudios, en el desarrollo de las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado y en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje.

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c. Elaborar la programación didáctica de los programas de diversificación curricular, en sus aspectos generales, y coordinar la elaboración de la programación de los ámbitos, en cuya concreción deberán participar los departamentos de coordinación didáctica de las materias que los integran. d. Asesorar al alumnado sobre las opciones que le ofrece el sistema educativo, con la finalidad de inculcarle la importancia de proseguir estudios para su proyección personal y profesional. Cuando optara por finalizar sus estudios, se garantizará la orientación profesional sobre el tránsito al mundo laboral. e. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto.

5.2.3. Departamentos de coordinación didáctica Cada departamento de coordinación didáctica estará integrado por todo el profesorado que imparte las enseñanzas que se encomienden al mismo. El profesorado que imparta enseñanzas asignadas a más de un departamento pertenecerá a aquel en el que tenga mayor carga lectiva, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros departamentos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte. Son competencias de los departamentos de coordinación didáctica: a. Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro. b. Elaborar la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las materias, ámbitos o módulos profesionales asignados al departamento, de acuerdo con el proyecto educativo. c. Velar para que las programaciones didácticas de todas las materias en educación secundaria obligatoria incluyan medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita y que las programaciones didácticas de bachillerato faciliten la realización, por parte del alumnado, de trabajos monográficos interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos de coordinación didáctica. d. Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo. e. Elaborar, realizar y evaluar las pruebas específicas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria a que se refiere el artículo 60.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de las materias, módulos o ámbitos asignados al departamento. f.

Organizar e impartir las materias, módulos o ámbitos asignados al departamento en los cursos destinados a la preparación de las pruebas de acceso a la formación profesional inicial de grados medio y superior.

g. Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado y elaborar las programaciones didácticas de los

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módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial que tengan asignados. h. Organizar y realizar las pruebas necesarias para el alumnado de bachillerato o de ciclos formativos de formación profesional inicial con materias o módulos pendientes de evaluación positiva y, en su caso, para el alumnado libre. i.

Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que el alumnado formule al departamento y emitir los informes pertinentes.

j.

Proponer los libros de texto y materiales didácticos complementarios.

k. En los departamentos de familia profesional, coordinar las actividades de enseñanza-aprendizaje diseñadas en los distintos módulos profesionales, para asegurar la adquisición por el alumnado de la competencia general del título y para el aprovechamiento óptimo de los recursos humanos y materiales. l.

Mantener actualizada la metodología didáctica y adecuarla a los diferentes grupos de un mismo nivel y curso.

m. Proponer la distribución entre el profesorado de las materias, módulos o ámbitos que tengan encomendados, de acuerdo con el horario y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos. n. Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje en las materias o módulos profesionales integrados en el departamento. o. Proponer los libros de texto y materiales didácticos. Son competencias de las jefaturas de los departamentos: a. Coordinar y dirigir las actividades del departamento, así como velar por su cumplimiento. b. Convocar y presidir las reuniones del departamento y levantar acta de las mismas. c. Coordinar la elaboración y aplicación de las programaciones didácticas de las materias, módulos o, en su caso, ámbitos que se integrarán en el departamento. d. Coordinar la organización de espacios e instalaciones, proponer la adquisición del material y el equipamiento específico asignado al departamento y velar por su mantenimiento. e. Colaborar con la secretaría en la realización del inventario de los recursos materiales del departamento. f.

Representar al departamento en las reuniones de las áreas de competencias y ante cualquier otra instancia de la Administración educativa.

g. En el caso de las jefaturas de los departamentos de familia profesional, colaborar con la vice-dirección en el fomento de las relaciones con las empresas e

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instituciones públicas y privadas que participen en la formación del alumnado en centros de trabajo.

5.2.4. Departamento de actividades complementarias y extraescolares El departamento de actividades complementarias y extraescolares promoverá, coordinará y organizará la realización de estas actividades en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica. Dicha tarea suele ser desarrollada por la Vice-dirección del centro escolar.

5.2.5. La Comisión de Coordinación Pedagógica Dicho órgano estará integrado por el director, jefe de estudios, los coordinadores de ciclo, y en su caso, por el especialista en Psicología y pedagogía del SPE y un maestro de educación especial (pedagogía terapéutica) si lo hubiera. En aquellos centros que no haya más de 9 unidades, las funciones de la C.C.P serán desarrolladas por el claustro. La comisión de coordinación pedagógica desempeñara las siguientes atribuciones: 1. Analizar, desde el punto de vista educativo, el contexto cultural y sociolingüístico del centro a fin de proponer al equipo directivo, en su caso, el diseño particular del programa de educación bilingüe y el plan de normalización lingüística para su inclusión en el proyecto educativo del centro. 2. Coordinar la elaboración de los proyectos curriculares, así como sus posibles modificaciones, y responsabilizarse de su redacción. 3. Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial para su inclusión en los proyectos curriculares. 4. Elaborar la propuesta de los criterios y los procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares significativas al alumnado con necesidades educativas especiales, para su inclusión en los proyectos curriculares. 5. Asegurar la coherencia entre el proyecto educativo de centro, los proyectos curriculares y la programación general anual. 6. Velar por el cumplimiento y la posterior evaluación de los proyectos curriculares en la práctica docente del centro. 7. Proponer al claustro la planificación de las sesiones de evaluación, de acuerdo con las decisiones incluidas en los proyectos curriculares. 8. Coordinar las actividades de orientación dirigidas al alumnado del centro. 9. Promover y, en su caso, coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado.

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5.2.6. El tutor/a La tutoría forma parte de la función docente, de ahí que cada grupo de alumnos tenga un profesor que imparta diversas áreas del currículo. Su designación será efectuada por el director a propuesta del jefe de estudios, de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro. En este sentido, los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un curso académico. Los profesores tutores ejercerán las siguientes funciones: 1. Llevar a cabo el plan de acción tutorial establecido en el proyecto curricular del nivel correspondiente y aprobado por el claustro. 2. Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo y, al final de cada ciclo de la Educación Primaria, adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción del alumnado, teniendo en cuenta los informes de los otros profesores del grupo. Esta decisión requerirá la audiencia previa de los padres, madres o tutores legales cuando comporte que el alumno o alumna no promocione al ciclo o etapa siguiente. 3. En su caso, adoptar con los profesores de ciclo las medidas educativas complementarias o de adaptación curricular que se detecten necesarias como consecuencia de la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado. 4. Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar en ellos el desarrollo de actitudes participativas. 5. Orientar al alumnado en sus procesos de aprendizaje. 6. Colaborar con el servicio psicopedagógico escolar para la consecución de los objetivos establecidos en el plan de acción tutorial. 7. En su caso, desarrollar en coordinación con el profesional del servicio psicopedagógico escolar y con el maestro o maestra de educación especial, las adaptaciones curriculares significativas y las medidas de intervención educativa para el alumnado con necesidades educativas especiales. 8. Informar a los padres, madres o tutores legales, profesorado y alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y con el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus alumnos. 9. Fomentar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres y madres o tutores legales de los alumnos. 10. Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

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Para saber más… Para ampliar el tema resulta interesante y adecuado acudir a la revista Participación Educativa, descargable en [recomiendo los números 0, 3, 4 y 5]: http://www.mecd.gob.es/cee/publicaciones/revista-participacion-educativa.html

Recomiendo la lectura de los siguientes artículos: - M. Alvarez. necesitamos.

La dirección escolar que tenemos,

La dirección escolar que

http://www.mecd.gob.es/revista-cee/pdf/n5-alvarez-fernandez.pdf - Bolivar, A. (2001). ¿Qué dirección es necesaria para promover una organización que aprenda? http://redined.mecd.gob.es/xmlui/handle/11162/32844 -Murillo, J. (2006). Una dirección escolar para el cambio: del liderazgo trasnformacional al liderazgo distribuido. Revista Electrónica Iberoamericana sobre Calidad, Eficacia y Cambio en Educación. http://www.rinace.net/arts/vol4num4e/art2_htm.htm

Sobre la dirección escolar y los equipos directivos existe una numerosa bibliografía especializada, únicamente os proporciono algunos de ellos. Ver Revista ENSEÑANZA, 22 (2004). http://www.mecd.gob.es/revista-de-educacion/

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Tema 6

Ser profesor de secundaria, formación profesional

bachillerato

y

6.1. Funciones y competencias Como ya he apuntado, más de una vez, en éste texto, la escuela ha ido modificando su perfil con el paso de los años. Lo cual significa que, todos los componentes que participan activamente en el proceso de educación, han variado su rol. Entre ellos, el profesorado. No creo que sea necesario, en este momento, hacer un recorrido histórico sobre las funciones y competencias del profesorado a lo largo de los tiempos, pero sí creo que es conveniente conocer cuáles son las competencias y funciones a las que, actualmente, estamos sujetos. Para conocerlas debemos acudir al Título III, de la L.O.M.C.E (artículos 91-105). En efecto, según se dice en la Ley, las funciones y competencias del profesorado son, entre otras, las siguientes: a. La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.

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b. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. c. La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. d. La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. e. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. f.

La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo programadas por los centros.

g. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática. h. La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. i.

La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

j.

La participación en la actividad general del centro.

k. La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros. Coincido plenamente con el profesor Martín Bris al agrupar todas estas funciones, en cuatro grandes bloques: a. Como educador o socializador. b. Como instructor o enseñante. c. Como especialista técnico. d. Como miembro de una comunidad educativa.

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La importancia y amplitud de las funciones del profesor actual pueden estructurarse en los siguientes ámbitos:  Dirige la formación integral y armónica de la personalidad de sus alumnos. Como educador

 Los forma en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, dentro de los principios democráticos de convivencia.  Prepara a sus alumnos para participar activamente en la vida social y cultural.  Los forma en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España y para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.  Transmite a sus alumnos los conocimientos científicos, técnicos y humanísticos, históricos y estéticos, adecuados a su nivel.

Como instructor

 Les proporciona técnicas de trabajo y propicia la adquisición de hábitos intelectuales.  Les capacita para el ejercicio de actividades profesionales.  Adapta a las condiciones peculiares de su clase el Proyecto Curricular de Centro, mediante las programaciones de ciclo y aula.

Como técnicopedagógico

 Utiliza los métodos que se ajustan mejor a la madurez de sus alumnos y a los procesos de aprendizaje, tomando como base la actividad y la experiencia.  Selecciona y utiliza los textos y el material de enseñanza más adecuados.  Participa en los órganos de gobierno y en los órganos técnicopedagógicos.

Como miembro de la comunidad educativa

 Colabora en la elaboración del Proyecto Educativo y del Proyecto Curricular del centro.  Colabora con la dirección y los profesores en la Programación General del centro, y en la realización de sus actividades.  Organiza, trabajando en equipo, actividades extraescolares, en beneficio de sus alumnos.  Mantiene estrechas relaciones con las familias.

Cuadro 24: Funciones del profesor. Fuente: Fuente Martín Bris. M. (1996) Organización y planificación integral de centros. Madrid: Escuela Española, página 148

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No obstante, como todos los trabajadores, los docentes no somos únicamente sujetos de deberes (funciones y competencias), también somos sujetos de derechos. Así, por ejemplo, según el Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria [Andalucía]; los derechos del profesorado son los siguientes: 1. El profesorado de los institutos de educación secundaria, en su condición de funcionario, tiene los derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública. 2. Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes derechos individuales: a. Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica. b. A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo establecido en el proyecto educativo del instituto. c. A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello. d. A recibir la colaboración activa de las familias, a que estas asuman sus responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su autoridad. e. A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación de la Administración educativa. f.

A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso de educativo del alumnado.

g. Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar y en la vida en sociedad. h. A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante. i.

A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de acuerdo con las disposiciones vigentes.

j.

A la formación permanente para el ejercicio profesional.

k. A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan. l.

A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los centros para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente y a postularse para estos nombramientos.

m. A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional, entre los que se considerarán, al menos, los

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siguientes: la participación en proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su correspondiente evaluación; la impartición de la docencia de su materia en una lengua extranjera; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en la mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, y la dirección de la fase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso. Además, las Administraciones educativas velarán por que el profesado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea. Para ello, favorecerán: a. El reconocimiento de la función tutorial, mediante los oportunos incentivos profesionales y económicos. b. El reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su especial dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan innovación educativa, por medio de los incentivos económicos y profesionales correspondientes. c. El reconocimiento del trabajo de los profesores que impartan clases de su materia en una lengua extranjera en los centros bilingües. d. El desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y requisitos que establezcan, con el fin de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación educativas que reviertan en beneficio directo del propio sistema educativo. e. La reducción de jornada lectiva de aquellos profesores mayores de 55 años que lo soliciten, con la correspondiente disminución proporcional de las retribuciones. Podrán, asimismo, favorecer la sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza sin reducción de sus retribuciones. Sin embargo, en los últimos años, el gobierno de la nación y las Administraciones educativas han tenido que dictar normas específicas para defender la labor del profesorado dada las continuas y reiteradas agresiones que se han producido. Así, por ejemplo, en la Comunidad Andaluza: 1. La Consejería competente en materia de educación prestará una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en las que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente. 2. La Administración educativa otorgará al profesorado de los institutos de educación secundaria presunción de veracidad dentro del ámbito docente y sólo ante la propia Administración educativa en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos o con ocasión de ellas, respecto de los hechos que hayan sido reflejados por el profesorado en los correspondientes partes de incidencias u otros documentos docentes.

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3. Las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal docente podrán ser objeto de reprobación ante el Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de otras actuaciones que pudieran corresponder en los ámbitos administrativo o judicial. 4. La Consejería competente en materia de educación promoverá ante la Fiscalía la calificación como atentado de las agresiones, intimidaciones graves o resistencia activa grave que se produzcan contra el profesorado de los institutos de educación secundaria, cuando se hallen desempeñando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. 5. La Consejería competente en materia de educación proporcionará asistencia psicológica y jurídica gratuita al personal docente que preste servicios en los institutos de educación secundaria, siempre que se trate de actos u omisiones producidos en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de su actividad docente, en el cumplimiento del ordenamiento jurídico o de las órdenes de sus superiores. La asistencia jurídica se prestará, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los siguientes criterios: a. La asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en juicio, cualesquiera que sean el órgano y el orden de la jurisdicción ante los que se diriman. b. La asistencia jurídica se proporcionará tanto en los procedimientos judiciales iniciados frente al personal docente, como en aquellos otros que éste inicie en defensa de sus derechos frente a actos que atenten contra su integridad física o provoquen daños en sus bienes.

6.2. Formación inicial y continua del profesorado La formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y de cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo. Su contenido garantizará la capacitación adecuada para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas. Por tanto, para impartir las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato será necesario tener el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado equivalente, además de la formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la L.O.M.C.E. Igualmente, para impartir enseñanzas de formación profesional se exigirán los mismos requisitos de titulación y formación establecidos anteriormente para la educación secundaria obligatoria y bachillerato, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia pudiera establecer el Gobierno para determinados módulos, previa consulta a las Comunidades Autónomas. Excepcionalmente, para determinados módulos se podrá incorporar, como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral [profesores técnicos de F.P]. Los profesores de enseñanzas para las personas adultas deberán contar con la titulación establecida con carácter general para impartir las respectivas enseñanzas.

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Una vez aprobada la oposición pública el profesor tendrá derecho a recibir formación permanente. En este sentido, la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Para ello, los programas de formación permanente, deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Asimismo, deberán incluir formación específica en materia de igualdad en los términos establecidos en el artículo siete de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. No obstante, a fin de mejorar la calidad de la enseñanza y el trabajo de los profesores, las Administraciones educativas elaborarán planes para la evaluación de la función docente, con la participación del profesorado. Tarea a la que están entregadas un grupo de Comunidades Autónomas lideradas por El Principado de Asturias a través del Decreto 5/2011, de 16 de febrero, que aprueba el reglamento de los planes de evaluación de la función docente, en el que se regulan, entre otros aspectos, el plazo de adhesión y admisión de solicitudes a los planes de evaluación de la función docente así como el procedimiento de evaluación y sus efectos. Según se dice en dicho Decreto, los planes de evaluación de la función docente contemplarán, entre otros aspectos, los siguientes parámetros de medición: a. Formación. b. Función tutorial. c. Participación en proyectos conjuntos de mejora o de experimentación. d. Mayor dedicación. e. Desempeño de cargos directivos. f.

Menor absentismo.

g. Participación del personal docente en la consecución de objetivos colectivos del centro. h. Participación en actividades complementarias. Para ello, la medición de cada uno de estos parámetros se realizará atendiendo a un conjunto de indicadores generales. En mi opinión, el profesorado no ha comprendido el sentido de la evaluación docente, ya que tiene la sensación que está siendo supervisado y controlado por las Administraciones educativas. Puede que sea así. Pero, considero que no se ha explicado suficientemente el objetivo final de la evaluación, a lo que habría que añadir la falta de experiencia que tenemos en este campo, frente a otros países con una larga tradición evaluativa; no obstante, sin lugar a dudas constituye un elemento de futuro.

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6.3. El cambio social en la función docente Como sostiene A. Marchesi (1998) la labor de los profesores se enfrenta con dificultades cada vez mayores en la medida en que las condiciones para la enseñanza se modifican de forma acelerada y su situación profesional se ve sometida a exigencias nuevas más amplias. En efecto, Esteve, Franco y Vera (1995), y Marchesi (1998) han señalado los siguientes factores como responsables del cambio social sobre la función docente: 1. Aumento de las exigencias sobre el profesor. 2. Inhibición educativa de otros agentes de socialización. 3. Desarrollo de fuentes de información alternativas a la escuela. 4. Ruptura del consenso social sobre la educación. 5. Aumento de las contradicciones en el ejercicio de la docencia. 6. Cambio de expectativas respecto al sistema educativo. 7. Modificación del apoyo de la sociedad al sistema educativo. 8. Descenso en la valoración social del profesorado. 9. Escasez de recursos materiales y deficientes condiciones de trabajo. 10. Cambios en los contenidos curriculares. 11. Cambios en las relaciones profesor alumno. 12. Fragmentación del trabajo del profesor. En este contexto, tan cambiante y especulativo, es donde debemos situar el trabajo del profesor. No obstante, me parece que es evidente que hay que considerar cómo afectan cada uno de estos factores a los profesores, según sea la etapa o nivel educativo donde ejerzan su labor, ya que cada etapa exige un perfil propio. Además, también es importante considerar la evolución personal de los docentes.

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Figura 25: Ciclo profesional Huberman (1992, 127). Adaptado de ÁLVARO MARCHESI y ELENA MARTÍN (1998) Calidad de la enseñanza en tiempo de cambio, Madrid Alianza Editorial S.A.

Por otro lado, los estudios sobre la valoración del trabajo de los docentes han subrayado como problemas específicos de esta profesión; la inseguridad, el individualismo, la ausencia de sistemas de valoración y apoyo a la función docente, a los que yo añadiría, la incertidumbre. En cualquier caso, me parece más positivo centrarnos en la cultura de los profesores que en sus problemas. En este sentido Hargreaves (1992) ha descrito cuatro formas de cultura de los profesores: individualismo, balcanización, colegialidad artificial y colaboración. Posteriormente (1994) incorporó una quinta forma: el mosaico móvil. Una breve descripción nos permitirá conocer el ambiente de trabajo y cómo influye en su desarrollo profesional. 1. La cultura individualista es, posiblemente, la más enraizada entre los profesores. Supone reconocer el aislamiento y la falta de trabajo en común. 2. La cultura balcanizada se define por la existencia de grupos reducidos de profesores enfrentados entre sí. Que se ve favorecida por el modelo de organización escolar que tenemos hoy en día. 3. La colegialidad artificial, supone imponer el cambio hacia culturas más colaborativas, sin ser impulsadas internamente por los profesores. 4. La cultura de la colaboración. Este tipo de culturas no dependen del mandato externo sino que se basan en las relaciones espontáneas entre los profesores.

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5. El mosaico móvil, es un modelo de flexibilidad organizativo para conseguir mayor participación y celeridad en las respuestas. Se hace, pues, necesario un cambio en el papel de los docentes que vaya parejo a los cambios a los que nos enfrentamos. Lo que nos plantea nuevas demandas y exigencias: 1. Una nueva concepción del rol docente (saber hacer). 2. Una mayor participación en los proyectos del centro (trabajo colaborativo). 3. Una enseñanza abierta al exterior de la escuela. 4. Una enseñanza con mayor autonomía. 5. Una enseñanza sujeta al control de las evaluaciones externas e internas. Por consiguiente, un buen profesional será aquel que: 1. Se compromete con su trabajo. 2. Conoce la didáctica específica de la materia enseñada. 3. Utiliza múltiples modelos de enseñanza y aprendizajes. 4. Intercambia ideas y trabaja en equipo. 5. Reflexiona sobre la práctica educativa. 6. Enseña por vocación.

Para saber más… Revista de educación nº 317. La formación permanente del profesorado, descargable en pdf en: http://www.uned.es/reec/pdfs/22-2013/REEC_22_2013.pdf

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Tema 7

Orientación educativa y acción tutorial

La orientación educativa y la intervención psicopedagógica son una parte importante de la actividad de cualquier centro de secundaria, ya que afecta, de un modo u otro, al conjunto de la comunidad escolar. Dicha intervención correrá a cargo del departamento de Orientación y de los miembros que lo constituyen.

7.1. El plan de orientación educativa, psicopedagógica y profesional del centro El Plan de Orientación educativa, Psicopedagógica y Profesional es la respuesta particularizada que genera cada centro para atender las necesidades de aprendizaje, asesoramiento académico y orientación profesional que manifiestan sus alumnos, siguiendo las directrices de la Comisión de Coordinación pedagógica (COCOPE) y de los tutores, explícitamente recogidas en el P.E.C. Para ello, es imprescindible la colaboración y el apoyo del profesorado del centro, sin su apoyo las medidas son totalmente ineficaces y baldías.

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En este sentido, el plan debe incluir medidas de apoyo a la orientación académico profesional de los alumnos (itinerarios académicos profesionales) medidas de apoyo a la acción tutorial (Plan de Acción Tutorial) medidas de apoyo al proceso de enseñanza aprendizaje (Programas de Diversificación, PCPI y, medidas de refuerzo) que pueda adoptar cada centro en función de su casuística particular. Si bien, la base sobre la cual descansan dichas medidas son carácter curricular y organizativo. Así pues, las tareas del Psicopedagogo, en el marco del Departamento de Orientación se orientarán a los siguientes ámbitos de intervención:

Alumnos

La Evaluación psicopedagógica. Que ha de materializarse en un Informe cuya elaboración es preceptiva en los casos en los que proceda aplicar al alumnado medidas específicas de atención a la diversidad tales como ACIs, PDC y PACG. La Acción Tutorial, que incluirá la elaboración del Plan de Acción Tutorial (PAT). Las Adaptaciones Curriculares y otros apoyos, que supondrá, entre otras acciones, la propuesta de criterios y procedimientos para realizar las Adaptaciones Individuales Significativas (ACIs) para el alumnado con Necesidades Educativas Especiales y elevarla a la COCOPE para su inclusión en los P.C. de Etapa, colaborar con el profesorado en la prevención y detección de problemas de aprendizaje y en la planificación y realización de actividades educativas y de ACIs. El Consejo Orientador (participar en su elaboración, al término de la ESO y cuando preceptivamente la norma así lo determine). La orientación educativa psicopedagógica y profesional, de acuerdo con las directrices de la Comisión de Coordinación Pedagógica, (COCOPE) y en colaboración con los tutores, especialmente en los cambios de ciclo y etapa.

El apoyo a la Investigación e innovación educativa y a la formación del profesorado, junto a la jefatura de estudios del centro, detectando las necesidades formativas del claustro, de los Departamentos y derivando tales necesidades hacia la Profesores oferta formativa de los CEFIREs, de los Departamentos de formación de las Federaciones de Centros, las Universidades, constituyendo seminarios de formación, presentando proyectos innovadores, etc. El Asesoramiento al equipo directivo en la elaboración de los Proyectos curriculares, en la promoción y desarrollo de la evaluación de la práctica docente y de los distintos proyectos del centro, en las evaluaciones externas (Inspección, INCE, IVECE, etc.). Familias

Asesoramiento.

Cuadro 26: Ámbitos de intervención

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7.2. El Plan de acción tutorial El Plan de acción tutorial es el marco en el que se concretan y definen los objetivos, dinámicas, medios, agentes y destinatarios de la acción tutorial. Por tanto, debe concretar las líneas de actuación que los tutores desarrollarán con el alumnado y sus familias, así como con las del equipo educativo correspondiente. A tal efecto, ha de garantizar la coherencia con cualquier otro programa o proyecto educativo que desarrolle el centro. En definitiva, el Plan de Acción Tutorial (P.A.T) contribuye a desarrollar y atender, las aptitudes e intereses de los alumnos con el fin de orientarlos en el proceso de enseñanza–aprendizaje. Es la base de las relaciones entre la escuela y la familia, al tiempo que diseña y articula la coordinación entre todo el profesorado. Siguiendo al profesor Martínez Cuenca (2000) entendemos por P.A.T la sistematización y organización de la acción tutorial, realizada por el profesorado y los tutores, dentro de un programa conjunto. Así entendida, la acción tutorial debe ser un trabajo planificado de antemano y coordinado en su desarrollo, en el que se especifican los criterios de la organización y las líneas prioritarias del funcionamiento de la tutoría en el centro. Ha de incluir y tratar, como contenidos de referencia: 1. La coherencia entre las programaciones de aula y la práctica docente. 2. Programa de actividades a desarrollar en el horario semanal. 3. Evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje y del funcionamiento del grupo. 4. Participación en la vida del centro. 5. Reflexión y debate sobre la orientación académica y profesional. 6. Atención individualizada de los alumnos, especialmente de los que presentan NEE. 7. Las relaciones con la familia. Si bien la función tutorial no es ajena a ningún docente, podríamos distinguir tres dimensiones en cuanto a las funciones del profesor-tutor respecto al proceso evaluador de sus alumnos: 1. Con los alumnos  Efectuar un seguimiento global de los procesos de aprendizaje de los alumnos para detectar las dificultades y las necesidades especiales, al objeto de articular las respuestas educativas más adecuadas y recabar, en su caso, los oportunos apoyos y/o el adecuado asesoramiento.  Coordinar el proceso evaluador de los alumnos y asesorar sobre su promoción de un ciclo a otro o de un curso a otro.  Fomentar en el grupo de alumnos el desarrollo de actitudes participativas respecto a la evaluación en general y respecto a la autoevaluación en particular.

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2. Con los profesores  Coordinar el ajuste de las programaciones a las características del grupo de alumnos, especialmente en lo referente a las respuestas educativas ante necesidades educativas especiales y/o de apoyo.  Coordinar el proceso evaluador que llevan a cabo los profesores del grupoclase, así como, en general, la información acerca de los alumnos que tienen varios profesores. 3. Con el entorno familiar (padres, principalmente)  Informar a los padres de todos aquellos asuntos que afecten a la evaluación de sus hijos.  Implicar a los padres en actividades de apoyo al aprendizaje y a la orientación de sus hijos. Generalmente en los centros docentes se trabaja la tutoría de dos formas distintas; en grupo e individualmente. Creo que resulta evidente para todos, las razones de fondo que hacen que trabajemos de una manera u otra, básicamente porque perseguimos objetivos distintos. Así mientras que en la tutoría en grupo buscamos profundizar en dinámicas colectivas de relación, búsqueda de soluciones, resolución de conflictos, conocimiento de los otros, etc.; en la tutoría individualizada buscamos el compromiso del alumnado en la resolución de una tarea.  Grupo [conocimiento del grupo humano, mejora del aprendizaje, participación del alumnado en actividades del centro, implicación en el proceso de autoevaluación].  Individual [desarrollo personal y social, orientación escolar, madurez vocacional]. Como sostiene el profesor García “hemos de ser conscientes de que ninguna propuesta agota el sentido que ha de tener la acción tutorial en los centros educativos, que los niveles de transferencia de una realidad a otra son limitados y que la tutorización no es exclusiva de los “tutores”, sino que afecta e impregna toda actividad docente”. En este sentido, la acción tutorial atiende tres niveles elementales de actuación:  Enseñar a aprender.  Enseñar a decidir.  Enseñar a convivir. Pero ¿qué quiere decir enseñar a aprender? La respuesta es obvia, en muchas ocasiones nuestros alumnos no saben cómo han de responder, cómo plantear un examen determinado o estudiar en términos globales, por lo que necesitan aprender a aprender, es lógico que sea así, nadie nace enseñado. Nuestras orientaciones irán en la línea de facilitarles estrategias que puedan mejorar su aprendizaje y analizar con ellos los procesos que ponen en juego, para mejorar su rendimiento. En cualquier caso estas u otras medidas deben ir acompañadas de la comunicación necesaria con los otros profesores [coordinación del trabajo en equipo] ya que su implicación también puede ser requerida.

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Por lo que respecta a enseñar a convivir, las situaciones a las que nos enfrentamos son muy diversas, desde alumnos que muestran problemas emocionales a alumnos que carecen de las mínimas habilidades sociales. Nuestra respuesta debe ser contundente pero precavida; esto es, a saber, actuamos como detectores de las carencias que muestran nuestros alumnos con el fin de trabajar –colectiva o individualmente- desde los distintos planes de intervención que el centro dispone aquellas conductas que en las que podamos influir. Si el problema supera al centro, deben ser otros servicios de la Administración local, o, general, quienes intervengan. Finalmente, les enseñamos a tomar decisiones frente a un mundo cambiante profesionalmente hablando. Los alumnos deben conocer cuáles son sus intereses y aptitudes personales.

Para saber más… Actividades PAT, descargable en: http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portalaverroes

Documento de la Consejería de Murcia. Orientativo. Descargable en: http://diversidad.murciaeduca.es/publicaciones/guiatutor/

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Tema 8

La mejora de los centros de secundaria; innovación y educación

8.1. La evaluación de centros Desde la mitad, más o menos, de la década de los noventa, venimos asistiendo a la complementación de políticas que avalan la evaluación institucional de los centros. Auspiciadas, aparentemente, por el interés de mejorar los procesos y procedimientos empleados en la práctica docente, por mejorar la calidad del propio sistema educativo o, simplemente por criterios de rentabilidad y eficiencia. Como sostiene Álvarez Méndez (2009); “(...) la evaluación (...) está concebida para analizar, conocer, comprender y mejorar, tanto el quehacer docente de los profesores como la calidad de las acciones que ellos emprenden y los escenarios en los que tienen lugar los procesos educativos que se llevan a cabo”. No obstante, en los últimos tiempos la evaluación institucional se ha convertido en un instrumento de poder al servicio del control político-administrativo. Se utiliza en términos de eficacia y de eficiencia, de rentabilidad y de competencia, de utilitarismo y de pragmatismo, al servicio de un

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determinado concepto de calidad. En el que no se tiene en cuenta la cultura, ni el clima escolar, ni la diversidad de profesores y alumnos, ni el contexto social dónde se ubica el centro. “Se piden resultados sin analizar los contextos de producción, sin considerar las peculiaridades socioculturales de cada grupo humano, sin considerar la pluralidad y diversidad de alumnos que pueden llenar los centros, sin tener en cuenta los distintos niveles de desarrollo, ni la capacidad de los gobiernos para invertir en educación” Únicamente, se dirige la mirada a la rendición de cuentas, a través de planes o programas estandarizados, en una dinámica de control, sujeta a los estándares establecidos a través de los indicadores de rendimiento, que muestran su preocupación por la eficiencia y la eficacia. Así, la L.O.M.C.E reconoce que la finalidad de la evaluación pasa por: a. Contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación. b. Orientar las políticas educativas. c. Aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo. d. Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por las Administraciones educativas. e. Proporcionar información sobre el grado de los objetivos educativos españoles y europeos, así como del cumplimiento de los compromisos educativos contraídos en relación con la demanda de la sociedad española y las metas fijadas en el contexto de la Unión Europea. Siendo su ámbito de aplicación todos los ámbitos educativos que sean regulados por la L.O.M.C.E y, se aplicará sobre los procesos de aprendizaje y resultados de los alumnos, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección y las propias Administraciones educativas. De modo que las Administraciones educativas podrán, en el marco de sus competencias, elaborar y realizar planes de evaluación de los centros educativos, que tendrán en cuenta las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias, alumnos que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de que dispone. Sin embargo, “lo que a fin de cuentas se busca son datos concretos que permitan comparar unos centros con otros, introduciendo la rivalidad y competitividad entre ellos, y la lucha por conseguir clientes (alumnos con mejores expedientes, por ejemplo) que a priori garanticen una excelencia académica aceptable. Los alumnos que por su bajo rendimiento o por sus peculiares condiciones socioculturales, puedan poner en peligro ese listón imaginario de la excelencia quedan marginados, sino excluidos” Por tanto, para que la evaluación tenga sentido, está debe ser interna, planteada y desarrollada por la propia comunidad educativa. Cuando la evaluación garantice estas condiciones de ecuanimidad, de justicia, de participación y de transparencia tendrá sentido su uso. “El funcionamiento de los centros educativos no es mecánico. Y quienes lo implementan no son máquinas triviales que funcionan automáticamente”. No obstante, hay un amplio consenso en considerar a la evaluación como un proceso consistente en identificar, obtener y proporcionar información útil y valiosa con el propósito de contribuir a su comprensión que guíe la toma de decisiones, (Stufflebeam y Shinkfield, 1987). O como dice Pérez Juste (2000) “Debemos hacer notar el carácter de herramienta al servicio de los objetivos educativos”.

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Así, podemos distinguir una diversidad de modelos de evaluación de centros, considerando: 1. Según su finalidad  Evaluación orientada al desarrollo institucional.  Evaluación orientada a la rendición de cuentas. 2.

Según su perspectiva  Evaluación interna.  Evaluación externa.

3. Según su metodología  Modelos cualitativos.  Modelos cuantitativos. Normalmente, los centros tienden a evaluarse en función de su perspectiva (interna-externa) y de su finalidad (orientada hacia su desarrollo institucional o hacia la rendición de cuentas). Nosotros sólo vamos a considerar el desarrollo institucional de los centros, en función de quien la realice. Campo que ha sido profundamente estudiado durante muchos años (Scriven, 1991; Stufflebeam y otros, 1971; Love, 1991; Mathison, 1991). Veamos sus diferencias y ventajas. Las evaluaciones internas o autoevaluaciones son realizadas por el personal del propio centro, involucrándose en la organización del proyecto.  Entre sus ventajas destacamos: - Mayor potencialidad de utilización de resultados. - Mayor conocimiento y comprensión de la entidad que se evalúa. - Mayor aprobación y respaldo.  Entre sus inconvenientes: - Supeditación administrativa. - Menor objetividad e imparcialidad. - Pudiera centrarse en aspectos poco relevantes. Las evaluaciones externas, se centran en el modelo de “auditorias” que son realizadas por personal [agentes] externo o ajeno al propio centro, que no está involucrando ni en la organización del centro ni en el desarrollo del proyecto.  Entre sus ventajas destacamos: - Mayor independencia. - Mayor credibilidad social.

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- Análisis de los factores clave.  Entre sus inconvenientes: - Menor aprobación. - Mayor coste. - Menor capacidad para mejorar el programa. Como ya he dicho antes, nosotros sólo vamos a considerar el desarrollo institucional de los centros, en función de quien la realice, ya que a lo largo del curso solemos atender diferentes procesos evaluativos:  Evaluación general de diagnóstico (de carácter Estatal) (Alumnos).  Evaluación de diagnóstico (de carácter Autonómico) (Alumnos).  Evaluación de la función docente (Funcionariado en prácticas, acceso a Cátedras, desempeño docente).  Evaluación de la función directiva (renovación del cargo de director, desempeño de la función directiva).  Evaluación de Centros (externa o interna).

8.2. Planes de mejora Un plan de mejora es una actuación intencional mediante la cual un centro articula un proceso que le permita reforzar aquellos aspectos considerados positivos y modificar o eliminar aquellos que se juzgan negativos resultantes de su proceso de autoevaluación previo. Dicho plan, además de servir de base para la detección de mejoras, debe permitir el control y seguimiento de las diferentes acciones a desarrollar, así como la incorporación de acciones correctoras ante posibles contingencias no previstas. Para su elaboración será necesario establecer los objetivos que se proponen alcanzar y diseñar la planificación de las tareas para conseguirlos. Por tanto, un plan de mejoras debe permitir:  Identificar las causas que provocan las debilidades detectadas.  Identificar las acciones de mejora a aplicar.  Analizar su viabilidad.  Establecer prioridades en las líneas de actuación.  Disponer de un plan de las acciones a desarrollar en un futuro y de un sistema de seguimiento y control de las mismas.  Negociar la estrategia a seguir.  Incrementar la eficacia y eficiencia de la gestión.  Motivar a la comunidad educativa.

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De manera simplificada y siguiendo las orientaciones dadas por numerosas Administraciones educativas, las fases de un plan de mejora son las siguientes: 1. FASE DE DIAGNÓSTICO (Objetivos de esta fase)  Recopilar los datos pertinentes.  Seleccionar los datos adecuados para cada área estudiada.  Exponer el informe al claustro.  Discutir sobre qué áreas son susceptibles de mejora. Para ello, el equipo directivo, seleccionará las áreas del centro de las que hay que extraer información, determinará las comisiones de trabajo que hay que formar, elaborará la hoja de ruta... 2. FASE DE PLANIFICACIÓN (Objetivo de esta fase)  Diseñar el plan de mejora.  Descripción del proceso. Para ello, el equipo directivo recogerá las aportaciones del claustro, organizará la información y presentará un plan de acción abierto para que pueda ser completado por el claustro. 3. FASE DE PUESTA EN PRÁCTICA (Objetivo de esta fase)  Poner en práctica el plan de acción. Para ello, el equipo directivo supervisará las acciones de los distintos responsables. 4. FASE DE EVALUACIÓN (Objetivo de esta fase)  Valorar la consecución de los objetivos diseñados, mediante indicadores observables que tengan coherencia con aquéllos; en las diferentes fases del proceso; y consultando las fuentes de verificación.

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Para saber más… Guía para la Elaboración del Plan de Mejora Grupos de Mejora. Descargable en: http://www.dgep.sep.gob.mx:8080/autoevaluacion/Autoevaluacion/Descargas/Modelo_ Nacional_Doctos/GUIA_PLANDEMEJORA.pdf

Sistema de indicadores para valorar los planes de mejora, su implantación y seguimiento. Descargable en: http://www.educacion.navarra.es/documents/57308/57761/Sistema_indic_sgto_planes_ mejora.pdf/353bab4b-6f4d-435f-acca-cb1a19903f87

Guía de Autoevaluación y Mejora. Descargable en: http://evalua.educa.aragon.es/admin/admin_1/file/BlogCPR/ASTURIAS%20MANUAL%20 AUTOEVALUACION.pdf

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Tema 9

Programas de Gestión de Calidad

9.1. Calidad y equidad en el sistema educativo español Hablar de calidad en los centros de secundaria no es algo nuevo, en los últimos años muchos institutos están inmersos en profundos “cambios para la mejora de la gestión escolar”. En efecto, la gestión escolar se ha visto salpicada por el discurso de la eficiencia, los objetivos y la productividad. Como si de simples empresas se tratará, buscamos, cuantificar, medir y comparar [entre nosotros mismos y con otros]: a. El grado de satisfacción del cliente [Familias, alumnos y docentes]. b. Los resultados obtenidos [A través del proceso educativo]. Pero, los institutos de secundaria no somos una empresa al uso, somos una organización con nuestras particularidades, por lo que el concepto de calidad que vamos a utilizar no corresponde exactamente con el mismo concepto de calidad que utiliza el mundo empresarial. La calidad en educación tiene que ver mucho más con la mejora permanente, metodológica y procedimental, en

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función de los objetivos a conseguir, que descansa en el compromiso de todos los miembros de la comunidad, en la sensibilización y aplicación de los métodos y herramientas que conlleva. La O.C.D.E define la calidad como aquella que “asegura a todos los jóvenes la adquisición de los conocimientos, capacidades, destrezas y actitudes necesarias para equipararles para la vida adulta”. Para ello es necesario contar con:  Profesorado competente: con habilidades didácticas y sociales.  Organización del proceso de enseñanza-aprendizaje.  Infraestructuras y materiales adecuados.  Sistema de evaluación y mejora.  Plan de comunicación.  Clima participativo y de colaboración. En nuestro país el discurso de la calidad tiene un corto recorrido. Desde el Ministerio de Educación han sido numerosas las propuestas que han intentado llevarse a la práctica con el fin de extender la cultura de la calidad; así, por ejemplo, en 1994 aparecen las 77 medidas para mejorar la calidad de la Enseñanza, que afectaban a los ámbitos de autonomía y organización de los centros, la dirección y el gobierno de los centros, la formación permanente, la inspección y evaluación [medidas que no se llegaron a desarrollarse] Posteriormente, en 1986, surgen los Planes Anuales de Mejora, entendidos como un instrumento de gestión a través de los cuales los centros desarrollaban procesos de mejora continua que afectaba tanto a aspectos organizacionales como a los propiamente educativos. Finalmente, tanto desde el Ministerio de Educación como desde las respectivas Comunidades ha venido implantándose el Modelo Europeo de Gestión de la Calidad que se fundamenta en la autoevaluación y mejora de las instituciones educativas. Así, pues, desde mediados de la década de los noventa el Ministerio de Educación viene llamando la atención acerca de la necesidad de mejorar la calidad de la educación que reciben nuestros jóvenes. De hecho, las altas cuotas de fracaso y abandono escolar y, los resultados en algunos estudios internacionales a comienzos de los noventa, evidenciaron unos niveles de rendimiento claramente del todo inaceptables. Así, en los comienzos del siglo XXI, la sociedad española tiene la convicción de que es necesario mejorar la calidad de la educación, pero, también, de que ese beneficio debe llegar a todos los jóvenes, sin exclusión social. Por esa, razón la L.O.E identificó la calidad y la equidad como principios fundamentales que deben guiar la acción educativa: El primero consiste en la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo. Ya se ha aludido al desafío que esa exigencia implica para los sistemas educativos actuales y en concreto para el español. Tras haber conseguido que todos los jóvenes estén escolarizados hasta los dieciséis años de edad, el objetivo consiste ahora en mejorar los resultados generales y en reducir las todavía elevadas tasas de terminación de la educación básica sin titulación y de abandono temprano de los estudios. Se trata de conseguir que todos los ciudadanos alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales,

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culturales y emocionales para lo que necesitan recibir una educación de calidad adaptada a sus necesidades. Al mismo tiempo, se les debe garantizar una igualdad efectiva de oportunidades, prestando los apoyos necesarios, tanto al alumnado que lo requiera como a los centros en los que están escolarizados. En suma, se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad de la educación con la equidad de su reparto.

9.2. Proceso de implantación de un sistema de gestión de calidad. Como dice acertadamente Isabel Cantón “Todos queremos al menos de palabra, introducirnos en la calidad: suena bien, se queda bien y seduce a los oyentes. Todos coincidimos en que la educación en general, y los centros educativos en particular, deben cambiar y el camino se dirige inequívocamente hacia la calidad. Pero existe un problema, que ya señalaba CHAPMAN (1993), y es que no existe un marco teórico suficientemente contrastado para integrar los componentes de los modelos de calidad en las escuelas. Todos sabemos que es necesario, pero el camino está aún por hacer”. Así pues las etapas que atraviesa un centro que camina hacia la calidad son muy variadas, pero ¿por dónde empezar?: 1. Toma de contacto, concienciación y compromiso. Inicialmente del Equipo directivo, para acabar constituyendo el equipo o la comisión de calidad del centro, que se encargará de la ejecución, seguimiento y control. En esta etapa se hace imprescindible un programa de formación destinado al profesorado participante en el proyecto. 2. Delimitar las estrategias a partir de una primera autoevaluación o análisis interno DAFO, [que es una metodología de estudio que nos permite analizar sus (Debilidades y Fortalezas) y su situación externa (Amenazas y Oportunidades) en una matriz cuadrada]. Posteriormente aplicaremos otro modelo de análisis CAME [que consiste en Corregir, Afrontar, Mantener y Explotar] Para establecer los factores claves de éxito, los cuales se desplegaran mediante procesos. Paralelamente constituiremos equipos de mejora etc. 3. A partir de este análisis habrá que evaluar y medir los resultados obtenidos, con el fin de continuar mejorando sucesivamente... En realidad la descripción efectuada anteriormente no es más que una estrategia de mejora continua de la calidad basada en cuatro pasos, (Planear-Hacer-Checar-Actuar). Es el llamado reloj de Deming, muestra los pasos y la forma de llevar a cabo en la práctica el modelo. Como podemos apreciar la imagen determina una espiral inacabada y unida de ciclos continuados de mejora, a la vez que un aseguramiento de la calidad conseguida.

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Cuadro 27: Ciclo Deming. Pulse aquí para ver la fuente.

9.3. Modelos de gestión de Calidad Hablar de los diferentes modelos de gestión de la calidad es hablar de guías sobre cómo poner en práctica los principios, las prácticas y los métodos de gestión, control y mejora de la calidad. Los centros escolares siguen criterios propios para vincularse a un modelo u otro de calidad, si bien es cierto que las Administraciones educativas impulsan a través de determinados programas experimentales su implementación. No obstante, el verdadero problema de los modelos de gestión de calidad está en su acreditación o reconocimiento, ya que este es realizado por empresas especializadas, lo cual puede llegar a representar una importante cuantía económica para el centro. [Algunas Administraciones educativas establecen sus propios reconocimientos. Pero, a su vez, algunos centros buscan sólo el reconocimiento externo como garantía de calidad]. Existen dos modelos claramente implantados en el ámbito educativo, el modelo EFQM y las normas ISO. Veámoslos. 1. Las normas ISO, aplicables generalmente en los centros de secundaria donde existan ramas o familias de Formación Profesional. Su presencia como modelo de gestión en los centros de primaria no es frecuente. Deviene directamente del mundo industrial. Las normas ISO se plantearon con el objetivo de hacer predecible la calidad del producto o del servicio que se ofrecía y de esta forma que se respondiese a las necesidades objetivas del usuario. En cuanto al papel de los centros de enseñanza, según la norma ISO, debe centrarse en:  Identificar y satisfacer las necesidades y expectativas de sus usuarios y otras partes interesadas para lograr una ventaja competitiva, de forma eficaz y eficiente.

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 Obtener, mantener y mejorar las prestaciones globales. 2. El Modelo EFQM. Su base es la autoevaluación, ya que facilita el diagnóstico de los puntos débiles de la organización, estimula los procesos de mejora y posibilita su comprobación. El modelo analiza cómo la organización combina factores y estrategias a través de sus procesos, con el objeto de producir ciertos resultados. Sin lugar a dudas el impulso del MEC y de las comunidades autónomas han contribuido a su difusión.

Figura 28: Modelo de Calidad EFQM. Adaptado de: http://www.menesianosvalladolid.com/calidad.html.

Lo que este modelo propone es que los resultados excelentes con respecto al rendimiento de la organización, de los clientes, de las personas y de la sociedad, se logran mediante un liderazgo que dirija e impulse la política y la estrategia, las personas de la organización, las alianzas y recursos y los procesos. El conjunto de criterios agentes y el de criterios resultados tiene la misma ponderación, 500 puntos (cada uno de estos nueve criterios se desglosan en un conjunto de subcriterios más específicos). La valoración y agregación ponderada de los subcriterios permite calcular la puntuación final de cada criterio. Todos los criterios tienen un peso de un 10%, menos resultados en clientes 20%, resultados claves que tiene un peso del 15%. Proponiendo el modelo una puntuación global de mil puntos.

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Para saber más… Modelo EFQM de Calidad y Excelencia. http://www.efqm.es/

Ejemplo de implementación Modelo de EFQM en la Comunidad Foral de Navarra. http://www.navarra.es/appsext/jornadascalidad/presenta_pdf/arriazu.pdf

Artículo de Catalina Martínez Mediano y Nuria Riopérez Losada: El modelo de excelencia en la EFQM y su aplicación para la mejora de la calidad de los centros educativos. Descargable en: http://portal.uned.es/pls/portal/docs/PAGE/UNED_MAIN/LAUNIVERSIDAD/UBICACIONES/ 03/DOCENTE/CATALINA_MARTINEZ_MEDIANO/ALGUNOS%20DE%20SUS%20TRABAJOS %20PUBLICADOS/0508_EL_%20MODELO_%20EFQM_%20Y_%20SU_%20APLICACION_CMARTINEZMEDIANO. PDF

Artículo de Isabel Cantón Mayo en Revista Iberoamericana sobre Calidad, Eficacia y Cambio en Educación (2010). Volumen 8, Número 5. Descargable en: https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&cad=rja&uact=8& ved=0CCcQFjAB&url=http%3A%2F%2Fdialnet.unirioja.es%2Fdescarga%2Farticulo%2F39 20983.pdf&ei=9r5PVMWiINHB7Abk4ID4Cw&usg=AFQjCNGvxOApbzPUFA1oWS5RE0fQay knZA&bvm=bv.77880786,d.ZWU

Presentación Pdf de Isabel Cantón Mayo en las Jornadas de mejora de la calidad educativa. Comunitat Valenciana. http://www.cece.gva.es/eva/docs/calidad/formacio/jornada_18_04_13/ponencia_icanton .pdf

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Retos Educativos

Cualquiera de vosotros puede comprobar que hay un sin fin de documentos (declaraciones, artículos de toda clase y libros) que abordan con mayor o menor profundidad el cambio de siglo no tanto por su implicación temporal como por sus supuestas consecuencias- , en este caso, el cambio de paradigma educativo. No les falta razón a quienes sostienen que la escuela está necesitada de un cambio, pero como decíamos no es tanto por una cuestión temporal -cambio del milenio-, sino porque la sociedad ha cambiado y con ella, la escuela. Por otro lado, venimos observando, con mucha preocupación, el fracaso de las políticas institucionales ante los grandes retos planteados. Condicionadas, sin lugar a dudas, por las posiciones ideologías que las sustentaron. En este sentido, las respuestas dadas en los diversos países son muy parecidas entre sí -prácticamente no hay diferencias-.

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De forma global los grandes temas a los que hay que atender son: a. Educar en la diversidad; A saber, desde dos dimensiones, la educación multicultural (hace referencia a la naturaleza culturalmente diversa de la sociedad) y la educación intercultural (hace referencia a las relaciones entre los distintos grupos culturales). b. Apostar por la educación inclusiva. Como esencia de la escuela equitativa y justa socialmente. Libre de cualquier proceso de exclusión social o marginación. c. Que atienda globalmente a la persona. Esto es, que favorezca una educación integral. d. Que trabaje un currículo relevante, pertinente y significativo. Que responda a las necesidades formativas del mañana y, que a su vez les permita continuar aprendiendo a lo largo de la vida. e. Que forme personas. Una educación repleta de valores. f.

Que fomente y trabaje actitudes (predisposición) como la lectura, el deseo de saber o conocer, la curiosidad, la creatividad, la imaginación, etc.

g. Una educación que se apoye en las nuevas tecnologías de la educación (TIC). h. Una educación que se interese por los problemas de aprendizaje de sus alumnos. Si fuéramos absolutamente sinceros, estos problemas deberían ser el objetivo prioritario de nuestra atención. Sin embargo, en la medida que nos afectan como país o problema concreto de nuestro sistema de enseñanza, prescindimos de ellos. Por otra parte, en la medida que el binomio economía y educación se correlaciona y condicionan las respuestas curriculares de los sistemas educativos, la concepción social y humanista de la educación pierde sentido y presencia en las Leyes educativas. Nuestro sistema educativo presenta grandes problemas y debilidades, algunos son históricos otros de reciente aparición. Pero todos son importantes. Depende de los pasos que dé la sociedad para su solución.

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PROBLEMAS SISTEMA EDUCATIVO / RETOS DE LA SOCIEDAD Educación, formación y aprendizaje a lo largo de la vida: La cuarta parte de los alumnos leen con dificultad, uno de cada siete jóvenes abandona la enseñanza y la formación prematuramente. Alrededor del 50 % alcanzan un nivel de cualificaciones medias, pero a menudo no adaptadas a las necesidades del mercado laboral. Menos de una de cada tres personas de entre 25 y 34 años tiene un título universitario, en comparación con un 40 % en Estados Unidos y más del 50 % en Japón. Mejorar los resultados (preescolar, primario, universitario) mediante las competencias clave escolar.

Reducir el porcentaje de abandono escolar

educativos, abordando cada segmento secundario, formación profesional y un planteamiento integrado que recoja y tenga como fin reducir el abandono

– Reforzar la apertura y relevancia de los sistemas educativos estableciendo un marco de cualificaciones nacionales y acoplando mejor los resultados educativos con las necesidades del mercado laboral. Alrededor de 80 millones de personas solo tienen unas cualificaciones bajas o básicas, pero el aprendizaje a lo largo de la vida beneficia sobre todo a los más formados. En 2020, un total de 16 millones de puestos de trabajo suplementarios requerirán cualificaciones altas, mientras que la demanda de cualificaciones bajas caerá en 12 millones. Prolongar la vida laboral también conllevará la posibilidad de adquirir y desarrollar permanentemente nuevas cualificaciones.

Según la L.O.M.C.E; mejora de la calidad y de la eficacia

De acuerdo con Nélida Zaitegi hay cuatro grandes restos en los sistemas educativos: 1. Hacer una escuela para todos y todas; inclusiva, intercultural y democrática. 2. Centrada en el desarrollo humano; competencias para vivir con dignidad. 3. Que promueva una ciudadanía activa y transformadora; competencias sociales y ciudadanas. 4. Que responda a los retos de la sociedad del conocimiento y la innovación; creatividad, pensamiento crítico, pensamiento complejo, etc.

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Crear una utopía distinta, la utopía contraria, una nueva utopía de la vida, donde sea cierto el amor y la felicidad, como una segunda oportunidad sobre la tierra y esa es la fuerza de la educación. Gabriel García Márquez

Para saber más… Artículo de A. Bernal: http://institucional.us.es/revistas/cuestiones/14/art_7.pdf

Logros y desafíos de la educación al inicio del siglo XXI (Apropósito de la presentación de la Conferencia Nacional d’Educació). http://www.gencat.es:8000/cne/conferencia.pdf

Zabalza, M.A. (1996). Calidad en la Educación Infantil. Madrid: Narcea. Capítulo 1: Retos que debe afrontar la Educación Infantil en los próximos años. Págs. 13-31. http://www.uned.es/489130/Textos/Tema11.pdf

Artículo: El reto de la educación del siglo Revista: Apertura 2006, 6 (5). Autores: Ramón F. Ferreiro.

XXI:

la

generación

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=68800506

Vídeo Educación en el siglo XXI. Nuevas necesidades ¿Nuevos retos? http://quietube.com/v.php/https://www.youtube.com/watch?v=L6MNTXi82GM

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Glosario

Administraciones educativas Expresión que utilizamos para aludir en términos generales a aquellos organismos institucionales que tienen atribuidas las competencias en materia educativa; caso del Ministerio de Educación o de las Administraciones autonómicas. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo-pedagógico Es aquel alumnado que requiere, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta. Aprendizaje a lo largo de la vida Expresión que se utiliza para destacar la necesidad de hacer valer la capacidad para aprender a aprender de los educandos en cualquier momento o etapa de su vida, especialmente vinculada a la formación continua de cualquier persona. Atención a la diversidad Supone el reconocimiento explícito del principio de atención integral al alumnado con o sin necesidad específica de apoyo educativo. El procedimiento para identificar a los alumnos que requieren apoyo educativo se inicia desde el mismo momento en que dicha necesidad es identificada, dando lugar a distintas respuestas educativas. Es un principio compatible con el de comprensión. Claustro Órgano de participación de los profesores/as en el centro. Competencias La competencia es la forma en que las personas logran movilizar todos sus recursos personales (cognitivos, afectivos, sociales, etc.) para lograr el éxito en la resolución de una tarea en un contexto definido. Las competencias constituyen un tipo de aprendizaje que se sitúa entre los comportamientos y las capacidades (Proyecto Atlántida).

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Competencias (Tipos) Sin pretender ser muy exhaustivo se suele distinguir entre competencias genéricas, comunes a todas las áreas y competencias específicas ligadas a las áreas de estudio. La LOE establece ocho competencias básicas. Comisión de coordinación pedagógica Órgano de coordinación didáctica que atiende exclusivamente a la gestión pedagógica en la vida del centro. Marca las directrices que siguen los departamentos didácticos y las áreas. Consejo escolar Órgano de gobierno representativo de la comunidad educativa. Constructivismo Corriente pedagógica que sostiene que los alumnos crean o construyen sus propios procedimientos de aprendizaje. Contenido Elemento del currículo que constituye el objeto de aprendizaje para los alumnos, vinculado a los objetivos del área, a los criterios de evaluación y a las competencias básicas. Desde la LOGSE se distingue entre contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales. Criterio de evaluación Elemento del currículum que expresa el tipo y grado de aprendizaje que se espera que hayan alcanzado los alumnos, en relación con los objetivos, contenidos y las competencias básicas. Deben descomponerse en indicadores con el fin de atender el tipo y grado de aprendizaje, por lo que determinan las competencias básicas. Currículum Según la LOE, el currículum está formado por el conjunto de objetivos, contenidos, competencias básicas, metodologías y criterios de evaluación. Generalmente, suele entenderse el currículum como el conjunto de contenidos y aprendizajes que la administración educativa marca como obligatorios. Las fuentes del currículo son:  Fuente epistemológica: descansa sobre los conocimientos científicos que sustentan cada una de las áreas.

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 Fuente psicológica: descansa sobre los procesos de desarrollo y de aprendizaje de los alumnos.  Fuente sociológica: atiende a las demandas sociales que se concretan en los saberes culturales y sociales que conforman el sistema educativo.  Fuente pedagógica: Fundamenta teóricamente la práctica educativa. Departamento didáctico Órgano de coordinación didáctica propio de los Institutos de Secundaria. Evaluación formativa Se utiliza para la recogida y el análisis continuo de información sobre el proceso de aprendizaje. Su mayor virtud descansa en el proceso de retro-alimentación que genera. Evaluación Inicial Se utiliza para recabar información sobre las capacidades y los conocimientos previos de los alumnos. Evaluación sumativa Atiende al final del proceso de enseñanza-aprendizaje, y se vincula a las decisiones de promoción, calificación y titulación. Inclusividad Principio que busca la integración real y efectiva de todos los alumnos en el seno de la escuela, erradicando cualquier forma o manera de exclusión social. La LOE atiende también al principio de equidad. Metodología Decisión que orienta la práctica docente, que responde a la cuestión ¿cómo enseñar? Esto es, el método didáctico que vamos a seguir con el fin de modelar el proceso de aprendizaje de nuestros alumnos. Objetivos Son el conjunto de aprendizajes que se espera que alcancen nuestros alumnos, se correlaciona con los contenidos, los criterios de evaluación y las competencias básicas. Procedimientos Forman parte de los contenidos del currículo.

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Programación de aula Supone la concreción de las decisiones curriculares adaptas a un grupo o clase en concreto. Guía el proceso de enseñanza-aprendizaje. Programación General Anual (P.G.A.) Documento donde queda reflejada la actividad anual del centro educativo. Programas de refuerzo, Programa de diversificación curricular, Programa de cualificación profesional inicial Constituyen diversos niveles de respuesta que las administraciones educativas y los centros adoptan con fin de atender en diversos grados las necesidades de los alumnos que presentan carencias. Representan una respuesta para luchar contra el abandono y el fracaso escolar. Proyecto educativo de centro (P.E.C.) Documento donde se recogen los principios y valores asumidos por toda la comunidad escolar Unidad didáctica Unidad de trabajo que concreta a partir de sus objetivos, la tarea a realizar sin abandonar su evaluación. El diseño de una unidad didáctica es un trabajo de programación, en la medida en que hay que tomar decisiones concretas sobre cada uno de los elementos que la integran.

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Enlaces de interés Enlaces institucionales Instituto de Tecnologías Educativas El Instituto de Tecnologías Educativas es la unidad del Ministerio de Educación responsable de la integración de las TICs en las etapas educativas no universitarias. Tiene rango de Subdirección General integrada en la Dirección General de Formación Profesional que, a su vez, forma parte de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional. http://www.ite.educacion.es/ Instituto de Evaluación Educativa El Instituto de Evaluación Educativa es el organismo responsable de la evaluación del sistema educativo en el Ministerio de Educación. http://www.institutodeevaluacion.educacion.es/ Servidores Educativos de las Comunidades Educativas http://www.ite.educacion.es/w3/ccaa/index.html Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) Información sobre Educación, Ciencia y Cultura iberoamericanas. Sistemas Educativos de los 23 países iberoamericanos. CREDI, Revista Iberoamericana de Educación. http://www.oei.es/index.php UNESCO La UNESCO tiene por cometido contribuir a la construcción de un mundo sostenible de sociedades justas, que valoren el conocimiento, promuevan la paz, ensalcen la diversidad y defiendan los derechos humanos, mediante la Educación para Todos (EPT). http://www.unesco.org/es/education/

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CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Comisión Educación y Formación. www.europa.eu Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) http://www.cedefop.europa.eu/EN/Index.aspx Fundación Europea de Formación EURYDICE - Red de información sobre educación en Europa. http://eacea.ec.europa.eu/education/eurydice/index_en.php Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) http://eacea.ec.europa.eu/index_en.php CASUS: Centro de Análisis Sociales de la Universidad de Salamanca http://casus.usal.es/ CREENA Es un servicio especializado para contribuir a la mejora de la atención a alumnos con necesidades educativas específicas. Tiene carácter complementario y subsidiario de los recursos de los centros educativos y de los orientadores de los centros. Proporciona ayudas y recursos en respuesta a las demandas de los centros en Navarra. http://creena.educacion.navarra.es/

Revistas BORDÓN Índices y algunos artículos de la revista de la Sociedad Española de Pedagogía. http://www.sepedagogia.es/

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HEURESIS Revista electrónica de investigación curricular y educativa. http://www2.uca.es/HEURESIS/ Quaderns Digitals Es una revista plurilingüe que quiere ser la plaza pública de reflexión, intercambio de opiniones y exposición del trabajo de los diferentes grupos, asociaciones, editoriales, e individualidades. http://www.quadernsdigitals.net/ RELIEVE La decana de las revistas electrónicas en España, patrocinada por AIDIPE. http://www.uv.es/RELIEVE/ Revista de EDUCACIÓN Índices de la revista publicada por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación. http://www.revistaeducacion.mec.es/nuevo_formato.htm Revista Española de Pedagogía Esta prestigiosa revista fundada por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (aunque últimamente ha sufrido cambios en su gestión). http://www.revistadepedagogia.org/ Revista Iberoamericana de Educación Versión digital de esta clásica revista de educación editada por la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) que incluye acceso a la colección completa y cuenta con secciones para la participación de los lectores. http://www.rieoei.org/presentar.php

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Revista de currículum y formación del profesorado Revista científica publicada cuatrimestralmente por el grupo de investigación FORCE de la Universidad de Granada desde 1997. http://www.ugr.es/~recfpro/ Revista Didáctica, Innovación y Multimedia (DIM) http://www.pangea.org/dim/revista.htm

Revista Participación Educativa http://www.educacion.es/cesces/revista/presentacion_revista.htm

Catálogos colectivos Catálogos colectivos, Biblioteca Nacional de España http://www.bne.es/es/Catalogos/ Red de Bibliotecas Universitarias, Catálogo Colectivo Interuniversitario Rebiun http://rebiun.absysnet.com/cgi-bin/rebiun/O7509/IDf2e9089c?ACC=101 Catálogo Colectivo de las Bibliotecas Universitarias del Reino Unido e Irlanda http://copac.ac.uk/ Biblioteca de la Facultad de Educación de la Universidad de Harvard http://www.gse.harvard.edu/library/

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Redes educativas EducaRed EducaRed se propone generalizar Internet como herramienta de innovación y formación pedagógica entre profesores, padres y alumnos de primaria, secundaria, bachillerato y ciclos formativos de grado medio. http://www.educared.org Red de bases de datos de información educativa: investigación, innovación, recursos y revistas de educación http://www.redined.mec.es/

Algunas páginas web de Profesores especialistas http://www.joanteixido.org/indexEsp.php http://www.ugr.es/~abolivar/ http://www.enguita.info/ http://didac.unizar.es/jlbernal/inicial.html

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Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas. Módulo General

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