Teoria Unidad 4

  • May 2020
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UNIDAD IV MERCADO LABORAL CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE TRABAJO El trabajo es el hecho de poner las capacidades a disposición de otra persona a cambio de una remuneración. El derecho de trabajo se encarga de regular las relaciones surgidas del trabajo. Sus características son: -dependencia. -libertad: la lct no se aplica a los penados, etc. -licitud: algo ilícito es levantar quiniela, algo prohibido es el trabajo de menores en la noche. La diferencia es que lo prohibido es subsanable. -remunerativo. Su finalidad es tuitiva (fines protectorios). Protege a la parte considerada más débil, es decir a la que tiene menos capacidad para negociar, o sea el empleado. La finalidad es proteger a los trabajadores. PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO IN DUBIO PRO OPERARIO: en caso de duda a favor del obrero(Art. 9). Un principio es la base en la que se apoya todo el régimen jurídico-laboral. Son amorfos, o sea que no tiene forma. Si lo acotamos en una definición muchas situaciones quedarían fuera y no servirían. Sirven como orientación. Ningún juez puede contrariar a los principios, debe colocarlos por encima de la ley. Aunque en realidad existen varias leyes que contrarían a los principios y en un juicio laboral el juez fallaría a favor de los principios, ningún principio contradice a la constitución nacional, Hay tres aplicaciones del articulo 9: -entre varias normas, sobre un mismo tema, a aplicar en un caso concreto, se aplicara aquella que sea más favorable para el trabajador. -cuando la norma no sea muy clara se le hará la interpretación más favorable al trabajador. Esta norma esta mas referida a los jueces. -la condición más beneficiosa implica que se debe respetar aquella situación en la cual el trabajador se vea mas beneficiado. 2)IRENUNCIABILIDAD: no se puede renunciar a los derechos que el mismo derecho nos otorga. Si se puede renunciar al trabajo en cualquier momento. En situación de quiebra se puede despedir a la gente abonándole la mitad de la indemnización que le correspondería en realidad. Según la nueva ley con cada reingreso se pierde la antigüedad. La única obligación al renunciar al empleo es avisar.

La conciliación es un acuerdo en donde se produce una renuncia parcial de ambas partes. Es la antesala al juicio. Por lo general se sacrifican esos derechos por una mayor rapidez en las resoluciones. La prescripción se da cuando por el transcurso del tiempo vence la acción, es decir pierdo la oportunidad de entablar el juicio. Las obligaciones naturales son aquellas deudas que no son exigibles en tribunales pero que si existen. Las acciones laborales vencen a los dos años. El derecho subsiste como una obligación natural(caducidad). 3)CONTINUIDAD: una ves que empecé un trabajo, presupongo que mañana también lo tendré. La excepción son los contratos por tiempo determinado. Pasado el periodo de prueba, que puede ser de hasta un año, el trabajador queda efectivo y no necesita ningún contrato para que se le comunique. Es un nombramiento automático. Según la lct no se puede tomar a la misma persona a prueba mas de una ves. Durante el periodo de prueba el trabajador puede ser despedido sin ninguna responsabilidad por parte del empleador, ya que tiene todo el derecho de elegir con quien desea trabajar. Una ves finalizado este periodo, debe cumplir con la ley. 4)PRIMACIA DE LA REALIDAD: el juez laboral en caso de estar obligado a elegir entre prueba documental y hechos, debe darle prioridad a estos últimos. 5)BUENA FE: el empleador se debe comportar como un buen empleador y el empleado como un buen empleado. Ambas son figuras idílicas, solidarios, colaboradores entre sí, el empleado debe realmente trabajar para el empleador, debe ser leal, debe cumplir con los horarios, no obstaculizar el trabajo de los demás, etc. El empleador debe brindar los instrumentos para trabajar, debe pagar lo que corresponde, etc. Ambos deben tener un sentido de solidaridad(incendio). 6)PROHIBICIÓN PARA HACER DISCRIMINACIONES: los dos grupos mas afectados por las discriminaciones son las mujeres y los menores. El concepto determinante es igual remuneración por igual trabajo. 7)GRATUTIDAD DE LOS PROCESOS JUDICIALES: se paga a los abogados al final del proceso. Si se actuó con malicia, o sea con mala fe se pagan los abogados de la otra parte. DEFINICIÓN DE REMUNERACIÓN:

El salario desde el punto de vista jurídico-laboral es la retribución del trabajador dependiente. Constituye la ventaja patrimonial (ganancia) que recibe del empleador como contraprestación del trabajo subordinado. Esto es así aun cuando el dependiente no realice tareas especificas, pero sí esté a disposición del otro y no pueda usar su tiempo en beneficio propio (chofer en espera). La función del salario es alimentaría. Con esto se le da una categoría muy importante ya que le otorga carácter primordial o esencial. CARACTERÍSTICAS: -mínimo, vital y móvil: es de orden publico laboral, es decir, de un piso determinado no se debe bajar. El salario mínimo en Argentina es de $ 1.240.Es vital por que reviste un carácter alimenticio. Es móvil por que debe ser actualizado. Las necesidades básicas que cubre el salario son : -alimento -vivienda (alquiler $400)

.

-educación (colegio publico) -salud

esto es lo que debe cubrir un salario mínimo

-vestimenta -transporte (publico) -esparcimiento -vacaciones PRESENTISMO: ES UN ADICIONAL O PREMIO QUE SE ABONA POR EL CONCEPTO DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA. EN EL GREMIO DE COMERCIO SE ESTABLECE COMO PRESENTISMO UNA ASIGNACIÓN MENSUAL EQUIVALENTE A LA DOCEAVA PARTE DE LA REMUNERACION DEL MES. ESTO ES LO MISMO QUE DECIR QUE EL PRESENTISMO ES EL 8,33% DE LA REMUNERACION. EN EL GREMIO DE COMERCIO PARA SER ACREEDOR AL PRESENTISMO NO DEBE FALTAR MAS DE UNA VEZ Y NO SE CONSIDERA AUSENCIA LA QUE SEA JUSTIFICADA. EN OTROS GREMIOS EL PRESENTISMO ES UN ADICIONAL PORCENTUAL ,POR EJEMPLO: EN LA CONSTRUCCION ES EL 20% DEL BASICO. ANTIGUEDAD

ESTA ESTABLECIDO SEGUN EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE CADA ACTIVIDAD. Y POR LO GENERAL ES UN PORCENTAJE DEL SUELDO PERO EN ALGUNOS CASOS ESTA CALCULADO EN LA MODIFICACION DE LOS BASICOS SEGUN LOS AÑOS DE ANTIGUEDAD

FALLA DE CAJA ES ABONADA ALOS CAJEROS O REPARTIDORES EN COMPENSACION POR EL RIESGO DE FALTANTES DE DINERO. COMO DECIMOS QUE ES UNA COMPENSACION NO LLEVA APORTES NI CONTRIBUCIONES VIVIENDA ES UN TIPICO EJEMPLO DE SALARIO EN ESPECIE.CONSTITUYE UN BENEFICIO PATRIMONIAL PARA EL TRABAJADOR YA QUE LE PERMITE ELIMINAR GASTOS QUE DE NO COBRAR ESTE CONCEPTO SI DEBERIA EFECTUAR. AL SER ACCESORIA AL CONTRATO DE TRABAJO LA VIVIENDA DEBE DESOCUPARSE AL CONCLUIR EL MISMO. EN ALGUNOS CONVENIOS SE FIJA UN VALOR A ESTE CONCEPTO Y LLEVA APORTES Y CONTRIBUCIONES. HORAS EXTRAS: SON LAS HORAS ADICIONALES QUE SE TRABAJAN FUERA DEL HORARIO NORMAL Y HABITUAL CONVENIDO. HAY HORAS EXTRAS QUE SE ABONAN CON EL ADICIONAL DEL 50% Y OTRAS QUE SE ABONAN CON EL ADICIONAL DEL 100% HORAS AL 50% : SON LAS HORAS ADICIONALES PRESTADAS DESDE LAS O HORA DE LOS LUNES A LAS 13 HORAS DE LOS SABADOS. HORAS AL 100% SON LAS QUE SE PRESTAN DESDE LAS 13 HORAS DEL SABADO A LAS 24 HS DEL DOMINGO Y LOS FERIADOS. CALCULO: PARA SABER CUAL ES EL VALOR DE LA HORA EXTRA PRIMERO DEBE CALCULARSE CUAL ES EL VALOR DE LA HORA SIMPLE. HORA SIMPLE O NORMAL=

SUELDO NORMAL Y HABITUAL / 200

HORA AL 50% = HORA SIMPLE O NORMAL + 50% DE LA HORA SIMPLE O NORMAL HORA AL 100% = HORA SIMPLE NORMAL X 2 PLUS DE VACACIONES: SEGUN LA LEY LOS DIAS DE LICENCIA ANUAL VALEN MAS QUE LOS DIAS TRABAJADOS POR ESO DEBE ABONARSE UN ADICIONAL CUANDO EL TRABAJADOR SALE DE LICENCIA POR LOS DIAS DE LA MISMA ESE PLUS SE CALCULA ASI:

1) UN TRABAJADOR QUE TIENE 14 DIAS DE LICENCIA: SUELDO X 14 =

(1)

25 SUELDO X 14 = (2) 30 PLUS DE VACACIONES = (1) - (2) SI EL TRABADOR TIENE 21 DIAS: SUELDO X 21 =

(1)

25 SUELDO X 21= (2) 30 PLUS DE VACACIONES = (1) - (2) ADEMAS LA LEY EXIGE QUE EL TRABAJADOR COBRE EL SALARIO DE LA LICENCIA ANTES DE INICIAR LA MISMA Y QUE LAS VACACIONES DEBEN COMENZAR UN DIA LUNES Y SI ESTE FUERA FERIADO EL PRIMER DIA HABIL SIGUIENTE. SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO: LA LEY ESTABLECE QUE TODO TRABAJADOR EN RELACION DE DEPENDENCIA COBRA UN SUELDO ADICIONAL ANUAL EL CUAL ACTUALMENTE ES ABONADO LA MITAD EN JUNIO Y LA OTRA MITAD EN DICIEMBRE. PARA SU CALCULO DEBE TOMARSE EL MEJOR SUELDO (SOLO CONCEPTOS REMUNERATORIOS) Y SE PAGARA EN PROPORCION AL TIEMPO TRABAJADO EN EL SEMESTRE.

EJEMPLO: SI SE DEBE LIQUIDAR EL S.A.C. DE 12/94 CON LOS SIGUIENTES DATOS: JOSE AMEAL: INGRESO EL 1/8/94 Y COBRO 8/94

9/94

$ 545

$ 625

10/94

11/94

$ 564

$ 489

12/94 $ 800 (1)

INCLUYE $100 DE FALLA DE CAJA EL MEJOR SUELDO ES $ 700 DE 12/94 EN EL QUE SE SACAN LOS $ 100 DE FALLA DE CAJA PORQUE NO ES REMUNERATORIO ENTONCES PARA EL CALCULO DEL SAC SE TOMA: 700 = 350 X 5 MESES TRABAJDOS 2

6 MESES SEMESTRE

SAC = 291.66 A ESTA CIFRA SE LE DEBEN HACER LOS DESCUENTOS QUE EXIGE LA LEY. CARLOS GOSA INGRESO EL 17/9/94 COBRO: 9/94

10/94

11/94

12/94

385

654

895

562

EN ESTE EJEMPLO EL MAYOR SUELDO ES EL DE 11/94 POR LO TANTO SAC = 895 = 447.50 2 SAC = 447.50 X 105 DIAS TRABAJADOS = 261.04 180 DIAS SEMESTRE

261,04 SERA LA CIFRA DEL SAC A LA CUAL SE LE HARAN LOS DESCUENTOS DE LEY

ADICIONAL NOCTURNO: ES EL PLUS QUE DEBE ABONARSE POR LAS HORAS TRABAJADAS DENTRO DEL HORARIO DE 21 HS. A 6 HS. DURANTE ESTE HORARIO EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A PERCIBIR EL ADICIONAL POR CADA HORA QUE TRABAJE DENTRO DE ESTE HORARIO.DE NO ABONARSE EL ADICIONAL DEBE TRABAJAR MENOS TIEMPO. SE CONSIDERA QUE SI EL HORARIO DIURNO ES DE 8 HS. EL HORARIO NOCTURNO DEBE SER DE 7 HORAS. ESTO EQUIVALE A DECIR QUE POR CADA HORA DE TRABAJO NOCTURNO DEBE PAGARSE EL 8,33% MAS DEL VALOR HORA NORMAL. EJEMPLO: SI UN TRABAJADOR TRABAJO 22 DIAS EN EL MES DE 15 HS A 23 HS. TRABAJO 2 HORAS DIARIAS DENTRO DEL HORARIO CONSIDERADO NOCTURNO POR LO TANTO DEBE CALCULARSE: SUPONIENDO UN SUELDO DE $ 700 HORA COMUN

700 = 3.50 200

HORA NOCTURNA=

3.50 +8.33% =3.79

DIFERENCIA POR HORA NOCTURNA = 3.79 - 3.50 = 0.29 ADICIONAL NOCTURNO = 22 DIAS X 2 HS.DIARIAS = 44 HS X $ 0.29 = 12.76 $ SI UNA PERSONA TRABAJA 7 HORAS DE NOCHE NO PERCIBE EL ADICIONAL PUES ESTA COMPENSADO CON EL HECHO DE TRABAJAR UNA HORA DIARIA MENOS QUE LOS EMPLEADOS DIURNOS. SALARIO FAMILIAR: SON IMPORTES ABONADOS POR LAS CAJAS DE SUBSIDIOS CON EL OBJETIVO DE PROMOVER LA FAMILIA, LA EDUCACION , LA MATERNIADAD ETC. AL MENOS ESTOS FUERON LOS FUNDAMENTOS CUANDO SE ESTABLECIO EL PAGO DEL SALARIO FAMILIAR. CADA EMPLEADOR DEBE APORTAR A LA CAJA DE SUBSIDIO UN % DE LOS SUELDOS BRUTOS PAGADOS PERO COMO DEBE ANTICIPAR EL PAGO DE LOS SALARIOS A SUS EMPLEADOS DEDUCE DEL APORTE QUE DEBE DEPOSITAR LOS SALARIOS ABONADOS. Los montos a percibir por cada beneficio son los que figuran en la tabla

TABLA DE MONTOS Montos vigentes a partir del 01/09/08 ASIGNACIONES FAMILIARES MATERNIDAD Sin tope remunerativo NACIMIENTO Remuneración entre $ 100.- y $ 4.8000,00.ADOPCIÓN Remuneración entre $ 100.- y $ 4.800,00.MATRIMONIO Remuneración entre $ 100.- y $ 4.800,00.PRENATAL Remuneración entre $ 100.- y $ 2.400,00.Remuneración entre $ 2.400,01.- y $ 3.600,00.Remuneración entre $ 3.600,01.- y $ 4.800,00.HIJO Remuneración entre $ 100.- y $ 2.400.Remuneración entre $ 2.400,01.- y $ 3.600,00.Remuneración entre $ 3.600,01.- y $ 4.800,00.HIJO CON DISCAPACIDAD Remuneración hasta $ 2.400,00.Remuneración entre $ 2.400,01.- y $ 3.600,00.Remuneración superior a $ 3.600,00.AYUDA ESCOLAR ANUAL Remuneración entre $ 100.- y $ 4.800,00.AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope remuneratorio

VALOR ZONA ZONA ZONA ZONA GRAL. 1 2 3 4 Remuneración bruta $ 600

$ 600

$ 600

$ 600

$ 600

$ 3.600 $ 3.600 $ 3.600 $ 3.600 $ 3.600 $ 900

$ 900

$ 900

$ 900

$ 900

$ 135 $ 102 $ 68

$ 135 $ 135 $ 135

$ 291 $ 203 $ 203

$ 270 $ 270 $ 270

$ 291 $ 270 $ 270

$ 135 $ 102 $ 68

$ 135 $ 135 $ 135

$ 291 $ 203 $ 203

$ 270 $ 270 $ 270

$ 291 $ 270 $ 270

$ 540 $ 405 $ 270

$ 540 $ 540 $ 540

$ 810 $ 810 $ 810

$ 1.080 $ 1.080 $ 1.080 $ 1.080 $ 1.080 $ 1.080

$ 170

$ 340

$ 510

$ 680

$ 680

$ 170

$ 340

$ 510

$ 680

$ 680

DOCUMENTACION A PRESENTAR MATRIMONIO: Para tener derecho a la percepción de este beneficio, deberá tener un mínimo de 6 meses de antigüedad, y los montos son los que figuran en la tabla, al pie de la presente.Ir a tabla * Fotocopia del certificado de Matrimonio * Nota solicitando beneficio * Declaración Jurada a cumplimentar en esta Oficina NACIMIENTO:

Para tener derecho a la percepción de este beneficio, deberá tener un mínimo de 6 meses de antigüedad, y los montos son los que figuran en la tabla, al pie de la presente.Ir a tabla *Fotocopia del Certificado de Nacimiento * Nota solicitando beneficio * Declaración Jurada a cumplimentar en esta Oficina

ASIGNACION FAMILIAR POR HIJO : * Fotocopia del Certificado de Nacimiento. * Certificado de alumno regular (desde 1º salita hasta los 18 años) * En caso de que el conyuge trabaje en relación de dependencia, deberá traer Certificado donde conste que no percibe dicho beneficio, en el caso de ser Monotributista Declaración Jurada que deberá solicitar en el Registro Público de Comercio(54 e/13 y 14). * Declaración Jurada a cumplimentar en esta Oficina PRENATAL : Para tener derecho a la percepción de este beneficio, deberá tener un mínimo de 3 meses de antigüedad, y los montos son los que figuran en la tabla, al pie de la presente.Ir a tabla * El titular deberá pasar a partir del 3º mes de gestación, por la Dcción. de Salud de UNLP (48 e/6 y 7 -subsuelo-), con el certificado del médico particular donde conste las semanas de embarazo y la fecha probable de parto. La Dcción. de Salud otorgará contra esta presentación certificación que se entregará en esta oficina. * En caso de que el conyuge trabaje en relación de dependencia, deberá traer Certificado donde conste que no percibe dicho beneficio, en el caso de ser Monotributista Declaración Jurada que deberá solicitar en el Registro Público de Comercio(54 e/13 y 14). * Declaración Jurada a cumplimentar en esta Oficina AYUDA ESCOLAR (una vez al año, desde 1º salita hasta cumplir los 18 años) *Para percibir este beneficio con el sueldo de febrero del año siguiente, se deberá presentar, un certificado de alumno regular en el mes de noviembre del año en curso. *Se deberá presentar otro certificado de alumno regular en el mes marzo y hasta aproximadamente mediados de mayo MATERNIDAD: ES EL PAGO DEL SUELDO DE LA TRABAJADORA SIN DESCUENTOS DURANTE LOS TRES MESES DE LICENCIA QUE LA LEY LE OTORGA .

ESTE CONCEPTO AL SER UN SALARIO FAMILIAR Y NO SER REMUNERATORIO NO SE TOMA PARA EL S.A.C. ES DECIR SI LA MUJER COBRO MATERNIDAD PARA EL S.A.C. SE CONSIDERA COMO NO TRABAJADO. EJ. UNA MUJER TUVO LICENCIA POR MATERNIDAD DESDE EL 1/11/94 AL 31/1/95 Y COBRO EL SUELDO NORMAL DE $ 670 DURANTE LA LICENCIA 7/94

8/94

825

952

9/94 780

10/94 860

11/94 670 *

12/94 670 *

* MATERNIDAD EL SAC DEL 12/94 SE CALCULARA TOMAMDO LOS SUELDOS DESDE 7/94 AL 10/94 SAC= 952 = 476 2 SAC = 476 X 4 MESES 6 MESES SAC = $ 317.33 A ESTA CIFRA SE LE HARAN LOS DESCUENTOS. LICENCIAS EL TRABAJADOR GOZARÁ DE LAS SIGUIENTES LICENCIAS ESPECIALES: POR NACIMIENTO DE HIJO, 2 DÍAS CORRIDOS; POR MATRIMONIO, 10 DÍAS CORRIDOS; (VER: MATRIMONIO, PROHIBICIÓN DE DESPIDO) POR FALLECIMIENTO DEL CÓNYUGE O DE LA PERSONA CON LA CUAL ESTUVIESE UNIDO EN APARENTE MATRIMONIO, DE HIJOS O DE PADRES, 3 DÍAS CORRIDOS; POR FALLECIMIENTO DE HERMANO, UN DÍA; PARA RENDIR EXAMEN EN LA ENSEÑANZA MEDIA O UNIVERSITARIA, 2 DÍAS CORRIDOS POR EXAMEN, CON UN MÁXIMO DE 10 DÍAS POR AÑO CALENDARIO; POR DONACIÓN DE SANGRE, 24 HORAS INCLUIDO EL DÍA DE LA DONACIÓN. CUANDO ESTA SEA REALIZADA POR HEMAFÉRESIS, LA JUSTIFICACIÓN ABARCARÁ 36 HORAS. EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA SE PRODUCIRÁ PÉRDIDA O DISMINUCIÓN DE SUELDOS, SALARIOS O PREMIOS POR ESTE CONCEPTO; LICENCIA POR TRAMITES PERSONALES O CITACIONES JUDICIALES, SIEMPRE QUE LOS MISMOS NO PUDIEREN SER EFECTUADOS FUERA DEL HORARIO DE TRABAJO;

PARA QUIENES CONCURRAN A VOTAR EN SU PAÍS DE ORIGEN (CIUDADANOS DE PAÍSES LIMÍTROFES), HASTA 4 DÍAS DE LICENCIA QUE SE CONSIDERARAN A CUENTA DE LA LICENCIA ORDINARIA. PARA DEPORTISTAS AFICIONADOS QUE INTERVENGAN EN CAMPEONATOS REGIONALES SELECTIVOS O QUE INTEGREN DELEGACIONES NACIONALES, HASTA 60 DÍAS PARA EL DEPORTISTA Y HASTA 30 DÍAS PARA DIRIGENTES O REPRESENTANTES, CONGRESISTAS, JUECES, ÁRBITROS O JURADOS, DIRECTORES TÉCNICOS O ENTRENADORES. EL SUELDO DEL LICENCIADO Y LOS APORTES PREVISIONALES CORRESPONDIENTES SERÁN ENTREGADOS AL EMPLEADOR POR EL ÓRGANO DE APLICACIÓN Y CON RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO NACIONAL DEL DEPORTE. EN LAS LICENCIAS REFERIDAS EN LOS INC. A), C) Y D) DEBERÁ NECESARIAMENTE COMPUTARSE UN DÍA HÁBIL CUANDO LAS MISMAS COINCIDAN CON DÍAS DOMINGOS, FERIADOS O NO LABORABLES. EXCEPTO EN EL CASO DE INDEMNIZACIONES, LAS VACACIONES NO SON COMPENSABLES EN DINERO. APORTES Y CONTRIBUCIONES

A ESTOS CONCEPTOS SE DEBEN AGREGAR LOS PAGOS SINDICALES QUE SON DIFERENTES DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD A CONSIDERAR PREGUNTAS Y RESPUESTAS 1-¿CUÁLES SON LOS MEDIOS DE PAGO DE LAS REMUNERACIONES? LAS REMUNERACIONES EN DINERO DEBIDAS AL TRABAJADOR DEBERÁN PAGARSE, BAJO PENA DE NULIDAD, EN EFECTIVO, CHEQUE A LA ORDEN DEL TRABAJADOR PARA SER COBRADO PERSONALMENTE POR ÉSTE O QUIEN ÉL INDIQUE O MEDIANTE LA ACREDITACIÓN EN CUENTA ABIERTA A SU NOMBRE EN ENTIDAD BANCARIA O EN INSTITUCIÓN DE AHORRO OFICIAL. LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN PODRÁ DISPONER QUE EN DETERMINADAS ACTIVIDADES, EMPRESAS, EXPLOTACIONES O ESTABLECIMIENTOS O EN DETERMINADAS ZONAS O ÉPOCAS, EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES EN DINERO DEBIDAS AL TRABAJADOR SE HAGA EXCLUSIVAMENTE MEDIANTE ALGUNA O ALGUNAS DE LAS FORMAS PREVISTAS Y CON EL CONTROL Y SUPERVISIÓN DE FUNCIONARIOS O AGENTES DEPENDIENTES DE DICHA AUTORIDAD. EL PAGO QUE SE FORMALIZARE SIN DICHA SUPERVISIÓN PODRÁ SER DECLARADO NULO. EN TODOS LOS CASOS EL TRABAJADOR PODRÁ EXIGIR QUE SU REMUNERACIÓN LE SEA ABONADA EN EFECTIVO. 2-¿QUÉ VALOR TIENEN LAS CONSTANCIAS BANCARIAS COMO PRUEBA DE PAGO?

LA DOCUMENTACIÓN OBRANTE EN EL BANCO O LA CONSTANCIA QUE ÉSTE ENTREGARE AL EMPLEADOR CONSTITUYE PRUEBA SUFICIENTE DEL HECHO DE PAGO. 3-¿CUÁLES SON LOS PERÍODOS DE PAGO DE LAS REMUNERACIONES? EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES DEBE REALIZARSE EN UNO DE LOS SIGUIENTES PERÍODOS: A) AL PERSONAL MENSUALIZADO, AL VENCIMIENTO DE CADA MES CALENDARIO. B) AL PERSONAL REMUNERADO A JORNAL O POR HORA, POR SEMANA O QUINCENA. C) AL PERSONAL REMUNERADO POR PIEZA O MEDIDA, CADA SEMANA O QUINCENA RESPECTO DE LOS TRABAJOS CONCLUIDOS EN LOS REFERIDOS PERÍODOS, Y UNA SUMA PROPORCIONAL AL VALOR DEL RESTO DEL TRABAJO REALIZADO, PUDIÉNDOSE RETENER COMO GARANTÍA UNA CANTIDAD NO MAYOR DE LA TERCERA PARTE DE DICHA SUMA. 4-¿CUÁNDO DEBEN PAGARSE LAS REMUNERACIONES ACCESORIAS? CUANDO SE HAYAN ESTIPULADO REMUNERACIONES ACCESORIAS, DEBERÁN ABONARSE JUNTAMENTE CON LA RETRIBUCIÓN PRINCIPAL. EN CASO QUE LA RETRIBUCIÓN ACCESORIA COMPRENDA COMO FORMA HABITUAL LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES O LA HABILITACIÓN, LA ÉPOCA DEL PAGO DEBERÁ DETERMINARSE DE ANTEMANO. EL PAGO SE EFECTUARÁ UNA VEZ VENCIDO EL PERÍODO QUE CORRESPONDA, DENTRO DE LOS SIGUIENTES PLAZOS MÁXIMOS: CUATRO (4) DÍAS HÁBILES PARA LA REMUNERACIÓN MENSUAL O QUINCENAL Y TRES (3) DÍAS HÁBILES PARA LA SEMANAL. 5-¿LAS REMUNERACIONES DEBEN PAGARSE EN DÍAS HÁBILES? SÍ, EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES DEBERÁ HACERSE EN DÍAS HÁBILES, EN EL LUGAR DE TRABAJO Y DURANTE LAS HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUEDANDO PROHIBIDO REALIZARLO EN SITIO DONDE SE VENDAN MERCADERÍAS O SE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS COMO NEGOCIO PRINCIPAL O ACCESORIO, CON EXCEPCIÓN DE LOS CASOS EN QUE EL PAGO DEBA EFECTUARSE A PERSONAS OCUPADAS EN ESTABLECIMIENTOS QUE TENGAN DICHO OBJETO. PODRÁ REALIZARSE EL PAGO A UN FAMILIAR DEL TRABAJADOR IMPOSIBILITADO ACREDITADO POR UNA AUTORIZACIÓN SUSCRIPTA POR AQUÉL, PUDIENDO EL EMPLEADOR EXIGIR LA CERTIFICACIÓN DE LA FIRMA. DICHA CERTIFICACIÓN PODRÁ SER EFECTUADA POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LABORAL, JUDICIAL O POLICIAL DEL LUGAR O ESCRIBANO PÚBLICO. EL PAGO DEBERÁ EFECTUARSE EN LOS DÍAS Y HORAS PREVIAMENTE SEÑALADOS POR EL EMPLEADOR. POR CADA MES NO PODRÁN FIJARSE MÁS DE SEIS (6) DÍAS DE PAGO. LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN PODRÁ AUTORIZAR A MODO DE EXCEPCIÓN Y ATENDIENDO A LAS NECESIDADES DE LA ACTIVIDAD Y A LAS CARACTERÍSTICAS DEL VÍNCULO LABORAL, QUE EL PAGO PUEDA EFECTUARSE EN UNA MAYOR CANTIDAD DE DÍAS QUE LA INDICADA. SI EL DÍA DE PAGO COINCIDIERA CON UN DÍA EN QUE NO DESARROLLA ACTIVIDAD LA EMPLEADORA, POR TRATARSE DE DÍAS SÁBADO, DOMINGO, FERIADO O NO LABORABLE, EL PAGO SE EFECTUARÁ EL DÍA HÁBIL INMEDIATO POSTERIOR, DENTRO DE LAS HORAS PREFIJADAS. SI HUBIERA FIJADO MÁS DE UN (1) DÍA DE PAGO, DEBERÁ COMUNICARSE DEL MISMO MODO PREVISTO ANTERIORMENTE, YA SEA NOMINALMENTE, O CON NÚMERO DE ORDEN AL PERSONAL QUE PERCIBIRÁ SUS REMUNERACIONES EN CADA UNO DE LOS DÍAS DE PAGO HABILITADOS. LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

PODRÁ EJERCITAR EL CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LOS PAGOS EN LOS DÍAS Y HORAS PREVISTOS EN LA FORMA Y EFECTOS CONSIGNADOS EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, DE MODO QUE EL MISMO SE EFECTUÉ EN PRESENCIA DE LOS FUNCIONARIOS O AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN LABORAL. 6-¿SE PUEDEN REALIZAR ADELANTOS DE SUELDO? EL PAGO DE LOS SALARIOS DEBERÁ EFECTUARSE ÍNTEGRAMENTE EN LOS DÍAS Y HORAS SEÑALADOS. EL EMPLEADOR PODRÁ EFECTUAR ADELANTOS DE REMUNERACIONES AL TRABAJADOR HASTA UN CINCUENTA (50) POR CIENTO DE LAS MISMAS, CORRESPONDIENTES A NO MÁS DE UN PERÍODO DE PAGO. LA INSTRUMENTACIÓN DEL ADELANTO SE SUJETA A LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA REGLAMENTACIÓN Y QUE ASEGURE LOS INTERESES Y EXIGENCIAS DEL TRABAJADOR, EL PRINCIPIO DE INTANGIBILIDAD DE LA REMUNERACIÓN Y EL CONTROL EFICAZ POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. EN CASO DE ESPECIAL GRAVEDAD Y URGENCIA EL EMPLEADOR PUEDE EFECTUAR ADELANTOS QUE SUPEREN EL LÍMITE PREVISTO EN ESTE ARTÍCULO, PERO SI SE ACREDITA DOLO O UN EJERCICIO ABUSIVO DE ESTA FACULTAD EL TRABAJADOR PUEDE EXIGIR EL PAGO TOTAL DE LAS REMUNERACIONES QUE CORRESPONDAN AL PERÍODO DE PAGO SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES A QUE HUBIERE LUGAR. LOS RECIBOS POR ANTICIPO O ENTREGAS A CUENTA DE SALARIOS, HECHOS AL TRABAJADOR, DEBEN AJUSTARSE EN SU FORMA Y CONTENIDO A LO QUE SE PREVÉ EN LOS ARTÍCULOS 138, 139 Y 140, INCISOS A), B), G), H) E I) DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. 7-¿SE PUEDEN REALIZAR SOBRE EL SUELDO DEL TRABAJADOR RETENCIONES, DEDUCCIONES Y COMPENSACIONES FUERA DE LAS QUE ESTABLECE LA LEY? NO PODRÁ DEDUCIRSE, RETENERSE O COMPENSARSE SUMA ALGUNA QUE REBAJE EL MONTO DE LAS REMUNERACIONES. QUEDAN COMPRENDIDOS ESPECIALMENTE EN ESTA PROHIBICIÓN LOS DESCUENTOS, RETENCIONES O COMPENSACIONES POR ENTREGA DE MERCADERÍAS, PROVISIÓN DE ALIMENTOS, VIVIENDA O ALOJAMIENTO, USO O EMPLEO DE HERRAMIENTAS, O CUALQUIER OTRA PRESTACIÓN EN DINERO O EN ESPECIE. NO SE PODRÁ IMPONER MULTAS AL TRABAJADOR NI DEDUCIRSE, RETENERSE O COMPENSARSE POR VÍA DE ELLAS EL MONTO DE LAS REMUNERACIONES. 8-¿CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE NO RETENCIONES, DEDUCCIONES Y COMPENSACIONES? LA PROHIBICIÓN QUE RESULTA DEL ARTÍCULO 131 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, NO SE HARÁ EFECTIVA CUANDO LA DEDUCCIÓN, RETENCIÓN O COMPENSACIÓN RESPONDA A ALGUNO DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: A) ADELANTO DE REMUNERACIONES HECHAS CON LAS FORMALIDADES DEL ART. 130 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. B) RETENCIÓN DE APORTES JUBILATORIOS Y OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DEL TRABAJADOR. C) PAGO DE CUOTAS, APORTES PERIÓDICOS O CONTRIBUCIONES A QUE ESTUVIESEN OBLIGADOS LOS TRABAJADORES EN VIRTUD DE NORMAS LEGALES O PROVENIENTES DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO, O QUE RESULTE DE SU CARÁCTER DE AFILIADOS A ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES CON PERSONERÍA GREMIAL, O DE MIEMBROS DE SOCIEDADES MUTUALES O COOPERATIVAS, ASÍ COMO POR SERVICIOS SOCIALES Y DEMÁS PRESTACIONES QUE OTORGUEN DICHAS ENTIDADES. D) REINTEGRO DE PRECIOS POR LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS O

ARRENDAMIENTOS DE LAS MISMAS, O POR COMPRA DE MERCADERÍAS DE QUE SEAN ACREEDORES ENTIDADES SINDICALES, MUTUALISTAS O COOPERATIVISTAS E) PAGO DE CUOTAS DE PRIMAS DE SEGUROS DE VIDA COLECTIVOS DEL TRABAJADOR O SU FAMILIA, O PLANES DE RETIRO Y SUBSIDIOS APROBADOS POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. F) DEPÓSITOS EN CAJAS DE AHORRO DE INSTITUCIONES DEL ESTADO NACIONAL, DE LAS PROVINCIAS, DE LOS MUNICIPIOS, SINDICALES O DE PROPIEDAD DE ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES, Y PAGO DE CUOTAS POR PRÉSTAMOS ACORDADOS POR ESAS INSTITUCIONES AL TRABAJADOR. G) REINTEGRO DEL PRECIO DE COMPRA DE ACCIONES DE CAPITAL, O DE GOCE ADQUIRIDO POR EL TRABAJADOR A SU EMPLEADOR, Y QUE CORRESPONDA A LA EMPRESA EN QUE PRESTA SERVICIOS. H) REINTEGRO DEL PRECIO DE COMPRA DE MERCADERÍAS ADQUIRIDAS EN EL ESTABLECIMIENTO DE PROPIEDAD DEL EMPLEADOR, CUANDO FUERAN EXCLUSIVAMENTE DE LAS QUE SE FABRICAN O PRODUCEN EN ÉL O DE LAS PROPIAS DEL GÉNERO QUE CONSTITUYE EL GIRO DE SU COMERCIO Y QUE SE EXPENDEN EN EL MISMO. I) REINTEGRO DEL PRECIO DE COMPRA DE VIVIENDA DEL QUE SEA ACREEDOR EL EMPLEADOR, SEGÚN PLANES APROBADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. SI EL EMPLEADOR HUBIERE RETENIDO APORTES DEL TRABAJADOR CON DESTINO A LOS ORGANISMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, O CUOTAS, APORTES PERIÓDICOS O CONTRIBUCIONES A QUE ESTUVIESEN OBLIGADOS LOS TRABAJADORES EN VIRTUD DE NORMAS LEGALES O PROVENIENTES DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO, O QUE RESULTEN DE SU CARÁCTER DE AFILIADOS A ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES CON PERSONERÍA GREMIAL, O DE MIEMBROS DE SOCIEDADES MUTUALES O COOPERATIVAS, O POR SERVICIOS Y DEMÁS PRESTACIONES QUE OTORGUEN DICHAS ENTIDADES, Y AL MOMENTO DE PRODUCIRSE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR CUALQUIER CAUSA NO HUBIERE INGRESADO TOTAL O PARCIALMENTE ESOS IMPORTES A FAVOR DE LOS ORGANISMOS, ENTIDADES O INSTITUCIONES A LOS QUE ESTUVIEREN DESTINADOS, DEBERÁ A PARTIR DE ESE MOMENTO PAGAR AL TRABAJADOR AFECTADO UNA SANCIÓN CONMINATORIA MENSUAL EQUIVALENTE A LA REMUNERACIÓN QUE SE DEVENGABA MENSUALMENTE A FAVOR DE ESTE ÚLTIMO AL MOMENTO DE OPERARSE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, IMPORTE QUE SE DEVENGARÁ CON IGUAL PERIODICIDAD A LA DEL SALARIO HASTA QUE EL EMPLEADOR ACREDITARE DE MODO FEHACIENTE HABER HECHO EFECTIVO EL INGRESO DE LOS FONDOS RETENIDOS. LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN CONMINATORIA PREVISTA EN ESTE ARTÍCULO NO ENERVA LA APLICACIÓN DE LAS PENAS QUE PROCEDIEREN EN LA HIPÓTESIS DE QUE HUBIERE QUEDADO CONFIGURADO UN DELITO DEL DERECHO PENAL. (ARTÍCULO INCORPORADO POR ART. 43 DE LA LEY N° 25.345 B.O. 17/11/2000) 9-¿CUÁL ES EL PORCENTAJE MÁXIMO DE RETENCIÓN? SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 130 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, EN EL CASO DE ADELANTO DE REMUNERACIONES, LA DEDUCCIÓN, RETENCIÓN O COMPENSACIÓN NO PODRÁ INSUMIR EN CONJUNTO MÁS DEL VEINTE (20) POR CIENTO DEL MONTO TOTAL DE LA REMUNERACIÓN EN DINERO QUE TENGA QUE PERCIBIR EL TRABAJADOR EN EL MOMENTO EN QUE SE PRACTIQUE. LAS MISMAS, PODRÁN CONSISTIR ADEMÁS, SIEMPRE DENTRO DE DICHA PROPORCIÓN, EN SUMAS FIJAS Y PREVIAMENTE DETERMINADAS. EN NINGÚN CASO PODRÁN EFECTUARSE LAS DEDUCCIONES, RETENCIONES O COMPENSACIONES A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, SIN EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL TRABAJADOR, SALVO AQUÉLLAS QUE PROVENGAN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES, ESTATUTOS PROFESIONALES O CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.

LAS DEDUCCIONES, RETENCIONES O COMPENSACIONES, EN TODOS LOS RESTANTES CASOS, REQUERIRÁN ADEMÁS, LA PREVIA AUTORIZACIÓN DEL ORGANISMO COMPETENTE, EXIGENCIAS AMBAS QUE DEBERÁN REUNIRSE EN CADA CASO PARTICULAR, AUNQUE LA AUTORIZACIÓN PUEDE SER CONFERIDA, CON CARÁCTER GENERAL, A UN EMPLEADOR O GRUPO DE EMPLEADORES, A EFECTOS DE SU UTILIZACIÓN RESPECTO DE LA TOTALIDAD DE SU PERSONAL Y MIENTRAS NO LE FUESE REVOCADA POR LA MISMA AUTORIDAD QUE LA CONCEDIERA. LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN PODRÁ ESTABLECER, POR RESOLUCIÓN FUNDADA, UN LÍMITE PORCENTUAL DISTINTO PARA LAS DEDUCCIONES, RETENCIONES O COMPENSACIONES CUANDO LA SITUACIÓN PARTICULAR LO REQUIERA. ADEMÁS DE LOS RECAUDOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 133 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, PARA QUE PROCEDA LA DEDUCCIÓN, RETENCIÓN O COMPENSACIÓN EN LOS CASOS DE LOS INCISOS D), G) H) E I) DEL ARTÍCULO 132 SE REQUERIRÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES: A) QUE EL PRECIO DE LAS MERCADERÍAS NO SEA SUPERIOR AL CORRIENTE EN PLAZA. B) QUE EL EMPLEADOR O VENDEDOR, SEGÚN LOS CASOS, HAYA ACORDADO SOBRE LOS PRECIOS UNA BONIFICACIÓN RAZONABLE AL TRABAJADOR ADQUIRIENTE. C) QUE LA VENTA HAYA EXISTIDO EN REALIDAD Y NO ENCUBRA UNA MANIOBRA DIRIGIDA A DISMINUIR EL MONTO DE LA REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR. D) QUE NO HAYA MEDIADO EXIGENCIA DE PARTE DEL EMPLEADOR PARA LA ADQUISICIÓN DE TALES MERCADERÍAS. LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN ESTÁ FACULTADA PARA IMPLANTAR LOS INSTRUMENTOS DE CONTROL APROPIADOS, QUE SERÁN OBLIGATORIOS PARA EL EMPLEADOR. 10-¿QUÉ PASA CUANDO EL TRABAJADOR REALIZA DAÑOS GRAVES E INTENCIONALES AL EMPLEADOR? SE EXCEPTÚA DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 131 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO EL CASO EN QUE EL TRABAJADOR HUBIERA CAUSADO DAÑOS GRAVES E INTENCIONALES EN LOS TALLERES, INSTRUMENTOS O MATERIALES DE TRABAJO. PRODUCIDO EL DAÑO, EL EMPLEADOR DEBERÁ CONSIGNAR JUDICIALMENTE EL PORCENTAJE DE LA REMUNERACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 133 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, A LAS RESULTAS DE LAS ACCIONES QUE SEAN PERTINENTES. LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CONTRA EL TRABAJADOR CADUCARÁ A LOS NOVENTA (90) DÍAS. 11-¿QUÉ SUCEDE CON LOS CONTRATISTAS E INTERMEDIARIOS? SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, LOS TRABAJADORES CONTRATADOS POR CONTRATISTAS O INTERMEDIARIOS TENDRÁN DERECHO A EXIGIR AL EMPLEADOR PRINCIPAL SOLIDARIO, PARA LOS CUALES DICHOS CONTRATISTAS O INTERMEDIARIOS PRESTEN SERVICIOS O EJECUTEN OBRAS, QUE RETENGAN, DE LO QUE DEBEN PERCIBIR ÉSTOS, Y LES HAGAN PAGO DEL IMPORTE DE LO ADEUDADO EN CONCEPTO DE REMUNERACIONES U OTROS DERECHOS APRECIABLES EN DINERO PROVENIENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. EL EMPLEADOR PRINCIPAL SOLIDARIO PODRÁ, ASIMISMO, RETENER DE LO QUE DEBEN PERCIBIR LOS CONTRATISTAS O INTERMEDIARIOS, LOS IMPORTES QUE ÉSTOS ADEUDAREN A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL CON MOTIVO DE LA RELACIÓN LABORAL CON LOS TRABAJADORES CONTRATADOS POR DICHOS CONTRATISTAS O INTERMEDIARIOS, QUE DEBERÁ DEPOSITAR A LA ORDEN DE LOS CORRESPONDIENTES ORGANISMOS DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS DE

RETENIDOS. LA RETENCIÓN PROCEDERÁ AUNQUE LOS CONTRATISTAS O INTERMEDIARIOS NO ADEUDAREN A LOS TRABAJADORES IMPORTE ALGUNO POR LOS CONCEPTOS INDICADOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR. 12¿CUÁNDO SE PRODUCE EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DEL SUELDO? LA MORA EN EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES SE PRODUCIRÁ POR EL SOLO VENCIMIENTO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, Y CUANDO EL EMPLEADOR DEDUZCA, RETENGA O COMPENSE TODO O PARTE DEL SALARIO, CONTRA LAS PRESCRIPCIONES DE LOS ARTÍCULOS 131, 132 Y 133 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. 13-¿CÓMO DEBEN INSTRUMENTARSE LOS PAGOS DEL SALARIO? TODO PAGO EN CONCEPTO DE SALARIO U OTRA FORMA DE REMUNERACIÓN DEBERÁ INSTRUMENTARSE MEDIANTE RECIBO FIRMADO POR EL TRABAJADOR, O EN LAS CONDICIONES DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, SI FUESE EL CASO, LOS QUE DEBERÁN AJUSTARSE EN SU FORMA Y CONTENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES: 14-¿EL RECIBO DEBE IR EN DOBLE EJEMPLAR? SÍ, EL RECIBO SERÁ CONFECCIONADO POR EL EMPLEADOR EN DOBLE EJEMPLAR, DEBIENDO HACER ENTREGA DEL DUPLICADO AL TRABAJADOR. 15-¿QUÉ DEBE CONTENER UN RECIBO? EL RECIBO DE PAGO DEBERÁ NECESARIAMENTE CONTENER, COMO MÍNIMO, LAS SIGUIENTES ENUNCIACIONES: A) NOMBRE ÍNTEGRO O RAZÓN SOCIAL DEL EMPLEADOR Y SU DOMICILIO Y SU CLAVE UNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T); (INCISO SUSTITUIDO POR ART. 1 DE LA LEY N° 24.692 B.O. 27/9/1996) B) NOMBRE Y APELLIDO DEL TRABAJADOR Y SU CALIFICACIÓN PROFESIONAL Y SU CÓDIGO UNICO DE IDENTIFICACIÓN LABORAL (C.U.I.L.); (INCISO SUSTITUIDO POR ART. 1 DE LA LEY N° 24.692 B.O. 27/9/1996) C) TODO TIPO DE REMUNERACIÓN QUE PERCIBA, CON INDICACIÓN SUBSTANCIAL DE SU DETERMINACIÓN. SI SE TRATASE DE PORCENTAJES O COMISIONES DE VENTAS, SE INDICARÁN LOS IMPORTES TOTALES DE ESTAS ÚLTIMAS, Y EL PORCENTAJE O COMISIÓN ASIGNADA AL TRABAJADOR. D) LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO-LEY 17.250/67. E) TOTAL BRUTO DE LA REMUNERACIÓN BÁSICA O FIJA Y PORCENTUAL DEVENGADO Y TIEMPO QUE CORRESPONDA. EN LOS TRABAJOS REMUNERADOS A JORNAL O POR HORA, EL NÚMERO DE JORNADAS U HORAS TRABAJADAS, Y SI SE TRATASE DE REMUNERACIÓN POR PIEZA O MEDIDA, NÚMERO DE ÉSTAS, IMPORTE POR UNIDAD ADOPTADO Y MONTO GLOBAL CORRESPONDIENTE AL LAPSO LIQUIDADO. F) IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES QUE SE EFECTÚAN POR APORTES JUBILATORIOS U OTRAS AUTORIZADAS POR ESTA LEY; EMBARGOS Y DEMÁS DESCUENTOS QUE LEGALMENTE CORRESPONDAN. G) IMPORTE NETO PERCIBIDO, EXPRESADO EN NÚMEROS Y LETRAS. H) CONSTANCIA DE LA RECEPCIÓN DEL DUPLICADO POR EL TRABAJADOR. I) LUGAR Y FECHA QUE DEBERÁN CORRESPONDER AL PAGO REAL Y EFECTIVO DE LA REMUNERACIÓN AL TRABAJADOR. J) EN EL CASO DE LOS ARTÍCULOS 124 Y 129 DE LA LEY DE CONTRATO DE

TRABAJO, FIRMA Y SELLO DE LOS FUNCIONARIOS O AGENTES DEPENDIENTES DE LA AUTORIDAD Y SUPERVISIÓN DE LOS PAGOS. K) FECHA DE INGRESO Y TAREA CUMPLIDA O CATEGORÍA EN QUE EFECTIVAMENTE SE DESEMPEÑÓ DURANTE EL PERÍODO DE PAGO. 16-¿CUÁNDO SE PUEDEN HACER RECIBOS SEPARADOS? EL IMPORTE DE REMUNERACIONES POR VACACIONES, LICENCIAS PAGAS, ASIGNACIONES FAMILIARES Y LAS QUE CORRESPONDAN A INDEMNIZACIONES DEBIDAS AL TRABAJADOR CON MOTIVO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO O SU EXTINCIÓN, PODRÁ SER HECHO CONSTAR EN RECIBOS POR SEPARADO DE LOS QUE CORRESPONDAN A REMUNERACIONES ORDINARIAS, LOS QUE DEBERÁN REUNIR LOS MISMOS REQUISITOS EN CUANTO A SU FORMA Y CONTENIDO QUE LOS PREVISTOS PARA ÉSTOS EN CUANTO SEAN PERTINENTES. EN CASO DE OPTAR EL EMPLEADOR POR UN RECIBO ÚNICO O POR LA AGRUPACIÓN EN UN RECIBO DE VARIOS RUBROS, ÉSTOS DEBERÁN SER DEBIDAMENTE DISCRIMINADOS EN CONCEPTOS Y CANTIDADES. 17-¿QUÉ VALIDEZ PROBATORIA TIENE LOS RECIBOS? LOS JUECES APRECIARÁN LA EFICACIA PROBATORIA DE LOS RECIBOS DE PAGO, POR CUALQUIERA DE LOS CONCEPTOS REFERIDOS EN LOS ARTÍCULOS 140 Y 141 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, QUE NO REÚNAN ALGUNOS DE LOS REQUISITOS CONSIGNADOS, O CUYAS MENCIONES NO GUARDEN DEBIDA CORRELACIÓN CON LA DOCUMENTACIÓN LABORAL, PREVISIONAL, COMERCIAL Y TRIBUTARIA. 18-¿CUÁNTO TIEMPO DEBEN CONSERVARSE LOS RECIBOS? EL EMPLEADOR DEBERÁ CONSERVAR LOS RECIBOS Y OTRAS CONSTANCIAS DE PAGO DURANTE TODO EL PLAZO CORRESPONDIENTE A LA PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA DEL BENEFICIO DE QUE SE TRATE. EL PAGO HECHO POR EL ÚLTIMO O ULTERIORES PERÍODOS NO HACE PRESUMIR EL PAGO DE LOS ANTERIORES. 19-¿QUÉ PASA CON LOS LIBROS Y REGISTROS? LA FIRMA QUE SE EXIGIERA AL TRABAJADOR EN LIBROS, PLANILLAS O DOCUMENTOS SIMILARES NO EXCLUYE EL OTORGAMIENTO DE LOS RECIBOS DE PAGO CON EL CONTENIDO Y FORMALIDADES PREVISTAS EN LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. 20-¿UN RECIBO PUEDE CONTENER RENUNCIAS DE ALGÚN TIPO? EL RECIBO NO DEBE CONTENER RENUNCIAS DE NINGUNA ESPECIE, NI PUEDE SER UTILIZADO PARA INSTRUMENTAR LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL O LA ALTERACIÓN DE LA CALIFICACIÓN PROFESIONAL EN PERJUICIO DEL TRABAJADOR. TODA MENCIÓN QUE CONTRAVENGA ESTA DISPOSICIÓN SERÁ NULA. 21-¿LOS RECIBOS PUEDEN TENER REQUISITOS ESPECIALES?

SÍ, LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, MEDIANTE RESOLUCIÓN FUNDADA, PODRÁ ESTABLECER, EN ACTIVIDADES DETERMINADAS, REQUISITOS O MODALIDADES QUE ASEGUREN LA VALIDEZ PROBATORIA DE LOS RECIBOS, LA VERACIDAD DE SUS ENUNCIACIONES, LA INTANGIBILIDAD DE LA REMUNERACIÓN Y EL MÁS EFICAZ CONTRALOR DE SU PAGO. 22-¿LAS REMUNERACIONES SON INEMBARGABLES? LAS REMUNERACIONES DEBIDAS A LOS TRABAJADORES SERÁN INEMBARGABLES EN LA PROPORCIÓN RESULTANTE DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, SALVO POR DEUDAS ALIMENTARIAS. EN LO QUE EXCEDA DE ESTE MONTO, QUEDARÁN AFECTADAS A EMBARGO EN LA PROPORCIÓN QUE FIJE LA REGLAMENTACIÓN QUE DICTE EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, CON LA SALVEDAD DE LAS CUOTAS POR ALIMENTOS O LITIS EXPENSAS, LAS QUE DEBERÁN SER FIJADAS DENTRO DE LOS LÍMITES QUE PERMITA LA SUBSISTENCIA DEL ALIMENTANTE. 23-¿PUEDEN SER TRANSFERIDAS A OTRA PERSONA LAS REMUNERACIONES? NO, LAS REMUNERACIONES QUE DEBA PERCIBIR EL TRABAJADOR, LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y CUALQUIER OTRO RUBRO QUE CONFIGUREN CRÉDITOS EMERGENTES DE LA RELACIÓN LABORAL, INCLUYÉNDOSE LAS INDEMNIZACIONES QUE LE FUESEN DEBIDAS CON MOTIVO DEL CONTRATO O RELACIÓN DE TRABAJO O SU EXTINCIÓN NO PODRÁN SER CEDIDAS NI AFECTADAS A TERCEROS POR DERECHO O TÍTULO ALGUNO.

ASPECTOS BÁSICOS RELACIONADOS CON EL TRABAJADOR Y SU REMUNERACIÓN Al producirse el ingreso de un trabajador a una empresa se determinan ciertos aspectos que hacen a su desenvolvimiento laboral futuro. CALIFICACIÓN PROFESIONAL : de esto surge si:

El pago es mensual

sueldo

Por hora Por día

JORNAL

Por semana Por quincena

APERTURA DE LEGAJO en el que debe constar: Datos del empleado Copia de documento nacional

Copia de certificados de matrimonio y nacimiento de hijos Copia de certificados de estudios Certificados de exámenes preocupacionales Examen psicotécnico Antecedentes laborales Datos familiares CUIL INCLUSIÓN EN PLANTILLA DE PERSONAL Numero de legajo Horario de entrada y salida Remuneración Calificación profesional

Todo esto es necesario para liquidar los sueldos , hacer los recibos, planillas, libros y formularios Algunas Modalidades de contratos Modelo contrato a plazo fijo En la ciudad de nombre de la ciudad, a los Fecha de hoy, se acuerda entre la Empresa xxxx S.A. representada por el Lic. Apellido y nombres en su carácter de Apoderado, de aquí en mas la Empresa, con domicilio en la calle Domicilio legal, Piso, número departamento, localidad y el Sr. Apellido y Nombre con domicilio en Calle, Número, Localidad, Código Postal, de aquí en más el Empleado, celebrar el presente contrato a Plazo Fijo, de acuerdo a la normativa vigente de los artículos 90,92,93,94, 95 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. 1- El Sr. Apellido y Nombre ingresa el día Fecha de Ingreso en calidad de categoría profesional, para desarrollar tareas de Describir tareas que realizará hasta la fecha de finalización del presente Contrato que se fija para el día Fecha Fin de Contrato. 2- El horario a cumplir será de Horario y la remuneración convenida es de Remuneración en números y letras por todo concepto. 3- Se deja expresa constancia que al término del contrato habrá cesado la exigencia extraordinaria y transitoria que le da origen y que el Empleado recibirá, de acuerdo a los términos legales, la notificación del preaviso de acuerdo a los artículos 231, 232 y 233 de la Ley de C. T. no haciéndose acreedor a ninguna indemnización al término del mismo de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 250 in fine de la Ley de C. T. 4- En el caso que el Empleado no cumpliera fielmente sus obligaciones o incurriera en faltas, actitudes o conductas perjudiciales a la empresa está podrá declarar rescindido el presente contrato antes de la fecha estipulada sin ninguna obligación indemnizatoria.

En prueba de conformidad a las cláusulas anteriores se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

__________________ empleador

__________________ empleado

Modelo de Contrato de trabajo por temporada En la ciudad de nombre de la ciudad, a los Fecha de hoy, se acuerda entre la Empresa xxxx S.A. representada por el Lic. Apellido y nombres en su carácter de Apoderado, de aquí en mas la Empresa, con domicilio en la calle Domicilio legal, Piso, número departamento, localidad y el Sr. Apellido y Nombre con domicilio en Calle, Número, Localidad, Código Postal, de aquí en más el Empleado, celebrar el presente contrato de TRABAJO POR TEMPORADA, de acuerdo a la normativa vigente de los artículos 96, 97, 98 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y los art. XXXX, del Convenio colectivo de Trabajo N° XXXX y concordantes que regulan la actividad. El Sr. Apellido y Nombre ingresa el día Fecha de Ingreso en calidad de categoría profesional, para desarrollar tareas de por el periodo de temporada Describir tareas que realizará hasta la fecha de finalización de la temporada que se fija para el día Fecha Fin de Temporada. El horario a cumplir será de Horario y la remuneración convenida es de Remuneración en números y letras por todo concepto. Se deja expresa constancia que al término de la temporada habrá cesado la necesidad de prestación de servicios, pero no la relación de dependencia que se extiende por tiempo indeterminado y que el Empleado en el mismo acto, se compromete a reincorporarse al comienzo de la temporada entrante, previa comunicación de la Empresa. De no presentarse a prestar servicios se entenderá que no tiene intención de continuar la relación laboral la cual extinguirá unilateralmente la relación laboral, no haciéndose acreedor a ninguna indemnización. En el caso que el Empleado no cumpliera fielmente sus obligaciones o incurriera en faltas, actitudes o conductas perjudiciales a la empresa está podrá declarar rescindido el presente contrato antes de la fecha estipulada sin ninguna obligación indemnizatoria. En prueba de conformidad a las cláusulas anteriores se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

__________________ empleador

__________________ empleado

Modelo de Contrato de trabajo a tiempo parcial En la ciudad de nombre de la ciudad, a los Fecha de hoy, se acuerda entre la Empresa xxxx S.A. representada por el Lic. Apellido y nombres en su carácter de Apoderado, de aquí en mas la Empresa, con domicilio en la calle Domicilio legal, Piso, número departamento, localidad y el Sr. Apellido y Nombre con domicilio en Calle, Número, Localidad, Código Postal, de aquí en más el Empleado, celebrar el presente contrato de Trabajo a Tiempo Parcial, de acuerdo a la normativa vigente de los artículos 92 tercero, 94, y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. El Sr. Apellido y Nombre ingresa el día Fecha de Ingreso en calidad de categoría profesional, para desarrollar tareas de Describir tareas. El horario a cumplir será de Horario (siempre inferior a las 2/3 partes de la jornada normal) y la remuneración convenida es de Remuneración en números y letras por todo concepto. En el caso que el Empleado no cumpliera fielmente sus obligaciones o incurriera en faltas, actitudes o conductas perjudiciales a la empresa está podrá declarar rescindido el presente contrato sin ninguna obligación indemnizatoria. En prueba de conformidad a las cláusulas anteriores se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

__________________ empleador

__________________ empleado

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