Tema10 Esquemas

  • October 2019
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Noelia María Barrameda García Clase TEMA 10 LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 1. El Derecho de daños Contractual Responsabilidad Civil Responsabilidad

Delito o falta Responsabilidad Penal Extracontractual Culpa o negligencia

Artículo 1092: “Las obligaciones que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del CP” Art.1093: “Las obligaciones que se deriven de actos u omisiones en que intervenga no penadas por la Ley, quedarán sometidas a las disposiciones del CC”. A la vista de este derecho generalizado, señala la doctrina que mejor que hablar de responsabilidad civil extracontractual, debería constituirse una teoría del Derecho de daños como una norma autónoma del Ordenamiento jurídico, como aquel ordenamiento jurídico privado que trata del nacimiento de las obligaciones derivadas de negligencia y conlleva la necesidad de reparar el daño causado. Art.1089: “Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos u omisiones ilícitos en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia” Nuestro Ordenamiento jurídico sigue dos sistemas para imputar la responsabilidad extracontractual: 1. Responsabilidad subjetiva o aquiliana/ Culpa: al sujeto se le hace responsable por culpa o negligencia. 2. Responsabilidad objetiva/ Resultado: responsabilidad por el resultado, con independencia de que el sujeto haya actuado dolosa o culposamente. Basta con que se dé el resultado. Sólo tendrá que probarse el daño. Ej. : art.1905: “el poseedor de un animal, o el que se sirviere de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa de quien lo hubiese sufrido”. 2. Presupuestos de la responsabilidad

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Noelia María Barrameda García Clase 1. Que se realice un acto u omisión 2. Que la

causa que lo

excluya: legítima defensa, estado de necesidad, consentimiento del ofendido. Pero hay que tener en cuenta la disponibilidad del bien jurídico. Y por último, cuando se opere en virtud de un derecho de daño, no pudiendo desconocer la Teoría del abuso del derecho, que opera como límite al ejercicio de los derechos. 3. Que ese acto u omisión haya causado daño a tercero. Daño que puede ser físico o moral 4. Que la acción u omisión sea culpable. La prueba de la culpa corresponde al afectado. En la responsabilidad contractual no hay que probar culpa. 5. Relación de causalidad entre el hecho y el daño generado por ese hecho. Esta relación se da tanto en la responsabilidad contractual como en la extracontractual. Que el daño sea causa. La causa es el antecedente necesario y suficiente del fenómeno. Si tenemos varias causas hay que determinar cual de ellas es la causa del daño. Para ello hay varias teoría como la condictio sine qua non, la teoría de la causa adecuada, la teoría de la causa próxima, la teoría de la causa eficiente. No se admite la compensación de culpas pero sí la concurrencia de culpas. Puede ocurrir que la culpa del agraviado absorba la culpa del otro: persona que se tira a la carretera para suicidarse. 6. Que no exista vínculo contractual entre quien realiza el acto y quien sufre el daño. 4. Criterios de imputación y de exoneración de responsabilidad Entre los criterios de imputación de la responsabilidad: 1. La culpa 2. El dolo, que se produce cuando el agente es consciente de que su comportamiento puede causar un daño y no toma las medidas adecuadas para evitarlo. 3. La idea de riesgo, la creación de una situación de riesgo de la cual se beneficia el que la crea, si alguien sufre un daño, el creador del riesgo está obligado a indemnizar. 4. Responsabilidad objetiva, que implica una retribución inmediata de responsabilidad por razones de política social y de política general; el Ordenamiento Jurídico establece este tipo en el cual basta que se produzca un daño para tener la obligación de indemnizar. Entre los criterios de exoneración de la responsabilidad:

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Noelia María Barrameda García Clase 1. Legítima defensa: figura jurídica que nuestro Ordenamiento la contempla en el CP, aunque abarca los demás campos del Ordenamiento Jurídico. Si alguien sufre una agresión ilegítima la defensa es legítima, y el daño no ni antijurídico ni ilícito; por tanto, no son indemnizables. 2. Estado de necesidad: art.20 CP. Tiene repercusiones en el ámbito del Derecho Civil. No es responsable civilmente la persona que ha causado un daño a otra en estado de necesidad, sino que será responsable aquella persona en cuyo favor un mal se ha prevenido. 3. Consentimiento del perjudicado: cabe la posibilidad de que se produzca el daño con el consentimiento del perjudicado, en sus bienes materiales; no opera esta eximente cuando el consentimiento se ha prestado cuando afecta a cualquier derecho de la personalidad. 4. Culpa exclusiva de la víctima: implica la exoneración de la responsabilidad que causa el daño. 5. Caso fortuito o de fuerza mayor: se aplica en los mismos términos que en la responsabilidad contractual. 1105 CC. 5. Sujetos y objeto de la responsabilidad SUJETOS 1. Responsabilidad extracontractual de las las personas jurídicas: el TS las admite ya que las personas jurídicas son capaces de contraer todo tipo de obligaciones, no solo contractuales sino también extracontractuales. En la mayoría de los casos las personas jurídicas responderán por las acciones u omisiones de su representante. 2. Pluralidad de autores en el daño: puede que el daño lo hagan varias personas, entonces hay que distinguir si la culpa es individualizable, si es así, la obligación extracontractual tendrá carácter mancomunado, si no, es solidaria. OBJETO Es la reparación del daño. Formas de reparar el daño: 1. In natura: reposición o sustitución de la cosa 2. Mediante equivalente: sería indemnizando los daños experimentados. 3

Noelia María Barrameda García Clase Dentro de la reparación deberá producirse la eliminación de la causa productora del daño (antena de telefonía) •

Daño moral: es el que afecta a los bienes inmateriales de la persona y el TS reconoce que todo daño debe ser indemnizado sea material o moral siempre y cuando sea demostrable. La indemnización de daños y perjuicios más que una función reparadora cumple la función de compensar los sufrimientos del perjudicado.



Prescripción de la acción: la acción para exigir responsabilidades prescribe al año. En caso de que el agraviado sufra lesiones empieza a contar el plazo desde que se produce el alta médica y si además sufre secuelas, desde que se determinen por un médico.

6. La responsabilidad por hechos ajenos 1. Son responsables los padres, de los daños causados por los hijos que estén sometidos a su guarda o patria potestad. 2. Los tutores por los daños de menores o incapaces que estén sometidos a tutela y habiten en su compañía 3. Los comerciantes o empresarios respecto de los daños de sus empleados o clientes, siempre que estén causados cuando estén cumpliendo sus funciones 4. Los Centros de Primaria y Secundaria son responsables de los escolares durante las actividades que estén vigiladas por el profesor. Si es por dolo de los profesores el Centro podrá repetir sobre éstos.

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