Tema 21

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EL INFORME PERICIAL LOFOSCÓPICO TEMA 21

TEMA

21

______________________________________________________________________ EL INFORME PERICIAL LOFOSCÓPICO. PARTES DE QUE DEBE CONSTAR TODO PERITAJE TÉCNICO POLICIAL. EL INFORME TÉCNICO POLICIAL.

EL INFORME PERICIAL LOFOSCÓPICO.- El artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece: “El Juez ordenará el Informe Pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos”. El perito es la persona que posee determinados conocimientos técnicos y, por tanto, especializados. En cuanto a la titulación o no de un perito la L.E.C (art. 457). determina que estos pueden ser titulados o no, diferenciándose en que aquellos poseen un título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio está reglamentado por la Administración. Peritos no titulares son los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimientos o prácticas especiales en alguna ciencia o arte. El mismo artículo 457 de la Ley dice: “El Juez manifestará clara y determinantemente a los peritos el objeto de su informe”.

DE QUE DEBE CONSTAR TODO PERITAJE TÉCNICO POLICIAL.- Según el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal todo Informe Pericial debe constar de las siguientes partes: 1. Antecedentes.- Donde se relata el hecho de la forma más escueta posible, pero con todos los detalles necesarios, como son los datos del denunciante, si lo hubiere; el lugar donde sucedió el hecho; la fecha y la Comisaría o Brigada que instruyó las diligencias; el número de estas; la Autoridad Judicial que interesó el Informe etc. ______________________________________________________________________ 1 LICENCIATURA EN CRIMINOLOGÍA UNIVERSIDAD DE MURCIA

EL INFORME PERICIAL LOFOSCÓPICO TEMA 21 2. Consideraciones generales.- Que son una especie de preámbulo de los estudios o trabajos que se van a realizar, así como los fundamentos jurídicos que avalan la materia en particular, ya sea lofoscópica, balística etc. 3. Estudios realizados.- Comprende el verdadero cuerpo del Informe, donde se expresará, con un orden lógico y razonado todos los trabajos que se han efectuado y los resultados que se van obteniendo, con indicación de las técnicas y aparatos empleados si se estima oportuno. 4. Conclusiones.- En las que de forma sucinta y concreta se expresará el resultado obtenido. EJEMPLO DE INFORME PERICIAL LOFOSCÓPICO

INFORME PERICIAL Nº.: 1646/03 PERITOS CON NUM. DE CARNET PROFESIONAL: 14.944 y 32.175 DESTINO: Jefatura Superior de Policía de Murcia IDENTIFICADO: KRAHIM ABDAKER DENUNCIANTE: José GARCÍA CARDENAL LUGAR DEL HECHO: C/ Santiago 2-bajo. Murcia. MOTIVO: Robo en domicilio. LOCALIDAD: Murcia. FECHA: 13/06/2003 DILIGENCIAS POLICIALES Nº: 10.138 AUTORIDAD JUDICIAL SOLICITANTE: J. I. Nº CUATRO de Murcia PROCEDIMIENTO JUDICIAL: D. Previas nº 2999/2003-A

INFORME PERICIAL El Tribunal Supremo ha puesto de relieve en diversas sentencias la singularidad y características de la prueba lofoscópica. La huella papilar es la que deja el contacto o el simple roce de las caras palmar o plantar de las extremidades dístales de los miembros de una persona, con una superficie cualquiera, presentando el aspecto de un dibujo conformado por diferentes líneas curvas, estando formado tal huella por pequeñas partículas de sudor, aminoácidos y grasa que reproducen fielmente los surcos y salientes del tegumento. ______________________________________________________________________ 2 LICENCIATURA EN CRIMINOLOGÍA UNIVERSIDAD DE MURCIA

EL INFORME PERICIAL LOFOSCÓPICO TEMA 21 Tales características, fácilmente comprobables empíricamente por cualquiera, fueron conocidas desde la más remota antigüedad, pero su utilización con fines identificativos ha sido más reciente al sustituirse el sistema antropométrico por el lofoscópico, habida cuenta de la seguridad que presenta para la correcta identificación personal, debido a una triple característica: a) la de ser perennes tales dibujos de la epidermis, que aparecen ya en el cuarto mes de la vida intrauterina y desaparecen tan sólo con la putrefacción cadavérica; b) la de ser inmutables, permaneciendo inalterables en cada persona a lo largo de su vida, y c) la de ser diversiformes, es decir, que todos ellos son distintos y que por lo tanto jamás son idénticos en dos individuos.

LA IDENTIDAD LOFOSCÓPICA. PUNTOS CARACTERÍSTICOS: SU VALOR Y NÚMERO SUFICIENTE PARA DETERMINAR LA IDENTIDAD DE DOS HUELLAS O IMPRESIONES.

Las crestas y surcos interpapilares se agrupan en sistemas diferentes, atendiendo a su paralelismo y situación dentro del dactilograma, dando origen a los diversos tipos en que se dividen. Las crestas papilares, además, pueden ser consideradas aisladamente, ya que su trazado no es continuo, ni su paralelismo uniforme y ahí que se presenten irregularidades, características propias, morfológica y topográficamente distintas, que reciben el nombre de PUNTOS CARACTERÍSTICOS, sobre los que se basan y fundamentan la identidad lofoscópica. Al ser los puntos característicos la base para establecer la identidad de dos huellas o impresiones lofoscópicas, ha existido siempre la preocupación por determinar el número mínimo de estos puntos. Aunque no hay un criterio uniforme para la fijación del mínimo de puntos característicos necesarios exigibles para establecer la identidad, la jurisprudencia viene exigiendo la existencia de OCHO a DIEZ PUNTOS y los especialistas de la mayoría de los países, fijan este mínimo de OCHO a DOCE, criterio seguido en España por los Servicios de Policía Científica desde su creación, estimándose que el Técnico Lofoscópico ______________________________________________________________________ 3 LICENCIATURA EN CRIMINOLOGÍA UNIVERSIDAD DE MURCIA

EL INFORME PERICIAL LOFOSCÓPICO TEMA 21 puede afirmar la identidad establecida, con un número menor, cuando así lo permita la morfología, situación y rareza de los mismos.

EL HECHO Lo que motiva este Informe es el robo en domicilio sito en la c/ Santiago nº 2, bajo de Murcia, según diligencias n° 10.138 de fecha 13/06/2003, de la Jefatura Superior de Policía de Murcia. Practicada la correspondiente Inspección Ocular Técnico Policial por los funcionarios con carné profesional n° 14.944 y 32.175 adscritos a la Brigada Provincial de Policía Científica de Murcia, dio como resultado el revelar, con los reactivos adecuados, TRES huellas dactilares que asentaban sobre un tarro abierto que había en la cocina, huellas que han sido marcadas con los testigos métricos números 2,3 y 4.

A la izquierda imagen de conjunto del tarro en donde fueron reactivadas las huellas dactilares. A la derecha, semiconjunto en el que pueden verse las tres huellas dactilares. Con tinta azul se ha enmarcado la huella escogida para la confección del presente Informe.

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EL INFORME PERICIAL LOFOSCÓPICO TEMA 21

PROCESO IDENTIFICATIVO DONDE SE DETALLAN LAS OPERACIONES PRACTICADAS POR LOS PERITOS. El tarro con las huellas reveladas fue trasladado a las dependencias de la Brigada de Policía Científica para ser fotografiado por los mismos funcionarios que realizaron la Inspección Ocular. Posteriormente y tras el correspondiente estudio lofoscópico, identificaron las TRES huellas como pertenecientes a KRAHIM ABDAKER, n/ Orán (Argelia) el 03/04/77, con n° informático 1806453743, también reseñado en Ceuta con el nombre de FRIHAT LAHOUARI n/ Orán (Argelia) el 16/06/77 con nº informático 1806261988. Las huellas identificadas, y acotadas con los testigos métricos 2-3-4, se corresponden con los dedos índice, medio y anular de la mano derecha del reseñado. Mediante oficio de fecha 16/06/2003, el Juzgado de Instrucción número CUATRO de Murcia, recabó el presente Informe Pericial Lofoscópico. Dando cumplimiento a la solicitud anterior, para la demostración gráfica del presente informe se elige una de las huellas dactilares que asentaban sobre el tarro, concretamente la acotada con testigo nº 2 y que fue producida por el dedo ÍNDICE de la mano derecha. Con el fin de facilitar la búsqueda y señalamiento de las particularidades morfológicas en el dibujo papilar objeto de este informe y efectuarlo con mayor precisión, se obtuvieron ampliaciones fotográficas a cinco diámetros de su tamaño natural, tanto del dactilograma correspondiente al dedo mencionado en el párrafo anterior, como de la huella con él coincidente; ampliaciones que se unen a este Informe debidamente rotuladas. Se han acotado DOCE PARTICULARIDADES O PUNTOS CARACTERÍSTICOS COMUNES, con idéntico emplazamiento morfológico y sin ninguna desemejanza natural, entre la huella estudiada y el dactilograma coincidente con ella, según puede apreciarse en las imágenes siguientes:

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EL INFORME PERICIAL LOFOSCÓPICO TEMA 21

A la izquierda, imagen ampliada de su tamaño natural de la huella enmarcada en la anterior fotografía de semiconjunto. A la derecha, imagen aumentada de su tamaño natural, de la impresión correspondiente al dedo ÍNDICE DE LA MANO DERECHA de KRAHIM

ABDAKER.

Con

tinta

roja

se

han

señalado

DOCE

PUNTOS

CARACTERÍSTICOS que son coincidentes tanto en la huella como en la impresión dactilar.

Por lo tanto, se establecen las siguientes

CONCLUSIONES: La huella digital, acotada con el testigo métrico número 2, que asentaba sobre el tarro citado, ha sido producida por el DEDO ÍNDICE DE LA MANO DERECHA de la persona ya reseñada anteriormente KRAHIM ABDAKER. En las ampliaciones correspondientes, se han señalado los puntos característicos comunes coincidentes entre la huella y el dactilograma. ______________________________________________________________________ 6 LICENCIATURA EN CRIMINOLOGÍA UNIVERSIDAD DE MURCIA

EL INFORME PERICIAL LOFOSCÓPICO TEMA 21 Va extendido el presente Informe en seis hojas escritas solo por su anverso, cada una de las cuales lleva estampado el sello de esta Dependencia y las primeras, además, la rubrica de los firmantes. Igualmente e intercalado sobre el texto, se incluyen cuatro imágenes demostrativas de la identidad establecida. Murcia, a 18 de mayo de 2007

LOS PERITOS ________________________________________________________ EL INFORME TÉCNICO POLICIAL.- Se trata igualmente de un Informe Pericial, pero a diferencia de éste, su confección no necesariamente debe estar solicitada por la Autoridad Judicial, mientras que su contenido, aun no variando en resultados, no necesita de todas las partes legales que necesariamente conlleva un Informe Pericial. Su realización se puso en práctica con motivo de la Ley sobre los Juicios Rápidos.

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