Noelia María Barrameda García
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TEMA 21 LA FIANZA 1. Concepto La fianza es un contrato por el que el fiador asume la obligación de asegurar el cumplimiento de la obligación principal para el deudor. Intervienen 3 partes: Deudor, acreedor y fiador. Es una garantía personal porque la garantía se constituye sobre la prestación de un tercero, si el deudor no cumple, cumple el fiador, por ello posee, esta figura, un carácter accesorio o subordinado. Es accesorio, consensual, gratuito y abstracto. 2. Figuras afines y modalidades La fianza solidaria es aquella que el deudor y fiador se constituyen solidariamente y entonces el acreedor puede dirigirse tanto al deudor como al fiador, y por tanto, aquí desaparece la característica de subsidiariedad al no ser ya el fiador subsidiario del pago del deudor, sino solidario con aquél. 3. Contenido 1) Relaciones entre el acreedor y fiador La responsabilidad del fiador es subsidiaria, esto es, si el deudor no cumple. El acreedor en principio está obligado a exigirle el pago al deudor y si no tiene bienes, entonces persigue al fiador. Según el CC, “el fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin hacerse antes excusión de todos los bienes del deudor”. También dice “La excusión tiene lugar, a) cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella, b) cuando se halla obligado solidariamente con el deudor, c) en el caso de quiebra o concurso del deudor, d) cuando éste no pueda ser demandado judicialmente dentro del Reino Existe también el beneficio de división cuando son varios los fiadores, entre ello rige la mancomunidad de manera que solo se podrá pedir a cada uno su parte en la obligación. 2) Relaciones entre deudor y fiador El fiador tiene derecho en ciertos casos a que le releve el deudor y de otra parte, si el fiador paga, entonces éste tiene derecho a la acción de reembolso por lo pagado sino que también se produce por ministerio de la ley una subrogación legal, esto es, que el fiador se coloca en la posición jurídica que ocupaba antes el acreedor con respecto al deudor, así gozará de las mismas garantías y privilegios que tenía el acreedor principal. Extinción de la fianza El pago de la obligación principal extingue la fianza. Fuera de éste supuesto también se puede extinguir por los demás supuestos de extinción de las obligaciones (condonación, confusión, compensación, novación...)