Tema 18 El Mandato

  • October 2019
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Noelia María Barrameda García Página 1 Tema 18 El mandato 1. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS Art. 1709 → una persona (mandatario) se obliga a prestar algún servicio o a hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra (mandante). A la vista del precepto no es facil la diferenciación con el arrendamiento de obras y de servicios. La diferencia se encuentra en la naturaleza de las prestaciones del arrendatario y el mandatario: - El arrendatario se obliga a ejecutar por sí mismo una determinada actividad de carácter material en beneficio del arrendador. - El mandatario se obliga a gestionar los intereses del mandante a través de la realización de actos jurídicos cuyo contenido acabará por recaer en la esfera jurídica de éste. Caracteres 1) Consensual 2) Libertad de forma → expreso o tácito (al igual que la aceptación). 3) Naturalmente gratuito (art. 1711): - Salvo pacto en contrario. - Se presumirá retribuido si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de los servicios a los que se refiere el mandato. 4) Intuitu personae → basado en la confianza. 2. MANDATO Y REPRESENTACIÓN: ESTRUCTURA Y CLASES DE MANDATO. Mandato simple y mandato representativo Simple - El mandatario actua en su propio nombre pero por cuenta, interés y encargo del mandante. - No hay vinculación entre mandante y terceros → sólo tienen acciones frente al mandatario. Representativo

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- El mandatario actua en nombre del mandante . - El mandante es parte en los contratos o actos jurídicos que celebra el mandatario con terceros → asume las obligaciones dentro de los límites del mandato. Las figuras del mandato y el poder de representación no coinciden: - Puede existir mandato sin que se haya otorgado representación → mandato simple. - El poder de representación puede no implicar una relación de mandato, sino de otra especie → un órgano representativo de una sociedad. Clases de mandato 1) General o especial - General → comprende todos los negocios del mandante. - Especial → sólo algunos (es el más común). 2) Concebido en términos generales o expreso - El primero sólo comprende actos de administración. - El segundo permite transigir, enajenar, hipotecar, actos de riguroso dominio. 3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES Obligaciones del mandante 1) Anticipar las cantidades necesarias para la ejecución del mandato, si el mandatario las pidiere (art. 1728) - Si las anticipó el mandatario, debe reembolsarlas aunque el negocio no saliera bien (sin culpa de aquél). - En el reembolso se incluirán los intereses desde el día que el mandatario anticipó. 2) Indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al mandatario por el cumplimiento del mandato, si éste no ha incurrido en dolo o imprudencia en su gestión (art. 1729). 3) Pagar la retribución si se pactó.

Noelia María Barrameda García Página 3 4) En caso de pluralidad de mandantes, quedan obligados solidariamente frente al mandatario (art. 1731). 5) En caso de mandato con poder de representación (art. 1727): - Cumplir todas las obligaciones contraidas por el mandatario dentro de los límites del mandato. - En lo que se haya excedido no queda obligado salvo que el mandante ratifique expresa o tácitamente. Obligaciones del mandatario 1) Ejecutar el mandato de acuerdo a las instrucciones del mandante teniendo informado a este de su gestión (art. 1719). - En caso de ausencia de instrucciones habrá de actuar con el criterio del bonus paterfamilias, según la naturaleza del negocio. 2) Rendir cuentas de sus operaciones y abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato (art. 1720) 3) Resarcir daños y perjuicios que por su gestión haya causado al mandante (art. 1726): - Tanto en caso de dolo como de culpa. - Se evaluarán con mayor o menor rigor por los Tribunales según el mandato sea retribuido o no. 4) En caso de pluralidad de mandatarios, se excluye la responsabilidad solidaria salvo que se indique lo contrario (art. 1723 de acuerdo con la regla general de mancomunidad). 5) En caso de que obre en su propio nombre queda obligado directamente con los terceros, sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario (art. 1717). Derechos del mandatario 1) Ejercitar derecho de retención (art. 1730) - Sobre las cosas objeto del mandato hasta que el mandante le reembolse lo anticipado y/o proceda, en su caso, a indemnizarle por daños y perjuicios. - Esta facultad se reconoce doctrinalmente también aunque el mandato fuera retribuido. 2) Nombrar sustituto (art. 1721) - Por autorización concreta del mandante (designando a esa persona) o autorización genérica.

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- ¿Cuándo deja el mandatario de tener responsabilidad respecto al sustituto? • No queda exento si el mandante no lo autorizó ni lo prohibió. • Obviamente, responde si el mandante lo prohibió * El Código considera nulo lo hecho por el sustituto. * Deberíamos hablar de anulabilidad → el mandante puede luego ratificar la actuación. • En caso de autorización genérica del mandante, el mandatario sólo responde si el sustituto es “notoriamente incapaz o insolvente”. 3. EFECTOS DEL MANDATO FRENTE A TERCEROS Si el mandato es simple, no hay vinculación entre mandante y terceros → sólo tienen acciones frente al mandatario. Si el mandato es representativo, el mandante es parte en los contratos o actos jurídicos que celebra el mandatario con terceros → asume las obligaciones dentro de los límites del mandato. - Si hay revocación (y los terceros no lo conocen) → los actos tendrán plena eficacia entre mandante y terceros (sin perjuicio de acciones del mandante contra el mandatario). Lo hecho por el mandatario, ignorando la extinción del mandato (por cualquiera de sus causas) es válido frente a terceros (Albaladejo). 4. EXTINCIÓN DEL MANDATO (Art. 1732) 1) Por revocación (art. 1733) Contrato intuitu personae → posibilidad de revocación unilateral por el mandante. Si es mandato representativo y los terceros desconocen la revocación: - Del Código parece extraerse extrae que sólo se protege a terceros si el poder se ha dado para contratar con determinadas personas y no se les ha hecho saber. - Más justo y reiterado por la jurisprudencia → los actos tendrán plena eficacia entre mandante y terceros (sin perjuicio de acciones del mandante contra el mandatario).

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La declaración del mandante debe ser recepticia, expresa o tácita. Excepcionalmente, el mandato es irrevocable: - Si así se pactó. - Si se fundamentó en una relación que excluya la revocabilidad (por analogía al art. 1692: revocación del poder en la sociedad civil si se otorgó después del contrato). 2) Por renuncia del mandatario (art. 1736 y 1737) Desistimiento unilateral del mandatario → es una facultad de éste (salvo pacto en contrario). Es una declaración recepticia y debe ponerla en conocimiento del mandante: - En caso de justa causa debe continuar la gestión hasta que éste haya podido tomar las medidas necesarias. - En caso de ausencia de justa causa, deberá indemnizarle por los daños y perjuicios que le ocasione. 3) Muerte, quiebra, insolvencia o ausencia legal de alguna de las partes Consecuencia de ser un contrato intuitu personae. Lo hecho por el mandatario, es válido frente a terceros → es de aplicación lo indicado en la revocación.

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