Tema 18

  • October 2019
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  • Words: 805
  • Pages: 3
Noelia María Barrameda García

Clase

TEMA 18 EL MANDATO 1. Concepto y caracteres Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o a hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra. El criterio para establecer una distinción entre mandato y arrendamiento viene dado por la naturaleza de las prestaciones a que se obligan arrendatario y mandatario. •

El arrendatario se obliga a ejecutar por sí mismo una determinada actividad de carácter material en beneficio del arrendador (pintar un piso o redactar un informe)



El mandatario se obliga a gestionar los intereses del mandante a través de la realización de determinados actos jurídicos.

Caracteres a) Es un contrato consensual b) Es un contrato naturalmente gratuito. En caso de pacto, el mandato puede ser retribuido y adquirir carácter oneroso c) Es un contrato basado en la confianza que el mandante otorga al mandatario (intuido personae) 2. Mandato y representación El representante es aquel que realiza asuntos ajenos y en interés del representado. Hay que deslindar por un lado lo que es mandato y lo que es representación. La representación puede o no darse en el mandato y eso dependerá de que el mandato sea representativo o se trate de una mandato simple. Por tanto, la representación no siempre acompaña al mandato, esto solo será así cuando el mandatario actúa por nombre y cuenta del mandante. Por el contrario, en el mandato simple, el mandatario actúa en su nombre aunque por cuenta ajena del mandante. Otras clases de mandato 1) Mandato general o especial a) Mandato general: comprende todos los negocios del mandante b) Mandato especial: se refiere a algunos negocios determinados 2) Mandato concebido en términos generales y mandato expreso a) Términos generales: comprende solo facultades de administración 1

Noelia María Barrameda García

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b) Mandato expreso: alude a un mandato que habilita para realización de actos de dominio (ejemplo: vender) 3. Contenido del contrato de mandato Derechos y obligaciones del mandante Está obligado a anticipar las cantidades necesarias para la ejecución del mandato. Además deberá indemnizar al mandatario todos los daños y perjuicios que este haya sufrido en la ejecución del mandato sin su culpa o negligencia. Además, también tiene el mandante la obligación de pagar la retribución si la misma se ha acordado Por último, si fueran varios los mandantes responderán de manera solidaria ante el mandatario. Derechos y obligaciones del mandatario En cuanto a las obligaciones, asume ejecutar el mandato conferido. Y deberá cumplirlo con las instrucciones del mandante y a falta de éstas con la responsabilidad o diligencia que corresponde a un buen padre de familia. Además, una vez ejecutado el mandato, tiene que dar cuenta al mandante y trasladarle el resultado del mandato El mandatario responderá por daño y perjuicios al mandante por culpa, negligencia o dolo. Y también, para el supuesto de pluralidad de mandatarios responderán de forma mancomunidad salvo que se establezca que sea de forma solidaria. Los derechos del mandatario son de carácter general: el mandato reconoce una serie de especialidades y beneficios en favor del mandatario que son: a) El derecho de retención hasta que el mandante le reembolse lo que proceda b) El mandatario cuenta con la facultad para nombrar sustituto, pero esta facultad no es libre, sino que se exige que no conste la prohibición del mandante, esto es, que el mandatario podrá nombrar sustituto siempre que el mandante no se lo prohíba. Y el mandatario responderá de lo hecho por el sustituto siempre que no se le halla dado autorización para nombrarlo, o cuando aún habiendo autorización, no se designó a persona concreta. 4. Efectos del mandato frente a terceros Si el mandato es representativo, el mandatario actúa en nombre del mandante y los terceros se dirigirán a éste. 5. La extinción del mandato. En particular, revocación y renuncia Además de las causas generales que determinan la extinción de las obligaciones en el CC (novación, condonación, cumplimiento, etc.) el CC establece que el mandato se acaba:

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Noelia María Barrameda García

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1. Por revocación: al ser un contrato basado en la confianza que el mandante ha depositado en el mandatario, cabe la posibilidad de la revocación unilateral por parte del mandante. 2. Por la renuncia del mandatario: ha de ponerla en conocimiento por el mandante y ha de continuar la gestión hasta que el mandante haya podido tomar las medidas necesarias para evitar la interrupción de los asuntos gestionados 3. Por muerte del mandante o mandatario 4. La quiebra o insolvencia de las partes 6. El contrato de mediación o corretaje Es un contrato consistente en que una persona encarga a otra una especial gestión consistente en poner en contacto al principal con un tercero con el que se desea contratar. El mediador no interviene en la negociación y en el mandato sí. Ahí la diferencia.

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