Tasa Retributiva

  • June 2020
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TASA RETRIBUTIVA La tasa retributiva es el precio que cobra el estado por la utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades propiciadas por el hombre. El recaudo de estas tasas son ingresos de las corporaciones ambientales regionales (CAR), el dinero recaudado se destinara en la financiación de proyectos que ayuden a conservar el medio ambiente y además de esto generen empleo. Por ejemplo, la construcción de múltiples plantas de tratamiento municipales, cofinanciada por las tasas y apalancando fondos internacionales y municipales, podrá ser la fuente de numerosos contratos importantes que ayudarán a incrementar el empleo regional. 1) Hecho generador Cualquier utilización directa o indirecta del suelo, atmósfera y agua con el propósito de arrojar basura vertidas o aguas negras y cuya acción genere un efecto nocivo. 2) Tarifa La tarifa mínima (TM): el ministerio del medio ambiente, vivienda y desarrollo territorial establecerá anualmente el valor de la tarifa mínima con base los índices de precios al consumidor (IPC). En el 2009 el valor de la tarifa mínima es de DBO (demanda bioquímica de oxígeno): $103.97 Kg. /vertido SST (Sólidos suspendidos totales): $44.46 Kg. /vertido

La tarifa regional: La Autoridad ambiental competente establecerá la tarifa regional,

para establecer esta tarifa se tienen en cuenta los costos de

recuperación del recurso afectado entre otras variables. La tarifa regional (Tr) es igual a la tarifa mínima(TM) por el factor regional (Fr): Tr: Tm x Fr Valor del factor regional (Fr): El factor regional empezara con un valor igual a uno (1), en el siguiente año se tomara el valor de la tasa del año anterior (FRº), mas la diferencia entre la carga contaminante (Cc) y la meta global de reducción de la carga contaminante (CCM),”si el usuario cumple con la meta global de reducción de carga contaminante el valor de CCM será igual a Cc, por lo tanto el valor del factor regional(Fr) será igual a 1 ”. Fr= FRº + (Cc- CCM). Carga contaminante diaria (Cc): Es el resultado de multiplicar el caudal promedio(Q) por la concentración de la sustancia(C), por el factor de conversión de unidades(0.0864) y por el tiempo diario de vertimiento del usuario”medido en horas”(t/24). Cc = Q x C x 0.0864 x (t/24) Carga contaminante semestral (Ccs): es el resultado de multiplicar la carga contaminante diaria (Cc) por el periodo de descarga mensual (T), por 6 meses. Ccs = Cc x T x 6 meses El monto a cobrar de cada usuario (MP) es igual a la multiplicación entre la carga contaminante y la tarifa regional”los cobros se hacen semestralmente y el plazo de pago, una vez expedida la factura es inferior a 30 días”.

MP: Ccs*Tr Ccs= Carga contaminante semestral de la sustancia vertida. Tr= Tarifa regional. 2) Sujeto pasivo Están obligados a la siguiente tasa todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales, en el caso en que una persona haga un vertimiento en una red de alcantarillado, la autoridad ambiental cobrara la tasa únicamente a la entidad prestadora del servicio. 3) Sujeto activo Es la entidad que se encarga de hacer los cobros a las personas que hagan vertimientos puntuales estas son las CARs (Corporaciones autónomas regionales) según el numeral 4º del artículo 46 de la Ley 99 de 1993. TASAS RETRIBUTIVAS FACTURACION Y PAGO DE LAS TASAS RETRIBUTIVAS IBAL Periodo de facturación por la Autoridad Ambiental Octubre/Diciembre/99 Abril/Junio/2000 Julio/Septiembre/2000 Octubre/Diciembre/2000 Abril/Junio/2001 Julio/Septiembre/2001 Octubre/Diciembre/2001 Enero/Marzo/2002 Abril/Junio/2002 Julio/Septiembre/2002 octubre/ Diciembre 2002 TOTAL

Valor Facturado

$ 206,520,028 $ 286,698,417 $ 153,451,481 $ 173,314,781 $ 397,349,368 $ 202,589,330 $ 186,479,052 $ 249,682,901 $ 257,388,239 $ 279,370,101 $ 282,115,465 $ 2,674,959,163

Información detallada de los pagos, en el archivo de Excel 5) Destinación de ingresos Los recaudos de la tasa retributiva por

vertimientos

se

destinarán

exclusivamente a proyectos de inversión de descontaminación hídrica y monitoreo de calidad de agua, para lo cual las Autoridades

Ambientales

Competentes deberán realizar las distribuciones en sus presupuestos de ingresos y gastos a las que haya lugar para garantizar la destinación específica de la tasa. 6) información que hay que suministrar a la CAR El sujeto pasivo de la tasa retributiva presentará anualmente a la Autoridad Ambiental

Competente,

un

auto

declaración

sustentada

con

una

caracterización representativa de sus vertimientos, de conformidad con un formato expedido previamente por ella. La falta de presentación del auto declaración, dará lugar al cobro de la tasa retributiva por parte de la Autoridad Ambiental Competente con base en la información disponible, bien sea aquella obtenida de muestreos anteriores, o en cálculos presuntivos basados en factores de contaminación relacionados con niveles de producción e insumos utilizados. La corporación autónoma regional (CAR) del Tolima es CORTOLIMA y se encarga de los cobros de la tasa retributiva.

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