Tarea-tribunal-fiscal (1).docx

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TRIBUNAL FISCAL ASIGNATURA: DOCENTE: ALUMNOS:

Derecho Procesal Tributario Sonia Caselli Rivera     

Castro Vargas Pablo Sebastián Hilares Salas Cristian Cárdenas de la Vega Vanessa Rojas Terrones Jair Tomasto Delgado Alessandra Victoria

CUSCO-PERÚ 2018

1. 2. 3. 4.

Recurso de queja presentado por TECO Industrial S.A La quejosa adquirió la calidad de no hallado a no habido ¿Por qué se interpone un recurso de queja en lugar de una apelación? Art. 38 del TUO de la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva establece que el obligado podrá interponer recurso de queja ante el Tribunal Fiscal contra las actuaciones o procedimientos del Ejecutor o auxiliar que lo afecten directamente e infrinjan lo establecido en el presente capitulo. 5. Art. 23 de la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva prevé la posibilidad de presentar una demanda ante la Corte Superior, con la finalidad de que se lleve a cabo la revisión de la legalidad del procedimiento de ejecución coactiva. 6. Art. 122 del Código Tributario prevé la posibilidad de apelar ante la Corte Superior solo después de terminado el procedimiento en un plazo de veinte días hábiles de notificada la resolución que pone fin al procedimiento de cobranza coactiva. 7. Art.34 del Reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva, dispone que notificada la resolución coactiva que pone fin al procedimiento 8. Mientras la Administración no notifique la resolución que pone fin al procedimiento de cobranza coactiva, el Tribunal Fiscal tendrá la facultad de pronunciarse sobre su legalidad en tantos estos no hayan concluido. 9. Con la finalidad de determinar si el procedimiento coactivo ha concluido, no basta que la Administración informe que ello ha sucedido o que se haya emitido la resolución que le ponga fin sino que además esta debe ser notificada. 10. Se entiende que el procedimiento coactivo concluye mediante la notificación debidamente efectuada de la resolución que le pon fin. En tal sentido, procede que el Tribunal Fiscal emita pronunciamiento en la vía de la queja sobre la legalidad del procedimiento de cobranza en el que se ha producido la ejecución de medidas cautelares o cuando se produzca la extinción de la deuda por pago efectuado en el marco de dicho procedimiento, siempre que la queja se presente antes de la mencionada notificación.

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