UNO. En la Ciudad de Guatemala el ocho de octubre del año dos mil dieciocho ANTE MI: Allan Javier Monroy Pérez, notario Comparece por una parte: Julia Margarita González Ochoa de 40 años de edad, casada, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Baja Verapaz, comerciante, quien es identificada por Rafael Orlando García López e Ingrid Jeannette González Aguilar quienes son personas civilmente capaces, idóneos y de mi conocimiento y por la otra parte Nancy Gabriela Mejía Reyes de veinte años de edad, soltera, guatemalteca, de este domicilio, administradora de empresa, quien se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación numero tres mil dos seis mil setecientos ochenta cero uno cero uno extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala Centroamérica quien actúa en su calidad de Administradora Única y Representante Legal de la Entidad VIVIENDA FELIZ, SOCIEDAD ANÓNIMA, personería que acredita con el acta notarial de su nombramiento autorizada en esta ciudad por el infrascrito notario, el diez de enero del año dos mil dieciocho documento que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Mercantil de la República bajo el número trescientos cincuenta mil setenta y uno folio ciento uno del libro doscientos cuarenta de auxiliares de comercio. Los comparecientes manifiestan ser de los datos de identificación personal consignados, de las calidades acreditadas hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles; Que las representaciones que se ejercitan y que tuve a la vista son suficientes conforme a la ley y a mi juicio para el otorgamiento del presento contrato de COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLES conforme a las siguientes clausulas; Primera:
Es testimonio de la escritura numero uno, que autorice en esta ciudad el ocho de octubre del año dos mil dieciocho y que para entregarle a la señora: Julia Margarita González Ochoa. Extiendo, numero, sello y firmo en dos hojas siendo la primera papel especial para fotocopias impresa solo en el anverso y la segunda que es la presente en hoja de papel simple a la cual le adjunto formulario original número SAT quinientos veinte de fecha ocho de los corrientes en la que consta que se cubrió la cantidad de veintiún mil quetzales de impuesto al valor agregado. En la ciudad de Guatemala el ocho de octubre del dos mil dieciocho
DOS. En la ciudad de Guatemala. El ocho de octubre del año dos mil dieciocho, ANTE MI: Allan Javier Monroy Pérez, Notario. Comparecen por una parte: José Arturo Pérez Ralón de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, de este domicilio, abogado y notario, a quien doy FE de conocer y por la otra parte: Josefina del Carmen Ruiz Chuy, de cuarenta años de edad, soltera, guatemalteca, de este domicilio, auditora, quien se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número mil novecientos setenta y ocho tres mil cuatro cero uno cero uno extendido por el Registro Nacional de las Personas de la república de Guatemala Centroamérica. Los comparecientes manifiestan ser de los datos de identificación personal consignados y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento público otorgan CONTRATO DE MUTUO conforme a las siguientes clausulas: PRIMERA: El infrascrito notario DA FE: a) que lo escrito le fue expuesto; b) de haber tenido a la vista el testimonio de la escritura pública numero noventa, autorizada en esta ciudad el diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete por el infrascrito notario, con el cual el compareciente acredita el derecho que ejerce; c) de haberle advertido, al otorgante de la obligación de adjuntar al testimonio de la presente escritura pública el comprobante de pago del ultimo trimestre del impuesto único sobre inmuebles relacionado con el inmueble objeto del negocio jurídico; d) de haberle leído íntegramente el contenido de la presente escritura pública, al otorgante quien enterado de su contenido objeto, validez y efectos lo ratifican, aceptan y firman El infrascrito notario DA FE: a) que lo escrito le fue expuesto; b) de haber tenido a la visto el documento de identificación consignado; c) de haber advertido a los otorgantes de los efectos legales del presente contrato; d) de haberle leído íntegramente el contenido de la presente escritura pública, a los otorgantes 1uienes enterados de su contenido objeto, validez y efectos lo ratifican, aceptan y firman. Es testimonio de la escritura pública numero DOS, que autorice en esta ciudad el ocho de octubre del dos mil dieciocho y que para entregarle al señor: José Arturo Pérez Ralón; Extiendo, numero, sello y firmo en tres hojas siendo las primeras dos papel especial para fotocopias siendo la primera impresa en su anverso y reverso, la segunda solamente en el anverso y la tercera.