Tarea De Derecho Constitucional

  • April 2020
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TAREA DE DERECHO CONSTITUCIONAL II PROFESORA MARCELA AHUMADA

CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ROSSANA BUZZO GARAY 2º AÑO DE DERECHO JORNADA VESPERTINA UST

TAREA DE DERECHO CONSTITUCIONAL II

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CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Ejercicio Nº 51 Derecho Constitucional Aplicado Profesor Arturo Fermandois Nacionalidad Y Ciudadanía, Requisitos Para Postular A La Presidencia De La República

Marco utilizado para el análisis: CONSTITUCIÓN POLÍTICA: ARTÍCULO 25.- Para ser elegido Presidente de la República se requiere tener la NACIONALIDAD CHILENA de acuerdo a lo dispuesto en los números 1º ó 2º del artículo 10; tener cumplidos TREINTA Y CINCO AÑOS DE EDAD y poseer las demás calidades necesarias para ser CIUDADANO con derecho a sufragio. Artículo 10.- Son chilenos: 1º.- Los NACIDOS EN EL TERRITORIO DE CHILE, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena; 2º.- Los HIJOS DE PADRE O MADRE CHILENOS, NACIDOS EN TERRITORIO EXTRANJERO. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1º, 3º ó 4º; DS Nº 5.142 (29/10/1960) Disposiciones sobre nacionalización de los extranjeros Artículo 10: Los nacidos en territorio de Chile que, siendo hijos de extranjeros que se encuentran en el país en servicio de su Gobierno, o hijos de extranjeros transeúntes, resolvieren optar por la nacionalidad chilena, conforme al artículo 5°, N° 1° de la Constitución Política, deberán hacerlo mediante una declaración en que manifiesten que optan por la nacionalidad chilena. Dicha declaración deberá hacerse en el plazo fatal de un año, contados desde la fecha en que el interesado cumpla veintiún años de edad, y ante el Intendente o Gobernador respectivo en Chile, o el Agente Diplomático o Cónsul de la República en el extranjero y después de acreditar fehacientemente que el interesado se encuentra en algunos de los casos consignados en el artículo 5°, N° 1° de la Constitución. Caso 1:

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Maniquea Gómez es una mujer de 34 años de edad, nacida en la ciudad de Coquimbo en la cuarta región de nuestro país.

Análisis:

Maniquea es chilena, por haber nacido territorio chileno, en virtud de lo establecido en la Constitución, artículo 10 Nº 1; EVENTUALMENTE, podría presentarse como candidata a la primera magistratura de la nación, pero NO ACTUALMENTE, por cuanto Maniquea tiene 34 años de edad, en circunstancias que nuestro Código Político en su artículo 25, inciso primero, establece que para ser elegido, el candidato ha de tener 35 años de edad CUMPLIDOS.

Caso 2:

Mitrídates Pérez es un hombre de 46 años, nacido a bordo del Buque Escuela Esmeralda frente a las costas de San Francisco, en circunstancias que su madre trabajaba como cocinera de dicha embarcación.

Análisis:

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Mitrídates cumple con el requisito de tener 35 años cumplidos para ser elegido Presidente de la República. Ha nacido a bordo del buque escuela Esmeralda, que se considera como territorio nacional, concepto que se puede definir por regla general como:

“superficie de tierra comprendida dentro de los límites en que el país ejerce su soberanía, sea a título de tenencia, de posesión i de dominio, y siempre que sea independiente de la soberanía de otra nación”,

( “Sentencia pronunciada por la Corte

Suprema el 22 de abril de 1924, Gaceta Jurídica de 1924, primer semestre, número 44”, Tratado de Derecho Constitucional, Alejandro Silva Bascuñan

territorio chileno el espacio físico y

); se entiende entonces como

el territorio ficto o jurídico, esto es, las

naves y aeronaves de guerra, donde estén, y las naves y aeronaves privadas en alta mar, es decir, lugares que de acuerdo con “ los principios del Derecho Internacional participan de la ficción de territorialidad” (Tratado de Derecho Constitucional, Alejandro Silva Bascuñan).

Por todo lo anterior, Mitrídates es chileno; suponiendo que cumple con los requisitos para ser considerado ciudadano con derecho a sufragio, PUEDE ser candidato a Presidente de la República.

Caso 3:

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Federada Manríquez, de 45 años de edad, nació en la embajada mexicana en Santiago en circunstancias que su madre desempeñaba el cargo de cónsul.

Análisis:

En el caso de Federada, concurriendo el requisito de edad, es menester determinar su nacionalidad, pues si bien el artículo 10 de nuestra Constitución en su artículo 1º considera chilenos a los nacidos en territorio nacional, la misma disposición a continuación establece las excepciones, a decir del profesor Bascuñan:

“La Constitución de 1980, al igual que la precedente, consagra dos excepciones al principio del IUS SOLI. La primera en favor de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno. La excepción, como se ve, envuelve los siguientes requisitos: a) El padre y la madre han de ser extranjeros. Si es uno solo extranjero y el otro chileno, rige el principio general y el nacido en nuestro territorio es chileno, y b) Han de encontrarse en Chile en servicio de su Gobierno, es decir, del Gobierno del que uno u otro de los padres o los dos son nacionales…No se precisa por la Ley Fundamental la naturaleza del servicio, de modo que podrá ser de carácter diplomático o de cualquiera otra índole”.

No sabemos si el padre de federada es chileno o extranjero, de ser chileno, rige para Federada el principio general y nada obsta para que sea candidata si cumple con los requisitos de ciudadanía. Si el padre

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de fuese extranjero al igual que presuntivamente lo es la madre, aún así, a Federada le hubiese asistido el derecho de opción:

“El DERECHO DE OPCIÓN está regulado por el D.S. 5.142 de 29 de octubre de 1960, que establece los siguientes requisitos copulativos:

1.- El extranjero interesado debe formular una declaración en que manifieste su voluntad expresa de optar por la nacionalidad chilena. 2.- Realizar esa declaración dentro del plazo fatal de un año contado desde que el interesado cumple 21 años de edad. 3.- Dicha presentación debe hacerse ante el intendente o gobernador, si está en Chile, o ante el cónsul o agente diplomático de la República si está en el extranjero. 4.- Adjuntar a la declaración los documentos que acrediten fehacientemente haber nacido en Chile y la calidad de sus padres. Reconocida

la

nacionalidad,

ésta

tiene

efecto

retroactivo

al

momento

del

nacimiento,

equiparándose al chileno por ius soli de la República para todos los efectos legales”.

(Separata, Curso de Derecho Constitucional, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA, -El Capítulo II de la Constitución luego de la reforma de 2005- Profesor Dr. iuris utriusque Teodoro Ribera Neumann).

Si así hubiese sido, también PODRÍA SER CANDIDATA a Presidente de la República.

Caso 4: -6-

Aldeano Martínez, de 40 años de edad, nació en el hospital de La Plata, en Buenos Aires Argentina, mientras su padre, chileno, recorría dicho edificio en calidad de turista.

No sabemos si la madre de Aldeano es chilena o extranjera, tampoco sabemos del actual domicilio de Aldeano, no sabemos si se avecindó en Chile o se quedó en Argentina. Sabemos que su padre es chileno y según el artículo 10 Nº 2 de la Constitución, es considerado chileno, apto para lo establecido en el artículo 25 del mismo texto, por cuanto la modificación del año 2005 amplía el ius sanguinis:

“como causal de adquisición de la nacionalidad, señalando que Son chilenos en el numeral 2 los hijos de padre o madre chilenos”

(es el caso de Aldeano), “nacidos en territorio

extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1°, 4° ó 5°”

(es el caso de Aldeano); “Esta causal en el texto original de la Constitución

estaba destinada originalmente a brindar la nacionalidad chilena a quienes tuviesen una fuerte vinculación con Chile, por ser hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero y por avecindarse en el país por más de un año. En las Constituciones de 1833 y 1925 se consagraba igualmente esta causal, pero no se especificaba la duración mínima de dicho avecindamiento… La modificación constitucional del año 2005 se basó originalmente en la eliminación del requisito del plazo de avecindamiento de un año… En relación con este numeral, la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado señaló la necesidad de transitar del ius soli al ius sanguinis como fundamento de la estructura del sistema de nacionalidad imperante en nuestro país, postulando una flexibilización del criterio existente, al establecer un límite de generaciones

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para obtener la nacionalidad… Esta norma constitucional, permite, así, que incluso una persona que por colisión positiva de legislaciones detente más de una nacionalidad

(que pudiera se el

caso de Aldeano) puede optar al cargo de Presidente de la República” (Separata, Curso de Derecho Constitucional, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA, -El Capítulo II de la Constitución luego de la reforma de 2005- Profesor Dr. iuris utriusque Teodoro Ribera Neumann).

Aldeano podría entonces ser candidato a Presidente de la República sin mayor trámite, de haberse definido su nacionalidad como chileno al principiar su existencia bajo las circunstancias antes detalladas.

Bibliografía: Tratado de derecho constitucional Escrito por Alejandro Silva Bascuñán, María Pía Silva Gallinato Edition: 2 Publicado por Editorial Jurídica de Chile, 1997 ISBN 9561011808, 9789561011809

Separata, Curso de Derecho Constitucional, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA, El Capítulo II de la Constitución luego de la reforma de 2005 Profesor Dr. iuris utriusque Teodoro Ribera Neumann

Constitución política (versión on line bcn) DS Nº 5.142 (versión on line bcn)

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