Tarea 6.docx

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

CARRERA DE: Escuela de Derecho (Licenciatura en derecho) PRESENTADO POR: Nathaly De León Peralta MATRÍCULA: 16-0225 ASIGNATURA: Deontología Jurídica Facilitador: Alberto Jiménez Monegro Santiago de los Caballeros República Dominicana 27 de noviembre del 2018

1. Realiza un análisis de la Ley 302 sobre honorarios de los gastos de abogados.

Para tramitar con éxito la liquidación de los honorarios profesionales, los abogados deben detallar cada partida en su escrito de solicitud. En base a cada partida, el tribunal decidirá atendiendo a los parámetros generales de la Ley No. 302, y a la realidad monetaria al momento de producirse la liquidación. Y no debe perderse de vista que por aplicación del artículo 1 de la citada Ley No. 302, los abogados pueden acodar con sus clientes los montos que estimen de lugar en relación a sus honorarios, sin superar el consabido 30%. Las tarifas previstas en el artículo 8 de la referida ley, que son muy bajas al día de hoy, solamente representan el mínimo que pueden acordar los abogados con sus clientes. Esas tarifas pírricas únicamente representan el máximo frente a la contra parte que resulta perdidosa, ya que la posibilidad de acordar montos mayores es en virtud del principio de la autonomía de la voluntad (Art. 1134 CC), pues entre el abogado y su cliente se genera un verdadero contrato; no así entre el abogado de la parte que triunfa y la contraparte: como no hay relación contractual entre ellos, deben aplicar los montos de ley. Aunque no de manera constante, pero se ha juzgado que “costas” es un concepto genérico que abarca también los honorarios de los abogados. No obstante, vale destacar que, en estricto orden procesal, se ha dicho que costas son los gastos producidos propiamente por el procedimiento (citaciones, etc.), en tanto que los honorarios son las remuneraciones hechas propiamente por las diligencias de los abogados: instancias, consultas, etc. Aunque no lo precise expresamente la Ley No. 302, se ha juzgado jurisprudencialmente que el vocablo “vacación” empleado por el legislador en el artículo 8 de dicha normativa, al detallar las partidas de los honorarios de los abogados, ha de interpretarse como toda diligencia hecha por el abogado fuera de su despacho: visitar al tribunal, realizar trámites ante instituciones, etc. No obstante, la situación de que las tarifas previstas en el artículo 8 de la Ley No. 302 son irrisorias al día de hoy, existe un precedente en el sentido de considerar que los tribunales deben, por la razonabilidad constitucional instituida en el artículo 40.15 de la Constitución, adaptar las partidas en cuestión a la realidad monetaria del día de la liquidación, cuando sea necesario aplicarlas. Por ley, ningún abogado debe aceptar un caso sin antes cerciorarse de que el abogado anteriormente apoderado del mismo proceso ha sido ya desinteresado. De no proceder de esa forma, existen sanciones disciplinarias ante el Colegio de Abogados.

2. Redacta un contrato de cuota litis.

CONTRATO DE CUOTA LITIS BAJO FIRMA PRIVADA

De una parte, NATHALY DE LEON PERALTA dominicana, mayor de edad, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad personal y electoral No.402-0039567-8, domiciliada y residente en el sector de Arroyo Arriba de esta ciudad de Constanza; quien en lo que sigue del presente acto se denominara PRIMERA PARTE, ABOGADA O POR SU PROPIO NOMBRE. Y de la otra parte el señor Salvador Santos, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal y electoral No.036-0007278-1, domiciliado y residente en la Calle José Duran No. 21, Sector Tireo Arriba en esta ciudad de Constanza; quien en lo que sigue del presente acto se denominaran LA SEGUNDA PARTE, EL CLIENTE O POR SUS PROPIO NOMBRE. PREAMBULO POR CUANTO: Que en fecha treinta y uno (31) del mes de Agosto del años dos mil dieciocho (2018), se produjo un choque entre el señor HECTOR ALEXANDER SURIEL ABREU, quien conducía un vehículo tipo Camioneta Marca Toyota, Modelo Nissan, Color Blanco, Placa No.L367039, y el señor RAUDY RAFAEL SANTOS REYES, quien transitaba en la Motocicleta. POR CUANTO: que producto del accidente el señor RAUDY RAFAEL SANTOS REYES, resultó con trauma craneocefalico severo. POR CUANTO: LA SEGUNDA PARTE en sus calidades de padres como victimas indirectas, están interesadas en ejercer las acciones legales necesarias, tendente a obtener el resarcimiento de los daños y perjuicio que han sufrido. POR CUANTO: LA SEGUNDA PARTE esta interesa en contratar los servicios profesionales de LA PRIMERA PARTE, para que las represente en justicia. POR TANTO y bajo el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integrante del presente contrato, las partes,

HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: LA SEGUNDA PARTE por medio del presente acto OTORGA PODER TAN AMPLIO COMO EN DERECHO FUERE NECESARIO a favor y provecho de LA PRIMERA PARTE, quien acepta conforme, para que en su nombre y representación pueda iniciar por ante los tribunales de la República o ante quien fuere de lugar, todas las diligencias, acciones y procedimientos necesarios, bien sea judiciales o amigables, negociar, hacer transacciones respecto de los derechos que les asisten, en relación a: LA REPRESENTACION

LEGAL

EN

OCASIÓN

DE

LA

QUERELLA

CON

CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL Y REPARACION EN DAÑOS Y PERJUICIO, EN CONTRA DEL SEÑOR HECTOR ALEXANDER SURIEL ABREU, BLADY Y ASOCIADOS S A (PROPIETARIO DEL VEHICULO), SURA (COMPAÑÍA ASEGURADORA

DEL

VEHICULO)

TODO

ELLOS

EN

VIRTUD

DEL

ACCIDENTE OCASIONADO AL SEÑOR RAUDY RAFAEL SANTOS REYES POR EL SEÑOR POR EL SEÑOR HECTOR ALEXANDER SURIEL ABREU. DE IGUAL FORMA, LA PRIMERA PARTE PODRA EJERCER LA REPRESENTACION LEGAL EN CUALQUIER ACCION JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL QUE TUVIERA VINCULADA AL PROPOSITO PRINCIPAL DE LAS PRETENCIONES DE LA SEGUNDA PARTE. SEGUNDO: En virtud del anterior artículo LA PRIMERA PARTE queda autorizada a realizar todo tipo de gestiones legales, arribar a cualquier tipo de transacción legal, recibir valores, dar recibo de descargo y finiquitos, así como cualquier otro acto que sea necesario para el buen funcionamiento del asunto en cuestión, según su criterio y sin la presencia o el consentimiento de LA SEGUNDA PARTE, por lo que LA SEGUNDA PARTE renuncia desde ahora y para siempre a realizar cualquier actuación sin la presencia y autorización de LA PRIMERA PARTE, entendiéndose que de hacerlo el resultados de dicha actuación entrañara la nulidad del acto así realizado de pleno. TERCERO: En compensación de las actuaciones de LA PRIMERA PARTE, establecidas por medio del presente contrato, LA SEGUNDA PARTE CEDE Y TRANSFIERE, a favor de LA PRIMERA PARTE, el treinta (30%) por ciento, de los términos de la demanda y de lo obtenido de la misma, en calidad de honorarios profesionales, siendo su cobro privilegiado

y a cargo de los valores a perseguir, además de los gastos del procedimientos, los cuales serán desembolsados por la PRIMERA PARTE, y que a la hora de su concretización el monto será acordado y establecido de mutuo acuerdo entre LAS PARTES. Párrafo: Las partes acuerdan y así lo dejan establecido, mediante el presente contrato, que cualquier resultado, ya sean amigables, judiciales o extrajudiciales, aunque sea con el concurso de LA SEGUNDA PARTE, siempre se refutaran como de la gestión de LA PRIMERA PARTE. CUARTO: El presente mandato es irrevocable hasta tanto el asunto quede debidamente solucionado, pudiendo la abogada delegar el presente mandato en otro abogado, si así lo considera necesario, para que lo represente y postule por ella en caso de ser necesario, no comprometiendo gastos y honorarios del cliente, sino que queda bajo la responsabilidad de la abogada apoderada. QUINTO: En caso de que, a conveniencias de las partes, la segunda parte decidiera dar por terminado el presente contrato, sin haber llegado a la culminación de los objetivos principales, la segunda parte deberá liquidar los honorarios profesionales, antes de que la primera parte haga entrega de los documentos que conforman el expediente, así como del acto de desistimientos que de por terminado la relación creada entre las partes por resultado del presente. SEXTO: Cualquier otra clausura no prevista por las partes, las mismas se remitirán al derecho común y a lo estipulado en la Ley 302 que rige la materia de Honorarios de Abogado. El presente acto ha sido hecho y redactado en doble original, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, en la ciudad y municipio de Constanza, provincia La Vega, a los tres (03) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). POR LA PRIMERA PARTE

LA SEGUNDA PARTE

__________________________ LICDA. NATHALY DE LEON

________________________________ SALVADOR SANTOS

República Dominicana, Dra. Odilis del Rosario Holguín García, Notario Público para los del número del municipio de Constanza, designado por la Honorable Suprema Corte de Justicia, debidamente Registrada en el Colegio Dominicano de Notarios, Inc., mediante matrícula No. 6268 con mi estudio profesional abierto de forma permanente en la Avenida General Luperón No.29; y encontrándome en dicho estudio; CERTIFICO: que la firma que aparece al pie del documento anterior fue puesta en mi presencia libre, voluntaria y personalmente por los señores NATHALY DE LEON PERALTA y SALVADOR SANTOS, quienes son de mi personal conocimiento y de generales que constan, quienes además me manifestó al interrogatorio nuestro que es la firma que acostumbra usar en todos sus actos tanto públicos como privados.

En la ciudad y municipio de Constanza, Provincia la Vega, República Dominicana, a los tres (03) días del mes de septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).

______________________________________________ Dra. Odilis del Rosario Holguín García Notario Público

3. Elabora una instancia de solicitud de liquidación de las costas y honorarios de los servicios prestado por usted como abogado.

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