UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
CARRERA DE: Escuela de Derecho (Licenciatura en derecho)
PRESENTADO POR: Nathaly Altagracia De León Peralta MATRÍCULA: 16-0225 ASIGNATURA: Derecho civil IV (Sucesiones y Liberalidades) FACILITADOR: VINICIO RESTITUYO LIRANZO Santiago de los Caballeros 12 de julio del 2018 República Dominicana
a) Elabore un cuadro sinóptico en el que se destaquen los diversos partidos que pueden tomar los herederos, indicando las ventajas y desventajas de cada una de dichas opciones.
Aceptación pura y simple La aceptación pura y simple es la manifestación clara, afirmativa y sin restricciones de aceptar la herencia que se difiere sin sujetar su aceptación a las formalidades previstas por la Ley para el beneficio de inventario. Implicantes no adquieren responsabilidad personal por las obligaciones de la masa hereditaria (deudas). Estas obligaciones se cubrirán única y exclusivamente con los bienes y/o derechos de la propia masa hereditaria, sin afectar el
Ventajas 1.Limitar la responsabilidad como heredero, en el sentido en que esta sólo va a afectar y alcanzar hasta donde estén valorados los bienes. 2. Limitar la titularidad de la herencia conforme a los bienes que la componen no confundiéndose con los propios del heredero. 3. Conservar íntegras todas las acciones que el heredero tenía contra los bienes del difunto. 4. En el caso de que existan deudas, éstas se pagarán primero a los acreedores según el orden en que consten las deudas
Renuncia de la sucesión
Desventajas
Es un acto voluntario que exige la plena capacidad y ausencia de vicios. Por tanto, el error, el dolo y la violencia podrían ser invocados para obtener su anulación. Esta debe de hacerse en la secretaria del tribunal de primera instancia o la cámara civil correspondiente. El heredero se reputa como si nunca hubiese sido heredero por lo tanto su parte acrecentara la de los demás herederos.
La Aceptación pura y simple ocasiona la extinción, por Confusión, de todos los Derechos de crédito que tuviera el causante contra el heredero y viceversa -Es total y sin condiciones. Cuando se acepta la herencia se debe aceptar completa, no en partes (sólo los activos) y de forma incondicional. -Irrevocable y de efectos retroactivos. Es irrevocable porque una vez que la persona acepta la herencia no se puede rechazar,
Ventajas El renunciante no tiene que pagar por las deudas dejadas por su predecesor El renunciante no puede retener parte alguna del activo dejado por el de cujus a que el Heredero no sólo recibirá los bienes integrantes de la herencia, sino que también Responderá
patrimonio de los sucesores.
y se repartirán los bienes y derechos remanentes a los herederos. No puede retener parte alguna de la sucesión.
Bajo beneficio de inventario El beneficio de inventario es una de las formas de aceptar una herencia mediante la cual los acepta
b) Redacte un procedimiento de determinación de herederos y partición de bienes sucesorales ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia. ACTO NUMERO_______________ En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los __________________ días del mes de _______________ del año dos mil catorce (2014). Actuando a requerimiento del señor ALEXANDER RODRUIGUEZ SANCHEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cedula de identidad y electoral No.031-0392302-9, domiciliado y residente en esta ciudad Santiago de los Caballeros, y la señora BIERKA DE JESUS SANCHEZ MATA, dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres doméstico, portadora de la cedula de identidad y electoral No.031-0119184-3, quienes tienen como abogados constituido y apoderados especiales a los LICDOS. ISAMAR MARIA REYES DE LEON , ELPIDIO SALAS HERNÁNDEZ, dominicanos, mayores de edad, soltero, portadores de la Cédula de Identidad y Electoral número 036-0037439-5, 039-0000671-3, Matriculados en el colegio de abogados bajo los Nos. 44581-341-11 y 45302-439-1, Tel (829) 434-0509 , Cel (829)324-4648, con estudio profesional abierto en los apartamentos No. 11, tercer nivel del Edificio Fernández marcado con el No. 15, de la calle Padre Emiliano Tardif (Antigua
Boy Scout), de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, lugar en donde mi requirente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente acto. Yo,______________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ___________________Expresamente y a los mismos requerimientos me he trasladado dentro de los límites de mi Jurisdicción, PRIMERO: A la casa marcada con el No. _______________________________ De la calle_____________________________ del sector______________________________ de esta ciudad, que es donde tiene su domicilio y residencia de los señores ROBERTO RODRIGUEZ, UNA VEZ
ALLÍ HABLANDO CON ______________________________, en su calidad de__________________________, según me lo declaró y dijo ser; SEGUNDO : A la casa marcada con el No._______________ de la calle_____________________________ del sector______________________________ de esta ciudad, que es donde tiene su domicilio y residencia de los señores LEONEL RODRIGUEZ Y UNA VEZ ALLÍ HABLANDO CON ___________________________________, en su calidad de__________________________, según me lo declaró y dijo ser; LE HE NOTIFICADO, lo siguiente: A los sucesores del señor ALEXIS VICTOR RODRIGUEZ, que mi requirente; el señor ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, por medio del presente acto, LE CITA Y LE EMPLAZA para que comparezcan en la octava franca de la ley, más el aumento del plazo en la razón de la distancia, si así fuere necesario, para que constituya abogado, por ante la presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, Tribunal que celebra sus audiencias en uno de los salones del Palacio de Justicia Lic. Federico C. Álvarez, ubicado entre las avenidas 27 de Febrero, Circunvalación y las calles E. Guerrero y Ramón García, del Ensanche Román I, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, a los fines de conocer: De la DEMANDA EN PARTICION DE LOS BIENES del señor ALEXIS VICTOR RODRIGUEZ.
ATENDIENDO: A que en fecha treinta y uno (31) del mes de agosto del año dos mil nueve (2009), falleció en esta ciudad de Santiago, el señor ALEXIS VICTOR RODRIGUEZ, como se puede comprobar mediante el acta de defunción emitida por el oficial civil correspondiente. ATENDIENDO: A que el finado señor ALEXIS VICTOR RODRIGUEZ, procreo con la señora BIELKA DE JESUS SANCHEZ MATA, al señor ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, según se puede comprobar mediante el acta de nacimiento inscrito en el libro No.0099-a, folio No.0008, acta No.01008 del año 1988, expedido por el oficial civil de la segunda Circunscripción de Santiago. ATENDIENDO: A que los señores ROBERTO RODRIGUEZ y LEONEL RODRIGUEZ, sucesores del finado ALEXIS VICTOR RODRIGUEZ, se han apoderado de los bienes inmuebles dejado por su finado padre ALEXIS VICTOR RODRIGUEZ, disponiendo de ellos a su antojo. ATENDIENDO: A que los señores ROBERTO RODRIGUEZ y LEONEL RODRIGUEZ, procedieron hacer ventas sin consentimiento, lo que conlleva a la anulación de la misma ya que el señor ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, nunca ha consentido y mucho menos a recibido remuneración alguna por los bienes relicto dejado por su finado padre el señor ALEXIS VICTOR RODRIGUEZ.
ATENDIENDO: A que aún no se ha procedido a las operaciones de cuentas liquidación y partición de los bienes que compone el patrimonio relicto del finado señor ALEXIS VICTOR RODRIGUEZ. ATENDIENDO: A que conforme establece el artículo 815 del código civil: A nadie puede obligarse a permanecer en estado de indivisión y siempre puede pedirse la partición a pesar de los pactos y prohibiciones en contrario POR TALES MOTIVO OIGA mi requirente el señor ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, pedir y al Magistrado Juez fallar del siguiente modo:
PRIMERO: Ordenar la partición y liquidación de los bienes relicto del finado señor ALEXIS VICTOR RODRIGUEZ, entre sus legítimos herederos, señores ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, ROBERTO RODRIGUEZ y LEONEL RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Que designéis al Notario de los de este Municipio, LICDA. YGNACIA MERCEDES ULLOA ARIAS, por ante el cual, tenga lugar las operación de cuenta, liquidación y partición de los bienes adquiridos por los esposos en litis. TERCERO: Que designéis como PERITO, para que previamente a estas operaciones examinen los inmuebles y bienes que integran la comunidad, los cuales después de presentar juramento de ley en presencia de todas las partes o éstas debidamente llamadas, hagan la designación sumaria de los bienes e informen si los mismo son o no de cómoda división en naturaleza, frente a los derechos de las partes, y en caso afirmativo determinen estas partes y en casos negativo, fijen los lotes más ventajosos así como en valor de cada uno de los lotes destinado a venderse en pública subasta, o si los inmuebles no se pueden dividir en naturalezas informe que los mismo deben ser vendidos a persecución de los requirentes, en pública subasta en audiencia de pregones de este Tribunal y adjudicados al mayor postor y último subastador conforme al pliego de condiciones que será depositado en lo conforme del tribunal apoderado por el abogado de los requirentes.