UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
CARRERA DE: Escuela de Negocios (Licenciatura en contabilidad) PRESENTADO POR: David Antonio Pérez Estévez MATRÍCULA: 15-1674 ASIGNATURA: Legislación Laboral FACILITADOR: José Amaury Durán Santiago de los Caballeros 2 de agosto del 2018 República Dominicana
1- Elaboración de: A) Un mapa conceptual destacando las características distintivas del salario de acuerdo al Código de Trabajo. Caracteristicas del salario. El salario es el elemento monetario principal en la negociación de un contrato de trabajo.
El pago del salario puede ser por unidad de tiempo (hora, día, semana, quincena, mensual), por unidad de obra, por comisiones, al destajo o precio alzado "por ajustes", etc. No puede ser pagado en periodos mayores de un mes, art. 198.
El salario se estipula y se paga en moneda de curso legal, también puede ser pagada por cualquier otra remuneración, sea cual fuere su clase art. 195.
El salario estipulado en el contrato de trabajo, en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo legalmente establecido, art. 193.
El salario de los trabajadores es inembargable, salvo en la tercera parte por pensiones alimenticias, art. 200.
El pago del salario debe hacerse directamente a la persona del trabajador y salvo convención en contrario, se hace en el lugar donde presta servicios el trabajador, art. 196.
B) Un esquema con la participación en los beneficios de la empresa para los trabajadores por tiempo indefinido de acuerdo a la antigüedad en el empleo. Los beneficios debe pagarse si la empresa al cierre de su año fiscal obtiene beneficios o utilidades, Si no los ha obtenido, la obligación desaparece. Por otro lado, si hay beneficios, la participación debe pagarse a los trabajadores a más tardar entre los noventa y los ciento veinte días después del cierre de cada ejercicio económico de la empresa (Art.224).
Para distribuir ese diez por ciento entre todos los trabajadores por tiempo indefinido, debe ser por medio de la siguiente escala: cuarenta y cinco días de salario ordinario si el trabajador ha prestado servicios por menos de tres años, y de sesenta días de salario ordinario si el trabajador ha prestado servicios por tres o más años (Art.223).
El monto de la bonificación no es computable para los cálculos de preaviso, cesantía y las asistencias económicas establecidas en el código laboral, tampoco forman parte del salario cotizable para los cálculos del seguro familiar de salud, plan de pensiones y seguro de riesgos laborales.
El artículo 223 del código de trabajo de la República Dominicana establece que “es obligatorio para toda empresa otorgar una participación equivalente al diez por ciento de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido. La participación individual de cada trabajador no podrá exceder del equivalente a cuarenta y cinco días de salario ordinario para aquellos que hayan prestado servicios por menos de tres años, y de sesenta días de salario ordinario para los que hayan prestado servicio continuo durante tres o más año. Cuando el trabajador no preste servicios durante todo el año que corresponde al ejercicio económico, la participación individual será proporcional al salario del tiempo trabajado”.
Recuerde que el salario ordinario no es más que el salario diario (su salario mensual entre 23.83) ejemplo: Si Juana devenga un salario mensual de 10,000.00 / 23.83 = 419.64 Los 419.64 es su salario ordinario.