Tarea 3 Legislacion Prev..pptx

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SISTEMA DE PENSIONES EN BASE AL DL 3.500

LEGISLACION PREVISIONAL INSTITUTO IACC OCTUBRE, 01 DEL 2018

SISTEMA DE PENSIONES Cada afiliado mediante el ahorro mensual (cotizaciones), se costea el beneficio de pensiones por medio de las AFP. El objetivo de estas es asegurar un ingreso a todo trabajador que al cumplir el ciclo laboral reciba una pensión acorde a lo obtenido en su vida laboral. Además en el caso del afiliado falleciera y que tenga un saldo en la cuenta de capitalización individual o cuenta de ahorro voluntario, esto generaría una herencia. Los Fondos de pensiones, es un patrimonio de los afiliados, independiente y distinto del patrimonio de la administradora, los cuales no puede disponer ni la AFP, otra persona natural o jurídica, salvo los autorizados expresamente por la Ley.

El sistema de pensiones esta constituido por: •

Pensión de Vejez



Pensión de Invalidez



Muerte

TIPOS DE PENSIONES •

Pensión de Vejez

Es un beneficio previsional que consiste en el derecho que tienen los afiliados a una AFP o compañía de seguros de vida, a obtener un monto de dinero mensual a los 65 años el hombre y 60 años las mujeres, al cumplir esta edad que pide la Ley, tienen derecho a optar al beneficio de pensión, en el caso que quieran seguir trabajando no tienen la obligación de cotizar están exento de este pago. Tramite para obtener el beneficio  El trabajador debe concurrir a una Administradora y esta deberá emitir el certificado de saldo, que es el documento a través del cual le informa sobre los recursos de su cuenta individual.  Conjuntamente con su emisión, queda a disposición del afiliado la que informa conjuntamente vía electrónica a todas las AFP y las Compañías de Seguros.



Pensión de vejez anticipada

La Ley permite optar a pensionarse anticipadamente, ya que es nuestros dineros que hemos estado cotizando, pero al solicitar este beneficio se debe cumplir con algunos requisitos:  La pensión que se debe obtener, debe ser igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos 10 años.  Y que la pensión que se va a percibir sea un monto igual o superior al 150% de la pensión mínima de vejez garantizada por el estado. Tramite para obtener el beneficio

 Realizar formulario “solicitud de pensión” y “ declaración de beneficios”.  Presentarla a la administradora de fondos de pensiones, adjunto los certificados de nacimiento de el y sus beneficiarios, matrimonio, según corresponda.



Pensión de invalidez: Pueden optar a esta pensión, los trabajadores que se encuentren impedidos de un 50% de incapacidad para desempeñar sus funciones, en este caso los afiliados solo tienen derecho a un beneficio, es decir no pueden ser favorecidos con la pensión de vejez.

Requisitos    

Tener menos de 65 años de edad. Estar afiliado a una AFP. No estar pensionado por vejez. 50% de perdida de capacidad para realizar un trabajo, por causa distinta a una enfermedad profesional o accidente laboral.  Ser declarado Inválido por la Comisión Médica (Regida por la Superintendencia de pensiones).



Pensión de sobrevivencia: Tiene derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido, es decir como el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, los hijos solteros, la madre o padre de hijos de filiación no matrimoniales.

Requisitos  El cónyuge sobreviviente debe haber contraído matrimonio con el o la causante a lo menos con 6 meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento. Los hijos solteros deben cumplir con:  Ser menores de 18 años.  ser mayores de 18 años.  Ser mayores de 18 años y menores de 24 años, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.

Porcentaje de beneficio  50% para el cónyuge con hijos comunes y 60% si no existen hijos en común.  36% para los padres de hijos de filiación no matrimonial sin hijos con derecho a pensión  30% la madre y el padre de hijos de filiación no matrimonial Con hijos con derecho a pensión.

 15% para los hijos menores de 18 años, estudiantes o hijos inválidos totales.  11% para los hijos inválidos parciales que cumplan 24 años.  50% para los padres del causante que sean beneficiarios de asignación familiar.

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