Tarea 1.2 - Trabajo Aplicativod.docx

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PERÍODO ACADÉMICO

: 2019 – 1

CURSO

: IBL

UNIDAD I

: La Aspectos Jurídicos de la Contratación Internacional

DOCENTE RESPONSABLE : Salazar Tamayo, Jorge Hernan

ALUMNO: Guiseppe Scott Angulo Solis

CÓDIGO:2017131343

1.2.- Trabajo Aplicativo

ELABORA UN RESUMEN REFERIDO A LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL, SEGÚN LA CONVENCIÓN DE VIENA.

Muchos pequeños empresarios, a la hora de plantearse cerrar un contrato de exportación, creen que la mejor manera es cerrar una compraventa internacional. No les falta razón es el contrato más antiguo de todos los que hemos visto en este es blog. Tiene una inestimable virtud: es el paradigma de las obligaciones recíprocas a la hora de fijar los riesgos.

Comenzar la singladura internacional de una pequeña empresa por un contrato de compraventa internacional permite comprender el resto de los contratos que crean obligaciones recíprocas para las partes. Por el contrato de compraventa uno de los contratantes (denominado vendedor) se obliga a entregar una mercancía al otro contratante (denominada comprador). Éste último se obliga a pagar por ella un precio. Será internacional la compraventa de mercancías si las empresas contratantes tienen sus establecimientos en Estados diferentes.

El Convenio de Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías fue firmado en Viena el 11 de abril de 1980 y España se suscribió el 17 de julio de 1990. Su finalidad es dotar a las transacciones comerciales de mercaderías (compraventa) de uniformidad en su regulación y es la constante norma de referencia en este ámbito. Actualmente más de cincuenta países forman parte del mismo.

Por tanto, sus disposiciones son aplicables sólo a tratados por escrito entre Estados; quedan excluidos de la definición antes descrita, aquellos que no constan por escrito y los acuerdos entre un Estado y otros sujetos de derecho internacional (como las organizaciones internacionales) o entre esos otros sujetos de derecho internacional. No obstante, la misma Convención precisa que el hecho que no se aplique en tales casos, no afecta el valor jurídico de tales acuerdos, la aplicación a los mismos de cualquiera de las normas enunciadas en ella a que estuvieren sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de la Convención y la aplicación de la Convención a las relaciones de los Estados entre sí en virtud de acuerdos internacionales en los que fueren asimismo partes otros sujetos de derecho internacional.

La Convención, en cuanto tal no posee efecto retroactivo, pues sólo se aplica a los tratados celebrados después de su entrada en vigor y no a los celebrados con anterioridad (sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera normas enunciadas en ella a las que estén sometidos los tratados en virtud del derecho internacional independientemente de la Convención). Cuando las Naciones Unidas firmaron la Convención de Viena previeron que era importante hacer valer los derechos que contiene, por lo que en varios artículos difusos (es decir que no hay un capítulo que los contenga en orden), establecen las acciones, los recursos ante juez o árbitro.

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