Universidad de Costa Rica Escuela de Filosofía F-5206 Seminario de temas feministas Daniela Montero Ramírez. B44463 David Monge Navarro. B44393 I semestre, 2019 “La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y talentos.” Teorías y leyes buscan fomentar la igualdad de oportunidades para todas las personas desde sus propias capacidades. En Costa Rica, la Ley N° 7142 (Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer), emitida en 1990, establece en su Artículo 1 la obligación por parte del Estado de promover la igualdad de derechos entre hombres y mujeres a nivel político, económico, social y cultural. Por otro lado, en el apartado acerca de los derechos políticos y los derechos para ejercer cargos públicos, especifica en el Artículo 4 que, la Defensoría General de los Derechos Humanos tomará las medidas necesarias y apropiadas para garantizar la igualdad de oportunidades hacia la mujer, a fin de eliminar la discriminación de esta dentro del ejercicio de cargos públicos1. Según el Reporte de Brecha de Género 2018, realizado cada año en búsqueda de un análisis de las dinámicas de género, Costa Rica ocupa el segundo puesto latinoamericano en igualdad de género y el 22 a nivel mundial (p.8). Así, desde la perspectiva legal, Costa Rica atiende y profesa la búsqueda y mantenimiento de la igualdad de oportunidades entre sus habitantes, pero, ¿qué se muestra desde la realidad nacional?, ¿se garantiza esta participación? A pesar de su alto puesto el país se ha quedado muy atrás en temas de participación y oportunidades económicas paras las mujeres, cayendo al puesto 105 a nivel mundial en estos rubros específicos (p.13)2.
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LEY DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD SOCIAL DE LA MUJER. Ley n.º 7142 Publicada en La Gaceta n.º 59 del 26 de marzo de 1990. Tribunal Supremo de Elecciones. 2 World Economic Forum (2018). The Global Gender Gap Report. Extraído del sitio web del Foro Económico Mundial: http://www3.weforum.org/docs/WEF_GGGR_2018.pdf
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Como ejemplo que ilustra esta cuestión igualdad entre los cargos públicos, se trae a colación el área política, en la cual, hay estudios recientes que revelan que, en el país hasta el 2009, el Código Electoral exigía un 40% de participación femenina, no obstante, se utilizaba una práctica (posteriormente llamada “Fraude de ley”) en la cual se colocaban las candidatas femeninas en la parte más baja de las papeletas, disminuyendo considerablemente la posibilidad de estas de ser elegidas. (p.100)3. Esto desemboca en una modificación que incluía explícitamente “necesariamente en puestos elegibles”, lo cual brindó paso a un porcentaje de 38.6% de participantes femeninas durante el periodo 2010-2014. Respecto a las elecciones del año anterior, se muestra que la representación política de las mujeres en la legislatura alcanzó puntos bastante altos, augurando también un alto nivel para las próximas elecciones 2018-2022. Lo anterior describe cómo la mujer paulatinamente y con mucho esfuerzo ha estado abriéndose paso -tal como se utiliza de ejemplo: el área política-, sin embargo, tomando en cuenta que, incluso en la misma ley se deben realizar modificaciones, pues, queda al desnudo que la realidad patriarcal en el sistema político, cómo una pincelada de que aún con todos los discursos, esta sigue siendo androcéntrica.
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Cambronero, A. Chinchilla, J. (2018). La participación política de la mujer en Costa Rica: Un breve abordaje desde el materialismo histórico. Derecho Electoral. (26), pp 87-106.
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