Según la sentencia 33660 del 25 de febrero de 2011 se requiere absolver los siguientes interrogantes. 3. Para que sujeto procesal fue adversa está decisión y cuáles fueron los fundamentos que sustentan su inconformidad La decisión fue adversa para la fiscalía general de la nación y los fundamentos de su inconformidad se fundamentan en cuanto al valor probatorio, el juez no aprecio la pruebas técnicas aportadas por la fiscalía conforme al informe de necropsia realizado por la médico forense María Patricia Gracia Gelves, sino también a partir de la prueba de balística, las cuales sirvieron de soporte para concluir que el disparo se produjo a 25 cm de distancia, cuando Johana Paola se encontraba de pie y con la cabeza inclinada hacia la pared noroccidental de la habitación, así mismo como los demás testimonios y demás pruebas que no se apresaron en su totalidad. 4. Cuál fue la decisión de segunda instancia y cuáles fueron los argumentos el Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que en sentencia del 3 de noviembre de 2009, revocó la emitida por su inferior y en su lugar impuso a WILLIAM ORLANDO TAUTIVA IZQUIERDO la pena de 208 meses de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, conforme al análisis probatorio desplegado por el Tribunal no se hizo de manera independiente para cada uno de los medios de convicción allegados al juicio, sino de forma conjunta en orden a sostener que la muerte de Johana Paola Medina Ortíz, no fue el producto de un accidente, sino de la acción dolosa del acusado, evidentemente se falla conforme al análisis integral de cada una de las pruebas científicas que no se observaron el el fallo de primera instancia. 5. Quien interpone el recurso extraordinario de casación y cuáles son sus argumentos El apoderado de William tautiva izquierdo es quien invoca el recurso extraordinario de casación Expuso que el disparo que le ocasionó la muerte a la Johana Paola Medina Ortiz fue producto de un acto reflejo carente de toda intención de matar por parte de WILLIAM ORLANDO TAUTIVA IZQUIERDO, circunstancia que no estudiada por el juzgador de segundo grado lo que conllevó a que se dejara de lado el análisis del aspecto subjetivo del delito y por tanto, se emitiera un fallo soportado en una responsabilidad objetiva, así como también acusa las pruebas científicas aportadas por la fiscalía por supuesta mal manejo de la escena del crimen. 6. En punto de la decisión de la corte que alcance le da a la carga de la prueba y cuáles son los argumentos de la decisión. El alcance que le da la corte al principio de la carga de la prueba implica relevar de la obligación que le compete al Estado, e invertir, en trasgresión de los derechos fundamentales del acusado, la presunción de su inocencia para que ahora, sea a él a quien se le exija probar este aspecto; la carga dinámica de la prueba se aplica no para que al procesado se le demande demostrar que es inocente, sino para desvirtuar lo ya probado por el ente acusador. Así mismo los argumentos de la decisión consisten en que la defensa no logro desvirtuar las pruebas y así mismo no acreditó la ocurrencia de un caso fortuito como lo sostuvo desde la exposición de su teoría del caso y lo reiteró en los alegatos de cierre y por el
contrario el ente acusador, demostró a través de evidencia forense, cómo fue la real ocurrencia de los hechos, a partir de lo cual y con base en otros testimonios, en forma acertada el Tribunal concluyó que el sindicado accionó su arma de fuego de manera intencional contra su novia quien falleció de manera instantánea.