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UNIVERSIDAD LIBRE DE CALI FACULTAD DE CONTADURIA PUBLICA

IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS

GERALDIM VANESSA OROZCO RODRIGUEZ PAULA ANDREA QUIÑONES NAVARRETE

FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ BALCAZAR

CT21

SANTIAGO DE CALI MARZO 2019

MODULO IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS INDICE

1. ¿Qué efectos tributarios en el IVA tienen los servicios de asistencia técnica prestados desde el exterior por un tercero no residente en el país dirigido hacia una persona jurídica responsable del IVA del RC-GC en Colombia?

2. ¿Una persona natural no responsable del IVA que adquiere servicios de consultoría prestados desde el exterior debe retener IVA y como lo declara?

3. ¿Cómo opera el IVA en los faltantes de inventarios de mercancías en consignación?

4. ¿Cómo opera el IVA en la intermediación (Comisión, Consignación, Agencia Comercial)?

5. ¿El espectáculo público de libre exhición se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas?

6. ¿El contrato de franquicia genera IVA?

7. ¿Cuál es el tratamiento fiscal en el IVA de las comisiones que cobran las agencias de viaje a sus Mandantes por tiquetes vendidos a Municipios donde no hay acceso terrestre?

8. ¿Cuál es el tratamiento fiscal del IVA en los contratos de colaboración empresarial o Joint venture?

9. ¿El contrato de concesión mercantil se encuentra gravado con el IVA?

10. ¿Cuál es el tratamiento del IVA pagado en la adquisición del software?

11. ¿Una empresa operadora que desde el exterior ejecuta servicios de televisión satelital a personas usuarios de dichos servicios ubicadas en Colombia, causa el IVA?

MODULO IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS 12. ¿Los servicios de traducción de artículos para ser publicados en revistas científicas y culturales, causan el IVA?

13. ¿Cuál es el tratamiento fiscal del IVA en los contratos de cuentas en participación?

14. ¿Cuál es la base gravable en la enajenación de mercancías defectuosas u obsoletas vendidas por menor valor? 15. ¿Cuál es el tratamiento del IVA en el arrendamiento de un local comercial a través de un intermediario, cuando existe comunidad de bienes?

16. ¿Cómo opera la oportunidad de los impuestos descontables respecto de una factura de venta con fecha del año anterior y cuyo registro se realiza en el año actual?

17. ¿Se debe practicar retención de IVA por los servicios de internet prestados en Colombia por un no residente desde un servidor ubicado en el exterior?

18. ¿Qué tratamiento tributario en materia de IVA se le debe dar a un call center ubicado en Colombia que presta sus servicios a terceros no residentes?

19. ¿Una empresa no responsable del IVA realiza una venta de un aprovechamiento de forma ocasional, considera usted que se debe convertir en responsable del IVA?

20. ¿Una sociedad extranjera sin sucursal en Colombia, es responsable del IVA si presta servicios gravados ocasionales en el país y como los debe reconocer fiscalmente?

MODULO IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS 1- ¿Qué efectos tributarios en el IVA tienen los servicios de asistencia técnica

prestados desde el exterior, por un tercero no residente en Colombia? Los efectos tributarios en el IVA que tienen los servicios de asistencia técnica prestados desde el exterior, por un tercero no residente en Colombia se ven cobijados en la ampliación del hecho generador del IVA, bajo el cual se gravan en Colombia los servicios prestados desde el exterior, es decir, aquellos que tengan a Colombia como destino de la prestación del servicio, en concordancia con la obligación de retener el 100% del impuesto cuando se contrate con personas o entidades sin residencia en Colombia, hace que cuando se contraten servicios del exterior que sean usados en Colombia, los mismos queden sometidos a una retención en la fuente teórica del 19% (Tarifa del IVA aplicable). 2- ¿Un responsable del régimen simplificado del IVA que adquiere servicios de consultoría prestados desde el exterior debe retener IVA y como lo declara? Un responsable del régimen simplificado del IVA que adquiere servicios de consultoría prestados desde el exterior NO debe retener IVA puesto que en el Estatuto Tributario Artículo 437 -Título III. Responsables del impuesto parágrafo 1 estipula que: A las personas que pertenezcan al régimen simplificado, que les vendan bienes o presten servicios, les está prohibido adicionar al precio suma alguna por concepto del impuesto sobre las ventas. Si lo hicieren, deberán cumplir íntegramente con las obligaciones predicables de quienes pertenecen al régimen común. 3. ¿Cómo opera el IVA en los faltantes de inventarios de mercancías en consignación?

El artículo 64 del Estatuto Tributario nos habla de “Cuando se trate de mercancías de fácil destrucción o pérdida, las unidades del inventario final pueden disminuirse hasta en un tres por ciento (3%) de la suma del inventario inicial más las compras. Si se demostrare la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, pueden aceptarse disminuciones mayores. La disminución que afecta el costo, excluye la posibilidad de solicitar dicho valor como deducción. Esta es una de tantas normas en que, en atención a las posibilidades de fiscalización de la autoridad tributaria, se determinan reglas absolutas, que rara vez pueden corresponder a la realidad. Por lo tanto, es

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difícil pensar que un sistema basado en este tipo de medidas sea justo, ya que determina la capacidad contributiva de forma arbitraria. Es común que algunas empresas entreguen sus mercancías en consignación mediante un (Contrato de consignación) a terceros para que estos las comercialicen a cambio del mayor valor de la venta o “comisión”.

4- ¿Cómo opera el IVA en la intermediación (Comisión, Consignación, Agencia Comercial)? COMISIÓN: El artículo 1287 del Código del Comercio, dispone: ARTÍCULO 1287. COMISIÓN. La comisión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena” . “En cuanto al contrato de comisión (artículo 1287 del Código del Comercio), sí se trata de comercialización de bienes, es necesario tener presente lo dispuesto en el artículo 438 ibídem, el cual se refiere a la causación del impuesto sobre las ventas en las comisiones percibidas por intermediarios en la comercialización de bienes según se trate de ventas por cuenta de terceros a nombre propio o ventas por cuenta y a nombre de terceros en las que una parte del valor de la operación corresponda al intermediario, (inciso 1 y 2); la base gravable para el intermediario será el valor total de la venta y para el tercero por cuya cuenta se vende, será este mismo valor disminuido en la parte que le corresponda al intermediario- ( Artículo 455 del E.T.)” “De manera que las comisiones percibidas, aunque provenientes del exterior, si corresponden a una de las previsiones señaladas, se encontrarán sujetas al impuesto sobre las ventas, en los términos y condiciones antes indicadas” CONSIGNACION El impuesto a las ventas en el contrato de consignación tiene un tratamiento particular tanto en la responsabilidad, en quien está obligado a declarar y quien está en la obligación de facturar, aspectos estrechamente relacionados con el impuesto a las ventas. En primer lugar, hay que precisar que el contrato de consignación se conoce también como contrato estimatorio

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según el artículo 1377 del código de comercio, definición importante a para determinar la responsabilidad del IVA en este tipo de contrato. Respecto a la responsabilidad del impuesto a las ventas en la intermediación en la comercialización, dice el inciso 2 del artículo 438 del estatuto tributario: Cuando se trate de ventas por cuenta y a nombre de terceros donde una parte del valor de la operación corresponda al intermediario, como en el caso de contrato estimatorio, son responsables tanto el intermediario como el tercero en cuyo nombre se realiza la venta. AGENCIA COMERCIAL: En el contrato de agencia comercial, el responsable del impuesto a las ventas es el mandante, considerando que el mandatario o agente comercial, será responsable por el IVA correspondiente a la comisión o remuneración percibida por la intermediación. En el contrato de agencia comercial, el mandante será responsable por la totalidad el Iva generado por el mandatario al hacer una venta en su nombre. 5- ¿El espectáculo público de libre exhibición se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas?

Mediante la Ley 1493 del 2011, el Gobierno Nacional reguló la industria del espectáculo público y con esto, entre otras cosas, estableció estímulos tributarios para quienes fomentarán e invirtieran en esta industria. Así pues, con dicha ley se determinó que los servicios artísticos de espectáculos públicos de artes escénicas, que son aquellos los que prima la creatividad y el arte, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas –IVA–. El Decreto 1066 del 2015, con el cual se derogó y reemplazó el Decreto 1258 del 2012, menciona en el artículo 2.6.1.5.5. todos los servicios artísticos excluidos del IVA, entre los cuales se mencionan:

● La

dirección artística representativas.

de

las

artes

escénicas

● Los servicios de interpretación, ejecución, composición y realización artística de música, danza, teatro, circo, magia y todas sus prácticas derivadas.

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● La realización de diseños y planos técnicos con los requisitos de iluminación y sonido.

● La elaboración de libretos y guiones de las artes representativas, sin incluir la televisión y el cine.

● El diseño, creación y construcción de escenarios, tarimas, y equipos de iluminación, sonido y audiovisuales.

● El diseño y elaboración de vestuario, zapatería, maquillaje y tocados de las artes representativas, excluyendo el cine y la televisión.

6- ¿El contrato de franquicia genera IVA?

El contrato de franquicia es un contrato que es muy utilizado actualmente, especialmente en servicios que se prestan bajo una determinada marca de renombre a nivel nacional o internacional. Quien gestione este tipo de contratos posiblemente sea agente de retención y responsable de Iva, así que deberá practicar retención por Iva. Sobre el tratamiento que se debe dar a la retención en la fuente a título de Iva en este tipo de contratos, ha conceptuado la administración de impuestos en el concepto unificado de Iva: 7- ¿Cuál es el tratamiento fiscal en el IVA de las comisiones que cobran las agencias de viaje a sus mandantes por tiquetes vendidos a Municipios donde no hay acceso terrestre? Para efectos de la exención contenida en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario se debe establecer el significado del concepto ¿agencias operadoras siguiendo las definiciones que se han dado al mismo en la Ley 300 de 1996 y en el Decreto 502 de 1997. En el artículo 84 de la Ley 300 de 1996, se define la agencia de viajes como género de empresa comercial, constituida por personas naturales o jurídicas, que está autorizada para realizar, de manera profesional, actividades turísticas dirigidas a prestar servicios en forma directa o como intermediarios. Por su parte el artículo 85 Ibídem, enumera como especie de agencia

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de viajes a la agencia de viajes y turismo, la agencia de viajes operadora y la agencia de viajes mayorista. En consecuencia, son agencias de viajes operadoras para efectos tributarios las empresas comerciales que, de manera profesional, ejecuten, realicen u operen planes turísticos, según lo establecido en el Decreto 502 de 1997.

8- ¿Cuál es el tratamiento fiscal del IVA en los contratos de colaboración empresarial o Joint venture? La reciente reforma tributaria (“Reforma”), introdujo importantes normas relativas a los contratos de colaboración empresarial. Así, la Reforma elevó a rango de ley la doctrina de la Dian, los decretos y las sentencias que por décadas se habían expedido con respecto a la colaboración empresarial, buscando que las partes al inmiscuirse en estos contratos lo hagan por razones de negocios reales, y no solo para obtener los correspondientes beneficios fiscales (v.g. no hay IVA entre las partes). Por consiguiente, sólo se confieren los beneficios tributarios a los contratos de colaboración, cuando realmente las partes pacten los mismos, prescindiendo de rótulo otorgado a la relación contractual correspondiente.

9- ¿El contrato de concesión mercantil se encuentra gravado con el IVA? En opinión de la Dian, el contrato de concesión se encuentra gravado con el impuesto a las ventas a la tarifa general del IVA, que a día de hoy es del 19% luego del incremento introducido por la ley 1819 de 2016. Existe abundante doctrina de la Dian frente a ese tema, y a continuación transcribimos lo que el concepto unificado de IVA dice al respecto, posición que la Dian aún mantiene: «El Contrato de concesión mercantil es un contrato atípico que no se encuentra regulado dentro de la legislación comercial. Según el tratadista Jaime Alberto Arrubla Paucar, el contrato de concesión mercantil “es aquel en virtud del cual un empresario llamado concedente se obliga a otorgar a otro llamado concesionario la distribución de sus productos o servicios o la utilización de sus marcas o licencias o sus espacios físicos, a cambio de una retribución que podrá consistir en un precio o

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porcentaje fijo, o en una serie de ventajas indirectas que benefician sus rendimientos y su posición en el mercado”. (Contratos Mercantiles Tomo II, página 307). Hay pues varias formas de concretarse o realizarse el contrato de concesión mercantil. 10- ¿Cuál es el tratamiento del IVA pagado en la adquisición del software? En atención a su consulta, mediante la cual pregunta si es descontable el IVA pagado en la compra de una licencia de software, le informo que sobre el tratamiento de las licencias de software en el Impuesto sobre las Ventas, la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se pronunció en el Concepto Unificado de IVA, Nº 00001 de 2003, páginas 146-147, en los siguientes términos: "Descriptores: Servicios gravados 'Licenciamiento de software - Retención en la fuente del Impuesto sobre las Ventas “1.8. LICENCIA DE SOFTWARE: “La explotación de intangibles y entre estos el de productos informáticos - software - básicamente se realiza mediante dos mecanismos: "a. La venta de los derechos patrimoniales inherentes a la propiedad intelectual del software por parte de su titular o lo que es lo mismo ejerciendo el derecho real de disposición, o "b. El licenciamiento y autorización para su uso, sin transferencia de los derechos patrimoniales sobre el desarrollo inteligente o soporte lógico. “En el primer caso no se causa el impuesto sobre las ventas, en cuanto que la transferencia de la titularidad del derecho de dominio de intangibles no causa impuesto sobra las ventas. “En el caso del licenciamiento, la legislación prevé que comporta la prestación de un servicio y en consecuencia está sometido al impuesto sobre las ventas, por lo que, si quien otorga la licencia de uso tiene la condición de responsable del régimen común tendrá la obligación de cobrarlo. Todos los derechos que derivan de esa condición incluido el derecho a solicitar impuestos descontables. Están sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones formales y sustanciales del impuesto de conformidad con las

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normas generales por no existir ninguna reglamentación especial concerniente a la facturación, declaración y pago del impuesto en este evento.”

11: ¿Una empresa operadora que desde el exterior ejecuta servicios de televisión satelital a personas usuarios de dichos servicios ubicadas en Colombia, causa el IVA? Cuando una empresa recibe una señal de un canal extranjero, no está obligada a cobrarle IVA a esa compañía. Pero una vez retransmita la señal a sus abonados debe cobrar el impuesto. EJEMPLO: La figura también se aplica a las empresas de televisión satelital. en estos casos en particular, aunque la señal llega del satélite al usuario, la empresa funciona como intermediario porque el suscriptor recibe el servicio a través de una antena y de un decodificador arrendado por el operador. De ahí que, agregó el director de impuestos, al usuario se le deba cobrar el correspondiente impuesto sobre las ventas. Realmente no es que llegue al televisor del usuario de manera directa. Hay un aparato que como tal recibe la señal y un decodificador arrendado para prestar un servicio dentro del país. No son la BBC o la HBO las que le están facturando al abonado; quien factura es el operador que provee el servicio. 12. ¿Los servicios de traducción de artículos para ser publicados en revistas científicas y culturales, causan el IVA? Con respecto al IVA, la traducción estará exenta en determinadas circunstancias, tal como se recoge en el artículo 20 de la Ley 37/1.992 del Impuesto Sobre el Valor Añadido IVA Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones: Los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores. Por lo tanto, la traducción de novelas, por ejemplo, se tratará de una prestación de servicios exenta al tratarse de una obra literaria. La legislación reconoce la exención del impuesto a las obras científicas, literarios o artísticas por entender que existe una aportación personal y original del traductor a la obra preexistente.

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13. ¿Cuál es el tratamiento fiscal del IVA en los contratos de cuentas en participación? El Impuesto a las ventas en los contratos de cuentas en participación está en cabeza el socio o partícipe gestor, por cuanto es este el único que lidera o gestiona el negocio frente a terceros. Recordemos que el contrato de cuentas en participación es un contrato entre varias personas, donde una de ellas actúa como gestora y las demás permanecen ocultas, de suerte que, frente a terceros, ese gestor se presenta como único dueño del negocio y en ese sentido es el responsable. En consecuencia, frente al impuesto a las ventas, es el socio gestor es el que debe recaudar y declarar el IVA con lo que ello implica.

Al respecto, el oficio O41483 del 6 de julio de 2004 de la Dian, aún vigente, dijo:

«En lo que respecta al manejo del IVA, será el socio gestor quien liquide, facture, recaude, declare y pague el impuesto correspondiente a la explotación de las cuentas en participación, por ser este la única persona visible ante los terceros. De igual forma tendrá derecho a solicitar los impuestos descontables y las retenciones practicadas por este impuesto.» 14. ¿Cuál es la base gravable en la enajenación de mercancías defectuosas u obsoletas vendidas por menor valor? Por regla general la base gravable en la venta y prestación de servicios se determina de acuerdo con lo previsto en los artículos 447 y 448 del Estatuto Tributario, adicional mente, los descuentos efectivos no integran la base gravable (artículo 454 ibídem.) En consecuencia, cuando se venda mercancía defectuosa u obsoleta, por menor valor, la base gravable será el valor total de la operación. Aclarando que debe tratarse de bienes corporales muebles que tengan la naturaleza de activos movibles para el enajenante y que no se encuentren expresamente excluidos del gravamen. No obstante, lo anterior, la base gravable en ningún caso podrá ser inferior al valor comercial de los bienes en la fecha de la transacción (artículo 463 ibídem). 15. ¿Cuál es el tratamiento del IVA en el arrendamiento de un local comercial a través de un intermediario, cuando existe comunidad de bienes?

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La presencia de una inmobiliaria arrendadora, nos ubica en el supuesto de un contrato de arrendamiento con intermediación, el cual fue regulado por el Decreto 522 de 2003 y los conceptos unificados 0001 y 003 de 2003, de los cuales se destaca lo pertinente de la siguiente manera: “Decreto 522 de 2003. Artículo 8. Contratos de arrendamiento con intermediación. En el servicio gravado de arrendamiento de bienes inmuebles prestado con intermediación de una empresa administradora de finca raíz, el impuesto sobre las ventas (IVA) por el servicio de arrendamiento se causará atendiendo a la calidad de responsable de quien encarga la intermediación y a lo previsto en el artículo 429 del Estatuto Tributario, y será recaudado por el intermediario en el momento del pago o abono en cuenta, sin perjuicio del impuesto que se genere sobre la comisión del intermediario. Para tal efecto deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 1. Si quien solicita la intermediación es un responsable del régimen común, el intermediario administrador deberá trasladarle la totalidad del impuesto sobre las ventas generado en la prestación del servicio de arrendamiento, dentro del mismo bimestre de causación del impuesto sobre las ventas (IVA). Para este efecto deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para quien solicita la intermediación, así como el impuesto. 2. Si quien solicita la intermediación es un responsable inscrito en el régimen simplificado, el impuesto sólo se generará a través del mecanismo de la retención en la fuente en cabeza del arrendatario que pertenezca al régimen común del IVA. 3. El intermediario solicitará a su mandante y al arrendatario la inscripción en el régimen del IVA al que pertenecen. Igualmente deberá expedir las facturas y cumplir las demás obligaciones señaladas en el artículo 3º del Decreto 1514 de 1998 y en el presente decreto”. 16. ¿Cómo opera la oportunidad de los impuestos descontables respecto de una factura de venta con fecha del año anterior y cuyo registro se realiza en el año actual? Cuando se trate de responsables que deban declarar bimestralmente, las deducciones e impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación, o en uno de los tres períodos bimestrales inmediatamente siguientes, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización.

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Cuando se trate de responsables que deban declarar cuatrimestralmente, las deducciones e impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación, o en el período cuatrimestral inmediatamente siguiente, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización.

17. ¿Se debe practicar retención de IVA por los servicios de internet prestados en Colombia por un no residente desde un servidor ubicado en el exterior? Por una parte, la nueva regla general es que los prestadores de servicios desde el exterior que señale la Dian tendrán que registrarse, declarar y pagar el IVA en Colombia. Y otra norma agrega que, cuando un prestador de servicios desde el exterior incumpla con sus obligaciones de declaración y pago, habrá una retención en la fuente a cargo de las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, de los vendedores de tarjetas prepago, de los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y de los demás que designe la Dian. Esta retención, sin embargo, está sujeta a que la Dian expida un listado de prestadores de servicios a quienes se les debe aplicar la retención. 18. ¿Qué tratamiento tributario en materia de IVA se le debe dar a un call center ubicado en Colombia que presta sus servicios a terceros no residentes? Conforme con el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012, que modificó el artículo 481 del Estatuto Tributario, las exportaciones de servicios se encuentran exenta del IVA, siempre y cuando: (i) Los servicios sean prestados en el país, (ii) se utilicen exclusivamente en el exterior; y (iii) quienes utilicen el servicio sean empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian-, se había pronunciado respecto a la procedencia de la exención del IVA en el caso concreto de la intermediación, indicando que cuando una compañía en Colombia prestaba el servicio de intermediación de ventas al exterior, contactando clientes en el país, el servicio no se utilizaba total ni exclusivamente en el exterior y por lo tanto no se trataba de una exportación de servicios que gozara de la exención de dicho impuesto. 19. ¿Una empresa no responsable del IVA realiza una venta de un aprovechamiento de forma ocasional, considera usted que se debe convertir en responsable del IVA?

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En vista de lo anterior, si la empresa o persona natural es considerada como “No responsable del IVA”, tenemos dos premisas: ● Es claro que tal empresa nunca tiene que proceder a presentar declaraciones bimestrales del impuesto sobre las ventas. ● De igual forma, si sus ingresos no generan IVA, es claro que los IVAS que cancele por sus costos y gastos de producción o de operación nunca tendrán que ser registrados como “IVA descontable para la declaración de IVA”, pues como ya dijimos, estas empresas no presentarían dicha declaración del IVA. 20. ¿Una sociedad extranjera sin sucursal en Colombia, es responsable del IVA si presta servicios gravados ocasionales en el país y cómo los debe reconocer fiscalmente? El impuesto sobre las ventas IVA es un impuesto de carácter nacional y se causa al momento de la venta de bienes o prestación de servicios dentro del territorio nacional. El hecho generador en servicios gravados atiende al lugar donde se presta, esto es, donde se materializa la obligación. En consecuencia, los servicios prestados en el exterior por compañías nacionales no causan impuesto sobre las ventas IVA. En consecuencia, en relación con su consulta sobre si se causa IVA en la prestación de servicios en el exterior por parte de compañías nacionales, debemos confirmarle que no hay lugar a causar dicho impuesto sobre las ventas en la medida, que el servicio se preste o ejecute en el exterior. El tema de la exportación de servicios que se prestan en territorio Colombiano, situación fáctica diferente a la consultada, es regulada por el Artículo 20 de la Ley 223 de 1995, que adicionó el Artículo 481 Literal E) del Estatuto Tributario, el cual dispone que están exentos del impuesto sobre las ventas los servicios prestados en el país por sociedades domiciliadas en Colombia, en desarrollo de contratos escritos y se trate de servicios a ser utilizados exclusivamente en el exterior por empresas sin negocios o actividades en Colombia.

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