Taller 5

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TALLER No 5

Despacho de documentos En la solución de este taller comprendí como funciona el embalaje los diferentes tipos que hay de embalaje, también los antecedentes legales con respecto a el Despacho de Documentos y como funciona las Unidades de Correspondencia en Colombia. Camilo 2008

TALLER No 5 1 de enero de 2008

TALLER No. 5

CRISTIAN CAMILO CABRA NEIRA

63606

Tecnólogo en administración documental Sena 2008 TALLER 5

TALLER No 5 1 de enero de 2008

1. Investigue sobre las normas establecidas para correo y mensajería. ANTECEDENTES LEGALES El servicio de correos inicialmente era de libre iniciativa de los particulares de conformidad con lo consagrado en el artículo 137 de la Ley 110 de 1912. Con posterioridad se monopolizo el mencionado servicio modificando la libre iniciativa mediante la Ley 124 de 1913, la cual nacionaliza el servicio de correos, y la Ley 76 de 1914 que estableció que el servicio de correos de Colombia correspondía exclusivamente al Gobierno Nacional (artículo 17). Esta titularidad pública exclusiva de los servicios postales se ha mantenido hasta nuestros días. Los cambios que han introducido las normas posteriores están relacionadas con la posibilidad de que los particulares puedan prestar tal servicio, mediante un régimen de concesiones o licencias, como es obvio, bajo la vigilancia, inspección y control del Estado. (Ley 80 de 1993 y Decreto Reglamentario 229 de 1995). En relación con la exigencia de contratar los servicios postales a través de la red oficial señalada por el Director de la Administración Postal Nacional como obligatorio en el oficio radicado bajo el número 1-2002-00131, se precisa lo siguiente: En los artículos 1° y 10 del decreto 75 de 1984, se consagran el deber para las entidades del orden nacional de contratar con ADPOSTAL, los servicios de correo sin entrar a diferenciar lo relativo a la mensajería especializada, clasificación que sólo aparece en el artículo 37 de la Ley 80 y su Decreto Reglamentario 229 de 1993. El Decreto No. 75 de 1984 establece lo siguiente: "Artículo 1°: La prestación del servicio de correos compete exclusivamente al Estado que lo prestará en el territorio nacional y en conexión con el exterior, a través de la ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL, establecimiento público adscrito al Ministerio de Comunicaciones. Artículo 10°. Sin perjuicio de lo indicado en el literal f) del artículo 7° - (se refiere al transporte de la mensajería con personal de planta de las entidades)- dentro de una misma ciudad, los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Institutos descentralizados y demás entidades oficiales y semioficiales del orden nacional, están obligados a enviar su correspondencia, recibos de servicio y avisos de todo tipo con la dirección del destinatario, por medio de la Administración Postal Nacional "ADPOSTAL"; la misma regla se observará para el correo terrestre interurbano, y la correspondencia destinada al interior y exterior del país, vía

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aérea, será enviada por intermedio de la entidad que esté debidamente autorizada". Posteriormente, el decreto 2563 de 1985, modifica el artículo 10° del decreto 75 de 1984, y establece: "Artículo 1º. Modificase el artículo 10°. Del Decreto 75 de 1984, así: "Sin perjuicio de lo establecido en el literal f) del artículo 7° del Decreto 75 de 1984, los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, las entidades territoriales y descentralizadas de todos los ordenes administrativos, deberán remitir los envíos de correspondencia y objetos postales incluidos dentro del Monopolio Postal a nivel urbano, nacional e internacional, a través de la Administración Postal Nacional .ADPOSTAL- de conformidad con las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten, para regular la prestación de diversas modalidades de correo. Parágrafo. Para efectos de la presente disposición el término de entidades descentralizadas comprenderá aquellas del orden nacional, departamental, municipal, distrital, intendencial y comisaria. De otra parte, los artículos 1° y 43 del Decreto 229 de 1995, consagran la obligación de transportar para las entidades públicas nacionales, la correspondencia y los otros objetos postales a través de la red oficial de correos, obligación que no se encuentra sujeta a condición o excepción alguna. Así, la Administración Postal Nacional, de conformidad con el artículo 1° del decreto 2563 de 1995. En los términos señalados y sin distinción de modalidad. Debe prestar los servicios postales a las dependencias y entidades relacionadas en el artículo 43, incluido el de mensajería especializada, así: "Artículo 1°. Servicios Postales: Se entiende por servicios postales, el servicio público de recepción, clasificación y entrega de envíos de correspondencia y otros objetos postales. Los servicios postales comprenden la prestación del servicio de correos nacionales y del servicio de mensajería especializada. Artículo 43. Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Institutos descentralizados y demás entidades oficiales y semioficiales del orden nacional deberán transportar su correo nacional e internacional a través de la red oficial de correos de conformidad con el artículo 10 del decreto 75 de 1984". (Negrilla fuera de texto) Sobre el particular el Consejo de Estado, a través de su Sala de Consulta y Servicio Civil, en el fallo número 1363 de agosto 9 de 2001, páginas 4, 5 y 6, en relación con los artículos 10° y 1° de los decretos 75 de 1984 y 2563 de 1985 respectivamente, sostuvo:

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"En cuanto a la obligación de las entidades públicas, disponía el artículo 10: Sin perjuicio de lo indicado en el literal f) del artículo 7° dentro de una misma ciudad, los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Institutos descentralizados y demás entidades oficiales y semioficiales del orden nacional, están obligados a enviar su correspondencia, recibos de servicio y avisos de todo tipo con la dirección del destinatario, por medio de la Administración Postal Nacional "ADPOSTAL"; la misma regla se observará para el correo terrestre interurbano, y la correspondencia destinada al interior y exterior del país, vía aérea, será enviada por intermedio de la entidad que esté debidamente autorizada. Parágrafo. El Ministerio de Comunicaciones, podrá eximir, total o parcialmente de la obligación consagrada en el presente artículo, a las entidades públicas que por la urgencia y volumen de su correspondencia requieran un servicio especial y acrediten ante el Ministerio de Comunicaciones la necesidad de diligenciar través de una de las empresas que haya contratado con la Administración Postal Nacional. ADPOSTAL." Por su parte el artículo 1° del decreto 2563 de 1985 estatuye: "Artículo 1º. Modificase el artículo 10°. Del Decreto 75 de 1984, así: "Sin perjuicio de lo establecido en el literal f) del artículo 7° del Decreto 75 de 1984, los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, las entidades territoriales y descentralizadas de todos los ordenes administrativos, deberán remitir los envíos de correspondencia y objetos postales incluidos dentro del Monopolio Postal a nivel urbano, nacional e internacional, a través de la Administración Postal Nacional .ADPOSTAL- de conformidad con las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten, para regular la prestación de diversas modalidades de correo. La presente disposición se aplicará sin perjuicio de las franquicias postales creadas por la ley en beneficio de entidades y dependencias oficiales o para el ejercicio de determinadas funciones públicas. Parágrafo. Para efectos de la presente disposición el término de entidades descentralizadas comprenderá aquellas del orden nacional, departamental, municipal, distrital, intendencial y comisarial. Se precisa así, que la hipótesis normativa del artículo 1° trascrito sólo es imperativa respecto de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, institutos descentralizados y demás entidades oficiales y semioficiales mencionadas en el artículo 43, por lo tanto las entidades territoriales descentralizadas de todos los órdenes administrativos allí mencionados, no están sujetas al deber legal aludido. Además, al disponer la última norma en cita que los envíos se harán por conducto de ADPOSTAL " de conformidad con las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten para la regular la prestación de

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diversas modalidades de correos", debe entenderse que tal locución engloba, de estas, las que estén vigentes al momento de la aplicación de la norma y, por lo mismo, en la actualidad necesariamente comprende el servicio de mensajería especializada, la que deberá prestarse por el ente mencionado en los términos del decreto 229 de 1995. ..." Las anteriores referencias permiten concluir que: Únicamente los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, institutos descentralizados y demás entidades oficiales del orden nacional, tienen la obligación de contratar los servicios ofrecidos por ADPOSTAL. Las citadas normas no aplican para el Distrito Capital y en consecuencia, no es obligatorio contratar el servicio de correos con la Administración Postal Nacional, no obstante Adpostal podrá participar en los procesos de selección que realice la Secretaría General con el objeto de contratar los servicios de correo y mensajería especializada o contratarse con ella directamente previo estudio de precios del mercado por ser una entidad de derecho público, en virtud de lo señalado en el artículo 24 literal c) de la Ley 80 de 1993. 1. Clasificación de los Servicios Postales. Los servicios postales comprenden la prestación de correos nacionales e internacionales y el servicio de mensajería especializada. El decreto 229 de 1995, en los artículos 4° y 6° define lo que se entiende por servicio de correos y servicio de mensajería especializada así: "Servicio de correos. Se entiende por servicio de correo la prestación de los servicios de giros postales y telegráficos, así como el recibo, clasificación y entrega de envíos de correspondencia y otros objetos postales, transportados por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, debidamente autorizadas por concesión otorgada mediante contrato, por el Ministerio de Comunicación vía superficie y/o aérea, a través de la red oficial de correos, dentro del territorio nacional e internacional. Servicios de mensajería especializada. Se entiende por servicios de mensajería especializada, la clase de servicio postal prestado con independencia de las redes oficiales del correo nacional e internacional, que exige la aplicación y adopción de características especiales, para la recepción, recolección y entrega personalizada de envíos de correspondencia y demás objetos postales, transportados vía superficie y/o aérea, en el ámbito nacional y en conexión con el exterior". 2. Investigue sobre el tratamiento que las empresas tienen establecido para el envío de correo electrónico y fax, en lo que hace referencia al recibo y despacho de documentos.

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Las comunicaciones comerciales a través del correo electrónico es una de las herramientas de Marketing en Internet que mayores ventajas y beneficios aporta a las empresas, pero existen dudas sobre la forma en que éstas han de realizarse para cumplir con toda la normativa aplicable. El presente análisis muestra cada una de las previsiones que se hacen en las distintas normas, estableciendo la metodología de actuación para que las empresas cumplan con el régimen legal establecido. El tratamiento de las empresas hacia el correo electrónico y fax a pesar de que cada usuario puede estar utilizando un computador o una aplicación de correo electrónico diferente, e incluso pertenecer a redes de computadores no conectadas directamente a Internet, el protocolo utilizado asegura una absoluta compatibilidad en el intercambio de mensajes entre los diferentes sistemas de mensajería. En un principio este servicio se limitaba a poner en contacto a las personas mediante el intercambio más o menos rápido de mensajes. En la actualidad es posible incluir en nuestros mensajes todo tipo de imágenes, sonidos y ficheros binarios (documentos), incluidos programas ejecutables. 3. En que consiste el embalaje. Investigue y describa el proceso. El embalaje es la acción y efecto de embalar. Este procedimiento consiste en disponer de manera sumamente cuidadosa todos aquellos objetos que van a ser transportados a un determinado lugar. Ahora bien, ¿dónde se colocan estos elementos? Por lo general, van dentro de cubiertas, cajas o envolturas, cuyo objetivo principal es el de asegurar que todas las mercancías que están en su interior puedan resistir los pormenores de transporte, que incluyen movimientos bruscos o traslados permanentes de un lugar a otro. Dentro del concepto de embalajes se incluyen, por lo tanto, todos los materiales pero también todos los procedimientos que sirven de protección de las mercancías en cuestión. Es decir, que el embalaje también engloba otros métodos. Uno de ellos es el acondicionamiento, que consiste en disponer algo (en este caso, el objeto que se transporta) de una manera consciente, responsable y cuidadosa para un objetivo en especial. El objetivo es el arribo de la mercancía en perfecto estado. Otro de los métodos empleados es el de presentación, que hace hincapié en la entrega de algo en presencia de alguien (lo cual se estaría constituyendo en el cierre del proceso de embalaje, en su fin ulterior), pero nunca descuidando las apariencias o las características de dicha presentación. Un tercer método es el de manipulación, que implica toda alteración de un determinado elemento, en este caso para mejorar su traslado. También hay un proceso que va de la mano con otro de manera irremisible. Nos estamos refiriendo al almacenado y conservado de la mercancía, que

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consiste en que la permanencia de la misma en un lugar sea observada con suma atención y cuidado. Por último, uno de los métodos más relevantes que forman parte del procedimiento de embalaje es el de transporte de la mercancía. Recordemos que el embalaje se lleva a cabo justamente teniendo como fin primordial el del eficaz y seguro transporte de dicha mercancía. Por esta razón es que se emplean cajas o envolturas que garanticen un buen traslado. El objetivo del embalaje es que el envase empleado sea sinónimo de protección del producto que será transportado. Dicho envase funciona como soporte o continente, debido a que envuelve el producto, lo asegura, lo contiene y facilita el transporte y la posterior presentación, que es fundamental sobre todo en el caso de los productos que están destinados a la venta. Gracias al envase, la mercancía está protegida. Entre las diferentes formas de envase, encontramos cualquier recipiente donde el producto pueda colocarse para allí quedar contenido. Tipos de embalajes Muchas veces al proceso de embalaje se lo conoce también con el nombre de empaque, término relacionado con el mundo del marketing, que también engloba la misma función de encierre de un artículo dentro de un determinado envase con el fin de preservarlo para su entrega. Sin embargo, este no es el único fin del empaque. Entre sus funciones subsidiarias están las de informar sobre las condiciones bajo las cuales se ha manejado el contenido, que incluye todos los requerimientos legales del traslado en sí. Otro de los objetivos, ya relacionado con un fin netamente comercial, es el de promoción del producto mediante el sistema de empaque, que puede estar ligado a ciertos grafismos o un llamativo diseño gráfico para atraer la atención del cliente. Esto se relaciona más con los envases que se observan en las tiendas. A su vez, el embalaje puede dividirse en tres grupos o categorías. Por un lado tenemos el embalaje primario, que comprende el empaque que está en contacto directo con la mercancía a transportar. En una nueva instancia, tenemos el embalaje secundario, que generalmente se emplea para el traslado de embalaje primario o de ciertos productos contenidos dentro de sus respectivos envases. En una última categoría se encuentra el embalaje terciario, también conocido como reembalaje que, como su nombre lo indica, está ligado al transporte de más de un embalaje secundario. No hay una sola forma de contención de la mercancía, las opciones son muchas. Entre los distintos modelos de embalaje tenemos las cajas, que pueden ser de varios tipos. Principalmente están las cajas de madera o de plástico, aunque las posibilidades no se acaban allí. Hay cajas expositoras, con rejillas e incluso con distribuidora de líquidos (generalmente empleada para el traslado de botellas de vino).

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