Taller 2 Segundo Corte Legis.docx

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CUESTIONARIO Nombre de Estudiante: Maria Paula Reyes Carriazo Selección Múltiple (una sola opción) 1. La inclusión de las mercancías en uno de los regímenes aduaneros de tránsito, depósito aduanero o de importación, la introducción a un depósito franco, la destrucción, el abandono y el reembarque de mercancías, corresponde a: a. Destino aduanero 2. La mercancía que no se encuentre amparada por una declaración aduanera, o se trate de mercancía diferente a la descrita en la declaración aduanera o que la cantidad encontrada sea superior a la señalada en la declaración aduanera, corresponde a: a. Mercancía no declarada 3. Cuando una declaración aduanera no tiene levante por parte de la DIAN, ni pago, ni autorización de retiro o tiene levante de la DIAN pero no cuenta con pago alguno, ni con la autorización de retiro o tiene levante y pago, pero no cuenta con la autorización de retiro o se presentó con una antelación a la llegada de la mercancía, superior o inferior a la exigida conforme a lo señalado por este decreto o norma reglamentaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo que exista justificación conforme lo determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se considera que esa declaración. a. No tiene efecto legal alguna 4. La diligencia que realiza la autoridad aduanera (DIAN ) que comprende la verificación de la naturaleza, descripción, estado, cantidad, peso y medida de la mercancía, así como la verificación del origen, valor, clasificación arancelaria y cumplimiento de la legislación aduanera y demás disposiciones en materia de comercio exterior, se denomina: a. Aforo

Responder Verdadero (V) o Falso (F) 5. Las mercancías que se introduzcan al territorio aduanero nacional deberán someterse a un destino aduanero, incluido el régimen aduanero de tránsito, de depósito o de importación, cumpliendo para el efecto con las correspondientes formalidades aduaneras o a una operación aduanera especial de ingreso. R/ Verdadero 6. Al territorio aduanero nacional se podrá importar toda clase de mercancías, excepto armas, explosivos, productos precursores de estupefacientes, drogas ilegales o psicoactivas y estupefacientes, mercancías que tengan expresa autorización de la

autoridad competente, juguetes bélicos, armas químicas, biológicas y nucleares, así como los residuos nucleares y desechos tóxico. R/ Falso 7. Bajo el régimen de importación para el consumo podrán ingresar muestras sin valor comercial, con el pago de los derechos e impuestos a la importación exigibles y sanciones y/o valor de rescate a que hubiere lugar y estas muestras podrán ser utilizadas para efectuar órdenes de compra de mercancías, promover productos o para realizar pruebas o análisis. R/ Verdadero 8. Las declaraciones aduaneras del régimen de importación son de los siguientes tipos: Inicial, corrección y de modificación: R/ Verdadero 9. Documentos tales como la factura comercial o el documento que acredite la operación de comercio; el documento de transporte, conforme a lo establecido por la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)., el registro o licencia de importación que ampare la mercancía, con el que se acreditarán los permisos, requisitos y autorizaciones a que haya lugar, la declaración del valor y los documentos justificativos de esta, la certificación de origen de las mercancías, mandato aduanero, cuando la declaración aduanera se presente a través de una agencia de aduanas, la lista de empaque, cuando así se requiera y cualquier otro documento exigido en este decreto o en normas especiales. Estos se denominan documentos soporte de una declaración de importación. R/ Verdadero Completar el enunciado 10. Es el régimen de importación por el que las mercancías que ingresan desde el exterior quedan en libre circulación en el territorio aduanero nacional, con el fin de permanecer en él de manera indefinida, luego del cumplimiento de las formalidades aduaneras propias de este régimen y de la autorización de retiro respectivo. R/ Régimen de importación para el consumo

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