Suprema Corte Vs Walmart

  • October 2019
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Ampara la SCJN a un trabajador contra práctica de tienda de raya en Wal-Mart El patrón descuenta de los salarios el costo de los cupones; estrategia similar a la del siglo XIX Por: La Jornada 05-Septiembre-2008 (10:47 a.m.) México, D.F. .- La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó el pasado miércoles a un empleado de la cadena comercial Wal-Mart, en el estado de Chihuahua, quien decidió cuestionar el llamado Plan de Previsión Social que había firmado voluntariamente con la empresa. Dicho convenio establece que el trabajador adquiere vales de despensa con descuento a su salario, mismos que sólo puede canjear por mercancías y servicios de venta en establecimientos de Wal-Mart. “Este plan es similar a la práctica que se llevaba a cabo en las antiguas tiendas de raya en que los trabajadores también recibían el pago de su salario mediante vales de despensa para ser canjeados en dichas tiendas propiedad del patrón, con la diferencia de que los productos los adquirían a un precio alto”, indicó ayer la Corte en un comunicado. El concepto de vales de despensa que utiliza Wal-Mart para sus empleados es muy parecido a la estrategia implementada durante el siglo XIX por las llamadas “tiendas de raya”. En ese tipo de comercios, los hacendados y empresarios de aquella época pagaban a sus trabajadores mediante vales que sólo eran canjeables en tiendas del mismo patrón, el cual después vendía sus mercancías a precios elevados, a fin de recuperar la inversión destinada a los salarios. Contraviene el artículo 123 Raúl Avila Andujo fue el empleado de Wal-Mart que impugnó el convenio y solicitó el amparo. Si otros trabajadores también están inconformes con el plan de vales de esa compañía, deberán tramitar su demanda de amparo y esperar varios meses a que su caso concluya. “Un contrato de trabajo que obligue directa o indirectamente a los empleados a adquirir artículos de consumo en tiendas o lugares determinados contraviene los principios fundamentales consignados en el artículo 123 constitucional, por lo que debe declararse nulo de pleno derecho”, indicó el comunicado.

Según el boletín, “la segunda sala de la Corte declaró la nulidad del convenio reclamado mediante el cual el trabajador manifestó su conformidad en adherirse al Plan de Previsión Social relativo al otorgamiento de vales de despensa para ser canjeados por mercancía y servicios en los establecimientos propiedad del patrón. “En la resolución se consideró, además, que del análisis comparativo entre la práctica de las antiguas tiendas de raya abolidas por la Constitución de 1917, y el objeto del convenio adicional al contrato de plan de previsión social establecido por el patrón en el caso concreto, al que se adhiere el trabajador en forma voluntaria para adquirir vales de despensa que serán canjeados en establecimientos propiedad de aquél, se desprende que ambas figuras son semejantes, ya que el costo de los respectivos descuentos no son absorbidos por el patrón, sino por el trabajador”, puntualizó la Corte. México, D.F. .- La empresa Wal-Mart se convirtió en una moderna tienda de raya, como las de la época porfirista, abolidas hace más de 90 años. De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la compañía transnacional aplicó un sistema similar, pues sus trabajadores debían canjear sus vales de despensa únicamente en las tiendas de autoservicio de la cadena. Por esa razón, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal declararon inconstitucional este acuerdo laboral y anularon el llamado Plan de Previsión Social de Wal-Mart, lo que permitirá ahora a los empleados de esta empresa adquirir productos en las tiendas de su elección. En su resolución, sobre el amparo directo 1180/2008, los ministros aclaran que el esquema que aplicaba la compañía “es semejante” a las de las antiguas tiendas de raya —donde los trabajadores sólo debían comprar en los comercios de su patrón. Este caso fue promovido por un empleado de la cadena —cuyo nombre se reserva. Los ministros concedieron el amparo directo y resolvieron que “un contrato de trabajo que obligue directa o indirectamente a los empleados a adquirir artículos de consumo en tiendas o lugares determinados, contraviene los principios fundamentales del artículo 123 constitucional, por lo que debe declararse nulo”. En el fallo se indica que “el llamado Plan de Previsión Social, que consiste en la entrega de vales de despensa que provienen del salario del trabajador para ser canjeados únicamente en el establecimiento de la empresa patronal, es similar a la práctica que se llevaba a cabo en las antiguas tiendas de raya... con la diferencia de que los productos los adquirían a un precio alto”.

Así, se “declaró la nulidad del convenio”, pues del análisis entre la práctica de las antiguas tiendas de raya y el Plan de Previsión Social “establecido por el patrón en el caso concreto, al que se adhiere el trabajador en forma voluntaria para adquirir vales de despensa que serán canjeados en establecimientos propiedad de aquél, se desprende que ambas figuras son semejantes, ya que el costo de los respectivos descuentos no son absorbidos por el patrón, sino por el trabajador”.

Wal-Mart se queja de que la Corte no oyó sus razones; dice que el pago en vales es “voluntario”; empleados apoyan la decisión de la Suprema Por: Dennis A. García | Nacional Sabado 6 de Septiembre de 2008 | Hora de publicación: 14:17 Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló el plan de previsión social de la cadena comercial Wal Mart, empleados manifestaron su conformidad al respecto. Ayer, la cadena Wal Mart emitió un comunicado en el que señala que como tercer perjudicado la SCJN no escuchó sus argumentos respecto al plan de vales; y que la decisión de la Suprema Corte es aplicable únicamente al caso del ex empleado de Chihuahua. De los 157 mil empleados que trabajan en Wal Mart México, la empresa señaló que el 91.8 por ciento de sus empleados ha optado voluntariamente por el beneficio de la prestación. El miércoles, la segunda sala de la SCJN amparó a un empleado que cuestionó el plan de previsión social, en el cual se entregan vales de despensa que sólo pueden hacer válidos en la misma empresa. Al respecto, la Corte consideró que el contrato, en el que obliga a los empleados a comprar productos en sus propias tiendas, viola los principios del artículo 123 de la Constitución y es una practica similar a las tiendas de raya en la época del porfiriato. Empleados entrevistados por Crónica dijeron sentirse “libres de decidir en dónde comprar”, porque de cierto modo eran obligados a consumir sus vales de despensa, que son entregados en una tarjeta electrónica, en la misma cadena. Una empleada del restaurante El Portón, que pertenece a la cadena Wal Mart, manifestó que lleva ocho años con el plan de vales, “la verdad es que no se me hace justo que sólo podamos consumirlos en las tiendas de la misma cadena. Les estamos regresando nuestro dinero”.

Incluso, comentó, mis vales no los puedo hacer válidos en la unidad en donde trabajo, tengo que desplazarme a otra unidad para hacerlos efectivos. Por otro lado, un empelado de una tienda Wal Mart, comentó que el fallo de la Corte termina con una imposición de una gran cadena que no lo dejaba decidir en dónde gastar el dinero que había ganado. Y agregó que “espero que la anulación del convenio no sea solo para el empleado de Chihuahua, porque todos queremos disfrutar de ese beneficio”. En tanto, un cajero dijo sentirse preocupado, ya que quizá la decisión de la Corte nos pueda afectar en el sentido de que la empresa ya no nos proporcione la prestación.

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