Trascendental decisión de la Corte Suprema de Justicia sobre tutela Gustavo Ruiz M.
Hasta ahora La Corte Suprema de Justicia había considerado que sus decisiones eran infalibles, por lo que tenía como principio no revisar sus propias decisiones. Evitaba así que la Corte Constitucional finalmente y por vía de eventual revisión pudiera tumbar sus sentencias de casación. Por eso la Corte Constitucional trazó una directriz que determinó que ante esa negativa adquiría competencia cualquier Juez de la República para tramitar tutelas contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia, cuando ésta se negara a revisar mediante esta acción sus propias sentencias. Ante el acatamiento por parte especialmente del Consejo Superior de la Judicatura de la directriz de la Corte Constitucional, la Corte Suprema venía poniendo el grito en el cielo ante el hecho de que jueces de menor jerarquía cuestionaran así sus sentencias. Pero en el día de ayer y por iniciativa de la Sala de Casación Laboral, esa alta Corporación decidió cambiar su anterior doctrina y ha aceptado tramitar tutelas contra sus propias decisiones, por lo que ha admitido que en sus providencias y sentencias puede incurrir en vía de hecho o en violación de derechos fundamentales y que por lo tanto no es infalible, aceptando así que es la Corte Constitucional el organismo límite de la jurisdicción constitucional, por cuanto al tener que enviarle sus fallos de tutela para su eventual revisión, deberá acatar lo que ella resuelva finalmente, lo cual significa que reconoce que es a la Corte Constitucional a la que corresponde revisar en última instancia si en las decisiones judiciales, provengan de donde provengan, ha habido violación constitucional de los derechos fundamentales de los ciudadanos. La Corte Suprema de Justicia venía aplicando mecánicamente el principio de la cosa juzgada estableciendo contra todo principio constitucional que así hubiera incurrido en vía de hecho y violado derechos constitucionales de los ciudadanos, su decisión no podía revisarse, porque después de ella sólo quedaba la Corte Celestial. Por eso es trascendental el cambio de jurisprudencia que ha ocurrido, lo cual elimina la base de la confrontación que se venía dando entre las altas Corporaciones de Justicia y se encarrila el llamado choque de trenes que venía desinstitucionalizando el Aparato de Justicia del País. Cali, Octubre 7 de 2008.