1 Lima, 25 Noviembre 2009 Sr. Javier Villa Stein Presidente de la Corte Suprema de Justicia Lima Me veo en la obligación de enviarle esta carta abierta, en aras del debido proceso y la transparencia en la administración de Justicia. La Quinta Sala Penal de la Corte Superior de Lima, con resolución del 14 de Octubre, recibida el 16 de Noviembre del 2009, establece mi inocencia y me absuelve en el caso de la Querella interpuesta contra el suscrito por Pedro Pablo Kuczynski en el supuesto delito contra el Honor -difamación agravada con medios de prensa. La Resolución de la Corte Superior, invocando una sustantiva jurisprudencia de la Corte Suprema, del Tribunal Constitucional, y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre asuntos referidos a la libertad de expresión y prensa, y fiscalización de asuntos públicos, señala, citando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que “ es lógico y apropiado que las expresiones concernientes a funcionarios públicos o a otras personas que ejercen funciones de una naturaleza publica deben gozar, en los términos del articulo trece punto dos, de la Convención, de un margen de apertura a un debate amplio respecto de asuntos de interés publico, el cual es esencial para el funcionamiento de un sistema verdaderamente democrático. Esto no significa, de modo alguno, que el honor de los funcionarios públicos o de las personas publicas no deba ser jurídicamente protegido, sino que este debe serlo de manera acorde con los principios del pluralismo democrático”. Tras un amplio estudio del expediente, señala que mis declaraciones y publicaciones “no tiene animo de mellar el honor del querellado, sino de emitir opinión y juicios de valor respecto a la actuación del querellado en su calidad de Ministro, cargo publico que conforme se ha señalado justifica ser criticado mas ampliamente que el común denominador de los ciudadanos, mas si están referidos a aspectos como – concesión de puertos y exportación de gas peruano, pago de indemnizaciones a cargo del Estadoque resultan ser de interés publico”. Establece que “no se aprecia intención de parte del querellado de mellar el honor del querellante, esto es, animus difamando, en el procesado, por lo que corresponde al caso absolverlo de los cargos imputados”. De esta forma, es la segunda sentencia absolutoria a mi favor, en una Querella interpuesta en abril del 2006, cuando el Querellante era Presidente del Consejo de Ministros. Mi primera sentencia absolutoria fue el 07 de Mayo del 2007, dictada por el Juez de Primera Instancia. Ante la apelación del Querellante, la Corte Superior el 17 de Septiembre del 2007 declaro nula dicha sentencia absolutoria, y luego la Corte Suprema ordena volver la causa a un juez de reenvío, indicando que para corregir un aludido error de procedimiento. El Juez Suplente del 40 Juzgado Penal, vulnerando procedimientos que he criticado oportunamente, emitió nueva sentencia, variando totalmente la anterior, esta vez condenatoria, en Junio del 2009, la que, ciertamente, apele con amplia fundamentación. Teniendo a mi favor dos sentencias absolutorias, de Primera Instancia (2007) y de la Corte Superior (2009), tras 3 años y 9 meses de iniciada la Querella, ahora Pedro Pablo
2 Kuczynski ha interpuesto apelación ante la Corte Suprema. Persiste se me condene por un delito inexistente, afectando la libertad de expresión y de prensa, y mis derechos ciudadanos básicos. En un libro que he publicado (“La Republica Lobbysta”, 2009), y en los procesos de investigación en el Congreso, la Fiscalia y el Poder Ejecutivo, los asuntos públicos que he venido tratando se han ampliado y profundizado, lo que tiene su cauce de investigación y determinación de responsabilidades. Constituye posible afectación al debido proceso y a mis derechos ciudadanos, si esta apelación se tramita cuando al mismo tiempo tanto el Querellante, Pedro Pablo Kuczynski, que no es abogado, como su abogado Enrique Ghersi, son integrantes del cuerpo de asesores del Presidente del Poder Judicial. Sin bien no están inmediatamente asociados al procedimiento específico, es evidente que se configura una situación de claro desbalance entre ambas partes del proceso, ante la absoluta desigualdad en la relación institucional con los órganos de administración de la Justicia, en su más alto nivel. Le envio esta carta, que hago publica, confiando adopte las medidas que afirmen las garantías de los ciudadanos ante la administración de Justicia. Atentamente Manuel Dammert Ego Aguirre DNI 06256174