Dentro de la jurisdicción o ámbito de competencia territorial de las Inspectorías del Trabajo, puede funcionar una Sub-Inspectoría. Estas oficinas públicas tienen las mismas atribuciones que las Inspectorías del trabajo, a excepción hecha de que las decisiones de los procedimientos que se ventilen por ante su despacho, son decididas por la respectiva Inspectoría del Trabajo (Art. 510 LOTTT).
La LOTTT establece textualmente en su artículo 532 que todo desacato a una orden emanada de la funcionaria o funcionario del ministerio del poder popular con competencia en materia del trabajo y seguridad social, acarreará al infractor o infractora una multa no menor del equivalente a sesenta unidades tributarias (60 U.T.), ni mayor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias (120 U.T.)
El artículo 540 de la LOTTT señala que en caso de que un infractor reincida en el hecho que se le imputa, la pena prevista para la infracción se aumentará en la mitad.
También establece el artículo 513 de la LOTTT que si el patrono no asiste a la audiencia de reclamo, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el trabajador reclamante y el Inspector decidirá conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del trabajador.
De esta primera parte de la explicación, podemos concluir que, independientemente de las razones o no que pudiera tener el reclamo del trabajador, siempre que se reciba una notificación o citación de parte de alguna Inspectoría del trabajo debe atenderse el llamado y asistir al día y hora señalados por la Inspectoría.
Es igualmente importante recordar que debe asistirse con la debida documentación que acredite la representación de la empresa o entidad del trabajo, a cuyo efecto debe
acompañarse una copia del registro mercantil, copia del RIF actualizado de la empresa y copia de la cédula de identidad del representante. No hacerlo así, podría traer como consecuencia que no se considere válida la asistencia, con las consecuencias legales antes citadas.
El patrono puede otorgar una carta poder la cual no requiere ser notariada, pero de igual forma, el representante debe llevar las copias antes señaladas.
El representante no tiene que ser necesariamente abogado para asistir al llamado de la Inspectoría, ello en virtud de que las Inspectorías del trabajo son órganos públicos de carácter administrativo y no judiciales, como sí lo son los tribunales.
Pueden ser variados los tipos de reclamo que puede interponer un trabajador contra el patrono. En esta entrega, me referiré a los reclamos que tienen que ver con la solicitud del pago de prestaciones sociales o de alguna diferencia y de los relativos a algunas condiciones laborales. Excluyo, por merecer un trato singular o exclusivo, el procedimiento de estabilidad laboral el cual tiene que ver con la solicitud que hace el trabajador para que se le reenganche en su trabajo y se le paguen los salarios caídos por algún supuesto despido injustificado o sin autorizar legalmente.
Aclarado lo anterior y una vez en la Inspectoría, el patrono o su representante será sentado frente a frente con el trabajador reclamante y con un abogado público (procurador) o privado del trabajador. ¿Qué hacer entonces?
Si usted analiza el reclamo y observa que es ajustado a derecho, cumpla con su deber laboral. De no ser así, puede solicitar que el acto se difiera para otra oportunidad, justificándolo en el estudio que usted debe hacer de las cifras o reclamos presentados por el trabajador y que no pueden ser analizados en detalle en el acto. Nadie puede impedírselo y ello le daría
oportunidad para consultar y conversar el caso. Recuerde que deberá acudir igualmente al siguiente acto, en el día y hora que establezca la Inspectoría.
Si se trata de reclamos de prestaciones sociales o de diferencias de dinero adeudadas, y el reclamo resulta evidentemente infundado, además de lo anterior, también puede optar por negar el reclamo de forma pura y simple y no aceptar lo solicitado.
En todos los casos en que no haya habido conciliación, debe presentarse una contestación escrita al reclamo al quinto día siguiente. Este escrito debe contener los argumentos de hecho y de derecho que fundamente la negativa del reclamo. Luego de esto, el expediente será decidido por el Inspector del Trabajo.
Debo señalar que no obstante lo antes expuesto, las Inspectorías del Trabajo carecen de competencia para resolver cuestiones de derecho que deben resolver los tribunales u otros organismos laborales, por ejemplo: pago de prestaciones sociales o de diferencias por estos conceptos, discusión de cláusulas sindicales, discriminación (salvo que se trate de acoso), temas relacionados con las condiciones de ambiente laboral; en todos estos temas, aun cuando la Inspectoría del trabajo puede fungir como órgano conciliador, al momento de decidir, debe declarar inevitablemente su incompetencia (Art. 513, ordinal 6°, arts. 353 y siguientes LOTTT, LOPCYMAT, Ley del IVSSS.)
Por último, recomiendo pensar siempre si el reclamo tiene alguna justificación, ya que si al trabajador se le adeuda realmente alguna cantidad de dinero como consecuencia de su relación laboral o existe alguna situación ilegal o injusta en la relación laboral, lo correcto y conveniente es pagar o cumplir, según sea el caso. De esta forma se evitará ir a un juicio o ser sancionado, lo cual resultará, sin lugar a dudas, más costoso y tedioso.