Sub - Arriendo Special Car 2019.docx

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CONTRATO DE SUB-ARRENDAMIENTO PRIVADO Entre los suscritos a saber, por una parte, JOSE LUIS VANEGAS ROSAS, con número pasaporte N° 144831326, varón, de nacionalidad Venezolana, vecino de esta ciudad, con domicilio en Metropolitan Park, Torre B, Piso 26, unidad habitacional 25-26, actuando en su propio nombre y Representación legal de AFTER MARKET INC, empresa legalmente constituida en la República de Panamá constituida el 30 de mayo de 2013 con RUC Nº 2397016 DV 60, , Panamá, ciudad de Panamá, a quien en adelante se le denominará EL SUB-ARRENDADOR, y por otra parte, los Señores SABINA ESTHER GONZALEZ VILLAREAL con C.I.P N° 4-746-198, ISAAC FARRUFIA ARGUELLES, con C.I.P N° 8-780-925, BRONALD JACKSON SALINAS MORENO con pasaporte N° 119244944, LENNY ZULAY COLMENARES RODRIGUEZ, con pasaporte N°096844063, todos, con domicilio en la ciudad de Panamá y para estos efectos, actuando de forma mancomunada y a quienes en adelante se les denominará EL SUB-ARRENDATARIO, ambas partes se reúnen de manera libre y voluntaria, sin apremio o intimidación de ningún tipo con la finalidad de celebrar formalmente el presente CONTRATO DE SUB-ARRENDAMIENTO PRIVADO, resultando en el nacimiento de una obligación bilateral bajo el contexto legal de orden contractual para ambas partes, por lo que se suscriben al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERO: Declara EL SUB-ARRENDADOR que es ARRENDATARIO por vía contractual de las fincas No. 12612 y No. 11660, ubicadas en vía Brasil, cuyas medidas y linderos constan en el registro público de Panamá, para efectos prácticos, nos referiremos a las fincas en adelante como EL LOCAL y se encuentra facultado y autorizado por el Propietario del inmueble para firmar el presente CONTRATO DE SUB-ARRENDAMIENTO PRIVADO tal y como se establece en la cláusula DECIMO SEGUNDA del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. SEGUNDO: EL ARRENDADOR otorga en calidad de Sub-arrendamiento, EL LOCAL a EL SUBARRENDATARIO, donde constan los siguientes generales: 1. 2. 3. 4.

Estructura de Baños higiénicos para damas y caballeros Estructura de oficina administrativa Estructura techada para actividad de venta de alimentos Estructura plana para uso de 2 canchas sintéticas de balón pie con sus debidas gradas.

TERCERO: EL SUB-ARRENDATARIO solo podrá utilizar la propiedad sujeto de este contrato para uso comercial y declara bajo la formalidad de este documento que solo se realizará la actividad comercial de Canchas sintéticas, logística de juegos, expendio de alimentos y bebidas varias. EL SUB-ARRENDADOR queda exento de cualquier incidente o accidente que ocurra con alguna modificación o construcción realizada por EL SUB-ARRENDATARIO, ya sea por causa natural, negligencia en la construcción, actos de terceros u otros, independientemente de si esta haya sido aprobada o no por EL SUB-ARRENDADOR. Cualquier modificación o adición al uso comercial establecido, será permitido, sin embargo modificación de uso o cambio de actividad debe contar con toda la documentación necesaria que acredita legalmente su funcionamiento y actividad comercial. Todo inicio de construcción y mejoras, debe ser comunicado en tiempo oportuno y por escrito al SUB-ARRENDADOR y este deberá emitir su aprobación por la misma vía, de igual forma tendrá derecho a supervisar la ejecución de las mejoras y quedarse con ellas al finalizar este contrato, ya sea por culminación en el tiempo establecido o desistimiento por las partes. Para toda remodelación, construcción actividad comercial actual o cambio de actividad, el SUBARRENDATARIO, está obligado, previa autorización de su contraparte, a solicitar todos los permisos de rigor exigidos por la legislación panameña vigente, todo bajo su propio coste, y se exime al SUBARRENDADOR, de cualquier tipo de llamamiento, sanciones o multas, por falta de la documentación en mención o faltas a los reglamentos de construcción, mejoras o de índole civil y comercial. En caso de existir multas o sanciones sobre el local en SUB-ARRIENDO por el incumplimiento de esta cláusula, los montos serán cubiertos por el SUB-ARRENDATARIO durante el mes en que ocurra la sanción. CUARTO: La vigencia de este contrato será por un periodo de tres (3) años a partir de su firma, Queda entendido que vencido el término, no existirá renovación automática, El SUBARRENDATARIO tendrá la prioridad de seguir en el local, para lo que estará obligado a comunicar sesenta (60) días antes del vencimiento del contrato su intención de permanecer, estableciendo un nuevo contrato con los términos establecidos al momento de hacerlo.

El término de vencimiento de este documento es renunciable para EL SUB-ARRENDADOR si, EL SUBARRENDATARIO perjudique de alguna manera el bien en cuestión, la imagen de la propiedad, la moral y las buenas costumbres o incumpla a cualquiera de las cláusulas amparadas bajo el presente DOCUMENTO CONTRACTUAL, para lo cual se comunicará a su contraparte con 30 días de anticipación a la solitud de desalojo. El presente documento es de obligatorio cumplimiento para ambas partes, salvo las excepciones que se estipulen en este Contrato. En caso de que EL SUB-ARRENDATARIO desocupase la propiedad antes del tiempo de vencimiento del presente contrato, estará obligado a dar aviso previo, por escrito, en un periodo no menor de treinta (30) días precedentes a la desocupación de la propiedad en cuestión. Por acuerdo entre las partes, se otorga un mes de gracia a favor del SUB-ARRENDATARIO, corresponderá a mayo de 2019 y aplica lo dispuesto en el párrafo siguiente. Si existe, por previo acuerdo entre las partes, un periodo de gracia a favor del SUB-ARRENDATARIO al momento de iniciar la relación, su validez es por el cumplimiento total del periodo establecido en esta obligación. En caso de un desalojo prematuro por iniciativa de este o por las causas señaladas en el ARTICULO CUARTO, párrafo uno, del presente contrato, el SUB-ARRENDADOR estará en disponibilidad de cobrar el periodo de gracia otorgado en calidad de indemnización. QUINTA: EL SUB-ARRENDATARIO se obliga a pagar en concepto de canon de arrendamiento la suma de Tres mil dólares (B/. 3,000.00) mensuales desde el 1 de abril de 2019, hasta el 1 de abril de 2020, desde el 1 de abril de 2020 pagará, Tres mil setecientos dólares (USD 3700.00) hasta el 1 de abril de 2021, de esa fecha en adelante, pagará Cuatro mil seiscientos dólares (USD 4,600.00) hasta el 1 de abril de 2022, fecha en que finaliza la presente obligación contractual. Este pago debe realizarse dentro de los cinco (5) primeros días calendario del mes, después de este periodo, EL SUB-ARRENDATARIO, estará obligado a pagar un recargo del diez por ciento (10%) sobre el canon. Ambos cargos, canon y recargo deben ser cancelados dentro del mes corriente en que se presenta el atraso. El incumplimiento de dos (2) pagos del canon del arrendamiento acordado y de los recargos (en caso de existir) será causal de terminación del contrato y desalojo inmediato del bien ocupado, sin necesidad de ningún trámite judicial, legal o que involucre a terceros. Si al cierre del primer mes, posterior al atraso, los cargos recurrentes a canon y cargos por morosidad no han sido cancelados, EL SUB-ARRENDADOR podrá suspender los servicios (agua potable). En este caso se cobrará USD. 30.00 por desconexión del servicio y los equipos señalados y al momento de que el SUB-ARRENDADOR se ponga al día en sus pagos, deberá pagar otros USD. 30.00 por reconexión de los servicios. SEXTA: Por acuerdo privado entre las partes el primer pago, a la firma de esta obligación contractual, será por un total de seis mil dólares (USD. 3,000.00), equivalente al primer mes de arriendo. SEPTIMA: El SUB-ARRENDATARIO también se obliga a cancelar la suma de tres mil dólares, USD 3,000.00 en concepto de Depósito de Garantía, al momento de firmar este documento y su devolución estará sujeta a los siguientes términos: El depósito de Garantía sólo será devuelto en cumplimiento a los siguientes términos: a) Devolver la propiedad en buen estado, con las mejores construidas durante la vigencia de este CONTRATO, Cualquier daño que tenga la propiedad será reparado por el SUBARRENDADOR y descontado del depósito de garantía, en caso de que este, no cubra el costo de la reparación del equipo o del inmueble o reemplazo (según sea el caso) el SUBARRENDATARIO deberá cancelar todos los gastos concernientes a tal fin. b) Entregar copia de los recibos de cancelación de todos los servicios solicitados por EL SUBARRENDATARIO No cubierto en este contrato. c) Estar paz y salvo en sus pagos de canon de arrendamiento, recargos o montos adicionales imputables a el SUB -ARRENDATARIO al momento de la desocupación del bien, o el pago de tiempo de gracia (en caso de que se haya otorgado y no se haya cumplido el tiempo que finaliza el contrato) d) Que la propiedad no haya sufrido ningún tipo de modificación no autorizada por el SUBARRENDADOR de forma escrita. En caso de modificación previamente autorizada por el SUBARRENDADOR este tendrá la decisión de quedarse o no con dichos cambios, en caso de negativa, podrá exigir de devolución del inmueble a su estado original.

e) Que el SUB-ARRENDATARIO no hubiese realizado ningún cambio en la administración, sociedad anónima o nombre comercial, sin que se haya notificado al SUB-ARRENDADOR, en tiempo oportuno. f) Notificar la desocupación de la propiedad con treinta (30) días de anticipación, dando cumplimiento a la Cláusula Cuarta, párrafo tercero, del presente documento. g) Que estén canceladas todas las cuotas de mantenimiento. h) Haber complido con la vigencia de esta obligación bebidas alcohólicas, platos fuertes o comidas rápidas en el establecimiento. i) Que no exista periodo de gracia o en su defecto, que se haya cumplido con el término de duración total del contrato. j) Que se haya descontado la equiparación al Depósito en relación con los aumentos de Canon previamente establecidos anualmente. OCTAVA: EL SUB-ARRENDADOR queda expresamente relevado de toda responsabilidad por daños, pérdidas, hurto o robo de cualquier tipo que sufra EL SUB-ARRENDATARIO, por fuerza mayor, desastres naturales, caso fortuito o actos de terceros dentro o fuera del bien arrendado. NOVENA: EL SUB-ARRENDATARIO no podrá ceder total ni parcialmente, en ninguna forma los derechos inherentes al presente contrato ni dejar sin efectos alguna o todas sus cláusulas por falta de entendimiento de las mismas o no aplicación en su ejecución. Tampoco podrán hospedarse personas o el uso como dormitorio bajo ninguna circunstancia en el local SUB-ARRENDADO. DECIMA: EL SUB-ARRENDATARIO se compromete por una parte, a cuidar el bien sub-arrendado al igual que sus áreas comunes y por otra parte a cancelar cualquier gasto por reparación del local (electricidad, plomería, pintura) También declara que exime de toda responsabilidad al SUB-ARRENDADOR en caso de responsabilidad civil, o de encontrarse dentro de la propiedad sub-arrendada sustancias prohibidas o ilegales para el consumo o custodia por civiles por lo que se pondrán a disposición de la autoridad pertinente. También se exime al SUB-ARRENDADOR de lesiones visibles, no visibles o aparentes que presente cualquier cliente de EL SUB-ARRENDATARIO por su tránsito dentro o fuera del bien SUBARRENDADO así como el pago de deudas a terceros, por falta de pago del SUB-ARRENDATARIO. DECIMA PRIMERA: EL SUB-ARRENDADOR se compromete a: a) Garantizar a EL SUB-ARRENDATARIO el goce pacífico de la propiedad arrendada por el tiempo de duración señalado en este contrato. b) Cubrir el 50% de los gastos de agua potable y aseo mas no se hace responsable por la reposición del servicio en caso de interrupción por el IDAAN. c) En caso de daño eléctrico o de plomería que, por su gravedad, no pueda ser solucionado con prontitud, no se indemnizará, bajo ninguna condición a su contraparte, por imposibilidad de laborar o desarrollar sus actividades comerciales d) Prestar el área de estacionamientos ubicada entre el lavautos y la cancha, siempre y cuando, el SUB-ARRENDADOR no disponga de ella, en caso de disponer de la misma, podrá hacerlo libremente y el SUB-ARRENDATARIO tendrá la opción de SUB-ARRENDAR área adicional para fines de estacionamiento previa negociación de términos y monto. DECIMA SEGUNDA: EL SUB-ARRENDATARIO conviene: a) b) c) d)

No tener mascotas de ningún tipo. Cancelar el 50% de la factura de Agua potable y aseo, mensualmente, sin atraso. Colocar la basura en su lugar y no en escaleras, pasillos o áreas comunes. De ser este fumador, los colaboradores que contrate, o sus clientes, solo podrán hacerlo en áreas que no perjudique a los demás vecinos y las colillas de cigarrillos no serán arrojadas a las áreas comunes, escaleras, inodoros etc. e) Cubrir en tiempo oportuno todas las reparaciones y sus gastos. (Aplica Art. 5) f) También queda obligado a pagar todos los servicios que adquiera en el área sub-arrendada. De igual manera se obliga a cancelar los saldos de dichos servicios en su totalidad al término de este contrato, o solicitud de desalojo. g) No cometer actos libidinosos o que atenten contra la moral y las buenas costumbres. h) No guardar drogas o ninguna sustancia prohibida para el consumo o posesión tipificadas en las leyes panameñas vigentes. i) Efectuar todos los trámites necesarios para el establecimiento lícito de su negocio, así mismo para la adquisición de todos sus servicios, como el suministro eléctrico, cable tv, internet,

j)

telefonía entre otros de igual forma cancelarlos al momento de la desocupación del bien, el SUB-ARRENDADOR solo cubre los servicios de agua potable y tasa de aseo. Respetar el área de estacionamientos del SUB-ARRENDADOR.

DECIMA TERCERA: EL SUB-ARRENDADOR, declara que el lugar acordado para los cobros mensuales será las oficinas de Special Car Servicie en horario de B/. 8:00 a.m. – 5:00 p.m, u otro lugar si a solicitud del SUB-ARRENDADOR así lo estime conveniente. La forma de pago podrá ser de la siguiente manera: A- Efectivo B- Cheque C- Tarjeta de crédito (en este caso, habría que sumar la comisión bancaria) También con la firma de este documento EL SUB- ARRENDATARIO acepta tener conocimiento de todos los teléfonos o formas de localizar a su cobrador de canon mensual además de conocer el estado actual del inmueble motivo de este contrato y su aceptación. DECIMA CUARTA: en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes, a las cláusulas aquí descritas, el afectado podrá dar por finalizada la relación y exigir el pago a su contraparte el total de los montos que se encuentren vencidos. Este contrato deja sin efecto cualquier acuerdo previo, verbal, escrito o contractual entre las partes. DECIMA QUINTA: Este contrato entrará en validez a partir del 1 de abril de 2019 hasta el 1 de abril de 2022. DECIMA SEXTA: El presente documento privado presta mérito ejecutivo y EL SUB-ARRENDATARIO renuncia al domicilio, a la presentación del documento, al aviso de haber sido desatendido al documento y a cualquier requerimiento en caso de mora.

Dado en la ciudad de Panamá, República de Panamá el 1 del mes de abril del año 2019.

Los abajo firmantes, declaramos que hemos leído todas las cláusulas del presente contrato, que entendemos su significado e interpretación y que estamos de acuerdo con lo que se presenta en este documento,

EL SUB-ARRENDADOR

________________________ JOSE LUIS VANEGAS ROSAS

EL SUB-ARRENDATARIO

__________________________ SABINA ESTHER GONZALEZ VILLAREAL

__________________________ ISAAC FARRUFIA ARGUELLES

_________________________ BRONALD JACKSON SALINAS MORENO

_________________________ LENNY ZULAY COLMENARES RODRIGUEZ

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