Sphi-sig-pr-si3-1-2018_procedimiento De Reporte De Incidentes Y Accidentes.pdf

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PROCEDIMIENTO DE REPORTE DE INCIDENTES Y ACCIDENTES

SPHI-SIG-PR-SI3/1-2018 REV. 0 (12-12-2018)

1. OBJETIVO Uniformizar el registro, análisis y difusión de Accidentes de Trabajo e Incidentes ocurridos dentro de las actividades constructivas, de montaje, pruebas y puesta en marcha del proyecto Hidroeléctrico Ivirizu. 2. ALCANCE Se aplica a todos los incidentes y accidentes de trabajo ocurridos durante la ejecución de las diferentes actividades de las empresas contratistas (contemplando empleados propios y subcontratados de las contratistas), que participan en las diferentes etapas del Proyecto Hidroeléctrico Ivirizu. 3. MARCO NORMATIVO Y LEGAL 3.1. NORMAS Norma boliviana NB/OHSAS 18001 Sistemas de gestión de la seguridad y salud ocupacional – Requisitos 3.2. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO No aplica 3.3. LEYES -

DECRETO LEY Nº 16998 LEY GENERAL DE HIGIENE Y SALUD OCUPACIONAL REGLAMENTO DE LA LEY N° 545 DE SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN

4. DEFINICIONES Y SIGLAS 4.1. DEFINICIONES Incidente. Suceso o sucesos relacionados con el trabajo en el cual ocurre o podría haber ocurrido un daño, o deterioro de la salud (sin tener en cuenta la gravedad), o fatalidad. Fuente.- Norma boliviana NB/OHSAS 18001 Sistemas de gestión de la seguridad y salud ocupacional – Requisitos

Accidente de trabajo: Es un suceso imprevisto que altera una actividad de trabajo ocasionando lesión (es) a la trabajadora o el trabajador y/o alteraciones en la maquinaria, equipo, materiales y productividad Fuente.- Art. 4º del REGLAMENTO DE LA LEY N° 545 DE SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN

Riesgo Industrial u Ocupacional. Es un estado potencial de origen natural o artificial capaz de producir un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. Fuente.- Art. 4º de DECRETO LEY Nº 16998 LEY GENERAL DE HIGIENE Y SALUD OCUPACIONAL

Condición insegura. Es toda condición física o ausencia de norma, susceptible de causar accidente. Fuente.- Art. 4º de DECRETO LEY Nº 16998 LEY GENERAL DE HIGIENE Y SALUD OCUPACIONAL

Acto inseguro. Es la acción y/o exposición innecesaria del trabajador al riesgo, susceptible de causar accidente.

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Fuente.- Art. 4º de DECRETO LEY Nº 16998 LEY GENERAL DE HIGIENE Y SALUD OCUPACIONAL

Lesión. Es la disfunción o detrimento corporal causado por un accidente o enfermedad ocupacional. Las lesiones pueden ser leves, graves y fatales. Fuente.- Art. 4º de DECRETO LEY Nº 16998 LEY GENERAL DE HIGIENE Y SALUD OCUPACIONAL

Lesión leve. Es aquélla que aun siendo necesaria la aplicación de primeros auxilios o atención médica, no hace que el trabajador pierda una jornada de labor o más. Fuente.- Art. 4º de DECRETO LEY Nº 16998 LEY GENERAL DE HIGIENE Y SALUD OCUPACIONAL

Lesión Grave. Es la que produce una incapacidad laboral que hace perder el operario una o más jornadas de trabajo. Fuente.- Art. 4º de DECRETO LEY Nº 16998 LEY GENERAL DE HIGIENE Y SALUD OCUPACIONAL

Lesión Fatal. Es aquélla que produce la muerte. Fuente.- Art. 4º de DECRETO LEY Nº 16998 LEY GENERAL DE HIGIENE Y SALUD OCUPACIONAL

Investigación de Accidente. Es la secuencia metódica que se observa en el estudio de un accidente desde un período anterior a su acaecimiento hasta el momento en que se hayan determinado exactamente las causas y circunstancias que contribuyeron a la realización de dicho evento. Fuente.- Art. 4º de DECRETO LEY Nº 16998 LEY GENERAL DE HIGIENE Y SALUD OCUPACIONAL

Tiempo para denuncia de accidente.- El patrono dará cuenta del accidente dentro de las 24 horas de ocurrido al Departamento del Trabajo o a la autoridad política más próxima. Tratándose de enfermedades profesionales, la víctima u otra persona avisarán al patrono para que lo trasmita a la autoridad indicada. Sin este aviso, la indemnización se calculará teniendo en cuenta la clase grado y duración que habría tenido la incapacidad si se hubiera prestado oportunamente atención médica y farmacéutica. Las autoridades policiarias que, reciban estos avisos, informarán detalladamente sobre el caso al Departamento de Trabajo. Fuente.- ARTICULO 85º de DECRETO LEY Nº 16998 LEY GENERAL DE HIGIENE Y SALUD OCUPACIONAL

5. RESPONSABILIDADES 5.1. Salud laboral de la empresa contratista El área de Salud Laboral de cada empresa contratista ejecutora brindará la atención médica primaria, reportará el accidente (leve o grave) y emitirá el informe médico del mismo. El Médico laboral en colaboración con el departamento de Recursos Humanos de la empresa Contratista ejecutora, son los responsables de que sea debidamente registrada la “Denuncia de Accidente de Trabajo”, en caso de accidente de trabajo con baja médica.

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5.2. Supervisión - Recepcionar y almacenar los reportes de incidentes - Recepcionar y almacenar los informes preliminares de accidentes. - Revisar y aprobar los reportes de investigación de accidentes. - Participar en la investigación de accidentes en caso de que el evento sea una lesión grave para una o más personas. - Actualizar mensualmente la planilla de seguimiento de accidentes. - Realizar el seguimiento a las acciones derivadas de las investigaciones de accidentes - Aprobar las evidencias de cierre de acciones de los contratistas - Evaluar el cumplimiento de cierre de acciones - Aprobar los procedimientos de investigación de accidentes de los contratistas. 5.3. Coordinador de Medio ambiente, seguridad y salud ocupacional del contratista -

Elaborar el reporte de incidentes Elaborar el informe preliminar de accidentes Elaborar el reporte de investigación de accidentes Realizar la difusión de la alerta de los accidentes a todos los trabajadores, de accidentes propios y de otros contratistas. Ejecutar todas las acciones derivadas de las investigaciones de los accidentes. Cumplir con los plazos establecidos para la presentación de toda la documentación. Reportar los incidentes ocurridos en la obra.

5.4 Fiscalización - Realizar el seguimiento integral de todos los accidentes del proyecto - Evaluar los accidentes y sugerir acciones generales para todo el proyecto

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6. FLUJOGRAMA PROCESO: REPORTE DE INCIDENTES / ACCIDENTES PROYECTO HIDROELECTRICO IVIRIZU No

PROCESO

DOCUMENTO

TIEMPO

RESPONSABLE

MEDIO DE COMUNICACION

OCURRE INCIDENTE / ACCIDENTE

1

CLASIFICAR

2

ACCIDENTE CON L ESION GRAVE

3

INV ESTIG ACION DE ACCIDENTE

4

APROB ACION DEL INFORME

INCIDE NTE / ACCIDENTE CON L ESION LEV E

REPORTE DE INCIDENTES

INFORME PRELIMINAR DE ACCIDENTE

REPORTE DE INVESTIGACION DE ACCIDENTE

MENSUALMENTE

24 HORAS

7 DIAS

CONTRATISTA

CONTRATISTA

CONTRATISTA – SUPERVISION

INFORME MENSUAL

COMUNICACIÓN

COMUNICACIÓN

NO

SUPERVISION

SI

5

6

7

INFORME FINAL DE INV ESTIG ACION DE ACCIDENTE

ACTUA LIZACION PLA NILLA DE SEG UIMIE NTO DE INCIDE NTES/ ACCIDENTES

DIFUSION DE LA ALE RTA A LOS TRA BAJADORES DE TODOS LOS CONTRATISTAS

FIN

REPORTE DE INVESTIGACION DE ACCIDENTE APROBADO POR SUPERVISION

PLANILLA DE SEGUIMIENTO DE INCIDENTES / ACCIDENTES

2 DIAS

MENSUALMENTE

7 DIAS

SUPERVISION

SUPERVISION

CONTRATISTA

COMUNICACIÓN

INFORME MENSUAL

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7. DESARROLLO 7.1. CLASIFICACION DEL EVENTO: ACCIDENTE/INCIDENTE Una vez ocurrido el evento no deseado, el contratista debe clasificar el tipo de evento, existiendo las siguientes clasificaciones: -

Incidente Accidente con Lesión leve Accidente con lesión grave

7.2. INCIDENTE Y ACCIDENTE CON LESION LEVE Se deben reportar y documentar todos los incidentes y accidentes con lesiones leves, ocurridos en obra como prevención para evitar que los accidentes lleguen a producirse. El contratista debe comunicar a supervisión mediante nota de campo todos los incidentes que ocurran durante el desarrollo de actividades. En el anexo 1 del presente documento se adjunta el modelo de “Reporte de incidente” el cual el contratista debe tomar como lineamiento. En el “reporte de incidentes” deben incluirse los accidentes con lesiones leves. El contratista puede usar el formato del presente documento o usar su propio formato, sin embargo el contenido mínimo de información debe extraerse del anexo 1. Los reportes de incidentes deben presentarse mensualmente, mediante el Informe mensual del contratista hacia la supervisión. En caso de accidente leve, deben presentar junto con el informe de accidente la siguiente documentación: o

Informe médico de la empresa contratista

7.3. ACCIDENTE CON LESION GRAVE 7.3.1 INFORME PRELIMINAR DE ACCIDENTE CON LESIONES GRAVES La contratista deberá reportar y documentar todos los accidentes con lesiones graves. La contratista debe comunicar a Supervisión mediante comunicación, en un plazo máximo de 24 horas después de ocurrido el accidente con lesiones graves a través de un Informe Preliminar del Accidente con lesiones graves. El informe preliminar de accidente deberá contener al menos: la ubicación, hora y número de afectados por el incidente, así como una descripción breve de la eventualidad suscitada y las acciones inmediatas que se tomaron, valoración médica del médico de la contratista. En el anexo 2 del presente documento se adjunta el modelo de “Informe preliminar de accidente” el cual el contratista debe tomar como lineamientos. El contratista puede usar el formato del presente documento o usar su propio formato, sin embargo el contenido mínimo de información debe extraerse del anexo 2.

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7.4. INFORME FINAL DE INVESTIGACION DE ACCIDENTE Cada contratista es responsable de contar con una metodología de Investigación de Accidentes en la cual se describa una secuencia metódica para el estudio de un accidente desde un período anterior a su acaecimiento hasta el momento en que se haya determinado exactamente las causas y circunstancias que contribuyeron a la realización del accidente. Este procedimiento debe ser presentado a supervisión para su respectiva aprobación. Solo los accidentes con lesiones graves serán considerados para aplicar el informe de investigación de accidentes, en el Anexo 3, se adjunta el modelo de “Reporte de investigación de accidente”, el cual debe ser elaborado en conjunto con el responsable de Seguridad Industrial y Salud ocupacional de la supervisión. Este reporte de investigación de accidente debe ser presentado a supervisión en un tiempo máximo de 7 días una vez ocurrido el accidente y deberá ser entregado a supervisión mediante comunicación para su respectiva aprobación. En cada Reporte de investigación de accidente deberá ir la siguiente documentación: - Informe médico de la empresa contratista (obligatorio) - Afiliación del trabajador ante el ente gestor de salud (obligatorio) - Póliza de accidentes y de vida del personal accidentado. (Obligatorio) - Copia de formulario de la Denuncia de Accidente de Trabajo. (Obligatorio) - Informe médico del ente gestor de salud (Días de baja). (Obligatorio) - Certificado de baja médica. (Obligatorio) - Declaración de la(s) persona(s) afectada(s) y de los testigos del incidente (obligatorio) - Fotografías y videos del incidente (si es que existen) (obligatorio) - Inducción realizada al personal involucrado (obligatorio) - Análisis Preliminar de Riesgos y Matriz IPER actualizada (obligatorio) - En casos particulares de accidentes (accidentes con vehículos, maquinaria)    

SOAT Póliza de accidentes del vehículo (automóvil, volqueta, maquinaria, etc.) Licencia de Conducir Certificado del operador

7.5. ACTUALIZACION PLANILLA DE SEGUIMIENTO DE INCIDENTES/ACCIDENTES El responsable de Seguridad Industrial y Salud ocupacional de la supervisión, debe actualizar la planilla de seguimiento de incidentes / accidentes, que se encuentra en el anexo 4 y mensualmente debe presentar esta planilla actualizada a la fiscalización en el informe mensual

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7.6. DIFUSION Cada contratista debe realizar la respectiva alerta de seguridad de los accidentes con lesiones graves ocurridos en el proyecto a todo su personal. La Supervisión evaluará la necesidad de difundir hacia los otros contratistas, por cada evento 8. ANEXOS    

Anexo 1 – “Reporte de incidente/Accidente con Lesión Leve” Anexo 2 – “Informe preliminar de accidente con Lesión Grave” Anexo 3 – “Reporte Final de investigación de accidente” Anexo 4 – “Planilla de seguimiento de incidentes / accidentes”

9. DOCUMENTACIÓN RELACIONADA SPHI-SIG-SI3/7-001-2018 INFORME MÉDICO 10. CONTROL DE CAMBIOS VERSIÓN DEL SECCIÓN DOCUMENTO MODIFICADA 0 -

FECHA DE MODIFICACIÓN 17-12-2018

OBSERVACIONES Versión Original

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