Sociedad En Responsabilidad Limitada.docx

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SOCIEDAD EN RESPONSABILIDAD LIMITADA Concepto de responsabilidad limitada: “Es la que constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador, pues solo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la ley”(Art.58). En esta sociedad los socios no responden con su patrimonio de las obligaciones sociales, se limitan al monto de sus aportaciones. Las partes sociales que forman el capital están representadas por títulos no negociables, ya sean a la orden o al portador. ASPECTO LEGAL: La ley general de sociedades mercantiles, es una sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente estén obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador. La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social, seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de sus siglas”S. de R. L” la omisión de este requisito sujetara a los socios a la responsabilidad que establece el artículo 25 de la LGSM. La sociedad de responsabilidad limitada tiene un tope máximo de 50 socios y el capital social será el que se establezca en el contrato social; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categorías desiguales, pero en todo caso serán de un múltiplo de un peso, tiene su apoyo en el art.62 de LGSM actualmente vigente. Al constituirse la sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito exhibido, por lo menos 50% del valor de cada parte social

Artículo 58.- Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley. Artículo 59.- La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.” La omisión de este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad que establece el artículo 25.

Artículo 60.- Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, responderá de las operaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones. Artículo 61.- Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de cincuenta socios. Artículo 62.- El capital social nunca será inferior a tres millones de pesos; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de mil pesos o de un múltiplo de esta cantidad. Artículo 63.- La constitución de las sociedades de responsabilidad limitada o el aumento de su capital social, no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública. Artículo 64.- Al constituirse la sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor de cada parte social. Artículo 65.- Para la cesión de partes sociales, así como para la admisión de nuevos socios, bastará el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social, excepto cuando los estatutos dispongan una proporción mayor. Artículo 66.- Cuando la cesión de que trata el artículo anterior se autorice en favor de una persona extraña a la sociedad, los socios tendrán el derecho del tanto y gozarán de un plazo de quince días para ejercitarlo, contado desde la fecha de la junta en que se hubiere otorgado la autorización. Si fuesen varios los socios que quieran usar de este derecho, les competerá a todos ellos en proporción a sus aportaciones. Artículo 67.- La transmisión por herencia de las partes sociales, no requerirá el consentimiento de los socios, salvo pacto que prevea la disolución de la sociedad por la muerte de uno de ellos, o que disponga la liquidación de la parte social que corresponda al socio difunto, en el caso de que la sociedad no continúe con los herederos de éste. Artículo 68.- Cada socio no tendrá más de una parte social. Cuando un socio haga una nueva aportación o adquiera la totalidad o una fracción de la parte de un coasociado, se aumentará en la cantidad respectiva el valor de su parte social, a no ser que se trate de partes que tengan derechos diversos, pues entonces se conservará la individualidad de las partes sociales. Artículo 69.- Las partes sociales son indivisibles. No obstante, podrá establecerse en el contrato de sociedad, el derecho de división y el de cesión parcial, respetándose las reglas contenidas en los artículos 61, 62, 65 y 66 de esta Ley. Artículo 70.- Cuando así lo establezca el contrato social, los socios, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a sus primitivas aportaciones. Queda prohibido pactar en el contrato social prestaciones accesorias consistentes en trabajo o servicio personal de los socios. Artículo 71.- La amortización de las partes sociales no estará permitida sino en la medida y forma que establezca el contrato social vigente en el momento en que las partes afectadas hayan sido adquiridas por los socios. La amortización se llevará a efecto con las utilidades líquidas de las que conforme a la Ley pueda

disponerse para el pago de dividendos. En el caso de que el contrato social lo prevenga expresamente, podrán expedirse a favor de los socios cuyas partes sociales se hubieren amortizado, certificados de goce con los derechos que establece el artículo 137 para las acciones de goce. Artículo 72.- En los aumentos del capital social se observarán las mismas reglas de la constitución de la sociedad. Los socios tendrán, en proporción a sus partes sociales, preferencia para suscribir las nuevamente emitidas, a no ser que este privilegio lo supriman el contrato social o el acuerdo de la asamblea que decida el aumento del capital social. Artículo 73.- La sociedad llevará un libro especial de los socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales. Esta no surtirá efectos respecto de terceros sino después de la inscripción. Cualquiera persona que compruebe un interés legítimo tendrá la facultad de consultar este libro, que estará al cuidado de los administradores, quienes responderán personal y solidariamente de su existencia regular y de la exactitud de sus datos. Artículo 74.- La administración de las sociedades de responsabilidad limitada estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado. Salvo pacto en contrario, la sociedad tendrá el derecho para revocar en cualquier tiempo a sus administradores. Cuando no aparezca hecha la designación de los gerentes, se observará lo dispuesto en el artículo 40. Artículo 75.- Las resoluciones de los gerentes se tomarán por mayoría de votos, pero si el contrato social exige que obren conjuntamente, se necesitará la unanimidad, a no ser que la mayoría estime que la sociedad corre grave peligro con el retardo, pues entonces podrá dictar la resolución correspondiente. Artículo 76.- Los administradores que no hayan tenido conocimiento del acto o que hayan votado en contra, quedarán libres de responsabilidad. La acción de responsabilidad en interés de la sociedad contra los gerentes, para el reintegro del patrimonio social, pertenece a la asamblea y a los socios individualmente considerados; pero éstos no podrán ejercitarla cuando la asamblea, con un voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, haya absuelto a los gerentes de su responsabilidad. La acción de responsabilidad contra los administradores pertenece también a los acreedores sociales; pero sólo podrá ejercitarse por el síndico, después de la declaración de quiebra de la sociedad. Artículo 77.- La asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que representen, por lo menos, la mitad del capital social, a no ser que el contrato social exija una mayoría más elevada. Salvo estipulación en contrario, si esta cifra no se obtiene en la primera reunión, los socios serán convocados por segunda vez, tomándose las decisiones por mayoría de votos, cualquiera que sea la porción del capital representado. Artículo 78.- Las asambleas tendrán las facultades siguientes:

I.- Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado y de tomar con estos motivos, las medidas que juzguen oportunas. II.- Proceder al reparto de utilidades. III.- Nombrar y remover a los gerentes. IV.- Designar, en su caso, el Consejo de Vigilancia. V.- Resolver sobre la división y amortización de las partes sociales. VI.- Exigir, en su caso, las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias. VII.- Intentar contra los órganos sociales o contra los socios, las acciones que correspondan para exigirles daños y perjuicios. VIII.- Modificar el contrato social. IX.- Consentir en las cesiones de partes sociales y en la admisión de nuevos socios. X.- Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social. XI.- Decidir sobre la disolución de la sociedad, y XII.- Las demás que les correspondan conforme a la Ley o al contrato social. Artículo 79.- Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de las asambleas, gozando de un voto por cada mil pesos de su aportación o el múltiplo de esta cantidad que se hubiere determinado, salvo lo que el contrato social establezca sobre partes sociales privilegiadas. Artículo 80.- Las asambleas se reunirán en el domicilio social, por lo menos una vez al año, en la época fijada en el contrato. Artículo 81.- Las asambleas serán convocadas por los gerentes; si no lo hicieren, por el Consejo de Vigilancia, y a falta u omisión de éste, por los socios que representen más de la tercera parte del capital social. Salvo pacto en contrario, las convocatorias se harán por medio de cartas certificadas con acuse de recibo, que deberán contener la orden del día y dirigirse a cada socio por lo menos, con ocho días de anticipación a la celebración de la asamblea. Artículo 82.- El contrato social podrá consignar los casos en que la reunión de la asamblea no sea necesaria, y en ellos se remitirá a los socios, por carta certificada con acuse de recibo, el texto de las resoluciones o decisiones, emitiéndose el voto correspondiente por escrito. Si así lo solicitan los socios que representen más de la tercera parte del capital social, deberá convocarse a la asamblea, aun cuando el contrato social sólo exija el voto por correspondencia. Artículo 83.- Salvo pacto en contrario, la modificación del contrato social se decidirá por la mayoría de los socios que representen, por lo menos, las tres cuartas partes del capital social; con excepción de los casos de cambio de objeto o de las reglas que determinen un aumento en las obligaciones de los socios, en los cuales se requerirá la unanimidad de votos. Artículo 84.- Si el contrato social así lo establece, se procederá a la constitución de un Consejo de Vigilancia, formado de socios o de personas extrañas a la sociedad.

Artículo 85.- En el contrato social podrá estipularse que los socios tengan derecho a percibir intereses no mayores del nueve por ciento anual sobre sus aportaciones, aun cuando no hubiere beneficios; pero solamente por el período de tiempo necesario para la ejecución de los trabajos que según el objeto de la sociedad deban preceder al comienzo de sus operaciones, sin que en ningún caso dicho período exceda de tres años. Estos intereses deberán cargarse a gastos generales. Artículo 86.- Son aplicables a las sociedades de responsabilidad limitada las disposiciones de los artículos 27, 29, 30, 38, 42, 43, 44, 48 y 50, fracciones I, II, III y IV.

ASPECTO CONTABLE: En relación con el aspecto legal de la sociedad de responsabilidad limitada, nos lleva a considerar lo siguiente como puntos de intereses para fines contables;  El acta constitutiva de la sociedad  Sus partes privilegiadas  Las oportunidades suplementarias  Amortizaciones de capital  Intereses en el periodo de instalación Cuentas peculiares para el registro del capital Debemos distinguir el tipo de capital bajo el cual se constituyó la sociedad, si se trata de capital fijo, las cuentas serían: 





Capital social: se acredita del importe del capital social a la fecha de constitución de la sociedad, así como de todos los aumentos de capital durante la vida de la empresa. previo los requisitos legales. Se carga de las disminuciones que se hagan al capital social, después de cumplir con los requisitos que establece la ley para tal propósito. Socios: se utiliza cuando las exhibiciones de capital no son inmediatas.se carga del importe del capital social suscrito y se abona de los pagos que aporten los socios. Su saldo representa las exhibiciones pendientes de los socios, pero cuyos plazos, marcados en la escritura para su liquidación, no han vencido. Esta cuenta deberá contar con un auxiliar en el que se inscriban los nombres, domicilios, etc., de cada uno de ellos, con indicación de sus aportaciones, y las exhibiciones pendientes, si existiesen, asi como la transmisión de las partes sociales. Exhibiciones decretadas: se carga con crédito a la de socios. Por el importe de las exhibiciones que se decretan posteriormente la primera exhibición. Se acredita de los pagos que efectúen los socios. Su saldo deudor representa las exhibiciones decretadas pendientes de cubrir por los socios.







Se presenta en el balance general y forma parte del activo circulante ya que si dentro del plazo que marca la escritura, o señale la asamblea general de socios, no se pagan estas partes sociales, se consideran en mora. Socios aportaciones suplementarias: son cuentas de orden; la primera, de naturaleza deudora y la segunda, de naturaleza acreedora. La cuenta de “socios aportaciones suplementarias” se carga del importe total de las aportaciones suplementarias a las que se han comprometido los socios. Se abona con cargo a la cuenta de activo correspondiente en el momento en que se cubren las aportaciones, ya sea en efectivo o en bienes. Aportaciones suplementarias: se abona del importe total de estas mismas y se carga con crédito a la del capital por aportaciones suplementarias. Los saldos de estas cuentas de orden nos recuerdan al importe pendiente de exigir por la asamblea a los socios por este concepto. Capital por aportaciones suplementarias: se acredita con cargo a la de aportaciones suplementarias (orden acreedora) por el importe de las aportaciones exigidas por la asamblea general, de acuerdo con el estipulado en el contrato social. Esta cuenta no se considera dentro del concepto de capital social porque es independiente de este, pero definitivamente forma parte del capital contable.

Tratándose de una sociedad bajo el régimen de capital variable, las cuentas mencionadas par el régimen de capital fijo, se utilizaran las siguientes:  

Partes sociales (orden deudora) Emisión de partes sociales (orden acreedora)

Ambas cuentas representan el capital social autorizado, moviéndose una cuenta a otra en el momento de la constitución de la sociedad; y conforme se vaya suscribiendo el capital, estas cuentas se afectaran como sigue: “socios o partes sociales” y la de “emisión de partes sociales” nos indican el capital autorizado no suscrito. Partes privilegiadas Las partes privilegiadas tienen semejanza con las acciones preferentes en las sociedades anónimas, en cuanto a la preferencia en la aplicación de utilidades y su acumulación. En los años que se obtenga perdida se registraran las utilidades que deberían corresponder a estas partes sociales, por medio de cuentas de orden, para que quede asentado en libros el pasivo contingente que tiene la empresa para con los procesadores de las parte privilegiadas. El nombre de las cuentas de orden podrían ser: “utilidades acumuladas de partes sociales” (orden deudora) y “acreedores por utilidades acumuladas” (orden acreedora). En el primer ejercicio que se obtenga utilidad, estas cuentas se registrarían de la siguiente manera:

Utilidades por aplicar Utilidades acumuladas de partes sociales 1

$xxx.xx $xxx.xx

2 Acreedores por utilidades acumuladas Utilidades acumuladas por pagar

$xxx.xx $xxx.xx

Utilidades acumuladas por pagar Bancos En el momento del pago

$xxx.xx $xxx.xx 3

Aportaciones suplementarias Para el registro contable de las aportaciones suplementarias se necesita abrir dos cuentas de orden, cuya nomenclatura ya quedo asentada. El siguiente asiento se haría en la fecha de constitución de la sociedad para registrar la responsabilidad de los socios. Socios aportaciones suplementarias Aportaciones suplementarias

$xxx.xx $xxx.xx

Una vez que la asamblea general de socios acuerda exigirles el pago de la responsabilidad suplementaria, ya sea total o parcialmente, se formularán los siguientes asientos: Aportaciones suplementarias por

$xxx.xx aportaciones

suplementarias

Socios

$xxx.xx aportaciones

suplementarias

Capital $xxx.xx 1 2 Bancos o diversas cuentas de activo $xxx.xx Capital por aportaciones suplementarias Bancos o diversas cuentas de activo

$xxx.xx $xxx.xx

En caso de que proceda la devolución, el asiento quedaría en este modo: Las cuentas de orden denominadas “socios aportaciones suplementarias” y “aportaciones suplementarias” tengan saldo significa que hay aportaciones suplementarias pendientes de cubrir los socios. Partes en mora Cuando las partes sociales que estaban pendientes de cubrir en su totalidad no se cobran oportunamente, se declararan en mora. Podrían presentarse las siguientes situaciones:  

Que se vendan las partes en mora. Que por el importe de las partes en mora se disminuya el capital social.

En la primera situación, que se vendan las partes en mora, se deberán cubrir los requisitos que establece la ley, debe existir el consenso de todos los demás socios o, cuando menos, representen la mayoría del capital social cuando se quiera vender estas partes en mora a nuevos socios. (art.65 y 66). Vencido el plazo para el pago de la exhibición, las partes sociales que no hayan cubierto se declararan en mora. Para registrar en libros esta situación se formulará el siguiente asiento: Partes sociales en mora Exhibiciones decretas

$xxx.xx $xxx.xx

En cuanto se vendan las partes sociales en mora se registra el siguiente asiento: Bancos Partes sociales en mora

$xxx.xx $xxx.xx

En caso de que existan gastos por el juicio, estos se cargarán al socio moroso, así como los intereses legales, por lo que deberá formularse el asiento para registrar los gastos: Partes sociales en mora Productos financieros (por los intereses) Acreedores diversos(por los gastos del juicio)

$xxx.xx

Los asientos anteriores, el saldo de la cuenta de “partes sociales en mora” serán acreedor y representara el importe que debe rembolsarse l socio o socios morosos. Si se decide disminuir el capital social, esta reducción deberá ser por el total de la parte social mora, quedando el asiento siguiente:

$xxx.xx $xxx.xx

Partes sociales en mora

$xxx.xx Exhibición

decretadas

$xxx.xx El importe de este asiento será por el monto de la exhibición que no cubrieron los socios morosos. Después de cumplir los requisitos legales se procederá a registrar la reducción del capital social mediante el asiento: Capital social Partes sociales en mora

$xxx.xx $xxx.xx

El importe social que se declaró en mora. Partes sociales en mora $xxx.xx Socios $xxx.xx El propósito de que la cuenta de “partes sociales en mora” refleje un saldo correcto, procede formular un ajuste por el importe de las exhibiciones no cubiertas de las partes sociales en mora de este modo:

Con este asiento la cuenta de “partes sociales en mora” tendrá un saldo acreedor que reflejara las exhibiciones cubiertas por los socios, antes de que sus partes sociales se declararan en mora. La cuenta de “socios con saldo deudor” representara las exhibiciones pendientes a cargo de los socios que continúen en la sociedad. Amortización del capital El capital social en este tipo de sociedades se puede amortizar en la media y forma que establezca el contrato social por medio de las utilidades liquidas, conforme a la ley, puede disponerse para el pago de dividendos. La escritura social puede estipularse el importe en que van a ser amortizados las partes sociales afectadas, o bien, puede fijarse al término del plazo de la amortización por la asamblea general de socios. Se conoce el valor a que van a amortizarse. Si en la escritura constitutiva se establece el precio en que deben comprarse las partes sociales que van a amortizar, la cantidad necesaria para construir la reserva correspondiente se debe separar de las utilidades repartibles, a fin de que al finalizar el plazo marcado por la escritura se tenga la reserva suficiente para cubrir la amortización.

El precio en que se adquieren las partes sociales puede ser igual o mayor a su valor nominal; esta diferencia de valores o precios de adquisición no afecta a su contabilización, ya que tenemos un valor cierto que un determinado periodo se tiene que amortizar, lo que da lugar a lo siguiente:

Utilidades por aplicar $xxx.xx Reserva para amortización de partes sociales $xxx.xx Asiento para registrar la creación de la reserva y su Incremento social 1 Reserva para amortización de partes sociales $xxx.xx Acreedores por partes sociales amortizadas $xxx.xx Para registrar el pasivo exigible a cargo de la sociedad y a favor de los socios cuyas partes sociales fueron amortizadas. 2 3 Capital social

$xxx.xx social

Capital amortizado $xxx.xx Para dejar registrada la disminución del capital social y la constitución del capital amortizado (por el valor nominal de las partes sociales). Se le expiden certificados de goce, al asiento anterior quedaría así: 1 Capital social $xxx.xx Capital por certificados de goce

$xxx.xx

2 Acreedores por partes sociales $xxx.xx Bancos $xxx.xx Para registrar el pago que se hace a los socios cuyas partes sociales fueron amortizados. Para el caso en que el precio de compra lo establece la asamblea general de socios, se calcula el importe con que debe constituirse para incrementar esta reserva, siguiendo un procedimiento similar al que indico al tratar en las sociedades anónimas.

Ejemplo: Supongamos que la sociedad Lyly.S. de R.L., se constituyó el 1 de febrero de 200x1, con un capital social de $400 000 000.00 representado por tres partes sociales de los socios Crawford, Lewys y Morales por $200 000 000.00, $80 000 000.00, respectivamente. Todos los socios exhibieron en la fecha de su constitución 50% del capital suscrito. Además existe en la escritura una clausula donde los socios deberán hacer una aportación suplementaria de 10% del importe de sus aportaciones en la fecha que determínela asamblea general de socios. Posteriormente, el 1 de agosto de los mismos años se decretó el pago de una nueva exhibición por 25% del capital suscrito. Vencido el plazo para el pago, el socio Morales-poseedor de la parte social de $80 000 000.0- no cubrió la exhibición acordada, por lo que su parte social se declaró en mora. En vista de que no fue posible vender la mencionada parte social, se acordó disminuir el capital social por el monto de esa parte social. En noviembre se decretó la exhibición del porcentaje restante, el cual logro pagarse por el resto de los socios totalmente en efectivo. El 1 de diciembre se acordó hacer efectiva en 50% la responsabilidad suplementaria, que fue cubierta en efectivo por los socios. Solución: Antes de proceder a registrar el problema anterior conviene tener en cuenta las siguientes consideraciones: Las partes sociales son desiguales en la fecha de constitución de la sociedad, el capital suscrito solo quedo exhibido en 50%. Se estableció en la escritura constitutiva una responsabilidad suplementaria. En la segunda exhibición decretada quedo en mora una de las partes sociales, por lo cual tuvo que disminuirse el capital social por el importe de esta. Los asientos quedarían registrados de la siguiente manera: 1 de marzo 1 Socios $400 000 000.00 Crawford $200 000 000.00 Lewys 120 000 000.00 Morales 80 000 000.00 Capital social $400 000 000.00 Importe del capital suscrito por los socios, representado por tres partes sociales

Bancos $400 000 000.00 socios $100 000 000.00 Crawford 120 000 000.00 Lewys 80 000 000.00 Morales $400 000 000.00 Importe de la exhibición de 50% hecha por los socios en esta fecha 2 3 Socios aportaciones suplementarias $40 000 000.00 Aportaciones suplementarias $40 000 000.00 Para dejar en cuentas de orden el compromiso de los socios de cubrir con posterioridad una responsabilidad suplementaria. 1 de agosto 4 Exhibiciones decretas $100 000 000.00 Socios Crawford $50 000 000.00 Lewys 30 000 000.00 Morales 20 000 000.00 Capital social Importe del 25% decretado para exhibirse en un plazo de 15 años

$100 000 000.00

$400 000 000.00

5 Bancos $20 000 000.00 Exhibiciones decretadas Pago efectuado por los socios Crawford lewys de su 25% decretado

$20 000 000.00

Partes sociales en mora $400 000 000.00 Exhibiciones decretadas $400 000 000.00 Para saldar la cuenta de exhibiciones decretadas, por la parte social declarada en mora. 6 7 Capital social $400 000 000.00 Partes sociales en mora $400 000 000.00 Por la disminución del capital por retiro del socio morales, según requisitos legales cubiertos en su oportunidad 8 Partes sociales en mora $20 000 000.00 Socios $20 000 000.00 Ajuste para dejar correctos los saldo de las cuentas anteriores, por la cantidad que corresponda al socio morales que se retiró de la sociedad

Aportaciones suplementarias $8 000 000.00 Socios aportaciones suplementarias $8 000 000.00 Para cancelar las aportaciones suplementarias a cargo del socio morales por 10% de su capital que originalmente suscribió. 9

Noviembre 30 10 Exhibiciones decretos Socios Por el importe de la exhibición decretada

$80 000 000.00 $80 000 000.00

11 Bancos

$80 000 000.00

Exhibiciones decretadas Por el pago hecho por los socios

$80 000 000.00 12

Aportaciones suplementarias $16 000 000.00 Capital por aportaciones suplementarias $16 000 000.00 Por 50% del capital suplementario acordado por los costos 13 bancos socios aportaciones suplementarias Por el pago efectuado por los socios en efectivo

$16 000 000.00 $16 000 000.00

Al final de estos movimientos contables se encuentran los siguientes saldos:  La cuenta de “socios” totalmente saldada por haberse cubierto 100% de las exhibiciones.  “Capital social” con un saldo acreedor de $320 000.00 totalmente suscrito y exhibido.  “capital por aportaciones suplementarias” y “socios portaciones suplementarias”, con un saldo compensado de $16 000 000.00 que nos representan las aportaciones pendientes de cubrir por los socios Crawford y lewys.  Partes sociales en mora con saldo acreedor de $40 000 000.00 que representa un pasivo cargo de la sociedad y a favor del socio morales, que estará a su disposición por un año, al término del cual, si no lo reclama, pasara a formar parte del capital contable de acuerdo con la LGSM que se refiere a las acciones desertadas en la sociedad anónima y que se toma por analogía para este tipo de sociedad.

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